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Hoteleros vs Lysa

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Hace unos días, se viralizó la noticia de que seis hoteles de Cancún, Flamingo Cancún Resort, Secrets The Vine, Melody Maker, Marriott, Park Royal Cancún, y Grand Oasis Cancún, habían sido demandados por no contar con una licencia de derechos de autor para usar películas y series de televisión tanto en las zonas comunes como en las habitaciones, ya que pese a tener contratados un servicio de TV por cable, fueron demandados por “Licencias y Servicios Audiovisuales” (LYSA), empresa que ejerce los derechos de autor de productores audiovisuales tanto nacionales como extranjeros, y que considera que todo hotel debe contar con licencias o autorizaciones para usar contenido audiovisual.

Sobre el particular, es necesario señalar que existen diversas acciones legales intentadas por hoteleros para evitar el pago de derechos de autor derivado de obras audiovisuales, y la mayoría de ellos, han comenzado a perder los procedimientos dado que el marco jurídico de la puesta a disposición de las obras no establece el requisito de lucro para configurarse la violación.

Lo anterior, dado que de conformidad con la fracción III y VII artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cualquier uso no autorizado de obras protegidas por el derecho de autor, trae como consecuencia, pago de regalías, y quien lo tiene que autorizar es el autor o en su caso el titular de los derechos, yal y como se aprecia:

“Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

…III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: a) Cable; b) Fibra óptica; c) Microondas; d) Vía satélite, o e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse…

… VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley…”

En este sentido, el lucro no es un requisito sine qua non, para que la violación a los derechos de autor se actualice, es decir, si se utilizan o reproducen obras protegidas por el derecho de autor, haya o no lucro de por medio o ganancia adicional alguna, se debe tener autorización del titular, y en consecuencia, se debe pagarse regalías.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido criterios en los que define Los derechos patrimoniales consagrados en la ley y en los tratados internacionales, entre los cuales enumera entre otros al  “…Derecho de comunicación, interpretación y ejecución pública” definiéndolo como  “…la facultad de autorizar cualquier acto por el que se dé acceso a una obra a una pluralidad de personas, por medios distintos de la entrega de ejemplares. Esto incluye la interpretación de una obra musical o dramática en público, la exhibición de imágenes en una galería, la transmisión mediante radio, televisión u otros medios de comunicación a distancia y la puesta a disposición de contenidos en Internet”. 

Es decir, que en ningún momento define este derecho supeditándolo a que exista una finalidad lucrativa para configurarse la infracción. 

 Sin que obste para lo anterior, tal como lo dispone la misma Ley en la fracción IV del numeral 16, las únicas excepciones al pago de las regalías correspondiente y/o el uso sin la autorización debida, es que se trate de una escuela, o una institución que se dedique a dar servicios de asistencia social pública o privada, situación que no acontece en los Hoteles, ya que son meros establecimientos mercantiles.

Para lo anterior, me permito reproducir el artículo arriba mencionado:

“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:

…IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;…”

HOTELEROS vs LYSAHace unos días, se viralizó la noticia de que seis hoteles de Cancún, Flamingo Cancún Resort, Secrets The Vine, Melody Maker, Marriott, Park Royal Cancún, y Grand Oasis Cancún, habían sido demandados por no contar con una licencia de derechos de autor para usar películas y series de televisión tanto en las zonas comunes como en las habitaciones, ya que pese a tener contratados un servicio de TV por cable, fueron demandados por “Licencias y Servicios Audiovisuales” (LYSA), empresa que ejerce los derechos de autor de productores audiovisuales tanto nacionales como extranjeros, y que considera que todo hotel debe contar con licencias o autorizaciones para usar contenido audiovisual.Sobre el particular, es necesario señalar que existen diversas acciones legales intentadas por hoteleros para evitar el pago de derechos de autor derivado de obras audiovisuales, y la mayoría de ellos, han comenzado a perder los procedimientos dado que el marco jurídico de la puesta a disposición de las obras no establece el requisito de lucro para configurarse la violación.Lo anterior, dado que de conformidad con la fracción III y VII artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cualquier uso no autorizado de obras protegidas por el derecho de autor, trae como consecuencia, pago de regalías, y quien lo tiene que autorizar es el autor o en su caso el titular de los derechos, yal y como se aprecia:“Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:…III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: a) Cable; b) Fibra óptica; c) Microondas; d) Vía satélite, o e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse…… VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley…”En este sentido, el lucro no es un requisito sine qua non, para que la violación a los derechos de autor se actualice, es decir, si se utilizan o reproducen obras protegidas por el derecho de autor, haya o no lucro de por medio o ganancia adicional alguna, se debe tener autorización del titular, y en consecuencia, se debe pagarse regalías.La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido criterios en los que define Los derechos patrimoniales consagrados en la ley y en los tratados internacionales, entre los cuales enumera entre otros al “…Derecho de comunicación, interpretación y ejecución pública” definiéndolo como “…la facultad de autorizar cualquier acto por el que se dé acceso a una obra a una pluralidad de personas, por medios distintos de la entrega de ejemplares. Esto incluye la interpretación de una obra musical o dramática en público, la exhibición de imágenes en una galería, la transmisión mediante radio, televisión u otros medios de comunicación a distancia y la puesta a disposición de contenidos en Internet”. Es decir, que en ningún momento define este derecho supeditándolo a que exista una finalidad lucrativa para configurarse la infracción. Sin que obste para lo anterior, tal como lo dispone la misma Ley en la fracción IV del numeral 16, las únicas excepciones al pago de las regalías correspondiente y/o el uso sin la autorización debida, es que se trate de una escuela, o una institución que se dedique a dar servicios de asistencia social pública o privada, situación que no acontece en los Hoteles, ya que son meros establecimientos mercantiles.Para lo anterior, me permito reproducir el artículo arriba mencionado:“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:…IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;…”En este sentido, es por demás evidente que LYSA llegò para quedarse, y siguiendo el mismo esquema agresivo de notificaciones y acciones civiles ante juzgados federales ha tenido buenos resultados en el Poder Judicial Federal, por lo que algunas sociedades de gestión colectiva como la ANDI o SACM, deberán seguir los pasos litigiosos de recaudación para aprovechar los criterios judiciales emitidos recientemente.

En este sentido, es por demás evidente que LYSA llegò para quedarse, y siguiendo el mismo esquema agresivo de notificaciones y acciones civiles ante juzgados federales ha tenido buenos resultados en el Poder Judicial Federal, por lo que algunas sociedades de gestión colectiva como la ANDI o SACM, deberán seguir los pasos litigiosos de recaudación para aprovechar los criterios judiciales emitidos recientemente.

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“CUATRO JINETES” QUE AFECTAN AL TURISMO EN QUINTANA ROO 

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“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias

El turismo es el sector que mueve a Quintana Roo y a otros estados que tienen bien claro la importancia de explotar sus recursos naturales y hasta arquitectónicos. Sumados sol, playa, arena, cultura, gastronomía y ciudades coloniales, México es el segundo país de América que recibió en el 2024 el mayor número de visitantes.
Según la publicación del World Tourism Barometer de ONU-Turismo, México se consolidó como uno los destinos líderes en llegadas de visitantes internacionales en la región con 45 millones de visitantes internacionales; lo que refleja su posición estratégica y el reconocimiento mundial de su oferta cultural, natural y gastronómica; sólo después de Estados Unidos (72.4 millones), muy por encima de Canadá (19.9 millones) y República Dominicana (8.5 millones).
La Secretaría de Turismo explicó que en 2024 se contabilizó la llegada de 86.4 millones de visitantes, un aumento del 15.5 por ciento respecto a 2023. Las cifras aéreas son que arribaron a nuestro país 23.2 millones de turistas, 1.5 por ciento más que en 2023 y 18 por ciento más en comparación con 2019, con un gasto medio de mil 167 dólares, es decir, 3.6 por ciento más que en 2023 y 16.5 por ciento más respecto a 2019.
Pero hay una desesperación silenciosa en los turisteros de Quintana Roo, como si se tratase de los llamados “cuatro jinetes del Apocalipsis”, puesto que la variación en la ocupación hotelera depende de cuatro factores: el arribazón del sargazo, el aumento en el número de habitaciones, rentas vacacionales y la falta de una estrategia de promoción nacional. Y aunque no se quiera reconocer por parte de las autoridades, las plataformas digitales son una competencia desleal, pues no pagan licencia de funcionamiento, la protección civil, la venta de alcohol y el Seguro Social para los empleados, como lo hacen los hoteles establecidos.
Los hoteleros aseguran que las plataformas digitales pagan en efectivo; además, ofrecen bebidas alcohólicas sin licencia y ahora están ofreciendo vehículos en renta sin seguros correspondientes. Hay temas de trata de blancas, prostitución infantil y un largo etcétera que todo mundo conoce; pero que ninguna autoridad hace algo para detener esta competencia desleal.
Solo basta ver lo que sucede en esta temporada vacacional, la ocupación hotelera en la Riviera Maya descendió 11 puntos en comparación del mismo periodo del año pasado, un desplome histórico e inaudito. De acuerdo con datos del Consejo de Promoción Turística de Quintana Roo (CPTQ), la Riviera Maya mantiene una ocupación del 64.8 por ciento, frente al 73.20 por ciento del año pasado.
Al cierre de esta opinión, el acumulado general de la ocupación hotelera en el estado, en la Zona Hotelera de Cancún alcanzó el 69.90 por ciento; Puerto Morelos registró un 63.40 por ciento en ocupación, mientras que la Zona Continental de Isla Mujeres, un 75.40 y Cozumel, un 68.01.
No podemos cerrar los ojos ante una realidad que afecta a todos, como es la baja en el turismo, por los factores ya explicado por los hoteleros; es necesario pues que las autoridades de los tres niveles de gobierno pongan manos a la obra, porque de seguir así, el problema de la inseguridad se sumará como el quinto factor que afecta el turismo en el Caribe Mexicano. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, un gran avance dio el gobierno del Estado de Quintana Roo en cuanto a la modernización del Registro Público de la Propiedad y el Comercio; la gobernadora Mara Lezama Espinosa presentó el Nuevo Sistema Inmobiliario de Quintana Roo (Siqroo) para la recepción, atención y resolución de solicitudes y, a la vez, representa un paso firme hacia la transparencia con un modelo registral moderno, eficiente y accesible.
La Gobernadora dio a conocer que se centralizan más de un millón de bienes inmuebles en una sola base de datos y migra el historial de más de tres millones de registros. Son tres portales: el Portal Ciudadano, el Portal de Notarios y el Portal de Autoridades; “desde el inicio de este gobierno tuvimos bien claro que era tiempo de digitalizar el Registro Público de la Propiedad”, expresó Mara Lezama. Al tiempo…

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LA DIPLOMACIA VERDE CON CENTROAMÉRICA

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“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.

La Gran Selva Maya como factor de unidad, además, Tren Maya y Tren Interoceánico a Belice y Guatemala para la integración y desarrollo regional.

La llamada diplomacia verde que desplegó la presidenta Claudia Sheinbaum con Belice y Guatemala el fin de semana pasado, es otro tema que marca diferencia de su gobierno con el de su antecesor, Andrés Manuel López Obrador.

Amlo planteaba: “La política exterior, es la política interior”; ahora Claudia plantea: “Diplomacia verde y cultural para el desarrollo”.

Jugada política de tres bandas, que retoma el liderazgo de la diplomacia mexicana en Centroamérica y el resto del continente, con el antecedente de haber asistido a las cumbres del G20 en Brasil y del G7 en Canadá.

En este tenor, ahora encabezó la Cumbre Trilateral en Calakmul, Campeche, con sus homólogos Johnny Briceño de Belice y Bernardo Arévalo de Guatemala.

La Declaración de Calakmul como le llaman a la Declaratoria del Corredor Biocultural Gran Selva Maya Belice, Guatemala y México, contempla la integración de un equipo trinacional para darle seguimiento al tema ambiental y cultural para la integración de este corredor de 5.7 millones de hectáreas, asentamiento de la civilización maya y habitada hoy por mayas descendientes de aquella cultura milenaria.

EL TREN MAYA Y EL INTEROCEÁNICO
Otro aspecto interesante del encuentro, es la integración de un segundo grupo de trabajo para dar seguimiento al proyecto de extender el Tren Interoceánico a Guatemala por el pacífico y el Tren Maya que cruzará por Belice y llegará a Las Flores Guatemala, principal polo turístico del vecino país del sur y lugar donde Claudia Sheinbaum y Bernardo Arévalo sostuvieron un encuentro bilateral en el marco de la misma gira.

Con esta declaración se visibiliza a la Gran Selva Maya como el corazón verde de un proyecto continental, al ser el segundo pulmón de la región, solo después de la Amazonia, con el objetivo, primero, de proteger esta enorme reserva y procurar el desarrollo de los mayas actuales que la habitan, bajo un proyecto incluyente y sustentable: cuidar la ecología, pero también procurar prosperidad compartida.

Paralelamente, emprender un desarrollo económico de infraestructura para la integración regional, mediante un corredor económico y cultural paralelo al proyecto biocultural de la selva con financiamiento de los y tres países y de organismos internacionales como la Unión Europea y agencias internacionales.

Otro de los acuerdos es implementar la segunda fase del Programa “Sembrando Vida” en Guatemala y Belice, a partir de las experiencias exitosas en México.

Es un proyecto que sin duda será ejemplo mundial de integración cultural, ecológica y económica, de manera sustentable, en la segunda reserva natural más importante del continente que abarca 2.7 millones de hectáreas de México, 2.4 millones de hectáreas de Guatemala y .6 millón de hectárea de Belice. Usted tiene la última palabra.
ooOoo

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