Nacional
Diputados aprueban la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia; pasa al Senado
Ciudad de México.- En su primera sesión del periodo ordinario, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, para regular estas dos figuras, así como el trámite para enjuiciar al Presidente de México, y abrogó la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos; el proyecto fue turnado al Senado de la República.
El documento, al que se consideró de urgente y obvia resolución y se le dispensaron los trámites para su inmediata discusión, se avaló con 273 votos a favor, 220 en contra y cero abstenciones, en la discusión sobre lo general.
“Se trata de regular el procedimiento constitucional que permitirá someter a juicio penal al Presidente, cuando, en el ejercicio de su función, incurra en delitos de traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”, apuntó el diputado de Morena, Jaime Humberto Pérez Bernabé.
El Presidente de la República podrá ser imputado por estos delitos, previa solicitud del Ministerio Público ante la Cámara de Diputados, la cual se constituirá en órgano de acusación y, en caso de encontrarse culpable, el dictamen se turnará al Senado para erigirse en Jurado de Sentencia.
En el caso del juicio político se sancionará al servidor público con destitución y se podrá inhabilitar desde 10 hasta 30 años en el servicio público.
¿Qué es la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia?
El objeto de esta ley, reglamentaria de los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política, es regular los sujetos de responsabilidad política en el servicio público, las causas y sanciones en el juicio político, los órganos competentes y el procedimiento en el juicio político.
También, los órganos competentes y el procedimiento para la declaración de procedencia respecto del enjuiciamiento penal de las personas servidoras públicas señaladas en el artículo 111 de la Constitución Política, y los órganos competentes y el procedimiento en materia de responsabilidad penal del Presidente de la República.
Sobre el procedimiento de juicio político, el ordenamiento legal especifica que sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
Asimismo, indica que si la resolución dictada en el juicio político es condenatoria, se sancionará a la persona servidora pública con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde diez hasta treinta años.
Precisa también que cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra una de las personas servidora pública ante la Cámara de Diputados.
Sobre la Declaración de Procedencia, el documento refiere que sólo podrá ser instaurado previa solicitud que presente el Ministerio Público ante la Cámara de Diputados cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de alguna de las personas servidoras públicas mencionadas en el artículo 111 de la Constitución.
Señala que corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.
Añade que si la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión que ha lugar a proceder contra la persona imputada, ésta quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley.
En el caso de que la Cámara declare, por igual mayoría, que no ha lugar a proceder penalmente a la persona imputada, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando la persona servidora pública haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.
En cuanto a la Responsabilidad Penal del Presidente de la República, el dictamen indica que durante el tiempo de su encargo podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano.
El procedimiento podrá ser instaurado previa solicitud presentada por el Ministerio Público, cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de la persona titular de la Presidencia de la República.
En la solicitud, el Ministerio Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que integran la carpeta de investigación, en su caso, si las investigaciones y diligencias fueron agotadas y está en posibilidad de ser judicializada deberá acompañar la resolución sobre el ejercicio de la acción penal.
Recibida la solicitud, la Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento dispuesto por el Capítulo II del Título Segundo de esta Ley, de acuerdo con lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 111 de la Constitución.
Concluida la instrucción, si el dictamen emitido por la Sección Instructora considera procedente la solicitud del Ministerio Público, la Cámara de Diputados se constituirá en órgano de acusación y, de aprobarlo, continuará el procedimiento ante el Senado de la República.
Recibida la acusación, la Cámara de Senadores sustanciará el procedimiento en términos de lo dispuesto en la presente Ley hasta erigirse en Jurado de Sentencia, pero en este caso la resolución se orientará a establecer si se encuentra o no acreditada la probable responsabilidad de la persona titular de la Presidencia de la República en la comisión del delito o delitos de que se le acusa, en términos de la legislación penal aplicable.
Si el Jurado de Sentencia encuentra probablemente responsable a la persona titular de la Presidencia de la República, en la sentencia resolverá con base en la legislación penal aplicable.
La Legislatura inicia con claridad sus compromisos
Al fundamentar el dictamen, el diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe (Morena) refirió que esta Legislatura inicia con claridad en sus compromisos de no desperdiciar ni un instante en la encomienda de seguir impulsando proyectos que modernicen el andamiaje legal de la nación.
Consideró que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es “anacrónica, plagada de vericuetos legales e incompatible con las ideas del combate a la corrupción e impunidad”.
Dijo que el nuevo marco jurídico es moderno, respetuoso del debido proceso y responderá con agilidad, legalidad y justicia a la demanda colectiva de “no más impunidad”.
“Trascendemos de un catálogo de cuasidelitos y faltas oficiales que mantenían elementos subjetivos y discrecionales, a una normatividad que privilegia las formalidades esenciales del proceso y mantiene una lógica procedimental”, comentó.
El reto, agregó el diputado, es refrendar el compromiso con la nación y votar en congruencia con lo que habremos de defender en la Legislatura.
Previamente, presentaron moción suspensiva las y los diputados Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI), Jorge Triana Tena (PAN), Miguel Ángel Torres Rosales (PRD), y Mirza Flores Gómez (MC), las cuales fueron desechadas por el Pleno.
Artículos reservados
Para la discusión en lo particular se reservaron los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 55, primero transitorio y cuarto transitorio del decreto.
El presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, informó a la Asamblea que se recibieron de 40 oradores alrededor de 60 reservas, por lo que la presidencia tomó la determinación de agruparlas y hacer consideraciones en el tiempo de los oradores.
Fuente Noticieros Televisa
Nacional
Anuncian recorte presupuestal en seguridad, salud y cultura
CDMX.- De acuerdo con el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación que la Secretaría de Hacienda entregó este viernes a la Cámara de Diputados, 16 de las 19 secretarías gubernamentales registran recortes presupuestales para el próximo año con respecto a los recursos que ejercieron durante el 2024.
Las más castigadas son las secretarías de la Defensa Nacional, la de Seguridad y Protección Ciudadana, Salud, Medio Ambiente, Energía y Cultura.
Para el siguiente año, el presupuesto para la Secretaría de la Defensa pasa de e 270 mil 465 millones a 151 mil 995 millones de pesos, con una disminución de 118 mil 470 millones, equivalentes a menos 43.8 por ciento. Mientras, los recursos para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, pasan de 110 mil 339 millones a 70 mil 422 millones, una reducción de 39 mil916 millones, lo que representa 36.2 por ciento menos; mientras para Medio Ambiente el recorte es de 39.4 por ciento al pasar su presupuesto de 73 mil 232 millones a 44 mil 370 millones.
¿De cuánto será el recorte para la Ssa?
Para la Secretaría de Salud el recorte que se le aplica es de 34 mil 420 millones, al pasar su presupuesto de 101 mil 114 millones a 66 mil 693 millones de pesos, mientras el gasto de la Secretaría de Cultura sufre una reducción de 17 mil 467 millones a 12 mil 081 millones, con una disminución de 5 mil 385 millones de pesos.
Lo mismo ocurre con la Secretaría de Energía que para el siguiente año se le asigna un monto presupuestal por 138 mil 307 millones de pesos; es decir, 36 mil 561 millones menos cuando este año tuvo 174 mil 868 millones de pesos.
En contraste, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tendrá un incremento de aumento de 51 mil 467 millones de pesos, al pasar de 89 mil 331 millones a 140 mil 799 millones. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano también tiene un de 183.3 por ciento; actualmente ejerce 13 mil 427 millones pero para el siguiente año su gasto crece a 38 mil 048 millones. Lo mismo ocurre con la Secretaría de Bienestar que, de acuerdo con el PEF, su presupuesto pasará de 567 mil 061 millones a 579 mil 883 millones de pesos.
Nacional
Educación y ciencia, los más afectados con reducción a presupuestos de la 4T
CDMX.-La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), expresó que la reducción de su presupuesto impactaría directamente a cerca de 110 mil estudiantes provenientes de hogares con una alta vulnerabilidad económica, que cada año son apoyados con algún tipo de beca.
En una tarjeta informativa, afirmó que la suficiencia de recursos es primordial para impartir una educación superior pública de calidad, y que esta institución requiere de una inversión sostenida para la atención de 373 mil estudiantes, para infraestructura, para la actualización de programas académicos y para el desarrollo de la investigación y la difusión de la cultura.
Precisó que hoy al mediodía tuvo conocimiento del recorte al subsidio federal propuesto en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2025, el cual es contrastante con lo señalado poco antes por la presidenta Claudia Sheinbaum, quien señaló que las instituciones educativas autónomas dispondrían de un “incremento similar a la inflación”.
Aseguró que desde hace al menos una década, la UNAM ha implementado programas de austeridad y de uso racional de los recursos.
“Coincidimos con la doctora Claudia Sheinbaum en que podríamos ser más eficientes en el gasto y, como siempre, puntuales en la transparencia y en la rendición de cuentas. Confiamos en que lo expresado por la presidenta de México, de no reducir el presupuesto a las universidades autónomas prevalezca al final, que se realice el ajuste al PEF antes de ser aprobado, para lo cual apelamos a la sensibilidad de las señoras y los señores diputados”, expresó la UNAM.
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