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Valida TEPJF lineamientos sobre espectaculares y ordena elevar presupuesto de tribunal

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CIUDAD DE MÉXICO, 17 DE ENERO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los lineamientos sobre el identificador de los anuncios espectaculares, cuya validez había sido impugnada por el PRI y el PRD.

El TEPJF consideró que la inclusión del identificador único a los anuncios espectaculares permitirá al órgano fiscalizador contar con información necesaria para verificar con oportunidad y certeza el adecuado manejo de los recursos que los institutos políticos reciban y realicen, “garantizando de esta forma un régimen de transparencia y rendición de cuentas, principios esenciales que deben regir en un Estado democrático de Derecho”.

En su sesión de este miércoles, la Sala Superior también ordenó incluir en el Presupuesto de Egresos 2018 de Morelos un incremento a los recursos asignados al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, a fin de permitir su adecuado funcionamiento.

La resolución derivó de que el TEEM promovió un juicio electoral en contra de la asignación de recursos al órgano de justicia estatal, determinada en el Presupuesto de Egresos para este año.

 

De estos asuntos, el TEPJF informó en los siguientes comunicados:

El TEPJF confirma los lineamientos para identificación de anuncios espectaculares

La Sala Superior consideró debida la actuación del INE al emitir los lineamientos señalados
El Pleno señaló que las conductas que impiden el debido desarrollo de la fiscalización deben ser calificadas como faltas sustantivas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, confirmar el Acuerdo INE/CG615/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se emitieron los lineamientos para dar cumplimiento a las especificaciones del identificador único que deben contener los anuncios espectaculares.

Los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) promovieron impugnaciones en contra de dicho acuerdo, al considerar que el establecimiento de las sanciones por incumplimiento con las reglas previstas en los lineamientos excede el ejercicio de la facultad reglamentaria, además de no estar debidamente fundado y motivado, y contener una calificación inadecuada de la conducta consistente en omitir incluir el identificador único en los anuncios espectaculares como falta sustantiva. También argumentaron los partidos inconformes que, en todo caso, los proveedores responsables de colocar los anuncios debieran ser los únicos sancionados por dicha omisión.

Al respecto, la Sala Superior señaló que, con la finalidad de dotar de funcionalidad en la aplicación al sistema y darle plena vigencia a lo ordenado en la Constitución, el Consejo General del INE tiene la facultad implícita de llevar a cabo la regulación de su potestad sancionadora, conforme a parámetros de congruencia y proporcionalidad. También consideró que la actuación del INE está justificada, ya que se orienta a ejercer su capacidad de vigilancia respecto del origen y destino de los recursos de los sujetos obligados en materia de fiscalización.

En la sentencia SUP-RAP-786/2017 y acumulados, se señaló que la omisión de incluir el identificador único para espectaculares en los anuncios exhibidos durante los procesos electorales, o incluir un mismo número de identificación único en dos o más espectaculares con ubicaciones geográficas diferentes, se traduce en la omisión de identificar debidamente toda la propaganda que beneficia a un determinado periodo (precampaña, obtención del apoyo ciudadano o campaña) y, por lo tanto, en gastos no reportados, lo que por sí mismo constituye una falta sustantiva.

El Pleno estimó que la inclusión del identificador único a los anuncios espectaculares permitirá al órgano fiscalizador contar con información necesaria para verificar con oportunidad y certeza el adecuado manejo de los recursos que los institutos políticos reciban y realicen, garantizando de esta forma un régimen de transparencia y rendición de cuentas, principios esenciales que deben regir en un Estado democrático de Derecho. Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior subrayaron que, en cualquier caso, la calificación de una infracción debe guardar correspondencia con la esencia del hecho infractor cometido y que una conducta que impida debido ejercicio de la facultad fiscalizadora (por ejemplo, que la fiscalización no se efectúe con la totalidad de los elementos necesarios para identificar toda la propaganda existente) amerita la calificación de falta sustantiva.

Asimismo, se indicó que es obligación de los partidos políticos facilitar en su contabilidad el reconocimiento de operaciones, reflejando un registro congruente y ordenado de cada operación; por lo que, de presentarse una omisión, esta no puede ser considerada responsabilidad exclusiva de los proveedores.

De ahí se concluyó que el contenido del lineamiento impugnado no se contrapone a los tipos de sanción regulados en la ley, pues en los referidos lineamientos el INE únicamente precisó la calificación que merece la falta sin que de suyo dicha determinación infrinja el catálogo de sanciones establecido.

En consecuencia, la Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado.

http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/11/2018

Ordena TEPJF modificar el presupuesto de Morelos para entregar recursos solicitados por el Tribunal Electoral local

La Sala Superior ordenó al Gobernador que, dentro del plazo de quince días naturales, remita al Congreso del Estado una nueva propuesta de presupuesto que contenga el anteproyecto presentado por el Tribunal Electoral local

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, ordenar al Gobernador del Estado de Morelos someter a la aprobación del Congreso local una nueva propuesta del Presupuesto de Egresos para el actual ejercicio 2018, en la que se incrementen los recursos asignados al Tribunal Electoral Estatal, que permitan su adecuado funcionamiento.

El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) promovió un juicio electoral en contra de la asignación de recursos al órgano de justicia estatal, determinada en el Presupuesto de Egresos para este año.

Al resolver el SUP-JE-1/2018, las magistradas y los magistrados declararon fundado el reclamo del TEEM, relativo a que el actuar del Gobernador, al remitir al Congreso del Estado la propuesta de presupuesto del Tribunal, fue contrario al procedimiento dispuesto en el marco legal y constitucional, pues redujo la cantidad solicitada por el órgano de justicia electoral.

Ello originó que el Congreso del Estado recibiera, analizara y aprobara una propuesta de Presupuesto de Egresos, que contenía valores distintos a los proyectados y requeridos por el propio TEEM para el desempeño de su función constitucional durante un ejercicio en el que, además, se desarrollan tres procesos electorales de autoridades de la entidad; circunstancia que atenta contra las garantías de autonomía e independencia de la autoridad jurisdiccional electoral local.

Entre los agravios, el órgano jurisdiccional local sostuvo que ni el Gobernador ni el Secretario de Hacienda tienen atribuciones para modificar la propuesta de presupuesto que formuló ese órgano de justicia y que los recursos otorgados son insuficientes para llevar a cabo su mandato legal.

El Pleno de la Sala Superior precisó que el Gobernador no cuenta con facultades para hacer modificaciones al presupuesto formulado por el tribunal local. La sentencia explica que la legislación de Morelos prevé que el proyecto que formule el propio órgano de justicia sea remitido al Poder Ejecutivo para que sea incluido en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, sin que pueda realizar modificaciones pues, de hacerlas, ejercería un control de cuestiones presupuestarias que excede su ámbito de atribuciones. En este sentido, el órgano al que compete el examen, discusión, en su caso ajuste, y aprobación del presupuesto del Estado es el Congreso del Estado.

El Pleno consideró que la reducción del presupuesto en más de la mitad, efectuada por el Gobernador, no fue debidamente justificada, ante la trascendencia de la función que constitucionalmente tiene encomendado el Tribunal Electoral.

De ahí que la Sala Superior determinó, en primer término, ordenar al Gobernador que, dentro del plazo de quince días naturales, remita al Congreso del Estado, el anteproyecto presentado por el Tribunal Electoral de Morelos por $41´562,660.21 (cuarenta y un millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta mil pesos 21/100).

Por su parte, corresponderá al Congreso emitir una determinación, dentro del actual periodo ordinario de sesiones, respecto de la propuesta de asignación adicional de recursos al Tribunal Electoral, debiendo considerar, prioritariamente, el incremento exponencial en las cargas de trabajo y requerimientos de recursos, que indefectiblemente implica el desarrollo de los procesos electorales para la renovación de todos los cargos de elección popular de la entidad.

Finalmente, el Pleno vinculó al Gobernador y Secretario de Hacienda de Morelos para que, en el futuro, continúen entregando puntualmente al Tribunal Electoral del Estado, las partidas presupuestales en los términos dispuesto en la normativa estatal, y conforme la asignación aprobada en el Presupuesto de Egresos vigente, hasta en tanto el Congreso no emita una determinación de aumento de recursos, y se realicen los ajustes que correspondan.

Fuente Aristégui Noticias

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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