EN LA OPINIÓN DE:
Hoteleros vs Lysa
Hace unos días, se viralizó la noticia de que seis hoteles de Cancún, Flamingo Cancún Resort, Secrets The Vine, Melody Maker, Marriott, Park Royal Cancún, y Grand Oasis Cancún, habían sido demandados por no contar con una licencia de derechos de autor para usar películas y series de televisión tanto en las zonas comunes como en las habitaciones, ya que pese a tener contratados un servicio de TV por cable, fueron demandados por “Licencias y Servicios Audiovisuales” (LYSA), empresa que ejerce los derechos de autor de productores audiovisuales tanto nacionales como extranjeros, y que considera que todo hotel debe contar con licencias o autorizaciones para usar contenido audiovisual.
Sobre el particular, es necesario señalar que existen diversas acciones legales intentadas por hoteleros para evitar el pago de derechos de autor derivado de obras audiovisuales, y la mayoría de ellos, han comenzado a perder los procedimientos dado que el marco jurídico de la puesta a disposición de las obras no establece el requisito de lucro para configurarse la violación.
Lo anterior, dado que de conformidad con la fracción III y VII artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cualquier uso no autorizado de obras protegidas por el derecho de autor, trae como consecuencia, pago de regalías, y quien lo tiene que autorizar es el autor o en su caso el titular de los derechos, yal y como se aprecia:
“Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
…III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: a) Cable; b) Fibra óptica; c) Microondas; d) Vía satélite, o e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse…
… VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley…”
En este sentido, el lucro no es un requisito sine qua non, para que la violación a los derechos de autor se actualice, es decir, si se utilizan o reproducen obras protegidas por el derecho de autor, haya o no lucro de por medio o ganancia adicional alguna, se debe tener autorización del titular, y en consecuencia, se debe pagarse regalías.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido criterios en los que define Los derechos patrimoniales consagrados en la ley y en los tratados internacionales, entre los cuales enumera entre otros al “…Derecho de comunicación, interpretación y ejecución pública” definiéndolo como “…la facultad de autorizar cualquier acto por el que se dé acceso a una obra a una pluralidad de personas, por medios distintos de la entrega de ejemplares. Esto incluye la interpretación de una obra musical o dramática en público, la exhibición de imágenes en una galería, la transmisión mediante radio, televisión u otros medios de comunicación a distancia y la puesta a disposición de contenidos en Internet”.
Es decir, que en ningún momento define este derecho supeditándolo a que exista una finalidad lucrativa para configurarse la infracción.
Sin que obste para lo anterior, tal como lo dispone la misma Ley en la fracción IV del numeral 16, las únicas excepciones al pago de las regalías correspondiente y/o el uso sin la autorización debida, es que se trate de una escuela, o una institución que se dedique a dar servicios de asistencia social pública o privada, situación que no acontece en los Hoteles, ya que son meros establecimientos mercantiles.
Para lo anterior, me permito reproducir el artículo arriba mencionado:
“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
…IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;…”
HOTELEROS vs LYSAHace unos días, se viralizó la noticia de que seis hoteles de Cancún, Flamingo Cancún Resort, Secrets The Vine, Melody Maker, Marriott, Park Royal Cancún, y Grand Oasis Cancún, habían sido demandados por no contar con una licencia de derechos de autor para usar películas y series de televisión tanto en las zonas comunes como en las habitaciones, ya que pese a tener contratados un servicio de TV por cable, fueron demandados por “Licencias y Servicios Audiovisuales” (LYSA), empresa que ejerce los derechos de autor de productores audiovisuales tanto nacionales como extranjeros, y que considera que todo hotel debe contar con licencias o autorizaciones para usar contenido audiovisual.Sobre el particular, es necesario señalar que existen diversas acciones legales intentadas por hoteleros para evitar el pago de derechos de autor derivado de obras audiovisuales, y la mayoría de ellos, han comenzado a perder los procedimientos dado que el marco jurídico de la puesta a disposición de las obras no establece el requisito de lucro para configurarse la violación.Lo anterior, dado que de conformidad con la fracción III y VII artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cualquier uso no autorizado de obras protegidas por el derecho de autor, trae como consecuencia, pago de regalías, y quien lo tiene que autorizar es el autor o en su caso el titular de los derechos, yal y como se aprecia:“Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:…III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: a) Cable; b) Fibra óptica; c) Microondas; d) Vía satélite, o e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse…… VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley…”En este sentido, el lucro no es un requisito sine qua non, para que la violación a los derechos de autor se actualice, es decir, si se utilizan o reproducen obras protegidas por el derecho de autor, haya o no lucro de por medio o ganancia adicional alguna, se debe tener autorización del titular, y en consecuencia, se debe pagarse regalías.La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido criterios en los que define Los derechos patrimoniales consagrados en la ley y en los tratados internacionales, entre los cuales enumera entre otros al “…Derecho de comunicación, interpretación y ejecución pública” definiéndolo como “…la facultad de autorizar cualquier acto por el que se dé acceso a una obra a una pluralidad de personas, por medios distintos de la entrega de ejemplares. Esto incluye la interpretación de una obra musical o dramática en público, la exhibición de imágenes en una galería, la transmisión mediante radio, televisión u otros medios de comunicación a distancia y la puesta a disposición de contenidos en Internet”. Es decir, que en ningún momento define este derecho supeditándolo a que exista una finalidad lucrativa para configurarse la infracción. Sin que obste para lo anterior, tal como lo dispone la misma Ley en la fracción IV del numeral 16, las únicas excepciones al pago de las regalías correspondiente y/o el uso sin la autorización debida, es que se trate de una escuela, o una institución que se dedique a dar servicios de asistencia social pública o privada, situación que no acontece en los Hoteles, ya que son meros establecimientos mercantiles.Para lo anterior, me permito reproducir el artículo arriba mencionado:“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:…IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;…”En este sentido, es por demás evidente que LYSA llegò para quedarse, y siguiendo el mismo esquema agresivo de notificaciones y acciones civiles ante juzgados federales ha tenido buenos resultados en el Poder Judicial Federal, por lo que algunas sociedades de gestión colectiva como la ANDI o SACM, deberán seguir los pasos litigiosos de recaudación para aprovechar los criterios judiciales emitidos recientemente.
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EN LA OPINIÓN DE:
CASO AYOTZINAPA, DESBARRANCÓ A PEÑA NIETO
“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.
• La debacle peñanietista y del “neoliberalismo” originó el rompimiento el modelo bipartidista PRI-PAN que se quería imponer; ya no pudieron evitar en 2018 la llegada a la presidencia de una corriente diferente a ese bipartidismo.
De la portada de la revista Time de febrero de 2014 a la noche de iguala del 26-27 de septiembre del mismo año, se definió el rumbo del proyecto político de Enrique Peña Nieto, que ya se intentaba narrar como la continuación del proyecto interrumpido de Carlos Salinas de Gortari, para que México formara parte del primer mundo, esta vez con “reformas estructurales”.
El PRI había ganado la elección bajo el proyecto de alternancia PRI-PAN que se pretendía establecer, por parte de los poderes fácticos unidos al capital y al mismo poder constitucional de México y Estados Unidos.
EL “NUEVO” PRI
La desilusión por el cambio panista prometido y no cumplido (2000-2012) ayudó a que lo peor del priismo recuperara la presidencia de la república, con una nueva corriente de “cuadros jóvenes” el nuevo PRI dijo Peña Nieto en alusión a los Duarte, Borge, Alitos y otros jóvenes gobernadores que terminaron en la cárcel por resultar más corruptos e inmorales que los jóvenes turcos que conquistaron Armenia.
El “Pacto por México” se firmó el 2 de diciembre de 2012 (PRI-PAN-PRD), un día después de que Peña Nieto tomó posesión, y la narrativa era impulsar las llamadas “reformas estructurales” para “salvar a México” (Saving México), principalmente la reforma educativa, la hacendaria y sobre todo: la energética, que desde su discusión en diciembre de 2013 empezó a ser cuestionada en la propia Cámara de Diputados. Entonces, el PRD se salió del pacto.
“RONDAS” O CAMPOS PETROLEROS
Junto con el pacto, comenzó a ser cuestionado todo el proyecto de Peña Nieto inundado de panistas, que consistía en desmantelar a Pemex y entregar los recursos energéticos a empresas extranjeras, mediante la venta de “rondas” de pozos petroleros; usaban perversamente un eufemismo: le llamaban “rondas” para ocultar la palabra verdadera: venta-remate de campos petroleros.
Además de la resistencia social y política a las “reformas estructurales”, la sombra de los 43 normalistas de Ayotzinapa nunca se despejó del horizonte y lo acompañó junto con otras matanzas, hasta que fue derrotado y entregó la presidencia a Morena, rompiendo el modelo bipartidista estadunidense que se quería implementar en México y se sigue queriendo implementar, en América latina y otros continentes bajo influencia del imperio.
AYOTNIZAPA MARCÓ AL SEXENIO
Quizá el caso de los normalistas sea el de más importancia, el que marcó el sexenio priista de Enrique Peña Nieto, el caso emblemático, que hoy, agosto de 2026, adquiere otra dimensión diferente a la que le dieron Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador.
Esta vez no sólo se enfoca a los autores materiales e intelectuales, sino al entramado de poder que facilitó ¿o planeó? la impunidad que prevalece después de 12 años de haberse perpetrado aquel genocidio en Iguala, Guerrero, gobernado por el perredista-expriista Ángel Aguirre Rivero, en un país presidido por el priista Peña Nieto, quien recién había recuperado la Presidencia, pero que ya vivía una guerra en el Congreso de la Unión por las “reformas estructurales”.
El país se le salió de control al peñanietismo y a quienes lo impulsaban desde México y el vecino del norte. Ahí estaba el fantasma de la noche de Iguala flotando y creciendo en intensidad.
ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN
Ahora el modelo de investigación de la FGR se enfoca a la protección y destrucción de evidencias (a ver cómo demuestran la existencia de unas evidencias desaparecidas) y a la estructura de protección por comisión y omisión del jefe político del estado, independientemente de las ejecuciones y desapariciones que no se resuelven y es el punto central de todo: que aparezcan los cuerpos y/o los restos de quienes queden y que la narrativa sea coherente, verosímil al menos. Es el reto de la FGR; no deben quedar dudas; debe ser un caso contundente, si no, …
La debacle de Peña Nieto y del modelo “neoliberal” permitió romper el modelo bipartidista PRI-PAN que se quería imponer; ya no pudieron evitar en 2018 la llegada a la Presidencia de una corriente diferente a ese proyecto bipartidista. Usted tiene la última palabra.
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Unirme al canal de WhatsAppEN LA OPINIÓN DE:
MILITANTES PARTIDISTAS, ¿DATO INVISIBLE?
“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.
• El 31 de agosto vence al plazo para conocer los padrones actualizados; los partidos habían perdido interés en incrementar el número de afiliados; ahora, este dato podría mostrar el nivel de competitividad electoral.
El 31 de agosto vence al plazo para que el INE dé a conocer el número de afiliados de cada partido político, cuyo padrón actualizado ya no se moverá, hasta después de las elecciones de 2027.
El INE realiza un procedimiento obligatorio cada tres años para validar el padrón mínimo exigido por ley (0.26 % del Padrón Electoral).
Actualmente los partidos políticos, independientemente de su tamaño electoral, deberán contar con unos 260 mil afiliados en todo el país; o bien, 3,000 afiliados en cuando menos 20 entidades federativas; o 300 en cuando menos 200 distritos electorales federales.
Con la distorsión de la política electoral en México, los partidos habían perdido interés en incrementar el número de afiliados; ahora hay más interés en este dato que podría mostrar el nivel de competitividad electoral.
PAN, EL MÁS POBRE EN MILITANCIA
De todos los partidos, el PAN es el que tiene el número de afiliados más pegado al mínimo que exige la ley. Entre 2025 y 2026, con su “relanzamiento”, implementó una campaña de afiliación que resultó un fracaso.
Caso contrario es Morena, que de pronto montó una campaña para afiliar a diez millones de militantes, como si fuera sinónimo obligado de votos. Número de afiliados no es sinónimo de votos, aunque sí podría reflejar cierta fortaleza, sin embargo, la falta de vida democrática interna de todos los partidos es parte de sus debilidades, de todos sin excepción.
El proceso ordinario de actualización en curso concluye el 31 de agosto de 2026, fecha en que la sociedad conocerá el número de afiliados de cada partido. Incluso los militantes podrán conocer este dato que las dirigencias partidistas han mantenido “invisible”.
Una vez que concluyen las revisiones, bajas, altas e impugnaciones ante el Tribunal Electoral, el Consejo General del INE aprueba la versión definitiva consolidada hacia el último trimestre de 2026 / enero de 2027, previo al arranque formal de las precampañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027.
Para las elecciones de 2024 los partidos políticos llegaron a las urnas con el número de afiliados siguientes:
PAN 277,665
PRI 1’411,889
PRD 999,249
PT 457,624
PV 592,417
MC 384,005
MORENA 2’322,136
Antes que termine este mes de agosto, sabremos con cuántas personas afiliadas llegará cada partido a la contienda electoral 2027. Usted tiene la última palabra.
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