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Juez ordena una nueva audiencia para revisar la prisión preventiva de Rosario Robles

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Ciudad de México.- Augusto Octavio Mejía OjedaJuez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, ordenó dejar sin efecto las sentencias mediante las cuales el Juez de Control ha confirmado la prisión preventiva justificada a Rosario Robles Berlanga e instruyó realizar una nueva audiencia de revisión de medida cautelar.

Mejía Ojeda determinó que la ejecutoria de amparo que concedió a Rosario Robles no se encuentra debidamente cumplida por lo que ordena una nueva audiencia en donde se podría modificar la medida cautelar que desde hace dos años y cuatro meses la tiene recluida en el penal de Santa Martha Acatitla, por lo que, deberá llevarse a cabo después de haberse notificado el citado fallo, es decir, esta misma semana.

El Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal también resolvió en el juicio de amparo 678/2020-III que el Juez Ganther Alejandro Villar Ceballos incumplió con lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de “amparar y proteger” a Rosario Robles Berlanga.

Mariana Moguel e integrantes de la familia de Robles Berlanga anunciaron en noviembre una serie de movilizaciones para exigir la libertad de Rosario Robles. Foto: Daniel Augusto, Cuartoscuro.

Tras determinar que el Juez Ganther Alejandro Villar Ceballos incumplió con lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de “amparar y proteger” a Rosario Robles Berlanga, el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, Augusto Octavio Mejía Ojeda, ordenó dejar sin efecto las sentencias mediante las cuales el Juez de Control ha confirmado la prisión preventiva justificada e instruyó realizar una nueva audiencia de revisión de medida cautelar. 

En su resolución con fecha 23 de diciembre, Mejía Ojeda, determinó que la ejecutoria de amparo que concedió a Rosario Robles no se encuentra debidamente cumplida por lo que ordena una nueva audiencia en donde se podría modificar la medida cautelar que desde hace dos años y 4 meses la tiene recluida en el penal de Santa Martha Acatitla, mediante misma  deberá llevarse a cabo 3 después de haberse notificado el citado fallo, es decir, esta misma semana. 

Mediante el juicio de amparo 678/2020-III, el Juez Augusto Octavio Mejía Ojeda, resolvió que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal en la Ciudad de México con sede en el Reclusorio Sur, Ganther Alejandro Villar, “omitió aclarar la contradicción” observada por el Noveno Tribunal Colegiado en el sentido de que el lugar de residencia de Rosario Robles, así como el motivo de su viaje al extranjero y su situación económica no son argumentos válidos para mantener la medida cautelar impuesta. 

El Juez Tercero de Amparo también ordenó se “emita una nueva determinación sobre la medida de prisión preventiva justificada, o de ser procedente, resolver sobre una o diversas a la solicitada”.

EN PRISIÓN

Robles ha explorado varias vías para lograr su libertad: amparos, cartas, cambio de equipo legal e incluso solicitó negociar con la Fiscalía un criterio de oportunidad o apegarse a la figura de procedimiento abreviado. Foto: Cuartoscuro

Rosario Robles Berlanga, la única presa de primer nivel que tiene la Fiscalía General de la República (FGR) por presunta corrupción, sigue en Santa Martha Acatitla, penal de la Ciudad de México que ha sido su hogar desde agosto de 2019.

El Juez de Control del Centro de Justicia Federal del Reclusorio Sur, Ganther Alejandro Villar Ceballos, determinó el 20 de octubre que persiste un “elevado” riesgo de que Rosario Robles se fugue, por lo que decidió que debe continuar en prisión preventiva.

La exsecretaria de Estado de la administración de Enrique Peña Nieto se mantiene en prisión por el supuesto temor de que se dé a la fuga. La Fiscalía presentó al Juez una licencia de conducir con la que argumentaba sus temores de que escapara de su alcance. Pero en el camino, la defensa pudo comprobar que se trataba de un documento falso.

Es decir, la prisión preventiva que le fue dictada en agosto de 2019 a Robles no fue por su participación en la “Estafa Maestra”, sino por esta licencia de conducir que la FGR presentó ante un Juez para argumentar que existía un riesgo latente de fuga debido a que tenía una dirección diferente a su domicilio en Coyoacán.

A Robles Berlanga, titular de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) en el Gobierno de Enrique Peña Nieto, se le acusa de uso indebido del servicio público al emplear universidades públicas para subcontratar servicios y así desviar recursos. Robles es señalada de permitir estas irregularidades, situación que la mantiene desde hace más de dos años en prisión preventiva en el penal de Santa Martha Acatitla.

Fuente Sin Embargo

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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