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EN LA OPINIÓN DE:

Cuando el derecho y la política se cruzan…

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Por MD Hugo Alday

Durante el proceso electoral anterior para la presidencia municipal de Benito Juárez y para la selección de legisladores federales de Quintana Roo, el escrito y periodista Luciano Nuñez, promovió diversas acciones administrativas y penales derivadas del plagio de su obra EL BESO DE JUDAS, registrada en el Instituto Nacional de Derecho de Autor el 9 de abril de 2013.

En este sentido y tal como lo establece la reciente tesis de Tribunales Colegiados “DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. EL ELEMENTO NORMATIVO “PUBLICACIÓN” DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE ACTUALIZA CON LA DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA MATERIA DE LA CAUSA A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS”.

Se deja claro que, en el supuesto de la reproducción, es decir, de la copia de una obra literaria en la que se plasme el contenido de un tercero sin su consentimiento y que además, se publique la misma, es decir, que sea divulgada atribuyendo la autoría a un tercero, el artículo 427 del Código Penal Federal, describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea.

Es decir, que con la mera publicación del libro se incurre en el delito federal ya que como señala el propio juzgador federal, el supuesto jurídico normativo tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de la obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance. Es decir, al publicar la obra de otro sustituyendo al autor por alguien más.

En este sentido, el juez penal federal deberá atenerse a estudiar la conducta típica que involucra la negativa de la autoría del activo de una obra, a sabiendas de que no es propia, mediante una “publicación” a su nombre o de un tercero, cuyo elemento normativo se advierte del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que lo define como la acción de reproducir una obra en forma tangible y su puesta a disposición a una pluralidad de personas.

Dicho precepto establece lo siguiente:
“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente…”

Lo anterior se coincide con los tratados internacionales ratificados por México, en particular con los artículos VI de la Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952 y 3 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; con lo cual, es procedente decretar la existencia de un delito cuando el sujeto activo publica una obra literaria que no es de su autoría sustituyendo el nombre del autor primigenio.

Para ello me permito citar los preceptos arriba mencionados:

“CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR
ARTICULO VI
Se entiende por “publicación”, en los términos de la presente Convención, la reproducción de la obra en forma tangible a la vez que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente.”

“CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
ARTICULO 3
1) Estarán protegidos en virtud del presente Convenio:
a) los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no;
b) los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión, por las obras que hayan publicado por primera vez en alguno de estos países o, simultáneamente, en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la Unión.
2) Los autores no nacionales de alguno de los países de la Unión, pero que tengan su residencia habitual en alguno de ellos están asimilados a los nacionales de dicho país en lo que se refiere a la aplicación del presente Convenio.
3) Se entiende por “obras publicadas”, las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos puesta a disposición del público satisfaga razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra. No constituyen publicación la representación de una obra dramática, dramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica.

4) Será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación.”

En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso concreto de la publicación de la obra INJUSTICIA PROTEGIDA de Gregorio Sánchez, al contener íntegra la obra EL BESO DE JUDAS de Luciano Nuñez, y ser publicada con varios años de posterioridad, por el solo hecho de su publicación se ubica en la conducta anti jurídica.

Sin embargo, son aplicables más supuestos en este mismo caso, ya que en estricto sentido, es acumulable el contenido de la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal que expresamente menciona:

“Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o…”

En este supuesto, es claro que en la publicación y venta de INJUSTICIA PROTEGIDA se actualiza la REPRODUCCIÓN, ALMACENAJE, TRANSPORTACION, DISTRIBUCIÓN Y VENTA de obras protegidas por el derecho de autor.

Asimismo, a las personas que aportaron o participaron en la reproducción de la obra, como el corrector de estilo, el diseñador, el redactor de cambios, también pueden ser señalados como probable responsables de delitos.

Por último, en este caso en particular y forma genérica es aplicable el supuesto contenido en la fracción III del artículo 424 del Código Penal Federal que establece que:
“Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.”

Sin embargo, de la misma manera que surgió el delito de Plagio que se persigue por parte de la Fiscalía General de la República y que hoy se encuentra en manos del Poder Judicial Federal, es decir, en una campaña política, hoy de nueva cuenta el presunto responsable de delitos en materia de derechos de autor se encuentra inmerso en otra campaña, pero ahora como candidato de la alianza que representa al gobierno del Estado de Quintana Roo a diputado local.

Es por ello, que hoy, desde lejos y ya no como representante del agraviado, tengo la oportunidad de presenciar como testigo, una lucha más entre el Derecho, en este caso de Autor, y la presión política del Estado, por mantener a su candidato inmóvil.

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EN LA OPINIÓN DE:

OBLIGAR A LAS AUDIENCIAS PUBLICAS EN LOS MUNICIPIOS  

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Caminos del Mayab
Por Martín G. Iglesias

Me resulta un poco difícil de creer que la XVIII Legislatura haya hecho una ley para que los presidentes municipales de Quintana Roo puedan tener un día de audiencia pública para sus gobernados, la que llamaron “día del pueblo”. Además de vulnerar la autonomía municipal, me deja en claro que estos no están cumpliendo con su cometido.
¿No se supone que esa es una labor de su trabajo como presidente(a)? Por si no lo saben, el Título séptimo “de los Miembros del Ayuntamiento”, Capítulo I “de las Facultades y Obligaciones de la Presidencia Municipal”, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, detalla exactamente lo que debe hacer el titular del Ejecutivo Municipal.
Solo hay que ver lo que dice la fracción XXV.- Visitar los diversos centros de población del Municipio, para conocer sus necesidades y proveer a su resolución. Esto quiere decir que quien preside el Ayuntamiento debe recorrer todas y cada una de las comunidades para conocer cuáles son las necesidades de la población y poner manos a la obra.
Ahora bien, la propuesta de la XVIII Legislatura es que los presidentes(as) puedan convocar a una audiencia pública un día a la semana, ya sea en la cabecera municipal o en las comunidades, donde los asistentes podrán exponer sus necesidades, ya sea particulares o comunitarias. El único problema con el que se enfrentarían estos presidentes(as) municipales es la respuesta inmediata a las necesidades, porque no cuentan con un presupuesto adicional para hacer frente a tales demandas.
Por ejemplo, si en el 2026 cada presidente(a) municipal se apegara a lo que mandata la nueva ley de “Día del Pueblo”, tendría que cumplir cuando menos con 52 audiencias públicas; supongamos que en cada una de ellas llega un promedio de 100 ciudadanos con diferentes peticiones; hablamos que mínimo tendría que tener una caja de 100 mil pesos, para “solucionar” la demanda ciudadana; esto multiplicado por el número de semanas del año, cada alcalde deberá tener un presupuesto mínimo de 5 millones 200 mil pesos adicionales para hacerle frente a estas audiencias. Porque a esto hay que sumarle el gasto de los recursos humanos y materiales para llevarlas a cabo.
Como los ayuntamientos están en el proceso de la construcción del presupuesto de egresos del 2025 (Ley de Egresos), deberían sumarle esta cantidad para poder cumplir con la nueva ley de audiencias públicas semanales, para que así no se afecte la operatividad del Ayuntamiento. Porque desde mi punto de vista, no es crear leyes por crear leyes, hay que hacer un análisis de la viabilidad de las mismas y del costo que traerá su aplicación. La gente llega a las audiencias a pedir ayuda económica, con medicamentos o de transporte.
Quizá los municipios que tienen recaudación propia suficiente como Benito Juárez, Playa del Carmen, Tulum, Othón P. Blanco y Cozumel, no tengan problemas con la aplicación de las audiencias públicas obligatorias; pero los demás municipios como Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Puerto Morelos, Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas sí deberían tener una ampliación de su presupuesto de egresos ene l 2026, aunque este venga etiquetado para dichas audiencias. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, mañana arranca “El Buen Fin 2025” que busca impulsar la prosperidad compartida mediante su alineación con la política del Plan México promovida por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, para fortalecer la economía de las familias mexicanas a través del Programa que se ha consolidado como un esquema eficaz de colaboración público-privada.
Además, tienen como objetivo principal cumplir con la instrucción del secretario de Economía, Marcelo Ebrard Casaubón, de fortalecer la articulación institucional de colaboración entre los tres niveles de gobierno y el sector privado, para fomentar el crecimiento económico a través de la estrategia de integrar las acciones vía los Corredores Económicos del Bienestar y los Comités Promotores de Inversiones.
Lo que tenemos que hacer los consumidores es no dejarnos engañar por las llamadas ofertas, sino cotejar los precios reales de un producto para ver si en verdad bajo de precios; el Buen fin concluye el lunes 17 de noviembre. Al tiempo…

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COLUMNA DEL DIRECTOR:

DETIENEN EN CANCÚN A NARCOTRAFICANTE BUSCADO POR EUROPOL

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“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.

*En La Mañanera de este 11 de noviembre, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, informó que se logró la detención en Cancún del narcotraficante europeo, Mikael Michalis “N” alias “El Griego”.

        El delincuen te era buscado por Europl por delitos de tráfico de armas, drogas y lavado de dinero.

        Cuenta con ficha de Interpol y orden de arresto en Suecia, al ser identificado como líder del grupo criminal Dalen.

        La detención fue resultado de una investigación del CNI, elementos de la SSPC, Defensa Nacional, Marina, FGR, en coordinación con INAM y gobierno de Quintana Roo, explicó García Harfuch.

ooOoo

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