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Por ley quedan prohibidos los cinturonazos, pellizco, cocos… a hijos
CIUDAD DE MÉXICO, 27 DE NOVIEMBRE.-El Senado de la República aprobó por unanimidad de 114 votos la prohibición del castigo corporal para los menores de edad con lo cual los coscorrones, cinturonazos, pellizcos y todas las formas físicas para reprender a los pequeños quedan prohibidas por ley.
Pido amablemente a todas y todos ustedes su apoyo para prohibir en México y que así quede establecido en la ley el castigo corporal”, dijo la senadora del PAN, Josefina Vázquez Mota.
De acuerdo con lo expuesto en el Pleno del Senado, en la actualidad en México, seis de cada diez niñas, niños y adolescentes todavía son reprendidos de manera física, con golpes y otras formas violentas.
En este orden de ideas es indiscutible que tolerar el uso del castigo corporal como método de disciplina de las niñas, niños y adolescentes es una forma de violencia contra la niñez que vulnera su dignidad y por ende sus derechos”, comentó la senadora de Morena, Ana Lilia Rivera.
De esta forma quedó modificado el artículo 44 de la Ley General de las Niñas, los Niños y los Adolescentes y se llamó crear ambientes y condiciones óptimas de desarrollo integral de los menores de edad y garantizar el interés superior de la niñez para el desarrollo de su personalidad.
Se espera que en fechas próximas, los códigos penales del país también sean reformados para sancionar el castigo físico a menores.
Para prohibir el castigo corporal, senadoras y senadores analizan reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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Síntesis Matutina Miércoles 29 de Julio del 2026
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Unirme al canal de WhatsAppEN LA OPINIÓN DE:
¿QUE PAPEL JUEGA LA CONSTITUCIÓN?
“EN LA OPINION DE”
Dr. Hugo Alday Nieto
Si nos vamos a la historia, en el siglo primero antes de la era cristiana, Marco Tulio Cicerón escribió sus obras Tratado de las Leyes y Tratado de la República, en los que es muy evidente la descripción de la estructura jurídica que debe anteceder a la formación de un Estado, independientemente de su forma de gobierno. Con esas obras, a mi criterio se gesta por vez primera la idea de un texto legal, en el que los ciudadanos integean sus decisiones soberanas.
Posteriormente, los estados nación que surgen a partir del contrato social planteado por Thomas Hobbes en su Leviatán, tomaron forma a partir de la decisión de mujeres y hombres para imponer sus propios derechos y obligaciones a efecto de establecer un gobierno soberano – como lo planteaba Cicerón 1700 años atrás- sustentado en la voluntad de las mayorías, pero con reconocimiento de los grupos minoritarios. Con la mejor intención de generar un orden social en el que el hombre dejase de ser el lobo de si mismo. En palabras de Ignacio Burgoa, de conseguir una “armoniosa convivencia gregaria”.
Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial, las constituciones de todos los países comenzaron a desarrollar candados, a efecto de anclar distintos principios constitucionales, así como de derechos fundamentales y cláusulas pétreas a sus constituciones con el objeto de evitar que algún soberano o grupo político pudiese situarse por encima del estado de derecho y de la propia Constitución para imponer sus condiciones. Como había sucedido en la Alemania nazi o posteriormente en las reformas de Pinochet en Chile o de los militares en Argentina, por ejemplo.
A partir de lo sucedido con la la Constitución de Weimar en Alemania, las constituciones políticas crearon esquemas jurisdiccionales de control constitucional, y entre ellos, las cortes de los países se transformaron en tribunales constitucionales con facultades suficientes para limitar el actuar de sus parlamentos y, sobre todo, de los soberanos.
Así, poco a poco, se comenzó a gestar un poder mayor en distintos órganos jurisdiccionales para limitar los excesos de parlamentos con mayorías partidistas, muchas veces desconocedores de las propias normas, a efecto de ajustar sus acciones legislativas al orden constitucional. Ferrajoli lo define como “analfabetismo institucional”.
En este sentido, todos y cada uno de los poderes del Estado se deben hacer conscientes de que son poderes constituidos, originados por las reglas de un orden constitucional preexistente, tal como lo plantaba Cicerón en el 56 aC. Es decir, ninguno de los poderes constituidos o de sus miembros, puede situarse por encima de la ley que lo crea, en este caso, de la Constitución mediante la cual fueron designados o electos como presidente, legisladores o jueces.
Desde mi perspectiva, y después de haber escuchado en las últimas semanas diversas ponencias de Ferrajoli, García Amado y Diego Valadez, considero que el mayor desacierto que se ha tenido en los últimos años y que se ha convertido en un generador de crisis constitucional en México, ha sido el profundo desconocimiento constitucional del poder legislativo, en particular del expresidente del Senado de la República (Fernández Noroña) y tolerado políticamente por conveniencia incluso por un gran conocedor del derecho como lo es Ricardo Monreal, al haberse autoerigido como un “poder constituyente”, y no comportarse como un poder constituido, derivado de una elección previamente establecida en la norma constitucional preexistente.
Aunado a ello, una fuerte campaña propagandística respecto de la corrupción intrínseca en el poder judicial, y en general, en todos los abogados, fue haciendo crecer la idea de que el enemigo del pueblo ya no se encontraba en el empresariado, ni en los grupos conservadores de ultraderecha, sino en los abogados y jueces. Y por ello, la manipulación que llevó al país a promover una elección popular para la designación de personas juzgadoras con ascendencia político-partidista, se impregnó de manera rápida en la población.
Cómo diría, Mark Twain,”si votar, pudiera cambiar algo, lo declararían ilegal”. Y todo resultó como se había planeado desde el principio. Sin observar en absoluto al derecho constitucional; que, como ya hemos mencionado su función principal es la de establecer límites a todos los poderes para evitar abusos absolutos o cínicos en algunos casos.
En este orden de ideas, las diversas reformas que transformaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando por encima de aquellos principios constitucionales. De aquellas bases democráticas y de cláusulas pétreas, bajo el argumento de que se trataba de un órgano constituyente, indudablemente desequilibraron en su totalidad el sistema democrático mexicano desde su raíz, que es el propio marco jurídico sustentado en el derecho constitucional.
Sin embargo, tal como se argumentó en su momento en aquel debate, entre Diego Valadez y Miguel Carbonell, entre el iuspositivismo y moralismo juridico, la Suprema Corte, efectivamente no tenía facultades expresas para actuar en consecuencia respecto de la reforma constitucional y esta se concretó.
En tal virtud, la tarea pendiente en adelante será la de establecer medidas desde la propia Constitución General de la República, para evitar que mañana un grupo mayoritario pueda determinar alguna violación grave al marco jurídico, como establecer constitucionalmente que el aborto o el matrimonio igualitario están prohibidos, por ejemplo. Ello, a fin de proteger las bases progresivas de nuestro estado democrático y devolverle su papel garantista a nuestra Carta Magna. De no ser así, las reformas contradictorias seguirán promoviéndose, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
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