EN LA OPINIÓN DE:
Cuando el derecho y la política se cruzan…
Por MD Hugo Alday
Durante el proceso electoral anterior para la presidencia municipal de Benito Juárez y para la selección de legisladores federales de Quintana Roo, el escrito y periodista Luciano Nuñez, promovió diversas acciones administrativas y penales derivadas del plagio de su obra EL BESO DE JUDAS, registrada en el Instituto Nacional de Derecho de Autor el 9 de abril de 2013.
En este sentido y tal como lo establece la reciente tesis de Tribunales Colegiados “DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. EL ELEMENTO NORMATIVO “PUBLICACIÓN” DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE ACTUALIZA CON LA DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA MATERIA DE LA CAUSA A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS”.
Se deja claro que, en el supuesto de la reproducción, es decir, de la copia de una obra literaria en la que se plasme el contenido de un tercero sin su consentimiento y que además, se publique la misma, es decir, que sea divulgada atribuyendo la autoría a un tercero, el artículo 427 del Código Penal Federal, describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea.
Es decir, que con la mera publicación del libro se incurre en el delito federal ya que como señala el propio juzgador federal, el supuesto jurídico normativo tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de la obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance. Es decir, al publicar la obra de otro sustituyendo al autor por alguien más.
En este sentido, el juez penal federal deberá atenerse a estudiar la conducta típica que involucra la negativa de la autoría del activo de una obra, a sabiendas de que no es propia, mediante una “publicación” a su nombre o de un tercero, cuyo elemento normativo se advierte del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que lo define como la acción de reproducir una obra en forma tangible y su puesta a disposición a una pluralidad de personas.
Dicho precepto establece lo siguiente:
“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente…”
Lo anterior se coincide con los tratados internacionales ratificados por México, en particular con los artículos VI de la Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952 y 3 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; con lo cual, es procedente decretar la existencia de un delito cuando el sujeto activo publica una obra literaria que no es de su autoría sustituyendo el nombre del autor primigenio.
Para ello me permito citar los preceptos arriba mencionados:
“CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR
ARTICULO VI
Se entiende por “publicación”, en los términos de la presente Convención, la reproducción de la obra en forma tangible a la vez que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente.”
“CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
ARTICULO 3
1) Estarán protegidos en virtud del presente Convenio:
a) los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no;
b) los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión, por las obras que hayan publicado por primera vez en alguno de estos países o, simultáneamente, en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la Unión.
2) Los autores no nacionales de alguno de los países de la Unión, pero que tengan su residencia habitual en alguno de ellos están asimilados a los nacionales de dicho país en lo que se refiere a la aplicación del presente Convenio.
3) Se entiende por “obras publicadas”, las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos puesta a disposición del público satisfaga razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra. No constituyen publicación la representación de una obra dramática, dramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica.
4) Será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación.”
En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso concreto de la publicación de la obra INJUSTICIA PROTEGIDA de Gregorio Sánchez, al contener íntegra la obra EL BESO DE JUDAS de Luciano Nuñez, y ser publicada con varios años de posterioridad, por el solo hecho de su publicación se ubica en la conducta anti jurídica.
Sin embargo, son aplicables más supuestos en este mismo caso, ya que en estricto sentido, es acumulable el contenido de la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal que expresamente menciona:
“Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o…”
En este supuesto, es claro que en la publicación y venta de INJUSTICIA PROTEGIDA se actualiza la REPRODUCCIÓN, ALMACENAJE, TRANSPORTACION, DISTRIBUCIÓN Y VENTA de obras protegidas por el derecho de autor.
Asimismo, a las personas que aportaron o participaron en la reproducción de la obra, como el corrector de estilo, el diseñador, el redactor de cambios, también pueden ser señalados como probable responsables de delitos.
Por último, en este caso en particular y forma genérica es aplicable el supuesto contenido en la fracción III del artículo 424 del Código Penal Federal que establece que:
“Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.”
Sin embargo, de la misma manera que surgió el delito de Plagio que se persigue por parte de la Fiscalía General de la República y que hoy se encuentra en manos del Poder Judicial Federal, es decir, en una campaña política, hoy de nueva cuenta el presunto responsable de delitos en materia de derechos de autor se encuentra inmerso en otra campaña, pero ahora como candidato de la alianza que representa al gobierno del Estado de Quintana Roo a diputado local.
Es por ello, que hoy, desde lejos y ya no como representante del agraviado, tengo la oportunidad de presenciar como testigo, una lucha más entre el Derecho, en este caso de Autor, y la presión política del Estado, por mantener a su candidato inmóvil.
EN LA OPINIÓN DE:
Nivardo Mena, Hugo Alday, Rubén Carrillo y Diana Gutiérrez, activos del PT
“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
Hace unos días, periodistas de la Agencia Sistema Informativo Multimedios (SIM), entrevistaron al Coordinador Nacional del Partido del Trabajo (PT) en Quintana Roo, Gerardo Rodríguez López, quien, arropado por el presidente de Lázaro Cárdenas, Josué Nivardo Mena Villanueva y los diputados locales, Diana Frine Gutiérrez García, Hugo Alday Nieto y Ruben Antonio Carrillo Buenfil, expresó que cuentan con suficientes cuadros políticos para enfrentar la elección del 2027.
A decir del Comisionado en función de Dirigente Estatal, el PT siempre ha estado del lado correcto de la historia política del país, al grado de apoyar a Andrés Manuel López Obrador cuando el extinto PRD le dio la espalda en la elección del 2012; acompañarlo durante 18 años hasta el momento que llegó a la Presidencia de la República, en otras palabras, se “casó” con los ideales Obradorista hasta hoy, en la construcción del Segundo Piso de la Cuarta Transformación.
¿Qué si tienen posibilidades?, todas. Así lo dijo el dirigente petista; “todo nuestro trabajo es para avanzar siempre solos. No es contradicción. Somos el Partido del Trabajo, la gente se identifica con el Partido; nosotros podemos ir a una mesa de coalición y decir ‘a ver, ella y él son mis candidatos, mis propuestas para las candidaturas’. Los otros partidos (Morena-PVEM) dirán ‘mis propuestas son estas’ y empieza la negación”.
Eso sí, quienes aspiren a una candidatura tienen que pasar por el tamiz de la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión Nacional Electoral del partido, ahí es donde se darán las definiciones sobre candidaturas y tiempos electorales.
Gerardo Rodríguez lo deja claro, reconoce que la dirigencia de Morena ha dicho que ellos ponen las candidaturas, pero el PT también tienen cuadros propios, con los ideales de la “izquierda verdadera”, tienen activos como Nivardo Mena, Hugo Alday, Rubén Carrillo y Diana Gutiérrez, además de los regidores y los liderazgos naturales que hay en los municipios y distritos electorales.
Los cuadros propios incluyen aspirantes a la candidatura a la Gubernatura, como es el caso de Josué Nivardo Mena Villanueva, a quien el PT ve como su aspirante, pues en el 2022 realizó la hazaña de ir solo para la misma posición alcanzando casi 40 mil votos en un partido local y alcanzaron diputación local y regidurías.
Nivardo Mena no ha dejado de estar presente en los liderazgos del PT, pues ha tenido que ver con la organización y el crecimiento del partido en Quintana Roo; su Fundación sigue activa realizando actividades en favor de las familias más necesitadas; así como sus programas de asistencia social, que, aunque para algunos detractores no es bueno, la gente que los recibe está agradecida con recibir una despensa, una dotación de frutas o una despensa.
Además, Nivardo Mena se ha caracterizado por ayudar a la gente, aunque no esté en un cargo público, es lo que dicen muchas familias en municipios como Lázaro Cárdenas, Othón P. Blanco, José María Morelos, Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Benito Juárez y comunidades específicas de las demás demarcaciones.
Hugo Alday Nieto, un hombre de leyes, es la propuesta del PT para la candidatura a la Presidencia Municipal de Benito Juárez (Cancún); Rubèn carrillo Buenfil, si no va a la reelección, puede aspirar a la diputación Federal por el Distrito 3 o 4; Diana Frine Gutiérrez García puede ser la candidata que proponga el PT para Othón P. Blanco. Hay otros activos del partido, como la regidora benitojuarense Susana Dzib González y la tulumnense Rifka Queruel Nussbaum; el dirigente de Playa del Carmen, Alberto Farfán Bravo, de Othón P. Blanco, Martha Angela Beltrán Castillo, entre otros. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, ayer el diputado local Hugo Alday Nieto, le dio una cátedra a sus compañeros en la discusión sobre la intervención del Poder Legislativo en asuntos que tienen que ver con la religión; donde desde hace años grupos religiosos católicos, protestantes, mormones, independientes y Alianza de pastores participan en asuntos políticos, promoviendo el voto desde el púlpito a favor de tal o cual candidato(a).
El legislador les recetó lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Leyes de Reforma del “movimiento juarista”, para impedir que el Estado utilice, promueva o imponga alguna idea religiosa; así que el que el Legislativo promueva un día especial para la celebración de “la libertad religiosa” y Hugo Alday advierte “una afectación directa al contenido del artículo 24 Constitucional, el cual reconoce el derecho a no profesar ninguna y no participar en acto religiosos, ‘el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna’; esta dimensión negativa de la libertad religiosa, resulta esencial para el Estado laico”.
Entre otras expresiones legales, el diputado petista explicó que la promoción religiosa por parte del Congreso, rompe con la neutralidad que el Estado está obligado a preservar y coloca de manera indirecta a las personas, no creyentes o pertenecientes a minorías, a una posición de desventaja simbólica. Al tiempo…

EN LA OPINIÓN DE:
Claves del “Plan B” de Claudia Sheinbaum
“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
Como ocurre en las familias, entre padre, madre e hijos existen acuerdos y desacuerdos, negociaciones e imposiciones; en una alianza política-electoral como la tiene el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT), sucede algo parecido, porque aunque tuvieron desacuerdo en la Reforma Electoral, hoy van de la mano en el llamado “Plan B” presentado ayer en el Senado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
Pero para poder tener en contexto lo que sucederá en el próximo proceso electoral del 2027, pues el Plan pasará tanto en la Cámara de Origen como es la del Senado, como en la Revisora que es la de Diputados, vendrá una disminuir los privilegios y excesos en el ejercicio de la función pública; nadie ganará en la práctica más de 191-193 mil 700 pesos brutos (sueldo neto 133-134 mil 290 pesos).
En el caso de los municipios, la reducción del número de regidurías será de 7 hasta un máximo de 15. Esto es muy importante porque ya no se puede, a partir del 2027, pasar a un número de 16, se tiene que mantener en 15. En Quintana Roo, Benito Juárez (Cancún), Playa del Carmen y Othòn P. Blanco (Chetumal) tienen el límite de 15 regidores en el Cabildo. Dependerá de la XVIII Legislatura legislar al respecto, en caso de que haya ajustes en el número de concejales en estos y otros ayuntamientos.
En cuanto a los Congresos locales, el tope presupuestal se hace del 0.7 por ciento del Presupuesto de Egresos de cada entidad. Este monto no puede ser superior, por supuesto, a este tope. Es decir, de los 53 mil 981 millones 792 mil 386 pesos del presupuesto de Quintana Roo para el 2026, al Congreso le corresponde como máximo, 3 mil 778 millones 725 mil 467 pesos, sin embargo, lo presupuestado para este año es de 768 millones 858 mil 982 pesos, solo un 0.14 por ciento del presupuesto general.
La Iniciativa de Reforma Constitucional también comprende el que funcionarios del INE, de los Tribunales y de los Órganos Electorales de los estados, consejeros, magistrados, no podrán ganar más que la Presidenta de México. Esto ya no será posible con la aprobación de esta ley. Se acabarán con los privilegios como bonos, seguros de gastos médicos mayores, todo tipo de seguros y así como ingresos adicionales.
Y en el caso del Senado, también se ha acordado una reducción de gasto progresivo hasta llegar a un 15 por ciento. Esto es en relación con la reducción de privilegios.
En cuanto a la revocación de mandato, este es el derecho que tiene el pueblo de México para decidir si la persona, en este caso titular de la Presidencia, debe continuar o no en el cargo. El Plan propone la realización el primer domingo de junio del tercero o cuarto año de gobierno, es decir, en 2027 o 2028. Esto es dependiendo del año en que se solicite, por parte de la ciudadanía.
Otro cambio es a la Ley General de Partidos Políticos, se refiere a una propuesta de iniciativa en el caso de una ley secundaria: El Artículo 30 tiene como obligación de transparentar las remuneraciones de los dirigentes de partidos. También, el Artículo 50, la obligación de los partidos de reportar sus operaciones financieras en tiempo real mediante el sistema bancarizado. Y transparentar cuánto gana un dirigente partidista.
Estos son las características del Plan B que presentó la mandataria federal, pero aún falta que envíe sus reformas a leyes secundarias. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, la secretaria de Educación de Quintana Roo, Elda Xix Euan, tiene que poner atención en la labor de intimidación que realizan Karina Frine Arjona Rivera y Gabriela Prend Zetina, pues al realizar análisis en diferentes planteles de educación superior, son prepotentes, amenazando a los docentes en llevarlos a derechos Humanos.
Lo que todavía no comprenden estas funcionarias, es que existe la “libre cátedra” y hay profesores en el Instituto Tecnológico de Cancún y de Chetumal que cumplen con disciplinar a sus estudiantes, enseñándoles lo que es la responsabilidad y la moral, a lo que estas funcionarias califican como exceso de disciplina, violando el derecho que tienen los profesores a ejercer la libre cátedra.
Karina Frine Arjona y Gabriela Prend deben de dejar de hostigar al profesorado de educación media superior y apoyar a que la disciplina sea una característica de este gobierno “humanista con corazón feminista”.




















