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EN LA OPINIÓN DE:

LA TENTACIÓN AUTORITARIA

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“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.

• Uso y abuso de la “violencia política por razón de género”.
• De derecho histórico a arma política

El recurso favorito del prianismo contra periodistas fue el “daño moral” y ahora el del morenismo contra la prensa crítica parece ser el de “violencia política de género”.

Ante una acusación de violencia política por razón de género, no hay salvación ni defensa. Jueces y juezas generalmente no analizan los casos, ni valoran pruebas ni la dimensión del daño. Hasta ahora la gran mayoría de estos recursos se sentencian en automático y con valoración política.

Ante el reciente brote de denuncias y sentencias económicas y a pedir disculpas por un mes y otra por 15 días contra periodistas, así de pronto, sin que haya antecedentes, evidenciando una subordinación o inclinación al poder y no personas juzgadoras guiadas por el principio de impartición de justicia.

DERECHO HISTÓRICO ¿EN RIESGO?
El derecho a tener justicia por violencia de género, es un triunfo histórico después de muchas décadas de lucha social de mujeres valientes adelantadas a su tiempo. Ahora una vez convertido en ley, existe alto riesgo de que se convierta en arma de guerra contra adversarios políticos o periodistas incómodos. Sería un síntoma ominoso para el nuevo Poder Judicial federal y de los estados.

ASÍ BAJARON A GAMERO
Por ejemplo, una acusación de este tipo de Yensunni Martínez contra Luis Gamero fue un claro abuso político, pero de lo que se trataba era de echar abajo la candidatura de Gamero y lo lograron. Con el abuso de este recurso Yensunni se hizo de la candidatura. Ante sus malos resultados se tuvo que recurrir a un burdo fraude para su reelección, aunque éste es otro tema.

“DAÑO MORAL”
Igual pasó con el delito llamado “daño moral” que se usó y abusó de él hasta que fue desterrado, historia que no se debe repetir con el derecho a no ser violentada políticamente por razón de género; es decir, que el abuso del derecho no debe ser pretexto para desaparecerlo y dejar en la defensión otra vez a las mujeres.

De lo que se trata es que este delito sea debidamente regulado y no se comentan injusticias ni humillaciones, que es lo que buscan con ese tipo de sentencias de una disculpa diaria por un mes o un año si la persona juzgadora así lo decide.

Además, dejar de publicar o desaparecer un medio periodístico, porque se atropella otro derecho inalienable en la Constitución que es la libertad de expresión, que toca a las y los periodistas y a la ciudadanía en general.

La misma presidenta Claudia Sheinbaum calificó este tipo de sentencias como un “exceso” pero hay otros temas en que los llamados de la presidenta no son tomados en cuenta ni por gobiernos de su propio partido. Tal es el caso del diputado morenista y presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna acusado de haber impuesto a su esposa Diana Karina Barreras como diputada del PT.

La tentación autoritaria es muy grande, sobre todo, cuando el aparato judicial está controlado por jueces y magistrados “carnales” y la balanza de la justicia se inclina por intereses y no por el derecho.

¿Será mucho pedir que los nuevos jueces y juezas se alejen de esa tentación autoritaria? Ahora con la reforma Judicial ¿Seguirá lo mismo con los nuevos poderes judiciales y los nuevos tribunales electorales?

Los usos y costumbres de abuso de poder, no cambian, solo se transforman. Qué lejos estamos de aquella máxima jurídica: Todo derecho propio termina donde comienzan los derechos del otro.

Sin embargo, parece que prevalece: en la guerra y en la política todo se vale, además del maquiavélico: el fin justifica los medios. Usted tiene la última palabra.
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DeUltimaHora/PLAN MICHOACÁN PARA LA PAZ Y LA JUSTICIA

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“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.

• Anuncia Claudia Sheinbaum en La Mañanera de este 4 de noviembre, un proceso de consulta y mesas de trabajo para que la próxima semana se anuncie y se empiece a implementar.

• Se sustentará no en la guerra, sino en la construcción de la paz con seguridad y justicia.

Al iniciar la conferencia mañanera de este martes 4 de noviembre, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció la creación del Plan Michoacán por la Paz y la Justicia, el cual se empezará a construir desde este mismo día, mediante consulta a la sociedad michoacana y mesas de trabajo.

“No se sustentará en la violencia ni en la guerra, sino en la construcción de paz, con seguridad y justicia” resaltó la presidenta.

En respuesta al artero crimen del presidente municipal de Uruapan, Carlos Manzo Rodríguez y al clima de extorsión y violencia en la entidad, la presidenta detalló que dicho plan se sustentará en tres ejes: a) Fortalecimiento de la presencia de las fuerzas del orden de manera coordinada los tres órdenes de gobierno; b) Desarrollo económico, y c) Educación y cultura de la paz. (Información en construcción).
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LA COSA JUZGADA

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“Articulo de Opinion”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto

Hace unas semanas que la ministra Lenia Batres Guadarrama ha manifestado su intención de combatir y regular lo que ella denomina “la cosa juzgada fraudulenta”, y para ello, desde el mes de abril de 2025 en su página web manifestó la necesidad de definir y regular esta figura de su propia inventiva desde una concepción simplista desde mi criterio. (https://leniabatres.com.mx/notas-informativas/f/legislar-sobre-el-concepto-de-%E2%80%9Ccosa-juzgada-fraudulenta%E2%80%9D)
Pero para ser muy específicos, debemos aclarar que la cosa juzgada es una figura legal que se refiere a la situación en la que una resolución judicial ha adquirido firmeza y no puede ser objeto de otro recurso o acción legal que cuestione su validez o efectos. En otras palabras, significa que una vez que una sentencia ha sido dictada y no hay posibilidad de apelación o revisión, se considera cosa juzgada y el juicio termina.
La cosa juzgada es un principio fundamental en el sistema legal, ya que busca garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales. Su objetivo es evitar que un mismo litigio sea sometido a un nuevo proceso judicial una vez que se ha emitido una sentencia definitiva con efectos vinculantes tanto para las partes del proceso como para los tribunales de justicia.
Esto significa que las partes no pueden volver a litigar sobre la misma cuestión que ha sido resuelta en una sentencia firme, y que los tribunales deben respetar y aplicar la decisión previa. Es importante tener en cuenta que la cosa juzgada solo se aplica a los aspectos que han sido objeto de debate y resolución en el proceso judicial. No impide la posibilidad de iniciar nuevos procesos o recursos legales en relación a otros aspectos no resueltos anteriormente.
Sus principales características son:

  1. Definitividad: La cosa juzgada se aplica a resoluciones judiciales definitivas, es decir, aquellas que no admiten recurso o impugnación posterior, como las sentencias definitivas y las resoluciones que pongan fin al proceso. Allí muere la cosa.
  2. Inmutabilidad: Una vez que una resolución se encuentra bajo el efecto de cosa juzgada, no puede ser modificada ni revocada por las mismas partes ni por otros tribunales. Se llama certeza jurídica.
  3. Oponibilidad: La cosa juzgada tiene efectos erga omnes, lo que significa que vincula a todas las partes involucradas en el proceso. Nadie puede discutir lo que ha sido juzgado.
    En este orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece principios fundamentales que subyacen a la figura de la cosa juzgada, por medio de la certeza y seguridad jurídica derivada de la cosa juzgada que se enmarcan en los derechos al debido proceso y a la legalidad, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución General. Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y sus equivalentes en las distintas materias regulan de manera específica la cosa juzgada.
    En este sentido, considero que, jurídicamente el determinar el posible desvanecimiento de la cosa juzgada por algún esquema como el que plantea la ministra, puede poner en grave riesgo la solvencia del sistema jurídico al abrir la puerta a la posibilidad de volver a juzgar juicios concluidos con base en la más subjetiva de las interpretaciones de la autoridad jurisdiccional que, de buenas a primera quiera re-juzgar lo ya juzgado, porque considere que hubo corrupción desde una interpretación moralmente superior rompiendo con la certeza que da sustento a la confianza de un poder judicial.
    Esta es una de las razones por las que hemos sido insistentes en que la SEP haga una verdadera revisión de los Revoes y plantes de estudios de las escuelas y facultades de derecho antes de liberar cédulas y grados académicos de dudoso contenido cómo los que ostenta la promovente de dicho proyecto de acuerdo.
    Por ello, ante la posibilidad de que la nueva Corte apruebe la disolución de la cosa juzgada, es pertinente que desde las universidades en sus escuelas y facultades de derecho, los institutos de investigación jurídica, barras y colegios de abogados, claustros doctorales y grupos de abogados postulantes, hagamos un llamado enérgico para que este tema se considere desde el más profundo estudio dogmático y no así, a la ligera desde un concepto de corrupción jurisdiccional que además de lo tremendamente subjetivo que pueda parecer, sobrepasa los límites de la autoridad judicial al pretender establecerse como el gran legislador mexicano vulnerando la función formal y material del Poder Legislativo. De no ser así, la justicia seguirá como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
    Dr. Hugo Alday Nieto

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