EN LA OPINIÓN DE:
Cuando el derecho y la política se cruzan…
Por MD Hugo Alday
Durante el proceso electoral anterior para la presidencia municipal de Benito Juárez y para la selección de legisladores federales de Quintana Roo, el escrito y periodista Luciano Nuñez, promovió diversas acciones administrativas y penales derivadas del plagio de su obra EL BESO DE JUDAS, registrada en el Instituto Nacional de Derecho de Autor el 9 de abril de 2013.
En este sentido y tal como lo establece la reciente tesis de Tribunales Colegiados “DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. EL ELEMENTO NORMATIVO “PUBLICACIÓN” DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE ACTUALIZA CON LA DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA MATERIA DE LA CAUSA A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS”.
Se deja claro que, en el supuesto de la reproducción, es decir, de la copia de una obra literaria en la que se plasme el contenido de un tercero sin su consentimiento y que además, se publique la misma, es decir, que sea divulgada atribuyendo la autoría a un tercero, el artículo 427 del Código Penal Federal, describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea.
Es decir, que con la mera publicación del libro se incurre en el delito federal ya que como señala el propio juzgador federal, el supuesto jurídico normativo tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de la obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance. Es decir, al publicar la obra de otro sustituyendo al autor por alguien más.
En este sentido, el juez penal federal deberá atenerse a estudiar la conducta típica que involucra la negativa de la autoría del activo de una obra, a sabiendas de que no es propia, mediante una “publicación” a su nombre o de un tercero, cuyo elemento normativo se advierte del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que lo define como la acción de reproducir una obra en forma tangible y su puesta a disposición a una pluralidad de personas.
Dicho precepto establece lo siguiente:
“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente…”
Lo anterior se coincide con los tratados internacionales ratificados por México, en particular con los artículos VI de la Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952 y 3 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; con lo cual, es procedente decretar la existencia de un delito cuando el sujeto activo publica una obra literaria que no es de su autoría sustituyendo el nombre del autor primigenio.
Para ello me permito citar los preceptos arriba mencionados:
“CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR
ARTICULO VI
Se entiende por “publicación”, en los términos de la presente Convención, la reproducción de la obra en forma tangible a la vez que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente.”
“CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
ARTICULO 3
1) Estarán protegidos en virtud del presente Convenio:
a) los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no;
b) los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión, por las obras que hayan publicado por primera vez en alguno de estos países o, simultáneamente, en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la Unión.
2) Los autores no nacionales de alguno de los países de la Unión, pero que tengan su residencia habitual en alguno de ellos están asimilados a los nacionales de dicho país en lo que se refiere a la aplicación del presente Convenio.
3) Se entiende por “obras publicadas”, las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos puesta a disposición del público satisfaga razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra. No constituyen publicación la representación de una obra dramática, dramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica.
4) Será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación.”
En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso concreto de la publicación de la obra INJUSTICIA PROTEGIDA de Gregorio Sánchez, al contener íntegra la obra EL BESO DE JUDAS de Luciano Nuñez, y ser publicada con varios años de posterioridad, por el solo hecho de su publicación se ubica en la conducta anti jurídica.
Sin embargo, son aplicables más supuestos en este mismo caso, ya que en estricto sentido, es acumulable el contenido de la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal que expresamente menciona:
“Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o…”
En este supuesto, es claro que en la publicación y venta de INJUSTICIA PROTEGIDA se actualiza la REPRODUCCIÓN, ALMACENAJE, TRANSPORTACION, DISTRIBUCIÓN Y VENTA de obras protegidas por el derecho de autor.
Asimismo, a las personas que aportaron o participaron en la reproducción de la obra, como el corrector de estilo, el diseñador, el redactor de cambios, también pueden ser señalados como probable responsables de delitos.
Por último, en este caso en particular y forma genérica es aplicable el supuesto contenido en la fracción III del artículo 424 del Código Penal Federal que establece que:
“Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.”
Sin embargo, de la misma manera que surgió el delito de Plagio que se persigue por parte de la Fiscalía General de la República y que hoy se encuentra en manos del Poder Judicial Federal, es decir, en una campaña política, hoy de nueva cuenta el presunto responsable de delitos en materia de derechos de autor se encuentra inmerso en otra campaña, pero ahora como candidato de la alianza que representa al gobierno del Estado de Quintana Roo a diputado local.
Es por ello, que hoy, desde lejos y ya no como representante del agraviado, tengo la oportunidad de presenciar como testigo, una lucha más entre el Derecho, en este caso de Autor, y la presión política del Estado, por mantener a su candidato inmóvil.
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EN LA OPINIÓN DE:
LA TRISTE 18ª LEGISLATURA FAST-TRACK
“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.
• Regresa Jorge Sanén a ocupar la presidencia que le quitaron a la mala al PT.
• Renán Sánchez deja la jugocopo, aunque siempre estuvo en campaña en Cozumel.
Renán Sánchez Tajonar desde que llegó a la presidencia de la Jugocopo intensificó su campaña en Cozumel donde quiere ser presidente municipal como cuota de Jorge Emilio González. No se sintió su presencia; nada que destacar; se la pasaba en la Isla de las Golondrinas, al fin que el Congreso camina solo con una hegemonía de 24 de 25 escaños; sin debate, sin parlamento.
Al cumplirse el año del verde, entra al relevo el morenista Jorge Sanén Cervantes, por segunda vez, a ocupar la presidencia que correspondía por ley y arrebataron a la mala al Partido del Trabajo, el patito feo de la 4T quintanarroense, aunque la verdad, sus tres diputados llegaron con votos de Morena, basta revisar los resultados electorales 2024.
La actual legislatura cumple así su segundo tercio de vida, sin pena ni gloria, acostumbrada a aprobar nuevas leyes y reformas por “unanimidad y fast track”.
Pobreza legislativa, sin debate, imponiendo la “aplanadora” que representa tener 24 de los 25 legisladores a su favor, incluyendo a los dos del PAN entregados al poder y sin agenda legislativa propia.
En la triste 18ª Legislatura, la gran mayoría de las iniciativas ingresan al mediodía y en la tarde del mismo día son aprobadas por “unanimidad”; solo lectura y alzada de mano “a favor”.
Así es la “calidad” parlamentaria de Quintana Roo en estos tiempos de la 4T en Quintana Roo, que sigue confiando en el bono electoral morenista, que dilapidan cada vez más aprisa, rumbo a las elecciones de junio de 2027. Usted tiene la última palabra.
ooOoo

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Unirme al canal de WhatsAppEN LA OPINIÓN DE:
Desconfianza de denunciar delitos
“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
Los tiempos y las circunstancias que vive Quintana Roo afectan a la sociedad en su conjunto, no porque al grueso de la población le interese lo que sucede en la política, sino porque precisamente los que llegan por la política a puestos del gobierno, no cumplen con proporcionar calidad de vida para sus gobernados, al grado, que el poder adquisitivo cada vez se debilita.
Mientras un 30 por ciento de la población económicamente activa, está inmersa en una guerra política de la sucesión para la gubernatura, las presidencias municipales, las diputaciones federales y locales; el 70 por ciento está ocupada en llevar alimento y bienestar a sus hogares, lo que casa vez resulta más difícil y, sin temor a equivocarme, el 80 por ciento de estas personas tiene dos o tres “empleos” para poder completar su mensualidad.
La inseguridad es uno de los factores sociales que afectan al ciudadano, al empresario que sufre robo en su negocio, al transeúnte que es sorprendido por lo amante de lo ajeno y lo despoja de todo; pero que estos en su mayoría no son denunciados, solo nos llegan las estadísticas de ese 20 por ciento que se atreve a ir a las instituciones impartidoras de justicia, dato que es utilizado por dichas instituciones para hacer su reporte con fines informativos, luego entonces, no representa la realidad que se vive en las calles.
Además de la desconfianza por denunciar los delitos, las víctimas guardan silencio, solo algunas voces como las madres buscadoras son las que se escuchan y eso, que algunos funcionarios quieren acallarlas; nadie dice nada sobre los jóvenes que diariamente son levantados, sobre la falta de medicamentos en los hospitales de primer, segundo y tercer nivel; del abandono en el que están las regiones, colonias y fraccionamientos de las cabeceras municipales.
Aunque considero que no le interesa tanto a la gente la cantidad de dinero que ejerce un municipio o estado, sino las obras de beneficio social, las obras públicas, que haya medicamentos, que tengan seguridad, reducir los tiempos de traslados de la casa al trabajo y que no existan escándalos de peculado o de cualquier otro tipo.
La crisis que viene, apenas empieza, no solo en el ámbito político, sino también en el financiero y, como dije al principio, solo un 30 por ciento de los quintanarroenses está interesado en esos temas; los demás, vivimos al día tratando de mejorar nuestra calidad de vida. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, estamos en la recta final de las administraciones del gobierno del Estado y de los 11 presidentes municipales; así como del ultimo año de ejercicio constitucional de la XVIII Legislatura; les corresponde pues, sembrar un precedente de que los quintanarroenses avanzamos en estos cinco y tres años, respectivamente. Al tiempo…

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