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Yarrington obtiene amparo, juez deja sin efecto orden de captura

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De acuerdo con información de Milenio, el juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México, Jesús Alberto Chávez Hernández, otorgó la medida cautelar, misma que ordena al juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en Estado de México, dejar sin efecto la orden y pronunciarse de nuevo, siempre y cuando aclare si se trata de un delito continuado o si este ya prescribió.

La orden de aprehensión contra Yarrington Ruvalcaba fue otorgada por el juez del Edomex el 25 de mayo de 2017, pero su existencia se conoció en febrero del presente año. Cabe recordar que la Procuraduría General de la República (PGR) acusó al expriista, así como a Miguel Alberto Treviño Guevara y Alfredo Sandoval Musi, de un supuesto delito de lavado de dinero por 12.7 millones de pesos y 450 mil dólares, recursos que según el Ministerio Público Federal se utilizaron para la compra de tres inmuebles en México y Estados Unidos.

Por su parte, la defensa de Tomás Yarrington argumentó que “existe incongruencia” entre los elementos típicos precisados en la hipótesis determinada por la autoridad judicial responsable por la que libró la orden de captura reclamada.

Se habla de que adquirió:

  • Departamento 1401, ubicado en el edificio Brigde Point, en la calle 334 Padre Boulevard en Sur isla del Padre, en el condado de Cameron, estado de Texas, EUA.
  • Rancho “El Mirador”, en San José de la Rusias, municipio de Soto la Marina, en Tamaulipas.
  • Rancho “El Colmenar”, también en el municipio de Soto la Marina.

El juez de Distrito de Procesos Penales Federales consideró que las conducta delictiva no está prescrita, ya que el Ministerio Público de la Federación lo clasificó como continuado. Por tal razón, el juez de amparo señaló que el juez Séptimo fue omiso en exponer las razones que le permitieron establecer que en relación con las conductas delictivas imputadas al quejoso existió unidad de propósito delictivo, que prevé el Código Penal Federal, requisito indispensable para poder a afirmar la configuración de un delito continuado.

El amparo otorgado a Yarrington tiene el efecto para que el juez federal del Edomex deje insubsistente la resolución reclamada.¿Qué pasará con Tomás Yarrington?

Fuente Político MX

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!Se va¡ Norma Piña presenta su renuncia al Senado de la República

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CDMX.- Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y 7 ministros notificaron su renuncia al Senado de la República, informó Gerardo Fernández Noroña, presidente de la mesa directiva, a través de su cuenta oficial de X.

“Acabamos de recibir, hace unos minutos, ocho renuncias de igual número de ministros y ministras de la @SCJN”.

Se trata de Norma Piña, Margarita Ríos Farjat, Jorge Pardo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán, Juan Luis González Alcantara, Javier Laynez y Luis María Aguilar.

A Luis María Aguilar solo le quedaba un mes como integrante de la Suprema Corte, ya que su periodo concluía el próximo 30 de noviembre.

En tanto, al ministro Javier Laynez Potisek y la presidenta de la SCJN, Norma Piña Hernández, próximamente hubiesen cumplido 9 años en el cargo.

Esto dice la carta de renuncia del ministro Javier Laynez

El ministro Javier Laynez Potisek se sumó este miércoles a la lista de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que renunciaron a su cargo derivado de la reforma al Poder Judicial.

En una carta enviada al Senado, Javier Laynez anunció que tampoco participará como candidato a ministro en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, la cual se llevará a cabo el próximo 1 de junio del 2025.

“En consecuencia,tal como lo exige el párrafo segundo del artículo séptimo transitorio de la reforma citada, presento mi renuncia anticipada al periodo constitucional para el que originalmente fui designado como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, se lee en su carta.

Noroña ‘hace lo suyo’ y politiza renuncias de ministros de la Suprema Corte

El morenista politizó el hecho, pues por el mismo medio reclamó que hubo quienes escribieron de manera incorrecta su nombre.

“A excepción de los Ministros de la @SCJN Alberto Pérez Dayán y de José Luis González Alcántara Carrancá, les voy a decir, escriban mi nombre, bellacos”, expresó haciendo uso del calificativo que la senadora panista Lilly Téllez usó en su contra.

Fernández Noroña ha amagado con reservarse el derecho de admisión de las renuncias de los magistrados, a fin de que se vayan, pero sin la liquidación que les corresponde.

La Constitución establece que los ministros sólo podrán renunciar por causas graves, y las renuncias deben ser aprobadas por la mayoría de los presentes de la Cámara alta.

La reforma judicial estableció que los ministros actuales podrían renunciar, y gozar de su haber de retiro.

El presidente del Senado también informó que será hasta mañana cuando se tome protesta a los integrantes del Comité de Evaluación del Legislativo, que depurará los candidatos a la elección judicial que proponga este poder.

Fuente: El Financiero

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Aprueban diputados la“supremacía constitucional”

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CDMX.-La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la reforma en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución, conocida como “supremacía constitucional”.

Con 340 votos a favor, 133 en contra y una abstención, el Pleno de la Cámara Baja aprobó en lo general el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿En qué consiste la reforma de supremacía constitucional?
Tras la discusión que se llevó a cabo en el Congreso de la Unión, la reforma en materia de supremacía constitucional, de acuerdo con la Cámara de Diputados, señala lo siguiente:

Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución

No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda

Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.

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