EN LA OPINIÓN DE:
Cuando el derecho y la política se cruzan…
Por MD Hugo Alday
Durante el proceso electoral anterior para la presidencia municipal de Benito Juárez y para la selección de legisladores federales de Quintana Roo, el escrito y periodista Luciano Nuñez, promovió diversas acciones administrativas y penales derivadas del plagio de su obra EL BESO DE JUDAS, registrada en el Instituto Nacional de Derecho de Autor el 9 de abril de 2013.
En este sentido y tal como lo establece la reciente tesis de Tribunales Colegiados “DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. EL ELEMENTO NORMATIVO “PUBLICACIÓN” DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE ACTUALIZA CON LA DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA MATERIA DE LA CAUSA A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS”.
Se deja claro que, en el supuesto de la reproducción, es decir, de la copia de una obra literaria en la que se plasme el contenido de un tercero sin su consentimiento y que además, se publique la misma, es decir, que sea divulgada atribuyendo la autoría a un tercero, el artículo 427 del Código Penal Federal, describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea.
Es decir, que con la mera publicación del libro se incurre en el delito federal ya que como señala el propio juzgador federal, el supuesto jurídico normativo tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de la obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance. Es decir, al publicar la obra de otro sustituyendo al autor por alguien más.
En este sentido, el juez penal federal deberá atenerse a estudiar la conducta típica que involucra la negativa de la autoría del activo de una obra, a sabiendas de que no es propia, mediante una “publicación” a su nombre o de un tercero, cuyo elemento normativo se advierte del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que lo define como la acción de reproducir una obra en forma tangible y su puesta a disposición a una pluralidad de personas.
Dicho precepto establece lo siguiente:
“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente…”
Lo anterior se coincide con los tratados internacionales ratificados por México, en particular con los artículos VI de la Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952 y 3 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; con lo cual, es procedente decretar la existencia de un delito cuando el sujeto activo publica una obra literaria que no es de su autoría sustituyendo el nombre del autor primigenio.
Para ello me permito citar los preceptos arriba mencionados:
“CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR
ARTICULO VI
Se entiende por “publicación”, en los términos de la presente Convención, la reproducción de la obra en forma tangible a la vez que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente.”
“CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
ARTICULO 3
1) Estarán protegidos en virtud del presente Convenio:
a) los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no;
b) los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión, por las obras que hayan publicado por primera vez en alguno de estos países o, simultáneamente, en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la Unión.
2) Los autores no nacionales de alguno de los países de la Unión, pero que tengan su residencia habitual en alguno de ellos están asimilados a los nacionales de dicho país en lo que se refiere a la aplicación del presente Convenio.
3) Se entiende por “obras publicadas”, las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos puesta a disposición del público satisfaga razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra. No constituyen publicación la representación de una obra dramática, dramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica.
4) Será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación.”
En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso concreto de la publicación de la obra INJUSTICIA PROTEGIDA de Gregorio Sánchez, al contener íntegra la obra EL BESO DE JUDAS de Luciano Nuñez, y ser publicada con varios años de posterioridad, por el solo hecho de su publicación se ubica en la conducta anti jurídica.
Sin embargo, son aplicables más supuestos en este mismo caso, ya que en estricto sentido, es acumulable el contenido de la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal que expresamente menciona:
“Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o…”
En este supuesto, es claro que en la publicación y venta de INJUSTICIA PROTEGIDA se actualiza la REPRODUCCIÓN, ALMACENAJE, TRANSPORTACION, DISTRIBUCIÓN Y VENTA de obras protegidas por el derecho de autor.
Asimismo, a las personas que aportaron o participaron en la reproducción de la obra, como el corrector de estilo, el diseñador, el redactor de cambios, también pueden ser señalados como probable responsables de delitos.
Por último, en este caso en particular y forma genérica es aplicable el supuesto contenido en la fracción III del artículo 424 del Código Penal Federal que establece que:
“Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.”
Sin embargo, de la misma manera que surgió el delito de Plagio que se persigue por parte de la Fiscalía General de la República y que hoy se encuentra en manos del Poder Judicial Federal, es decir, en una campaña política, hoy de nueva cuenta el presunto responsable de delitos en materia de derechos de autor se encuentra inmerso en otra campaña, pero ahora como candidato de la alianza que representa al gobierno del Estado de Quintana Roo a diputado local.
Es por ello, que hoy, desde lejos y ya no como representante del agraviado, tengo la oportunidad de presenciar como testigo, una lucha más entre el Derecho, en este caso de Autor, y la presión política del Estado, por mantener a su candidato inmóvil.
EN LA OPINIÓN DE:
El periodista no debe ser complaciente con el poder
“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
Tengo la fortuna de conocer casi todos los procesos del periodismo impreso, desde la recolección de la nota en la calle o la fuente, hasta esperar semana para entregar un reportaje para medio impreso; así como conocer los pasos de la producción, la distribución, la comercialización y hasta el control de los recursos humanos; en 28 años de ejercicio periodístico, he visto y vivido casi todo.
He sido soldado raso de la redacción, cabo de la edición y general de la información; trabajé bajo órdenes hasta mayo del 2017 y aprendí (buenas y malas cosas), con jefes(as) que me aportaron y otros con los que tenía que luchar todos los días debido a su ignorancia. Hasta ahora tengo tres modestas novelas y voy por “Sentimientos de Papel”.
Quizá, ese bagaje me da cierta autoridad para escribir hoy esta opinión sobre la situación que vive en periodismo en Quintana Roo, donde los políticos y empresarios juegan a ser periodistas y, los periodistas juegan a ser políticos y empresarios. Pido disculpas anticipadas por si mi redacción ofende a algunos, no es mi interés, es solo dar mi punto de vista sobre el ejercicio que hoy nos quieren hacer creer que está muy devaluado por la sociedad.
El periodismo quintanarroense debe dejar de ser un “artículo” de complacencia para los poderosos y ponerse del lado de la sociedad, de las causas justas, darle la voz a quienes por naturaleza no pueden tener acceso a un medio de comunicación, principalmente cuando este se cotiza en niveles publicitarios altos; ¿cuál es la consecuencia?, quizá quedarse sin recursos económicos por publicidad gubernamental, porque si algo no soporta el cliente institucional es que evidencies las fallas que tiene en la administración de los dineros del pueblo, o sea “no pago para que me pegues”.
Veo con preocupación el sesgo de quien recolecta la información (reportero-corresponsal), cuando ve afectados sus intereses económicos; el silencio cómplice, cuando el gobierno en turno le cumple con su “apoyo” por no darle voz a los quejosos. Me alarma, que podamos publicar información no verificada, emitamos comentarios personales a lo que estrictamente debe ser una nota informativa, violando con alevosía y ventaja los géneros periodísticos. Resulta difícil transitar en una fauna plagada por feroces perros que defienden “la chuleta”, aunque sus amos sean unos corruptos, insensibles, ignorantes y sin calidad moral para dirigir un ayuntamiento, un Congreso, un Estado, un país y hasta una institución pública.
Lamento que la mayoría de los medios de comunicación de esta época, no generen “opinión pública”, sino solo “opinión gubernamental”, porque sugestionado por “el castigo” económico de quien ostenta el poder, no se atreven a evidenciar lo que muchas veces es del dominio público, prefieren voltear a ver hacia otro lado y, sin que nadie se los pida, lanzarse contra los opositores.
El periodista no puede tomar partido a favor de los poderosos, pueden destacar sus obras, pero no hacer mancuerna para cuidar los intereses de un gobierno retorcido en todos los sentidos; la idea infundada por los últimos gobernantes sobre conservadores y liberales, de derecha o de izquierda, a favor o en contra, entre otros muchos adjetivos calificativos imputados al periodista y a los medios de comunicación, no tiene que ser considerado en serio por los que nos dedicamos a esta profesión periodística; nosotros solo contamos historias, exponemos hechos consumados, principalmente aquellos que nos quieren ocultar.
Es más, ya ni la burla perdonan, salen todos “uniformados”, con la misma redacción y hasta con las faltas de ortografía y errores de sintaxis que trae el boletín. La forma es fondo y el fondo es forma.
Concluyo al decir que con la consabida responsabilidad contestaré cualquier comentario que el lector o los actores del periodismo y de la política tengan referente a esta opinión. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, con 19 votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, México, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y de la Ciudad de México; el “Plan B” ya es constitucional.
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declara reformados los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y adicionado el artículo 134 con un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política. Se remite a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales”, dijo la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, Kenia López Rabadán.
En los transitorios, indica que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, armonizarán su marco jurídico para adecuarlo al contenido del presente decreto a más tardar el 30 de mayo de 2026. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al citado decreto.
Las legislaturas de las entidades federativas preverán los ajustes necesarios a sus presupuestos con el objeto de que las reducciones que en su caso se realicen en cumplimiento a lo previsto en al artículo 116 constitucional, surtan efectos a partir del inicio de la legislatura subsecuente en la entidad federativa que corresponda. Al tiempo…
EN LA OPINIÓN DE:
Choque de trenes o por el estilo
“El Minotauro”
Por Nicolás Durán de la Sierra
En el oficio periodístico el lograr un buen encabezado es meritorio. Llamar la atención sobre un tema sin dejarlo desnudo por completo, es un arte. El lector, el escucha, en su caso, debe ser atraído por el enunciado, pero no informado por completo. La teoría de Hmiguway dicen los gringos; oficio decimos nosotros, pero es lo mesmo, dicen en el rancho.
Todo esto viene a cuenta por el encabezado hace unos en los que se cuenta el disque enfrentamiento entre el senador Gino Segura y Rafaelm Marín, el candidato del Palacio Nacional por el gobierno de Quintana Roo por venir. “Choque de trenes” decía la cabeza. El problema es que es un choque imposible, pues sólo hay un tren, pies el proyecto verde no llega ni a armón de segunda.
Viene a mi memoria una tonadilla de finales de 1940, rescatada por Oscar Chaves, que cuenta un accidente entre un tren que iba pita, pita y caminando y un avión que andaba en el llano volando sin descansar. Huelga decir el resultado. El aeroplano es el Partido Verde con todo y su niño. Una cosa es el poder central y otra muy distinta el de una panda mafiosa avecindada en Tulum.
Esa mínima diferencia definirá el mapa político que nos gobernará dentro de poco, una puja que le abre la puerta a la diputada Marybel Villegas y saca del tablero a Jorge Sanen, alarde del analfabetismo funcional, y a otras tantas propuestas del gobierno en turno. No es que se busque para Cancún una lumbrera académica, ñero sí alguien con la instrucción básica terminada.
Desde luego la ruta aún es larga -y la maquina seguía pita y pita y caminando- y pueden ocurrir muchas cosas, pero es difícil que cambie el “no” a los verdes. Ya hicieron fortuna, ya que se vayan. Olvidan o quieren olvidar un principio político que dice que “el matancero de hoy, será la res de mañana” y que sus tropelías les regresaran. ¿Palabra de Dios? No, de Maquiavelo…



















