EN LA OPINIÓN DE:
Cuando el derecho y la política se cruzan…

Por MD Hugo Alday
Durante el proceso electoral anterior para la presidencia municipal de Benito Juárez y para la selección de legisladores federales de Quintana Roo, el escrito y periodista Luciano Nuñez, promovió diversas acciones administrativas y penales derivadas del plagio de su obra EL BESO DE JUDAS, registrada en el Instituto Nacional de Derecho de Autor el 9 de abril de 2013.
En este sentido y tal como lo establece la reciente tesis de Tribunales Colegiados “DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. EL ELEMENTO NORMATIVO “PUBLICACIÓN” DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE ACTUALIZA CON LA DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA MATERIA DE LA CAUSA A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS”.
Se deja claro que, en el supuesto de la reproducción, es decir, de la copia de una obra literaria en la que se plasme el contenido de un tercero sin su consentimiento y que además, se publique la misma, es decir, que sea divulgada atribuyendo la autoría a un tercero, el artículo 427 del Código Penal Federal, describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea.
Es decir, que con la mera publicación del libro se incurre en el delito federal ya que como señala el propio juzgador federal, el supuesto jurídico normativo tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de la obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance. Es decir, al publicar la obra de otro sustituyendo al autor por alguien más.
En este sentido, el juez penal federal deberá atenerse a estudiar la conducta típica que involucra la negativa de la autoría del activo de una obra, a sabiendas de que no es propia, mediante una “publicación” a su nombre o de un tercero, cuyo elemento normativo se advierte del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que lo define como la acción de reproducir una obra en forma tangible y su puesta a disposición a una pluralidad de personas.
Dicho precepto establece lo siguiente:
“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente…”
Lo anterior se coincide con los tratados internacionales ratificados por México, en particular con los artículos VI de la Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952 y 3 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; con lo cual, es procedente decretar la existencia de un delito cuando el sujeto activo publica una obra literaria que no es de su autoría sustituyendo el nombre del autor primigenio.
Para ello me permito citar los preceptos arriba mencionados:
“CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR
ARTICULO VI
Se entiende por “publicación”, en los términos de la presente Convención, la reproducción de la obra en forma tangible a la vez que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente.”
“CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
ARTICULO 3
1) Estarán protegidos en virtud del presente Convenio:
a) los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no;
b) los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión, por las obras que hayan publicado por primera vez en alguno de estos países o, simultáneamente, en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la Unión.
2) Los autores no nacionales de alguno de los países de la Unión, pero que tengan su residencia habitual en alguno de ellos están asimilados a los nacionales de dicho país en lo que se refiere a la aplicación del presente Convenio.
3) Se entiende por “obras publicadas”, las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos puesta a disposición del público satisfaga razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra. No constituyen publicación la representación de una obra dramática, dramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica.
4) Será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación.”
En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso concreto de la publicación de la obra INJUSTICIA PROTEGIDA de Gregorio Sánchez, al contener íntegra la obra EL BESO DE JUDAS de Luciano Nuñez, y ser publicada con varios años de posterioridad, por el solo hecho de su publicación se ubica en la conducta anti jurídica.
Sin embargo, son aplicables más supuestos en este mismo caso, ya que en estricto sentido, es acumulable el contenido de la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal que expresamente menciona:
“Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o…”
En este supuesto, es claro que en la publicación y venta de INJUSTICIA PROTEGIDA se actualiza la REPRODUCCIÓN, ALMACENAJE, TRANSPORTACION, DISTRIBUCIÓN Y VENTA de obras protegidas por el derecho de autor.
Asimismo, a las personas que aportaron o participaron en la reproducción de la obra, como el corrector de estilo, el diseñador, el redactor de cambios, también pueden ser señalados como probable responsables de delitos.
Por último, en este caso en particular y forma genérica es aplicable el supuesto contenido en la fracción III del artículo 424 del Código Penal Federal que establece que:
“Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.”
Sin embargo, de la misma manera que surgió el delito de Plagio que se persigue por parte de la Fiscalía General de la República y que hoy se encuentra en manos del Poder Judicial Federal, es decir, en una campaña política, hoy de nueva cuenta el presunto responsable de delitos en materia de derechos de autor se encuentra inmerso en otra campaña, pero ahora como candidato de la alianza que representa al gobierno del Estado de Quintana Roo a diputado local.
Es por ello, que hoy, desde lejos y ya no como representante del agraviado, tengo la oportunidad de presenciar como testigo, una lucha más entre el Derecho, en este caso de Autor, y la presión política del Estado, por mantener a su candidato inmóvil.

EN LA OPINIÓN DE:
ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA EN QUINTANA ROO

“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
El aún Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya tiene fundada jurisprudencia respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña, no solo de los partido o agrupaciones políticas, sino de los aspirantes y posibles candidatos independientes; consisten en aquellas expresiones que previo al inicio formal de las campañas electorales, llevan a cabo los contendientes para obtener un beneficio.
En Quintana Roo, el fenómeno está acentuado, principalmente en la alianza tripartita de Morena-PVEM-PT, donde cada uno de quienes aún en un cargo de elección popular, ya trabajan con sus equipos de difusión de imagen para su posicionamiento en la mente del electorado quintanarroenses.
No es extraño ver en las redes sociales como Facebook, X, Instagram, YouTube y diversas plataformas como medios de comunicación digitales, la leyenda de “anuncio pagado por…”, que de manera silenciosa y al amparo de las lagunas legales de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) lanzan su publicidad, no por el trabajo que desempeñan, sino por las actividades extracurriculares.
A la luz del artículo 445 de la LGIPE, “Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley: a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley; c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley; e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
La Ley exige que transparenten los gastos de quienes aspiren a un cargo de elección popular en el siguiente periodo; si contabilizamos desde que iniciaron con los anuncios en las plataformas digitales y medios de comunicación tradicionales, el salario que tienen asignado no les alcanzaría para estar presente todos los días en estos medios; en caso de que sea donación, están obligados a decir quién o quiénes la hicieron, así como las respectivas cantidades o las especies.
Aunque existen condiciones para calificar como acto anticipado de campaña la descarada promoción de senadores, diputados federales, presidentes municipales, diputados locales y secretarios de Estado; para que se acrediten estos actos, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: El Personal, que la conducta sea cometida por partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos; Temporal, que se den antes del inicio formal de las campañas; y El Subjetivo, que la finalidad del mensaje esté relacionado con el llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o partido, o la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.
En ese contexto la Jurisprudencia de la SCJN estableció que para evitar una simulación o fraude a la ley, se consideró que los mensajes deben analizarse en su contexto, valorar el protagonismo de la persona que los emite, el objetivo de éstos, y su relación con un proceso electoral. Con estas resoluciones, se integró la Jurisprudencia 6/2019 de rubro “uso indebido de pautas. Elementos para identificar la posible sobreexposición de dirigentes, simpatizantes, militantes o voceros de partidos políticos en radio y televisión.”
Es necesario pues, por el bien de la democracia, que las y los actores políticos quintanarroenses, salgan a aclarar si están o no en campaña; pero principalmente, a transparentar sus gastos, que son del erario, en la publicidad que pagan en las múltiples plataformas y medios de comunicación. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, en este inicio del periodo vacacional de verano 2025, la Secretaría de Turismo del Gobierno de México (Sectur) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) presentaron la campaña de prevención Evita fraudes y viaja con tranquilidad. Hicieron un respetuoso exhorto al público para tener en cuenta las siguientes recomendaciones, antes de adquirir servicios turísticos como vuelos, hoteles, tours o guías, en agencias de viaje físicas y digitales.
Tener cuidado con las agencias fantasma, ofrecen paquetes atractivos y a precios muy bajos. Comprobar que la agencia esté incorporada en el Registro Nacional de Turismo https://www.gob.mx/sectur/articulos/registro-nacional-de-turismo-25058. Verificar que los precios estén a la vista y en moneda nacional.
En caso de fraude, comunicarse al Teléfono del Consumidor 55 5568 8722 o al 800 468 8722, de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas; sábados, domingos y días festivos de 10:00 a 18:00 horas. Por medio de redes sociales X: @AtencionProfeco y @Profeco, y Facebook: ProfecoOficial. Denunciar páginas web sospechas en https://www.gob.mx/gncertmx. Al tiempo…


EN LA OPINIÓN DE:
SE LA DEBO A AMLO; NO SOY VERDE: MARA LEZAMA

“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.
• “Estamos listos para ir solos”: Renán Sánchez.
• ¿Distanciamiento real o simulación electoral?
El juego de la sucesión en Quintana Roo entra en fase intensa de manera muy anticipada, cuando faltan casi dos años para la elección del 6 de junio de 2027.
Gran definición acaba de hacer la gobernadora Mara Lezama Espinosa, al afirmar que fue el propio Andrés Manuel López Obrador quien le insistió para que participara en política desde 2016 y fue en 2018 cuando decidió entrarle a la política a través del movimiento de la Cuarta Transformación:
“Yo pertenezco a un movimiento y nunca jamás he pertenecido a otros partidos; afirmó la gobernadora en reveladora entrevista en el programa “Café de Altura” otorgada al periodista chetumaleño Javier Chávez Ataxca, destacado integrante del “Grupo de los 8”.
“En usted sí creo -le dijo a Andrés Manuel- porque es congruente con lo que dice y lo que hace” recordó la gobernadora, para agregar que a partir de ese momento “hubo mucho fuego interno y empezó la campaña: ‘Mara es verde’, además de intenso acoso “paparazzi” a ella y su familia, además de otras acusaciones mediáticas que son “campañas pagadas que aún siguen”.
“Y tienen nombre y apellido; sé quién lo hace, quiénes lo hacen” advirtió, sin señalar nombres.
Tal deslinde de Mara Lezama no se había hecho con la contundencia que ahora lo hace; el 6 de julio pasado afirmó que “ni calzones verdes tengo”, al asistir a un evento morenista en Cancún, con la presencia de Rafael Barajas “El Fisgón” titular del Instituto de Formación Política de Morena y la clase política estatal guinda.
“LISTOS PARA IR SOLOS”
Otra señal de estos posicionamientos en tiempos pre-pre electorales, es la afirmación del dirigente estatal Verde, Renán Sánchez Tajonar: “Estamos listos para ir solos” deslindándose aparentemente de Morena. Lo expresó en Cozumel ante la dirigente formal nacional, Karen Castrejón Castillo, al inaugurar la “casa verde” en Cozumel, municipio que aspira presidir.
Estas señales políticas tanto de Mara Lezama como del verde, afianzan la percepción de un aparente o real distanciamiento, el aliado incómodo acusado de crecer a costa del morenismo en Quintana Roo, donde alcanzó el 21% de la votación en 2024, único estado donde ha alcanzado tantos votos (con excepción de SLP que gobierna con apoyo subrepticio del morenismo) a costa de “ordeñarlos” al partido guinda, por lo que se afirma vox populi: “el verde es rémora política de Morena”.
ADÁN AUGUSTO-VELASCO
También están las señales a nivel nacional, cuando el verde se impuso a la presidenta Claudia Sheinbaum en el Congreso de la Unión. A través de Adán Augusto López Hernández (Morena), Manuel Velasco Coello (verde) logró echar abajo la iniciativa contra el nepotismo de la presidenta, por lo que sus efectos entrarán en vigor hasta el 2030 y no en 2027, lo que se interpretó como una derrota infringida por el verde contra la iniciativa presidencial.
Aquella y otras señales, como la de ahora en Quintana Roo, parecen apuntar a un distanciamiento entre Morena y Verde en las elecciones de 2027, aunque aún está por verse si es total o parcial; a nivel nacional o sólo en algunos estados y distritos. Y si el verde empezará a hacer alianzas con el PAN, PRI o Movimiento Ciudadano.
Lo que se ve desde el periodismo, es que se están formando condiciones interesantes para las próximas elecciones; el mapa político evoluciona y la disyuntiva es qué característica tendrá y hasta qué profundidad será dicho distanciamiento, pero sobre todo, si es real o sólo una simulación conveniente en tiempos electorales. Usted tiene la última palabra.
ooOoo


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