EN LA OPINIÓN DE:
Cuando el derecho y la política se cruzan…

Por MD Hugo Alday
Durante el proceso electoral anterior para la presidencia municipal de Benito Juárez y para la selección de legisladores federales de Quintana Roo, el escrito y periodista Luciano Nuñez, promovió diversas acciones administrativas y penales derivadas del plagio de su obra EL BESO DE JUDAS, registrada en el Instituto Nacional de Derecho de Autor el 9 de abril de 2013.
En este sentido y tal como lo establece la reciente tesis de Tribunales Colegiados “DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. EL ELEMENTO NORMATIVO “PUBLICACIÓN” DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE ACTUALIZA CON LA DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA MATERIA DE LA CAUSA A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS”.
Se deja claro que, en el supuesto de la reproducción, es decir, de la copia de una obra literaria en la que se plasme el contenido de un tercero sin su consentimiento y que además, se publique la misma, es decir, que sea divulgada atribuyendo la autoría a un tercero, el artículo 427 del Código Penal Federal, describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea.
Es decir, que con la mera publicación del libro se incurre en el delito federal ya que como señala el propio juzgador federal, el supuesto jurídico normativo tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de la obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance. Es decir, al publicar la obra de otro sustituyendo al autor por alguien más.
En este sentido, el juez penal federal deberá atenerse a estudiar la conducta típica que involucra la negativa de la autoría del activo de una obra, a sabiendas de que no es propia, mediante una “publicación” a su nombre o de un tercero, cuyo elemento normativo se advierte del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que lo define como la acción de reproducir una obra en forma tangible y su puesta a disposición a una pluralidad de personas.
Dicho precepto establece lo siguiente:
“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente…”
Lo anterior se coincide con los tratados internacionales ratificados por México, en particular con los artículos VI de la Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952 y 3 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; con lo cual, es procedente decretar la existencia de un delito cuando el sujeto activo publica una obra literaria que no es de su autoría sustituyendo el nombre del autor primigenio.
Para ello me permito citar los preceptos arriba mencionados:
“CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR
ARTICULO VI
Se entiende por “publicación”, en los términos de la presente Convención, la reproducción de la obra en forma tangible a la vez que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente.”
“CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
ARTICULO 3
1) Estarán protegidos en virtud del presente Convenio:
a) los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no;
b) los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión, por las obras que hayan publicado por primera vez en alguno de estos países o, simultáneamente, en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la Unión.
2) Los autores no nacionales de alguno de los países de la Unión, pero que tengan su residencia habitual en alguno de ellos están asimilados a los nacionales de dicho país en lo que se refiere a la aplicación del presente Convenio.
3) Se entiende por “obras publicadas”, las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos puesta a disposición del público satisfaga razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra. No constituyen publicación la representación de una obra dramática, dramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica.
4) Será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación.”
En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso concreto de la publicación de la obra INJUSTICIA PROTEGIDA de Gregorio Sánchez, al contener íntegra la obra EL BESO DE JUDAS de Luciano Nuñez, y ser publicada con varios años de posterioridad, por el solo hecho de su publicación se ubica en la conducta anti jurídica.
Sin embargo, son aplicables más supuestos en este mismo caso, ya que en estricto sentido, es acumulable el contenido de la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal que expresamente menciona:
“Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o…”
En este supuesto, es claro que en la publicación y venta de INJUSTICIA PROTEGIDA se actualiza la REPRODUCCIÓN, ALMACENAJE, TRANSPORTACION, DISTRIBUCIÓN Y VENTA de obras protegidas por el derecho de autor.
Asimismo, a las personas que aportaron o participaron en la reproducción de la obra, como el corrector de estilo, el diseñador, el redactor de cambios, también pueden ser señalados como probable responsables de delitos.
Por último, en este caso en particular y forma genérica es aplicable el supuesto contenido en la fracción III del artículo 424 del Código Penal Federal que establece que:
“Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.”
Sin embargo, de la misma manera que surgió el delito de Plagio que se persigue por parte de la Fiscalía General de la República y que hoy se encuentra en manos del Poder Judicial Federal, es decir, en una campaña política, hoy de nueva cuenta el presunto responsable de delitos en materia de derechos de autor se encuentra inmerso en otra campaña, pero ahora como candidato de la alianza que representa al gobierno del Estado de Quintana Roo a diputado local.
Es por ello, que hoy, desde lejos y ya no como representante del agraviado, tengo la oportunidad de presenciar como testigo, una lucha más entre el Derecho, en este caso de Autor, y la presión política del Estado, por mantener a su candidato inmóvil.

EN LA OPINIÓN DE:
“Plan México” beneficia a Quintana Roo

“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
En los terrenos del llamado “Recinto Fiscalizador” de Chetumal, ahora el Gobierno Federal proyecta la construcción del llamado “Polo de Desarrollo para el Bienestar Chetumal” que beneficiará a Quintana Roo, pero especialmente a los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar, Felipe Carrillo Puerto y José María Morelos.
El intento de abrir el Recinto Fiscalizador duró cuatro de los seis años que gobernó el PAN-PRD por medio de Carlos Manuel Joaquín González, quien prometió en ese entonces que su Recinto Fiscalizador ligado al enorme mercado que es el mercado del norte de Quintana Roo “seguramente puede ser una gran opción el estar cerca de la frontera con Belice, la frontera con Centroamérica nos ayuda muchísimo también para la atracción de esas inversiones que necesitamos pero necesitamos mejorar nuestros servicios, nuestras condiciones para ser más atractivos y lograr entonces un mayor impulso a la economía”.
Nada de eso sucedió, lo que sí sucedió es que hubo inversión pública, que hasta hoy nadie sabe dónde quedó la mayoría ejercida. Ahora, el Polo de Desarrollo ya puede ser considerado desde el 2 de julio.
Esta semana, el Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó el “Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar Chetumal”; donde especifica que usarán 87.8 hectáreas para su construcción en el municipio de Othón P. Blanco.
A diferencia de Carlos Joaquín, Mara Lezama trabaja para darle dignidad a los habitantes del sur, no solo que mejorar infraestructura educativa, de salud, de turismo y deporte; sino que ahora le toca a los empresarios e inversionistas que quieran participar en este nuevo Polo de Desarrollo.

Lo que ayuda, es que ahora sí se dispone de infraestructura de conectividad terrestre, mediante la carretera federal 186 Escárcega-Chetumal que vincula el polo con el centro y norte del estado, así como con la frontera con Belice. El Aeropuerto Internacional de Chetumal y la estación del Tren Maya, Chetumal Aeropuerto se ubican a 3.5 km. El puerto marítimo Chetumal se ubica a 2 km del sitio, lo que posiciona al polo como un nodo regional. De igual manera, la frontera con Belice se ubica a 7.4 km.
Con esto, el Gobierno Federal y del Estado buscan una estrategia de industrialización en el sur de Quintana Roo incrementando la participación de empresas mexicanas en la cadena de proveeduría de las exportaciones y en la generación de productos para consumo nacional; permitiendo a las empresas nacionales, desde micro, pequeñas y medianas hasta grandes corporaciones, tener un papel más activo en la manufactura de bienes intermedios, insumos y componentes esenciales.
Las empresas que podrán estar en este Polo de Desarrollo son las dedicadas a la energía eléctrica; industria textil; metalurgia; maquinaria y equipo; agroindustria; tecnologías de la información y Comunicación; actividades industriales y comercio internacional y; almacenamiento y distribución de mercancías.
Ahora sí, estos gobiernos buscan fortalecer el mercado interno y los mercados regionales para posicionar a México entre las diez principales economías del mundo y reducir la pobreza y la desigualdad. Esta estrategia también busca promover el desarrollo económico sostenible y equitativo en todo el país; generar empleos dignos y bien remunerados; fortalecer el progreso científico, tecnológico y la innovación; ampliar el acceso a la educación media superior y superior y su vínculo con el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de alcanzar el bienestar de los habitantes de Quintana Roo. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, los testigos protegidos en Estados Unidos de origen mexicano ya empezaron a ‘soltar la sopa’; existen acusaciones de unos contra otros, me dicen que hay involucrados en pactos con el Crimen Organizado una docena de políticos de Quintana Roo y empresarios de medios de comunicación; por razones obvias omito nombres, pero muy pronto los trapitos sucios saldrán al sol. Al tiempo…}

EN LA OPINIÓN DE:
TIENE QUE REVISARSE EL CUARTO MUELLE DE COZUMEL: CLAUDIA SHEINBAUM

Lo platiqué con la gobernadora y coincidimos en que hay que revisar su impacto ambiental y consultar a la comunidad.
“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo
“Lo platiqué con la gobernadora Mara Lezama Espinosa cuando estuve ahí hace poco y coincidimos en que hay que revisarlo por los impactos ambientales que pueda tener” respondió la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ante una pregunta en la conferencia mañanera de este viernes 4 de julio.
“Se quedó en revisarlo nuevamente y hablar también con la comunidad y si se decide hacer, en dónde y cómo se haría, pero siempre en contacto con la comunidad y si no va por razones ambientales y de otro tipo, pues también otorgar otras opciones a las empresas de cruceros”, completó la presidenta.
QUE HAYA MÁS DERRAMA LOCAL
Explicó que el turismo de cruceros es importante para el país, pero también estamos buscando y fue parte de uno de los acuerdos con las empresas de cruceros, porque nosotros aumentamos los derechos y después hubo una disminución en acuerdo con ellos, pero parte de lo que queremos es que cuando estén en México compren cosas en México, que haya mucha más derrama de los turistas del crucero. Porque normalmente -explicó- traen todo de fuera, lo que comen, lo que consumen los turistas que vienen en el crucero y hay poca derrama en nuestro país.
SEDETUR Y FONART
Lo que queremos agregó la presidenta, es que haya más tiempo de estancia, que se vinculen con Fonart, que es parte de lo que estamos trabajando con Josefina Rodríguez Zamora (Turismo) y con Claudia Curiel de Icaza (Cultura), para quienes llegan tengan acceso a la artesanía entre otras cosas, señaló.
Pero en particular el cuarto muelle de cruceros para Cozumel que se revise el impacto ambiental, porque muchas veces los impactos ambientales no solo es que pase una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) sino el atractivo de Cozumel, pues mucho tiene que ver con los arrecifes y además de conservarlos por principio ambiental y por la importancia de la conservación marina, pues tiene que ese es el atractivo turístico Cozumel si es que pasa por el arrecife, concluyó. Usted tiene la última palabra.
ooOoo

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