EN LA OPINIÓN DE:
Cuando el derecho y la política se cruzan…
Por MD Hugo Alday
Durante el proceso electoral anterior para la presidencia municipal de Benito Juárez y para la selección de legisladores federales de Quintana Roo, el escrito y periodista Luciano Nuñez, promovió diversas acciones administrativas y penales derivadas del plagio de su obra EL BESO DE JUDAS, registrada en el Instituto Nacional de Derecho de Autor el 9 de abril de 2013.
En este sentido y tal como lo establece la reciente tesis de Tribunales Colegiados “DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. EL ELEMENTO NORMATIVO “PUBLICACIÓN” DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE ACTUALIZA CON LA DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA MATERIA DE LA CAUSA A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS”.
Se deja claro que, en el supuesto de la reproducción, es decir, de la copia de una obra literaria en la que se plasme el contenido de un tercero sin su consentimiento y que además, se publique la misma, es decir, que sea divulgada atribuyendo la autoría a un tercero, el artículo 427 del Código Penal Federal, describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea.
Es decir, que con la mera publicación del libro se incurre en el delito federal ya que como señala el propio juzgador federal, el supuesto jurídico normativo tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de la obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance. Es decir, al publicar la obra de otro sustituyendo al autor por alguien más.
En este sentido, el juez penal federal deberá atenerse a estudiar la conducta típica que involucra la negativa de la autoría del activo de una obra, a sabiendas de que no es propia, mediante una “publicación” a su nombre o de un tercero, cuyo elemento normativo se advierte del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que lo define como la acción de reproducir una obra en forma tangible y su puesta a disposición a una pluralidad de personas.
Dicho precepto establece lo siguiente:
“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente…”
Lo anterior se coincide con los tratados internacionales ratificados por México, en particular con los artículos VI de la Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952 y 3 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; con lo cual, es procedente decretar la existencia de un delito cuando el sujeto activo publica una obra literaria que no es de su autoría sustituyendo el nombre del autor primigenio.
Para ello me permito citar los preceptos arriba mencionados:
“CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR
ARTICULO VI
Se entiende por “publicación”, en los términos de la presente Convención, la reproducción de la obra en forma tangible a la vez que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente.”
“CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
ARTICULO 3
1) Estarán protegidos en virtud del presente Convenio:
a) los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no;
b) los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión, por las obras que hayan publicado por primera vez en alguno de estos países o, simultáneamente, en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la Unión.
2) Los autores no nacionales de alguno de los países de la Unión, pero que tengan su residencia habitual en alguno de ellos están asimilados a los nacionales de dicho país en lo que se refiere a la aplicación del presente Convenio.
3) Se entiende por “obras publicadas”, las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos puesta a disposición del público satisfaga razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra. No constituyen publicación la representación de una obra dramática, dramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica.
4) Será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación.”
En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso concreto de la publicación de la obra INJUSTICIA PROTEGIDA de Gregorio Sánchez, al contener íntegra la obra EL BESO DE JUDAS de Luciano Nuñez, y ser publicada con varios años de posterioridad, por el solo hecho de su publicación se ubica en la conducta anti jurídica.
Sin embargo, son aplicables más supuestos en este mismo caso, ya que en estricto sentido, es acumulable el contenido de la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal que expresamente menciona:
“Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o…”
En este supuesto, es claro que en la publicación y venta de INJUSTICIA PROTEGIDA se actualiza la REPRODUCCIÓN, ALMACENAJE, TRANSPORTACION, DISTRIBUCIÓN Y VENTA de obras protegidas por el derecho de autor.
Asimismo, a las personas que aportaron o participaron en la reproducción de la obra, como el corrector de estilo, el diseñador, el redactor de cambios, también pueden ser señalados como probable responsables de delitos.
Por último, en este caso en particular y forma genérica es aplicable el supuesto contenido en la fracción III del artículo 424 del Código Penal Federal que establece que:
“Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.”
Sin embargo, de la misma manera que surgió el delito de Plagio que se persigue por parte de la Fiscalía General de la República y que hoy se encuentra en manos del Poder Judicial Federal, es decir, en una campaña política, hoy de nueva cuenta el presunto responsable de delitos en materia de derechos de autor se encuentra inmerso en otra campaña, pero ahora como candidato de la alianza que representa al gobierno del Estado de Quintana Roo a diputado local.
Es por ello, que hoy, desde lejos y ya no como representante del agraviado, tengo la oportunidad de presenciar como testigo, una lucha más entre el Derecho, en este caso de Autor, y la presión política del Estado, por mantener a su candidato inmóvil.
EN LA OPINIÓN DE:
Extorsión: violencia económica que se vuelve trauma emocional
Aunque es un delito del que mucho se habla, pocos toman en cuenta la factura a la salud mental que significa no resolverlo.
Conciencia Saludablemente
Por: Psicol. Alex Barrera
La reciente aprobación en el Congreso de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión marca un antes y un después jurídico en México: la reforma aspira a homogeneizar criterios, perseguir el delito de oficio y endurecer sanciones frente a una práctica que se ha disparado en los últimos años. La votación responde a una urgencia tangible: la extorsión ya no es un daño sólo económico, es una máquina de erosionar vidas.
Los números lo confirman y, a la vez, ocultan realidades. Según la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) del INEGI, en 2023 se cometieron 747 mil delitos de extorsión contra unidades económicas, cifra que ilustra la magnitud del fenómeno entre negocios formales. Cabe señalar que las estadísticas oficiales de carpetas de investigación son mucho menores por no decir engañosas, precisamente es por la altísima “cifra negra” (cantidad de delitos que no se registran en las estadísticas oficiales) que la mayoría de las víctimas no denuncia, es decir las víctimas tienen miedo o desconfianza institucional.
El impacto económico también aparece con cifras contundentes. Coparmex y diversas estimaciones señalan pérdidas multimillonarias: sólo en 2025, hasta septiembre, las extorsiones han significado una erogación que supera los 21 mil millones de pesos para empresarios, además de multiplicar costos en seguridad privada y obstaculizar la inversión.
El daño no se limita a lo material. La extorsión induce estrés crónico, ansiedad, insomnio y sensación de indefensión tanto en propietarios como en trabajadores. Pequeños comerciantes describen la extorsión como un “perdón a cambio de sobrevivir”: pagar para continuar operando. Esa lógica genera culpabilidad, vergüenza y un desgaste emocional que se transmite al núcleo familiar y comunitario. Estudios sobre victimización muestran que la repetición del ataque y la impunidad fomentan trastornos de estrés postraumático, depresión y paranoia colectiva, los cuales han sido publicados por ENVE/INEGI y reportes de victimización.
Las consecuencias secundarias son palpables: zonas enteras ven cerrar negocios ante la imposibilidad de sostener pagos extorsivos o por la pérdida de clientes ante la percepción de riesgo. En Sinaloa, por ejemplo, Coparmex reportó el cierre de alrededor de 2 mil empresas en el primer semestre de 2025 atribuible al clima de inseguridad local; sin embargo, no existe aún una cifra nacional homologada sobre cierres empresariales exclusivamente por extorsión.
Ese silencio la llamada la cifra negra agrava el golpe psicológico. No denunciar porque temes represalias o porque “las autoridades no harán suficiente” es una doble privación: económica y emocional. La persona queda aislada, sin redes de apoyo formales, normalizando el temor y enquistando el daño. A nivel comunitario, esa normalización mina la confianza social y la capacidad de resiliencia colectiva, además activa un mecanismo de defensa en el cerebro sobre todo porque como miembro de una comunidad el miedo se agrava pues ya no tienes libertad de acudir a lugares recreativos, esto se convierte en una viciosa cadena, que impacta también la economía, pues la extorción desmotiva la inversión, reduce fuentes de ingreso y atemoriza a la comunidad, es decir que el daño es sistémico.
Frente a este panorama, la ley y las acciones policiales son necesarias pero insuficientes por sí solas. Es imprescindible integrar respuestas que atiendan la salud mental de las víctimas: protocolos de contención, orientación jurídica y fundamentalmente atención psicológica especializada.
La terapia ayuda a procesar el trauma, recuperar la calma y volver a sentir que se tiene control sobre la propia vida. También permite desarrollar estrategias para manejar el miedo y evitar que este se vuelva permanente. Intervenciones breves, apoyo psicoeducativo y programas comunitarios de resiliencia pueden reducir la ansiedad, mejorar el sueño y favorecer decisiones más seguras, ya sea sobre denunciar o reestructurar la actividad económica.
La extorsión ataca hogares y tejido económico, pero también hiere la confianza que sostiene la vida cotidiana. Por eso la política pública debe ir más allá de la cárcel para extorsionadores: debe contemplar la reparación integral del individuo y la comunidad, incluida la salud mental para que las personas y comunidades recuperen no sólo su patrimonio, sino su confianza. Si la ley ayer fortaleció la respuesta penal, hoy la prioridad es que la respuesta humana, psicológica y social. llegue al mismo ritmo. Buscar ayuda profesional no es solamente una medida individual: es un acto de reconstrucción colectiva.
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**Además de 10 años de experiencia como comunicólogo, ejerciendo el periodismo. Alex Barrera es también psicólogo por la UNAM con profundización en desarrollo humano.
Actualmente brinda terapia clínica con enfoque Biopsicosocial.
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EN LA OPINIÓN DE:
EL RETO DE LA AUTOREGULACIÓN LEGISLATIVA
“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto
La mayoría de los Integrantes de los cuerpos legislativos en los congresos de los 32 estados, así como en la cámara de diputados y en el senado de la república, se formaron bajo una teoría de principios; entonces en construcción para los más viejos, o una teoría; ya consolidada, para los más jóvenes, en la que, la construcción del derecho a través de órganos constitucionalmente establecidos, conformados e incluso democráticamente votados por las mayorías representativas del estado o el país, según corresponda, debían abandonar por completo la defensa teleológica particular del lugar y de la población que representan, es decir, hacer a un lado las particularidades de su realidad, para auto limitarse con base en principios emanados de alguna moral superior.
En realidad, esto equivaldría a que, en la Pirámide de Kelsen, la Constitución del país, se bajara al segundo peldaño para dejar en primer lugar a los principios emanados de una moral superior, de una moral a la que denominan verdadera y, sin duda, los más felices en todo es este proceso de formación jurídica serían aquellos personajes casados con el derecho natural emanado de las teorías de Santo Tomás y sus derivaciones posteriores al derecho natural, a las que en conjunto les ha denominado el doctor García Amado, como teorías iusmoralistas.
En estricto sentido, estas teorías personificadas a través de los cuerpos jurídicos de los diferentes órganos legislativos de México minan y limitan la función de los legisladores para colocarlos debajo de la decisión del Poder Judicial, es decir, en los hechos, la función del legislador moderno queda supeditada a la voluntad discrecional emanada de la moral de un juez.
Jurídicamente esto puede considerarse una aberración no solamente porque vulnera en su totalidad del principio de División de Poderes, que sí está plasmado en el texto constitucional, pero que queda como letra muerta derivado de aquellos principios y valores que no estando plasmados en el texto constitucional permiten inaplicar el derecho positivo, es decir, les da la licencia de pasar por alto o modificar las determinaciones jurídicas que constitucionalmente se crean para establecer las reglas del juego en este tablero llamado República mexicana, que en estricto sentido y teleológicamente, tienen la función de actualizar el marco jurídico acorde a los cambios que van surgiendo en la sociedad para que estas reglas del juego no se desfasen; pero qué, en la práctica se autolimitan a través de un término denominado ponderación, que sirve como un campo de concentración para la creación o configuración del Estado de Derecho y que es controlado, por el nazismo jurisdiccional.
Esta práctica se lleva a cabo todos los días, en todos los congresos de este país y es producto de muchas décadas de gobiernos, en teoría, menos liberales y menos de izquierda, que los actuales. En tal sentido, es de considerarse que los poderes legislativos poco a poco, sin perder de vista su marco constitucional, vuelvan a retomar su lugar en la creación y construcción del derecho sin auto limitarse a través de principios y valores que no se encuentran expresamente plasmados en nuestra Constitución, pero que se han vuelto más poderosos que el voto mayoritario del pueblo mexicano representado en un congreso.
En este sentido, de no retomar el positivismo filosófico jurídico, seguiremos expresándonos como un país liberal y de izquierdas, pero que legisla y juzga desde la más profunda derecha conservadora, y así, de no tomar en serio la construcción del derecho en México, la vida seguirá cómo cómo siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
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