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Juez frena orden de aprehensión contra Gilda Margarita Austin, madre de Emilio Lozoya

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CIUDAD DE MÉXICO, 1 DE AGOSTO. -La orden de aprehensión contra Gilda Margarita Austin, madre del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex) Emilio Lozoya, fue suspendida de manera indefinida por un juez FEDERAL. 
La suspensión, otorgada por el juez Décimo de Distrito en Amparo Penal de la Ciudad de México, Patricio Leopoldo Vargas Alarcón, impide la captura de la madre del exfuncionario, quien es acusada por la Fiscalía General de la República (FGR) de lavado de dinero y asociación delictuosa por el caso Odebrecht.

De acuerdo con medios de comunicación, existe la posibilidad que la suspensión quede sin efectos, ya que el juez dio a la acusada cinco días para presentarse ante el juez de control que ordenó su captura.

Además, la quejosa deberá pagar una garantía por cuatro mil 500 pesos en cualquiera de las formas establecidas por la ley.

La cantidad se fija de manera discrecional, pues no se cuenta con datos suficientes que permitan establecer un monto por la cuantía de los daños causados, el beneficio económico, reparación del daño y la situación económica de Austin.

También, deberá acudir las veces que sea requerida por la misma autoridad para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el expediente correspondiente.

Otra opción es que la madre de Lozoya desista de la suspensión para no generar un antecedente negativo que pudiera derivar en prisión preventiva justificada.

Gilda Margarita Austin, quien fue detenida en Alemania el pasado 23 de julio, es acusada por la FGR de haber recibido depósitos de más de 7.4 millones de pesos, entre 2010 y 2012, desde una cuenta relacionada con los sobornos del caso Odebrecht, cuyo único beneficiario es su hijo.

El dinero habría sido utilizado para comprar una residencia en Ixtapa, Guerrero, cuyo origen sería de favores pagados a Lozoya por la constructora Odebrecht a cambio de contratos.

El 30 de julio, Emilio Lozoya Austin renunció a la suspensión definitiva que lo protegía de la segunda orden de aprehensión girada en su contra, por lo que la Fiscalía General de la República (FGR) ya no tiene ningún impedimento para capturarlo y llevarlo ante un juez para que comparezca en una audiencia de imputación.

El 27 de julio, el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa habría negado al exdirector de Petróleos Mexicanos el acceso a sus cuentas bancarias por tiempo indefinido.

De acuerdo con reportes periodísticos el juez federal negó la suspensión definitiva al amparo promovido por Lozoya Austin contra el bloqueo de sus cuentas, el cual fue ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda.

FGR acusa a Lozoya de tres delitos por el caso Odebrecht

Con información de Notimex y EFE

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Impulsan Ley para que el presidente rinda un informe clínico cada año

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CDMX.- A fin de establecer que el presidente de la República debe informar al Congreso de la Unión sobre las condiciones de su salud, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) impulsa iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6, 16, 69 y 82 de la Constitución Política.

En el artículo 69 constitucional busca agregar que, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará “un informe clínico actualizado en versión pública donde se haga constar de la buena salud mental y la ausencia de una enfermedad incapacitante del titular del Poder Ejecutivo Federal”.

Además, en el artículo 82, propone dentro de los requisitos para ser presidente, “el tener un buen estado de salud mental y ausencia de enfermedad incapacitante, que deberá acreditarse con los estudios clínicos y dictámenes médicos de conformidad con las normas aplicables y la ley en la materia, mismos que deberán hacerse públicos”, así como “no tener padecimientos mentales, ni los comprendidos en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83”.

Mientras que en los artículos 6 y 16 sobre el derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales, planea precisar que el estado de salud mental o enfermedad incapacitante del presidente de la República es información de interés público y quedará exceptuada de la protección y reservas de ley.

Ramírez Barba expone que el objetivo es asegurar que el presidente de la República mantenga una salud óptima para el ejercicio del gobierno; de ahí que se propone la implementación de exámenes de salud previos a la elección y anuales, dado que este asunto afecta la seguridad nacional.

“Es crucial que quienes lideran y protegen la soberanía y seguridad del país estén siempre en condiciones de hacerlo, evitando así poner en riesgo la existencia misma del Estado”, añade.

Hace mención que, durante los últimos sexenios, los ciudadanos han solicitado repetidamente conocer el estado de salud y el expediente clínico del presidente en turno, a menudo debido a especulaciones o escenarios de incertidumbre al respecto.

Sin embargo, agrega, tanto instituciones públicas garantes del derecho al acceso de la información, como tribunales han rechazado consistentemente proporcionar esta información, argumentando su carácter confidencial y reservado.

Considera que, la salud del presidente es un factor crítico que puede influir en numerosos aspectos del funcionamiento nacional. “Una mala salud del presidente puede provocar incertidumbre, inestabilidad y una serie de efectos negativos tanto a nivel nacional como internacional”.

El diputado Ramírez Barba argumenta que un presidente de la República, como servidor público, debe evitar especulaciones sobre su estado de salud, más allá de la mayor o menor apertura que tenga respecto de su privacidad. Y la ley debe garantizar a los ciudadanos el derecho de estar informados sobre las condiciones de salud de su presidente.

Por ello, la reforma constitucional busca establecer que el estado de salud mental o enfermedad incapacitante del presidente de la República sea información de interés público y quede exceptuada de la protección y reservas de ley, y presente al Congreso un informe clínico actualizado donde se haga constar de su buena salud mental y la ausencia de una enfermedad incapacitante.

La iniciativa fue turnada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

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Proponen actualizar la Ley Agraria para dar certeza al desarrollo de la propiedad ejidal

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CDMX.-El diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (PRD) propuso modificar la Ley Agraria para lograr tres objetivos: actualizar el nombre de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; vincular las leyes de la Economía Social y Solidaria y Agraria respecto a los ejidos, y que el Registro Público de Crédito Rural sea compartido con el Instituto Nacional de la Economía Social.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, destaca que “la importancia de esta reforma radica en que el ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere la Ley, respecto al aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la ley vigente de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con lo cual se da certeza jurídica en el desarrollo de la propiedad ejidal”.

Para ello, plantea cambiar los artículos 2 y 89; adicionar un segundo párrafo al artículo 114 y agregar un artículo 114 Bis de la Ley Agraria, con el fin de sustituir en la legislación el nombre de la Ley General de Asentamientos Humanos por el de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como incluir el de la Ley de la Economía Social y Solidaria.

Por lo que hace a la adición de un segundo párrafo en el artículo 114, propone que el Registro Público del Crédito Rural que administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea compartido con el Instituto Nacional de la Economía Social, para cumplir con el objetivo establecido en la Ley de Economía Social y Solidaria, en lo que se refiere a los ejidos.

Mientras que con el nuevo artículo 114 Bis se busca que las uniones, asociaciones rurales, sociedades de producción rural, sean consideradas y tratadas como organismos del sector social de la economía, de conformidad con el artículo 25, párrafo octavo, de la Constitución Política.

El diputado Huacus Esquivel aseguró que la adición de ese artículo representa una armonización legislativa que no implica un impacto en las finanzas del Estado mexicano y es acorde a lo establecido en la Carta Magna y en la Ley de la Economía Social y Solidaria.

Argumentó que la Ley Agraria no ha sido actualizada para prever que lo que se refiera a la Ley General de Asentamientos Humanos se entenderá como Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, por lo que esta iniciativa subsana la laguna legislativa existente para contribuir a su correcta interpretación y aplicación.

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