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Opinión

El retroceso del derecho en México

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Por el Dip. y Dr. Hugo Alday*

Impulsado por las publicaciones realizadas en el “X” del doctor Juan Antonio García Amado en su visita a México al Tercer Congreso Internacional SILEX, en donde da cuenta de las más épicas conclusiones en la eterna discusión entre iusnaturalistas o iusmoralistas y los iuspositivistas, yo me considero de los últimos, dado que no veo de qué manera una moral superior puede superponerse a la voluntad popular plasmada en la conformación de un Poder Legislativo que edifica el derecho  a partir de decisiones humanas y no religiosas o morales, es que comencé este artículo.

Y fue una frase publicada por el doctor que dice “Recordando a Condorcet y el juicio a Luis XVI, el profesor Rosler puso de presente que el interpretativismo ha cambiado el derecho por la teoría del derecho. Se ha combatido el texto de la ley con la teoría de la ley, la Constitución por la teoría constitucional”. Argumento terriblemente avasallador y contundente, que nos lleva a reflexionar que, en el Congreso de la Unión actual, los miembros colegiados no conocen de derecho y mucho menos de teorías, por lo que el retroceso en el marco jurídico derivado de un  proceso legislativo mediocre lastima a los demás poderes, a las instituciones y la falta de un proceso argumentativo sólido genera poco a poco un estado débil.

Siguiendo con las publicaciones en “X” del doctor García Amado de la Universidad de León, España en el Tercer Congreso Internacional de SILEX, nos dice que: “Para el ex ministro José Ramón Cossio Díaz, el debido proceso inicialmente, bajo la figura de “formalidades esenciales”, era claro: (i) haber sido emplazado y oído en juicio; (ii) poder formular y proponer pruebas; y (iii) presentar alegaciones. Sin embargo, con el paso el tiempo su contenido se ha complejizado”, claro está, derivado de la sobre-teorización del derecho, lo que nos ha llevado a hacer prácticamente imposible condenar delincuentes por inconsistencias en el debido proceso moderno.

Por ello, menciona una interesante propuesta del profesor Rosler, que va de la siguiente forma: “ha sugerido abandonar una concepción fuerte de la argumentación propia del iusnaturalismo y de una concepción interpretativista del derecho, en favor de una concepción débil de la argumentación, propia del positivismo jurídico y defensora de la legalidad”, a efecto de retomar el camino de la Ley en un país que se ha enredado en teorías y principios que opacan el verdadero sentido del derecho muchas veces.

A manera de conclusión reproduzco esta publicación que el doctor García Amado rescata del doctor Garzón Cardenas: “¿Qué relación existe entre la retórica de la igualdad y la derrotabilidad normativa?: la retórica de la igualdad ha llevado a considerar  justificado derrotar normas.  Se ha lesionado al Estado de Derecho en nombre de un principio constitucional”.

Para ello, no basta con votar a jueces, magistrados y ministros emanados del pueblo bueno que, seguramente poco entenderán de filosofía del derecho y silogismos argumentativos para la solución de controversias, sino que se hace necesario que, los legisladores y personas juzgadoras, adquieran competencias en argumentación jurídica para que no nos siga sucediendo como al líder del Senado, Gerardo Fernández que no logró congregar a más de diez funcionarios europeos en su tan anunciada charla sobre la reforma judicial por su bajísimo entendimiento de la materia, o como a la ministra Lenia Batres, que por desconocer las causas de recusación fue impedida de conocer de un asunto de trascendencia para sus seguidores.

Sin duda, mientras el derecho en el mundo se encuentra en una encarnizada lucha entre iusmoralistas y iuspositivistas, entre la interpretación por medio de principios o de la Ley, en México carecemos de legisladores que sean peritos en derecho y a partir de junio seguramente tendremos menos personas juzgadoras expertas, lo que nos coloca en un lugar muy complicado en el que la vida seguirá, sin claridad en el derecho, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

*(Licenciado en derecho con mención honorífica. Maestro en derecho empresarial. Maestro en derecho de la propiedad intelectual, industrial y derecho de la competencia. Doctorante en derecho).

Nota:Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores son responsabilidad de quienes las emiten.

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Opinión

Inicia Contrarreforma a la Ley de Expropiación

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“La Última Palabra”

Por: Jorge A. Martínez Lugo

Sin mencionar una sola vez la impugnación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a las reformas realizadas por la 18ª Legislatura hace unas semanas, en la sesión plenaria de este lunes 31 de marzo se dio lectura a la iniciativa de reforma a la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio, enviada por la titular del ejecutivo.

Una vez más, no hizo bien su chamba el jurídico del Despacho gubernamental, esta vez la CNDH le enmendó la plana, ya que la iniciativa que él mismo redactó seguro con ayuda de alguna mano verde, trasgrede derechos fundamentales de la ciudadanía, esto en tiempos de respeto a derechos de la 4T.

No se molestaron al ingresar la iniciativa, en reconocer alguna errata o enfoque impreciso de algunas de las adiciones; para nada, total silencio y evadiendo la causa, cuando enfrentarla y mencionarla hace verse bien la 18ª Legislatura, que la pifió en la iniciativa anterior.

Es cuestión de actitud y valor moral hablar de ello en tribuna, reconocer públicamente, reconocer observaciones, que irse por la tangente y abusar del eufemismo, como fue esta sesión número 18, en la que ingresó la iniciativa de reforma de la reforma, es decir, la contra reforma que evite la discrecionalidad en el proceso de expropiación, indemnizaciones justas, no limitar la propiedad privada, apegándose a la Constitución y a los Tratados Internacionales en la materia.

De acuerdo con el diputado Hugo Alday, la nueva iniciativa es interesante y novedosa, evita incertidumbre jurídica y garantiza que el valor sea el comercial y no el catastral. Agregó que como está ahora la iniciativa se norman las facultades de la Consejería Jurídica y se fortalecen los medios de defensa para hacer válidos los derechos ciudadanos frente al gobierno.

Un tema que tampoco Buse abordó en tribuna es sobre las impugnaciones de la CNDH a las causales de expropiación, que en la reforma anterior eran 21 causas, entre ellas expropiación para inversiones privadas, uno de los temas que más controversias ha generado.

Sobre este tema en particular no hubo referencia en tribuna, ni de la parte oficial 4T ni en la oposición.

Nota:Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores son responsabilidad de quienes las emiten.

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Opinión

La concupiscencia de las hienas

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Por el diputado y licenciado Hugo Alday Nieto*

Durante las últimas semanas, luego de qué la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hubiese presentado una acción de inconstitucionalidad respecto de diversos artículos de la Ley de Expropiación Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo, aprobada por el congreso del Estado y promovida por la gobernadora constitucional; se escribieron miles de letras, se expresaron horas de audio y se filmaron horas de video por parte de diversos personajes que a través de medios de comunicación, páginas de Facebook, chats de WhatsApp, videos de Instagram, y hasta inserciones pagadas en todo tipo de instrumento noticioso trataron de hacer leña de lo que ellos consideraron un árbol caído, derivado de la acción de inconstitucionalidad.

Argumentos fueron y vinieron, muchos de ellos, sin sustento, incluso vertidos desde grupos de especialistas del derecho, sin la mínima calidad argumentativa que debe tener un razonamiento lógico o deductivo, acuñado desde los tiempos de la Grecia antigua, por Aristóteles, en su obra denominada Retórica, de la que se derivan las reglas básicas de argumentación jurídica que rige hasta hoy como parte del hermenéutica Jurídica para poder obtener conclusiones o sentencias por medio de premisas muy básicas.

Sin embargo, el día de ayer, en el seno de la legislatura del Estado de Quintana Roo, se leyeron diversas adiciones a la mencionada Ley, de las que se puedo rescatar diversas innovaciones como la temporalidad en la ocupación de bienes inmuebles por parte del Estado, que no debe trascender el periodo administrativo de la autoridad que lo solicita .

La creación de la declaratoria de necesidad como documento base para poder iniciar cualquiera de las tres acciones reconocidas por esta ley, como son: 1. la expropiación, 2. La limitación de dominio, y 3. la ocupación temporal.

Esta reforma, también aclara con pertinencia que las indemnizaciones que se realizan de manera comercial, no podrán ser menores al valor catastral del inmueble, o bien, aclara y profundiza en las facultades del consejero jurídico del Estado de Quintana Roo, a efecto de sustanciar los procedimientos de las tres acciones antes mencionadas.

Por último, esta reforma es exhaustiva en cuanto al señalamiento de medios de defensa para hacer ejecutarse, por parte de los involucrados, o terceros, que pudieran resultar afectados, respecto de cualquier acción de expropiación, limitación de dominio o de ocupación temporal establecidos en la presente norma.

Sin duda, esta reforma es el reflejo de un profundo trabajo de investigación jurídica, pero más aún, es una respuesta eficaz y contundente a todos esos deseos concupiscentes de diversos personajes que buscaron con todas sus fuerzas desacreditar, no sólo el trabajo legislativo del congreso del Estado; sino de las autoridades gubernamentales. Sin embargo, seguramente estas recientes reformas dejarán sin materia la acción de inconstitucionalidad de la que tanto se vanagloriaron algunos.

Hoy en México, la materia Jurídica está en la mesa del debate nacional en todos los sectores y en todos los niveles, por causa de inentendida reforma judicial, sin embargo, para poder interpretar el derecho primero se requiere entenderlo, y eso fue precisamente lo que al parecer no sucedió con todas y todos los que se subieron al tren de la acción de inconstitucionalidad como si fuera propia. Un absurdo casi tan grande como lo fue para muchos descubrir que el fuero si existía con el patético caso de Cuahutemoc, que amerita un artículo aparte.

Por ello, no debemos perder de vista una máxima de la película de Bambi de hace 30 años, donde la madre venado le dice a un conejo llamado Tambor una frase imperdible : “si al hablar no has de agradar , es mejor callar”, y máxime cuando se habla haciendo gala de la soberbia que solo da la ignorancia del derecho.

Así pues, los años venideros estarán plagados de este tipo de hienas que aprovecharán cualquier posible debilidad para volver a darle vuelo a su concupiscencia sin tregua, solo para darse cuenta que su vida seguirá, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

*(Licenciado en Derecho con Mención Honorífica, Maestro en Derecho Empresarial por la Universidad Anáhuac del Mayab; Maestro en Derecho de la Propiedad Industrial, Intelectual y Derecho de la Competencia por la Universidad de Alicante, España; Doctorante en Derecho por la Universidad Anahuac, Cancún)

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