EN LA OPINIÓN DE:
Hoteleros vs Lysa

Hace unos días, se viralizó la noticia de que seis hoteles de Cancún, Flamingo Cancún Resort, Secrets The Vine, Melody Maker, Marriott, Park Royal Cancún, y Grand Oasis Cancún, habían sido demandados por no contar con una licencia de derechos de autor para usar películas y series de televisión tanto en las zonas comunes como en las habitaciones, ya que pese a tener contratados un servicio de TV por cable, fueron demandados por “Licencias y Servicios Audiovisuales” (LYSA), empresa que ejerce los derechos de autor de productores audiovisuales tanto nacionales como extranjeros, y que considera que todo hotel debe contar con licencias o autorizaciones para usar contenido audiovisual.
Sobre el particular, es necesario señalar que existen diversas acciones legales intentadas por hoteleros para evitar el pago de derechos de autor derivado de obras audiovisuales, y la mayoría de ellos, han comenzado a perder los procedimientos dado que el marco jurídico de la puesta a disposición de las obras no establece el requisito de lucro para configurarse la violación.
Lo anterior, dado que de conformidad con la fracción III y VII artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cualquier uso no autorizado de obras protegidas por el derecho de autor, trae como consecuencia, pago de regalías, y quien lo tiene que autorizar es el autor o en su caso el titular de los derechos, yal y como se aprecia:
“Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
…III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: a) Cable; b) Fibra óptica; c) Microondas; d) Vía satélite, o e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse…
… VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley…”
En este sentido, el lucro no es un requisito sine qua non, para que la violación a los derechos de autor se actualice, es decir, si se utilizan o reproducen obras protegidas por el derecho de autor, haya o no lucro de por medio o ganancia adicional alguna, se debe tener autorización del titular, y en consecuencia, se debe pagarse regalías.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido criterios en los que define Los derechos patrimoniales consagrados en la ley y en los tratados internacionales, entre los cuales enumera entre otros al “…Derecho de comunicación, interpretación y ejecución pública” definiéndolo como “…la facultad de autorizar cualquier acto por el que se dé acceso a una obra a una pluralidad de personas, por medios distintos de la entrega de ejemplares. Esto incluye la interpretación de una obra musical o dramática en público, la exhibición de imágenes en una galería, la transmisión mediante radio, televisión u otros medios de comunicación a distancia y la puesta a disposición de contenidos en Internet”.
Es decir, que en ningún momento define este derecho supeditándolo a que exista una finalidad lucrativa para configurarse la infracción.
Sin que obste para lo anterior, tal como lo dispone la misma Ley en la fracción IV del numeral 16, las únicas excepciones al pago de las regalías correspondiente y/o el uso sin la autorización debida, es que se trate de una escuela, o una institución que se dedique a dar servicios de asistencia social pública o privada, situación que no acontece en los Hoteles, ya que son meros establecimientos mercantiles.
Para lo anterior, me permito reproducir el artículo arriba mencionado:
“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
…IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;…”
HOTELEROS vs LYSAHace unos días, se viralizó la noticia de que seis hoteles de Cancún, Flamingo Cancún Resort, Secrets The Vine, Melody Maker, Marriott, Park Royal Cancún, y Grand Oasis Cancún, habían sido demandados por no contar con una licencia de derechos de autor para usar películas y series de televisión tanto en las zonas comunes como en las habitaciones, ya que pese a tener contratados un servicio de TV por cable, fueron demandados por “Licencias y Servicios Audiovisuales” (LYSA), empresa que ejerce los derechos de autor de productores audiovisuales tanto nacionales como extranjeros, y que considera que todo hotel debe contar con licencias o autorizaciones para usar contenido audiovisual.Sobre el particular, es necesario señalar que existen diversas acciones legales intentadas por hoteleros para evitar el pago de derechos de autor derivado de obras audiovisuales, y la mayoría de ellos, han comenzado a perder los procedimientos dado que el marco jurídico de la puesta a disposición de las obras no establece el requisito de lucro para configurarse la violación.Lo anterior, dado que de conformidad con la fracción III y VII artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cualquier uso no autorizado de obras protegidas por el derecho de autor, trae como consecuencia, pago de regalías, y quien lo tiene que autorizar es el autor o en su caso el titular de los derechos, yal y como se aprecia:“Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:…III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: a) Cable; b) Fibra óptica; c) Microondas; d) Vía satélite, o e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse…… VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley…”En este sentido, el lucro no es un requisito sine qua non, para que la violación a los derechos de autor se actualice, es decir, si se utilizan o reproducen obras protegidas por el derecho de autor, haya o no lucro de por medio o ganancia adicional alguna, se debe tener autorización del titular, y en consecuencia, se debe pagarse regalías.La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido criterios en los que define Los derechos patrimoniales consagrados en la ley y en los tratados internacionales, entre los cuales enumera entre otros al “…Derecho de comunicación, interpretación y ejecución pública” definiéndolo como “…la facultad de autorizar cualquier acto por el que se dé acceso a una obra a una pluralidad de personas, por medios distintos de la entrega de ejemplares. Esto incluye la interpretación de una obra musical o dramática en público, la exhibición de imágenes en una galería, la transmisión mediante radio, televisión u otros medios de comunicación a distancia y la puesta a disposición de contenidos en Internet”. Es decir, que en ningún momento define este derecho supeditándolo a que exista una finalidad lucrativa para configurarse la infracción. Sin que obste para lo anterior, tal como lo dispone la misma Ley en la fracción IV del numeral 16, las únicas excepciones al pago de las regalías correspondiente y/o el uso sin la autorización debida, es que se trate de una escuela, o una institución que se dedique a dar servicios de asistencia social pública o privada, situación que no acontece en los Hoteles, ya que son meros establecimientos mercantiles.Para lo anterior, me permito reproducir el artículo arriba mencionado:“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:…IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;…”En este sentido, es por demás evidente que LYSA llegò para quedarse, y siguiendo el mismo esquema agresivo de notificaciones y acciones civiles ante juzgados federales ha tenido buenos resultados en el Poder Judicial Federal, por lo que algunas sociedades de gestión colectiva como la ANDI o SACM, deberán seguir los pasos litigiosos de recaudación para aprovechar los criterios judiciales emitidos recientemente.

EN LA OPINIÓN DE:
“Plan México” beneficia a Quintana Roo

“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
En los terrenos del llamado “Recinto Fiscalizador” de Chetumal, ahora el Gobierno Federal proyecta la construcción del llamado “Polo de Desarrollo para el Bienestar Chetumal” que beneficiará a Quintana Roo, pero especialmente a los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar, Felipe Carrillo Puerto y José María Morelos.
El intento de abrir el Recinto Fiscalizador duró cuatro de los seis años que gobernó el PAN-PRD por medio de Carlos Manuel Joaquín González, quien prometió en ese entonces que su Recinto Fiscalizador ligado al enorme mercado que es el mercado del norte de Quintana Roo “seguramente puede ser una gran opción el estar cerca de la frontera con Belice, la frontera con Centroamérica nos ayuda muchísimo también para la atracción de esas inversiones que necesitamos pero necesitamos mejorar nuestros servicios, nuestras condiciones para ser más atractivos y lograr entonces un mayor impulso a la economía”.
Nada de eso sucedió, lo que sí sucedió es que hubo inversión pública, que hasta hoy nadie sabe dónde quedó la mayoría ejercida. Ahora, el Polo de Desarrollo ya puede ser considerado desde el 2 de julio.
Esta semana, el Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó el “Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar Chetumal”; donde especifica que usarán 87.8 hectáreas para su construcción en el municipio de Othón P. Blanco.
A diferencia de Carlos Joaquín, Mara Lezama trabaja para darle dignidad a los habitantes del sur, no solo que mejorar infraestructura educativa, de salud, de turismo y deporte; sino que ahora le toca a los empresarios e inversionistas que quieran participar en este nuevo Polo de Desarrollo.

Lo que ayuda, es que ahora sí se dispone de infraestructura de conectividad terrestre, mediante la carretera federal 186 Escárcega-Chetumal que vincula el polo con el centro y norte del estado, así como con la frontera con Belice. El Aeropuerto Internacional de Chetumal y la estación del Tren Maya, Chetumal Aeropuerto se ubican a 3.5 km. El puerto marítimo Chetumal se ubica a 2 km del sitio, lo que posiciona al polo como un nodo regional. De igual manera, la frontera con Belice se ubica a 7.4 km.
Con esto, el Gobierno Federal y del Estado buscan una estrategia de industrialización en el sur de Quintana Roo incrementando la participación de empresas mexicanas en la cadena de proveeduría de las exportaciones y en la generación de productos para consumo nacional; permitiendo a las empresas nacionales, desde micro, pequeñas y medianas hasta grandes corporaciones, tener un papel más activo en la manufactura de bienes intermedios, insumos y componentes esenciales.
Las empresas que podrán estar en este Polo de Desarrollo son las dedicadas a la energía eléctrica; industria textil; metalurgia; maquinaria y equipo; agroindustria; tecnologías de la información y Comunicación; actividades industriales y comercio internacional y; almacenamiento y distribución de mercancías.
Ahora sí, estos gobiernos buscan fortalecer el mercado interno y los mercados regionales para posicionar a México entre las diez principales economías del mundo y reducir la pobreza y la desigualdad. Esta estrategia también busca promover el desarrollo económico sostenible y equitativo en todo el país; generar empleos dignos y bien remunerados; fortalecer el progreso científico, tecnológico y la innovación; ampliar el acceso a la educación media superior y superior y su vínculo con el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de alcanzar el bienestar de los habitantes de Quintana Roo. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, los testigos protegidos en Estados Unidos de origen mexicano ya empezaron a ‘soltar la sopa’; existen acusaciones de unos contra otros, me dicen que hay involucrados en pactos con el Crimen Organizado una docena de políticos de Quintana Roo y empresarios de medios de comunicación; por razones obvias omito nombres, pero muy pronto los trapitos sucios saldrán al sol. Al tiempo…}

EN LA OPINIÓN DE:
TIENE QUE REVISARSE EL CUARTO MUELLE DE COZUMEL: CLAUDIA SHEINBAUM

Lo platiqué con la gobernadora y coincidimos en que hay que revisar su impacto ambiental y consultar a la comunidad.
“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo
“Lo platiqué con la gobernadora Mara Lezama Espinosa cuando estuve ahí hace poco y coincidimos en que hay que revisarlo por los impactos ambientales que pueda tener” respondió la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ante una pregunta en la conferencia mañanera de este viernes 4 de julio.
“Se quedó en revisarlo nuevamente y hablar también con la comunidad y si se decide hacer, en dónde y cómo se haría, pero siempre en contacto con la comunidad y si no va por razones ambientales y de otro tipo, pues también otorgar otras opciones a las empresas de cruceros”, completó la presidenta.
QUE HAYA MÁS DERRAMA LOCAL
Explicó que el turismo de cruceros es importante para el país, pero también estamos buscando y fue parte de uno de los acuerdos con las empresas de cruceros, porque nosotros aumentamos los derechos y después hubo una disminución en acuerdo con ellos, pero parte de lo que queremos es que cuando estén en México compren cosas en México, que haya mucha más derrama de los turistas del crucero. Porque normalmente -explicó- traen todo de fuera, lo que comen, lo que consumen los turistas que vienen en el crucero y hay poca derrama en nuestro país.
SEDETUR Y FONART
Lo que queremos agregó la presidenta, es que haya más tiempo de estancia, que se vinculen con Fonart, que es parte de lo que estamos trabajando con Josefina Rodríguez Zamora (Turismo) y con Claudia Curiel de Icaza (Cultura), para quienes llegan tengan acceso a la artesanía entre otras cosas, señaló.
Pero en particular el cuarto muelle de cruceros para Cozumel que se revise el impacto ambiental, porque muchas veces los impactos ambientales no solo es que pase una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) sino el atractivo de Cozumel, pues mucho tiene que ver con los arrecifes y además de conservarlos por principio ambiental y por la importancia de la conservación marina, pues tiene que ese es el atractivo turístico Cozumel si es que pasa por el arrecife, concluyó. Usted tiene la última palabra.
ooOoo

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