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LAS LOCURAS DEL SENADOR.

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“Columna Invitada”

Por el Dip. Y Lic. Hugo Alday Nieto

 La reforma constitucional y legal promovida por Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero de 2024 que comprende la elección para la nueva conformación del Poder Judicial Federal; incluye la reducción del número de ministros de la Suprema Corte de 11 a 9 con un acortamiento del periodo de encargo de 15 a 12 años, además de la eliminación de beneficios económicos que los más importantes juristas de México hasta ahora habían logrado para los representantes de la justicia federal.

Sin embargo, uno de los aspectos más importantes de dicha reforma fue la elección popular de ministros, magistrados de circuito y jueces de distrito, buscando con ello crear una aparente legitimidad democrática en las decisiones de los ciudadanos electos, como si de una elección dependiera la capacidad de implementar una correcta hermenéutica jurídica al momento de impartir justicia.

Dicha reforma considera de igual manera la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, teniendo como objetivo mejorar la eficiencia de sus sentencias con un esquema de transparencia hacía el exterior del sistema judicial federal, lo que sin duda parece una falacia de inconsistencia, ya que como lo hemos presenciado, mientras se desaparecen organismos encargados de la transparencia y participación ciudadana, se sustenta una reforma constitucional en la falta de transparencia.

Sin embargo, era tal la necesidad de control de la elección de personas juzgadoras que de forma insólita se reformó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la que el numeral 3 del artículo 500 establece ahora que, los Comités de Evaluación coordinados por el Senado de la República serían los encargados de instrumentar el registro de las candidaturas, siendo que el único ente en México especializado en tal materia es el Instituto Nacional Electoral. Razón por la cual subsistieron una gran cantidad de inconsistencias que ahora el Senado busca resolver sin haberlas previsto en la reforma, por mera necedad y desconocimiento en la materia.

Para el Dr. Jaime Cárdenas Gracia, en su obra “Los argumentos jurídicos y las falacias” editado por la UNAM en 2015, nos deja claro que la defensa heroica de esta reforma se ajusta a la falacia Ad verecundiam, que ocurre cuando se hace una apelación a personas que no tienen credenciales legítimas de autoridad en la materia de discusión, como en este caso los famosos comités. Por eso, es importante determinar qué autoridad es razonable para dirimir un determinado asunto y cual se debe rechazar, y no llegar a estos bochornosos desatinos.

De la misma forma, en el numeral 6 del mismo artículo 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el legislador federal tuvo a bien establecer que: “Acreditados los requisitos de las personas aspirantes, los Comités procederán a calificar su idoneidad para desempeñar el cargo. Para ello, podrán tomar en cuenta su perfil curricular, así como sus antecedentes profesionales y académicos, entre otros que determine cada Comité para valorar su honestidad y buena fama pública. Por último, los Comités realizarán entrevistas públicas a las personas aspirantes que califique más idóneas a efecto de evaluar sus conocimientos técnicos para el desempeño del cargo en cuestión y su competencia en el ejercicio de la actividad jurídica”.

Pero paradójicamente, sucedió lo que tantas veces se advirtió desde las barras, los colegios de abogados y las universidades. Varios registros de candidatos avalados por los super comités de evaluación que a su vez eran vigilados por el super Senado, resultaron con sendos vínculos con la mafia del poder, cárteles y el crimen organizado.

Ante esto, ni tardo ni perezoso, el sociólogo de la UAM y líder del Senado, Gerardo Fernández Noroña, amenazó ante todos los medios nacionales que impugnaría todas esas candidaturas por falta del requisito de idoneidad.  Lamentablemente el derecho procesal no se le da mucho al senador de morena quien olvidó preguntarle a sus asesores si tales registros eran impugnables o no, ya que ni la Constitución General de la República, ni la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen este supuesto, por lo que, de hacerlo, los aspirantes pueden anular tales decisiones y el senador podría acarrearse alguna responsabilidad administrativa por pasar encima del principio de legalidad que constriñe a las autoridades a hacer solamente aquello que legalmente esta normado y permitido para hacer, lo que no se materializa en este tema, a menos que pretendiese invocar principios constitucionales derivados, pero dudo que entienda la teoría estándar de Robert  Alexy.

Así las cosas, podemos afirmar que el presidente del Senado recurre a la falacia de suprimir la prueba que, en las teorías de la argumentación jurídica, se entiende como aquella en la que se presenta sólo una parte del conjunto de datos que apoyan la afirmación, ocultando partes que la contradicen o que le benefician al que la promueve. Nuevamente de acuerdo con Jaime Cárdenas Gracia, “Es una de las falacias más estudiadas en la filosofía y la lógica analítica (…). Consiste en pasar de lo fáctico a lo axiológico. Esto es, no se puede legítimamente pasar del ser al deber ser, y nunca un conjunto de premisas descriptivas, puede implicar una conclusión, prescriptiva o normativa”. Es decir, esgrimen la bandera de la justicia como premisa para eliminar candidaturas, pero oculta que, por un error propio, omitió agregar ese supuesto en la reforma.

Así pues, mientras los estudiosos del derecho se mofan ante el grado de desconocimiento de la norma y los consejeros del INE se truenan los dedos para ver de que manera van a fabricar un Acuerdo General que vuelva a enderezar el camino del Senado, la elección en palabras de Joaquín Sabina, sigue, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

(Licenciado en Derecho con Mención Honorífica. Maestro en Derecho Empresarial. Maestro en derecho de la propiedad industrial, intelectual y derecho de la competencia. Doctorante en Derecho).

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Entre flores y recuerdos: la psicología del Día de Muertos

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Colocar un altar nos lleva a encontrar un vinculo en el que se pude sanar la perdida

Conciencia Saludablemente

Por: Psicol. Alex Barrera

En México, la muerte no se esconde; se decora con flores de cempasúchil, se endulza con pan y se acompaña de risas y canciones. El Día de Muertos no es sólo una tradición; es una declaración cultural profundamente humana: la vida y la muerte no son opuestos, sino partes del mismo ciclo. Desde la psicología, esta visión ofrece una lección esencial sobre cómo enfrentamos la pérdida, el duelo y la memoria.

En muchas culturas occidentales, hablar de la muerte sigue siendo un tema prohibido. Se evita mencionar a los fallecidos, se apartan sus objetos, se oculta el dolor tras una aparente fortaleza. Sin embargo, la cultura mexicana, heredera de cosmovisiones indígenas y creencias sincréticas, ha desarrollado una relación distinta con la finitud. Aquí la muerte se sienta a la mesa. Se le invita, se le honra, se le ríe. En lugar de negar su existencia, se le integra como una compañera inevitable.

Esta actitud, lejos de ser una mera expresión folklórica, tiene profundas implicaciones psicológicas. Aceptar la muerte —propia y ajena— es aceptar la impermanencia de todo. Es reconocer que la pérdida forma parte de la vida, y que el dolor, cuando se vive con consciencia, puede transformarse en gratitud. Desde la psicología existencial, este reconocimiento no conduce a la desesperanza, sino a una mayor plenitud: saber que el tiempo es finito nos empuja a vivir con sentido, a cuidar los vínculos y a encontrar propósito en cada día.

Pero el Día de Muertos no solo nos enseña a pensar en la muerte; también nos enseña a recordar con amor. El altar, corazón simbólico de la celebración, se convierte en un espacio terapéutico. Al colocar una fotografía, una vela o el platillo favorito del ser querido, no solo evocamos su presencia: actualizamos el vínculo. Recordar no es aferrarse al pasado, sino mantener viva la conexión emocional que sigue existiendo más allá de la ausencia física.

En psicología del duelo, esto se conoce como el vínculo continuo. Lejos de promover el olvido, se alienta a las personas a encontrar formas sanas de mantener esa relación interior con quienes ya no están. El altar cumple exactamente esa función: da forma, color y orden al dolor. Permite hablar con los que se fueron, agradecerles, perdonarlos o simplemente compartir un instante simbólico de convivencia. Es, en términos terapéuticos, una representación externa del proceso interno de sanar.

Cada objeto en el altar cumple una función emocional: las flores representan el ciclo de la vida, la comida evoca el cuidado, las velas guían el camino y las fotografías preservan la memoria. A través de este acto ritual, la persona que recuerda también se reconstruye. Como en cualquier proceso terapéutico, el ritual ofrece estructura, contención y sentido: tres elementos fundamentales para elaborar el duelo.

La psicología contemporánea reconoce que los rituales —ya sean religiosos, culturales o personales— facilitan la transición emocional tras una pérdida. Funcionan como puentes entre el dolor y la aceptación, entre el caos y la calma. En ese sentido, el Día de Muertos puede entenderse como una forma colectiva de terapia: una jornada en la que la sociedad entera legitima el dolor, lo comparte y lo transforma en celebración.

Sin embargo, bajo el colorido de las ofrendas y la alegría de las calaveras, también laten silencios profundos. No todos los duelos son iguales ni todas las pérdidas se procesan del mismo modo. Hay quienes, tras la muerte de un ser querido, sienten que la vida pierde sentido, que el vacío es demasiado grande o que la tristeza se ha vuelto una compañera constante. En esos casos, el acompañamiento psicológico puede marcar una diferencia vital.

Hablar del duelo en terapia es un acto de valentía. Es reconocer que, aunque la cultura ofrezca rituales para honrar la muerte, a veces el dolor necesita otro espacio: un lugar donde ser escuchado, comprendido y trabajado con herramientas profesionales. La psicoterapia ayuda a darle forma a la ausencia, a integrar el recuerdo y a reconstruir la vida sin negarla, es iniciar el camino hacia una nueva forma de coexistir con el dolor y afrontarlo de manera que no se convierta en un trauma.

Así, el Día de Muertos no es sólo una tradición que mira hacia el pasado, sino una invitación a mirar hacia adentro. Nos recuerda que el amor y la pérdida son inseparables, y que recordar no duele: lo que duele es callar. Cada altar que encendemos es una forma de iluminar nuestra historia, de reconciliarnos con lo inevitable y de encontrar sentido en el recuerdo.

Quizás por eso, entre el aroma del copal y la luz de las velas, comprendemos que no se trata de vencer a la muerte, sino de aprender a convivir con ella, y entender que la vida es sólo el camino que nos lleva inevitablemente hacia el final. Y en ese aprendizaje, la psicología tiene mucho que aportar: ayudarnos a aceptar, a transformar y, sobre todo, a vivir con conciencia.

Porque así como los altares se llenan de flores cada noviembre, también nuestra mente y nuestro corazón pueden renovarse. A veces, solo hace falta dar el primer paso: hablar con alguien, pedir ayuda, acudir a terapia.
La vida como el altar, se enciende de nuevo cuando nos atrevemos a mirar la sombra y convertirla en luz en este ciclo cuya belleza se encuentra en tomar conciencia de que un día se va terminar.

**Además de 10 años de experiencia como comunicólogo, ejerciendo el periodismo. Alex Barrera es también psicólogo por la UNAM con profundización en desarrollo humano.
Actualmente brinda terapia clínica con enfoque Biopsicosocial.

Si desea contactar con los especialistas en terapia y salud puede hacerlo enviando un mensaje

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EL JUEZ LEGISLADOR

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“Columna Invitada”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto

Durante las últimas cuatro semanas al menos, hemos tenido la oportunidad de escuchar debates y diálogos principalmente ausentes de elocuencia en los que algunos legisladores federales y hasta locales, han hecho eco de su escaso conocimiento del derecho, del proceso constitucional y por supuesto, del contenido de la Ley de Amparo que ha quedado disminuido prácticamente a un juicio sin pan ni sal, razón fundamental por la que, en lo personal, yo no opino de física cuántica.
Pero si nos vamos a los orígenes, es importante establecer en primera instancia, que el juicio de amparo nació en el S. XIX con el yucateco Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, y adicionado por intervención del tapatío Mariano Otero, para crear un juicio especial de protección en su momento de las garantías individuales que recogía la Carta Magna, al que no podemos considerar en absoluto medio de defensa, pero que en estricto sentido servía para que los ciudadanos pudiésemos defendernos de los abusos del poder.
Y así venía funcionando con una etapa procesal en la que el Juez de Distrito, en caso del amparo indirecto o biinstancial, o el Tribunal Colegiado de Circuito en tratándose de amparo directo o uniinstancial, tomaba la determinación de conceder la suspensión del acto reclamado, esto es, de determinar si aquello que se reclamaba por la persona que pudiera ser desde una clausura, una resolución administrativa o la aplicación de una ley específica que le ocasiona una violación a sus derechos, quedaba en suspenso hasta que se resolviera el fondo del asunto para evitar que el daño ocasionado por ese acto de autoridad fuera de imposible reparación para el ciudadano.
Con ello, se evitaba que el ciudadano o su negocio quebraran, o que despidiera trabajadores o dejase pagar la renta de su local, en caso de que el acto de molestia fuera el de clausura con fines de extorsión por parte de autoridades como fiscalización o protección civil, por poner un ejemplo. O bien, que el desarrollador no perdiera su crédito no se metiera en problemas con el IMSS y sus empleados en caso de un acto de clausura por parte de la secretaría de obras públicas producto de un acto indebido para obtener un provecho totalmente ilegal, como ha ocurrido en múltiples ocasiones. Podríamos redactar miles de páginas de ejemplos en los que la corrupción ha sido el detonador de las suspensiones emitidas por los jueces y magistrados en favor de los ciudadanos.
Otra figura que se obtuvo con los años, fue la de los efectos “erga omnes” en las sentencias de amparo y que, servían para que aquellas sentencias que invalidasen leyes declaradas inconstitucionales, por ejemplo, causaran esos efectos para toda la población sin necesidad de que todos y cada uno de los ciudadanos afectados por esa ley específica tuvieran que buscar un abogado y promover un juicio de amparo personal. Pues bien, ese beneficio que permitía el acceso a todas y todos a la justicia de la unión, hoy nuevamente desaparece de la Ley, y se va a obligar a que los ciudadanos tengan que acudir a amparo pagando lo que les cueste para poder tener una sentencia particular, lo que afecta principalmente a los que menos posibilidades tienen, lo que es incongruente con el utilitarismo filosófico del bienestar.
Más adelante, se logró crear la figura del amparo adhesivo y del amparo colectivo, con las que diversos grupos sin tantas posibilidades de acceso a la justicia, lograron grandes cambios, como lo sucedido con el rescate del agua de los Yaquis, o los amparos obtenidos por los niños de Cancún que reclamaron su derecho a un medio ambiente sano y recuperaron para todas y todos nosotros el espacio de Tajamar. Pues bien, en la reforma actual desaparece esta posibilidad y al igual que con el efecto “egra omnes” se obliga a todos en lo particular, acudir a juicio, nuevamente afectando a los más necesitados.
Sin duda, lo más catastrófico se da con la redacción del transitorio de la retroactividad que nos actualiza un diálogo de filosofía del derecho entre Hart y Dworkin que exponen supuestos de la figura del Juez Hécules y el Juez Herbert, que más o menos se plasma se la siguiente forma: el modelo del juez Herbert, asume la intermediación como una forma de discreción fuerte o inventiva, la cual implica que los jueces en algunos casos acaban o tiene que acabar por inventar el derecho, ya sea al crear o legislar un nuevo derecho. Con lo cual el juzgador invade la competencia del legislador y usurpa una función que no le corresponde. En cambio, el modelo del Juez Hércules, al asumir la tesis de la determinación moderada y la tesis de la única respuesta correcta, presupone que los jueces siempre acaban o tienen que acabar por interpretar el derecho preexistente y no inventar el derecho nuevo. Con lo cual el juzgador no invade la competencia del legislador ni usurpa una función que no le corresponde.
Con la redacción del transitorio, el legislador federal abre la puerta para que el juzgador federal asuma papel del legislador en su propio detrimento y minimizando su propia función. Es decir, el legislador crea un legislador más fuerte desde el poder judicial. Por eso, volviendo al primer párrafo de este artículo, cuando se habla de física cuántica, yo no opino ni legislo, escucho.
HAN

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