EN LA OPINIÓN DE:
Cuando el derecho y la política se cruzan…

Por MD Hugo Alday
Durante el proceso electoral anterior para la presidencia municipal de Benito Juárez y para la selección de legisladores federales de Quintana Roo, el escrito y periodista Luciano Nuñez, promovió diversas acciones administrativas y penales derivadas del plagio de su obra EL BESO DE JUDAS, registrada en el Instituto Nacional de Derecho de Autor el 9 de abril de 2013.
En este sentido y tal como lo establece la reciente tesis de Tribunales Colegiados “DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. EL ELEMENTO NORMATIVO “PUBLICACIÓN” DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE ACTUALIZA CON LA DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA MATERIA DE LA CAUSA A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS”.
Se deja claro que, en el supuesto de la reproducción, es decir, de la copia de una obra literaria en la que se plasme el contenido de un tercero sin su consentimiento y que además, se publique la misma, es decir, que sea divulgada atribuyendo la autoría a un tercero, el artículo 427 del Código Penal Federal, describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea.
Es decir, que con la mera publicación del libro se incurre en el delito federal ya que como señala el propio juzgador federal, el supuesto jurídico normativo tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de la obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance. Es decir, al publicar la obra de otro sustituyendo al autor por alguien más.
En este sentido, el juez penal federal deberá atenerse a estudiar la conducta típica que involucra la negativa de la autoría del activo de una obra, a sabiendas de que no es propia, mediante una “publicación” a su nombre o de un tercero, cuyo elemento normativo se advierte del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que lo define como la acción de reproducir una obra en forma tangible y su puesta a disposición a una pluralidad de personas.
Dicho precepto establece lo siguiente:
“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente…”
Lo anterior se coincide con los tratados internacionales ratificados por México, en particular con los artículos VI de la Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952 y 3 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; con lo cual, es procedente decretar la existencia de un delito cuando el sujeto activo publica una obra literaria que no es de su autoría sustituyendo el nombre del autor primigenio.
Para ello me permito citar los preceptos arriba mencionados:
“CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR
ARTICULO VI
Se entiende por “publicación”, en los términos de la presente Convención, la reproducción de la obra en forma tangible a la vez que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente.”
“CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
ARTICULO 3
1) Estarán protegidos en virtud del presente Convenio:
a) los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no;
b) los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión, por las obras que hayan publicado por primera vez en alguno de estos países o, simultáneamente, en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la Unión.
2) Los autores no nacionales de alguno de los países de la Unión, pero que tengan su residencia habitual en alguno de ellos están asimilados a los nacionales de dicho país en lo que se refiere a la aplicación del presente Convenio.
3) Se entiende por “obras publicadas”, las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos puesta a disposición del público satisfaga razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra. No constituyen publicación la representación de una obra dramática, dramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica.
4) Será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación.”
En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso concreto de la publicación de la obra INJUSTICIA PROTEGIDA de Gregorio Sánchez, al contener íntegra la obra EL BESO DE JUDAS de Luciano Nuñez, y ser publicada con varios años de posterioridad, por el solo hecho de su publicación se ubica en la conducta anti jurídica.
Sin embargo, son aplicables más supuestos en este mismo caso, ya que en estricto sentido, es acumulable el contenido de la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal que expresamente menciona:
“Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o…”
En este supuesto, es claro que en la publicación y venta de INJUSTICIA PROTEGIDA se actualiza la REPRODUCCIÓN, ALMACENAJE, TRANSPORTACION, DISTRIBUCIÓN Y VENTA de obras protegidas por el derecho de autor.
Asimismo, a las personas que aportaron o participaron en la reproducción de la obra, como el corrector de estilo, el diseñador, el redactor de cambios, también pueden ser señalados como probable responsables de delitos.
Por último, en este caso en particular y forma genérica es aplicable el supuesto contenido en la fracción III del artículo 424 del Código Penal Federal que establece que:
“Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.”
Sin embargo, de la misma manera que surgió el delito de Plagio que se persigue por parte de la Fiscalía General de la República y que hoy se encuentra en manos del Poder Judicial Federal, es decir, en una campaña política, hoy de nueva cuenta el presunto responsable de delitos en materia de derechos de autor se encuentra inmerso en otra campaña, pero ahora como candidato de la alianza que representa al gobierno del Estado de Quintana Roo a diputado local.
Es por ello, que hoy, desde lejos y ya no como representante del agraviado, tengo la oportunidad de presenciar como testigo, una lucha más entre el Derecho, en este caso de Autor, y la presión política del Estado, por mantener a su candidato inmóvil.

EN LA OPINIÓN DE:
Consecuencias para México, tras designar terroristas a 6 cárteles

“Visión Periférica”
Por Cliserio Eleazar Cedillo Godínez*
Ya lo decíamos en la anterior visión periférica, cuando advertimos de la difícil encrucijada en la que se encontraba y se encuentra la presidenta Claudia Sheinbaum ante las presiones del gobierno estadounidense que exige combatir a fondo al crimen organizados o dejar pasar (en su figura de colaboración) a los drones, como ahora lo acepta ella y que les seguirá, sin duda, la inteligencia anticrimen y cosas peores del vecino país del norte dentro de nuestras fronteras, para ayudarla en este combate contra lo que bien podría compararse a la mítica hidra, la serpiente gigante de muchas cabezas que volvían a crecer a medida que eran cortadas…
En efecto, la decisión del gobierno estadounidense de clasificar a seis cárteles mexicanos como terroristas internacionales, como a partir de este jueves son el cártel de Sinaloa, cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), cárteles Unidos, cártel del Noreste, cártel del Golfo y a la Nueva Familia Michoacana generará paulatinamente consecuencias multidimensionales para México, según los expertos y documentos que respaldan esta decisión del gobierno estadounidense, al considerar que estos grupos delincuenciales representan un riesgo para la seguridad nacional, la política exterior y sus intereses económicos.
Según los estudiosos se prevé el incremento de las tensiones diplomáticas y de la Soberanía Nacional, ya que la medida es interpretada como una herramienta de presión para forzar una mayor colaboración de México en la lucha contra el narcotráfico. Esto, bajo términos definidos por Estados Unidos. Ante ello, no se descarta que esa disposición podría justificar legalmente acciones militares estadounidenses sin autorización previa, bajo el argumento de “protección de la seguridad nacional”, aunque la Constitución mexicana prohíbe operaciones extranjeras en su territorio. En este renglón la respuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum es de que no permitirá injerencias unilaterales, aunque “mantiene su disposición para una cooperación bilateral respetuosa”.
Esta medida, aseguran, traerá consecuencias económicas y financieras, como serían sanciones a algunas empresas, como instituciones financieras, agrícolas o logísticas que podrían enfrentar congelamiento de activos o restricciones si son vinculadas a estos cárteles, aun indirectamente, incluso sin pruebas contundentes. Hay un ejemplo conocido, como es el caso de Speed Joyeros, en Panamá, empresa sancionada por lavado de dinero vinculado a cárteles colombianos.
Se teme también la reducción de inversiones extranjeras. Según los expertos, la percepción de riesgo aumentaría, desincentivando a inversionistas internacionales y afectando sectores clave como energía y manufactura. Otra preocupación es el impacto en las remesas que representan el 4% del PIB mexicano, ya que la medida pronostica regulaciones más estrictas que podrían limitar su flujo, con efectos para millones de familias.
Otro punto a considerar son las implicaciones legales y sociales, como la posible criminalización de migrantes; en tanto que las comunidades mexicanas en Estados Unidos podrían sufrir estigmatización, asociándose erróneamente con el crimen organizado. La vulnerabilidad jurídica es otro punto preocupante que afectaría a empresas serias con transacciones comerciales en zonas controladas por alguno de los cárteles señalados, tan solo por el hecho de “pagar derecho de piso” para su funcionamiento, las que incluso podrán ser sancionadas sin el debido proceso.
De igual forma, el lavado de dinero como terrorismo significa que las actividades financieras ilícitas serán tratadas con leyes antiterroristas, ampliando el alcance de sanciones y congelamientos. Esa disposición de designar a los cárteles como terroristas internacionales implica también que México se vea forzado a aceptar estrategias de seguridad alineadas con intereses estadounidenses, como bloqueos marítimos o vigilancia cibernética avanzada
No se descarta que habrá mayor escalada de violencia, ya que la presión militar podría fragmentar a los cárteles, generando guerras internas por el control territorial, como ya ocurre en Sinaloa entre “Los Chapitos” y “La Mayiza”.
De igual forma, se considera que habrá un aumento en el intercambio de información entre agencias como la DEA y la Fiscalía mexicana, aunque con riesgos de filtración o uso político. Aunque, por el contrario, expertos como Mike Vigil, exagente de la DEA, señalan que esta medida no cambia estrategias ya implementadas y carece de impacto real, siendo más un “teatro político” para la base electoral de Trump.
La designación podría agravar la crisis de seguridad en regiones como Guerrero o Zacatecas, donde los cárteles ejercen control territorial; en tanto que se redefine la relación bilateral entre México y Estados Unidos, dando prioridad a la agenda de seguridad estadounidense sobre la soberanía mexicana.
Hay que decir que esta decisión de nombrar terroristas internacionales a los seis cárteles mexicanos, si bien ofrece herramientas legales para combatir al narcotráfico, también genera riesgos económicos, sociales y políticos que podrían profundizar las tensiones entre ambos países. México enfrenta el desafío de equilibrar la cooperación con la protección de sus intereses nacionales, evitando que esta medida derive en una crisis sin precedente. Es esa la gran encrucijada a la que se enfrenta Claudia Sheinbaum, como lo advertimos en la anterior Visión Periférica.
*Periodista con 49 años de experiencia en diarios nacionales y estatales, Premio México de Periodismo “Ricardo Flores Magón” 2024, director general de 5to Poder Periodismo ConSentido.
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EN LA OPINIÓN DE:
“La Última Palabra”

HAY QUE RECORDARLES QUE SON DEL PAN: SUSANA MARTÍNEZ
Exsenadora del PAN critica voto oficialista de Reyna Tamayo y Ángel Álvarez que desapareció el requisito de “residencia mínima” para ocupar cargos de Dirección General, como es el caso de CAPA.Por: Jorge A. Martínez Lugo.
“Con esto (su voto a favor del oficialismo) traicionaron a los panistas quintanarroenses” afirmó la ex senadora del Partido Acción Nacional (PAN), expresó Laura Susana Martínez Cárdenas, al calificar la conducta política, más oficialista que oposición, de Reyna Tamayo Carballo y Ángel Álvarez Cervera, diputada y diputado panistas, quienes llegaron por la vía plurinominal a la XVIII Legislatura.
La legisladora y el legislador panistas aprobaron desaparecer el requisito de ser ciudadano quintanarroense en la Ley de la Administración Pública Paraestatal, con lo que podrá ocupar estos cargos personajes recién llegados, como es el caso del actual encargado de la Dirección General de CAPA, José Enrique Torres López, para quien al parecer fue dedicada dicha reforma, más los otros nombramientos verdes que vienen.
A través de sus redes sociales, la ex senadora panista por Quintana Roo expuso:“De vergüenza en verdad la actuación de los diputados Panistas en Quintana Roo. ¿Tenemos oposición? O ya son de morena, pues todo aprueban a favor. Hay que recordarles que son del PAN. Y con esto, traicionaron a los panistas quintanarroenses!” publicado el pasado martes 24 de septiembre.Un día antes, en la Sesión número 11 del pleno, la XVIII Legislatura aprobó reformas a la Ley de Entidades de la Administración Pública Paraestatal, mediante las cuales se eliminó el requisito de “residencia mínima” establecida en el artículo 28 de dicha Ley para ocupar cargos de Dirección General, tal como establece el artículo 37 de la Constitución Política del estado.Además, se trató de ocultar la importante reforma, con el señuelo mediático de que se trataba de una simple incorporación del lenguaje de género y enfoque de inclusión, pero de manera dolosa escondieron la verdadera exposición de motivos.
EXPOSICIÓN RESPONSABLE: REYNA TAMAYOPor su parte, la diputada Reyna Tamayo publicó en sus redes sociales el 25 de septiembre pasado:“Ayer asistí a la Sesión 11 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la #XVIIILegislatura”.
Siguió diciendo:“Aprobamos reformas a la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y a la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo para promover la igualdad de género, eliminando el lenguaje sexista y garantizando la visibilidad y el reconocimiento de las mujeres mediante la implementación de un lenguaje neutro de género.“Asimismo, solicitamos a la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal que se notifique a la persona titular de la Secretaría de Gobernación, para que se restablezca el servicio de visas digital para personas que poseen pasaporte brasileño”.
La diputada panista se alineó con esta publicación a la estrategia oficialista de ocultar el motivo fundamental de dicha reforma, la de verdadero peso, al no mencionar que con dicha reforma que ella aprobó como “oposición responsable”, fue la eliminación del requisito de “residencia mínima” para ocupar cargos de Dirección General.Si los panistas diputada Reyna Tamayo y diputado Ángel Álvarez desconocían el verdadero motivo de dicha reforma, sería una situación grave y si lo sabían y actuaron mediante doble juego traicionando a los panistas quintanarroenses, es todavía más grave. Usted tiene la última palabra.

