EN LA OPINIÓN DE:
Cuando el derecho y la política se cruzan…
Por MD Hugo Alday
Durante el proceso electoral anterior para la presidencia municipal de Benito Juárez y para la selección de legisladores federales de Quintana Roo, el escrito y periodista Luciano Nuñez, promovió diversas acciones administrativas y penales derivadas del plagio de su obra EL BESO DE JUDAS, registrada en el Instituto Nacional de Derecho de Autor el 9 de abril de 2013.
En este sentido y tal como lo establece la reciente tesis de Tribunales Colegiados “DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. EL ELEMENTO NORMATIVO “PUBLICACIÓN” DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE ACTUALIZA CON LA DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA MATERIA DE LA CAUSA A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS”.
Se deja claro que, en el supuesto de la reproducción, es decir, de la copia de una obra literaria en la que se plasme el contenido de un tercero sin su consentimiento y que además, se publique la misma, es decir, que sea divulgada atribuyendo la autoría a un tercero, el artículo 427 del Código Penal Federal, describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea.
Es decir, que con la mera publicación del libro se incurre en el delito federal ya que como señala el propio juzgador federal, el supuesto jurídico normativo tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de la obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance. Es decir, al publicar la obra de otro sustituyendo al autor por alguien más.
En este sentido, el juez penal federal deberá atenerse a estudiar la conducta típica que involucra la negativa de la autoría del activo de una obra, a sabiendas de que no es propia, mediante una “publicación” a su nombre o de un tercero, cuyo elemento normativo se advierte del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que lo define como la acción de reproducir una obra en forma tangible y su puesta a disposición a una pluralidad de personas.
Dicho precepto establece lo siguiente:
“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente…”
Lo anterior se coincide con los tratados internacionales ratificados por México, en particular con los artículos VI de la Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952 y 3 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; con lo cual, es procedente decretar la existencia de un delito cuando el sujeto activo publica una obra literaria que no es de su autoría sustituyendo el nombre del autor primigenio.
Para ello me permito citar los preceptos arriba mencionados:
“CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR
ARTICULO VI
Se entiende por “publicación”, en los términos de la presente Convención, la reproducción de la obra en forma tangible a la vez que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente.”
“CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
ARTICULO 3
1) Estarán protegidos en virtud del presente Convenio:
a) los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no;
b) los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión, por las obras que hayan publicado por primera vez en alguno de estos países o, simultáneamente, en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la Unión.
2) Los autores no nacionales de alguno de los países de la Unión, pero que tengan su residencia habitual en alguno de ellos están asimilados a los nacionales de dicho país en lo que se refiere a la aplicación del presente Convenio.
3) Se entiende por “obras publicadas”, las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos puesta a disposición del público satisfaga razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra. No constituyen publicación la representación de una obra dramática, dramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica.
4) Será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación.”
En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso concreto de la publicación de la obra INJUSTICIA PROTEGIDA de Gregorio Sánchez, al contener íntegra la obra EL BESO DE JUDAS de Luciano Nuñez, y ser publicada con varios años de posterioridad, por el solo hecho de su publicación se ubica en la conducta anti jurídica.
Sin embargo, son aplicables más supuestos en este mismo caso, ya que en estricto sentido, es acumulable el contenido de la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal que expresamente menciona:
“Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o…”
En este supuesto, es claro que en la publicación y venta de INJUSTICIA PROTEGIDA se actualiza la REPRODUCCIÓN, ALMACENAJE, TRANSPORTACION, DISTRIBUCIÓN Y VENTA de obras protegidas por el derecho de autor.
Asimismo, a las personas que aportaron o participaron en la reproducción de la obra, como el corrector de estilo, el diseñador, el redactor de cambios, también pueden ser señalados como probable responsables de delitos.
Por último, en este caso en particular y forma genérica es aplicable el supuesto contenido en la fracción III del artículo 424 del Código Penal Federal que establece que:
“Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.”
Sin embargo, de la misma manera que surgió el delito de Plagio que se persigue por parte de la Fiscalía General de la República y que hoy se encuentra en manos del Poder Judicial Federal, es decir, en una campaña política, hoy de nueva cuenta el presunto responsable de delitos en materia de derechos de autor se encuentra inmerso en otra campaña, pero ahora como candidato de la alianza que representa al gobierno del Estado de Quintana Roo a diputado local.
Es por ello, que hoy, desde lejos y ya no como representante del agraviado, tengo la oportunidad de presenciar como testigo, una lucha más entre el Derecho, en este caso de Autor, y la presión política del Estado, por mantener a su candidato inmóvil.
EN LA OPINIÓN DE:
DESDE MI RECLUSIÓN (CUARTA PARTE)
“MEMORIAS DE UN EMPRESARIO”
POR: EL VIEJO
*Huracán Wilma, Pandemia A-H1N1 y suspensión de pagos, lo peor
*”Antes que la Ley debería estar la justicia: primero mis empleados”
Con un marcado arrepentimiento, pesar y melancolía, que se reciente en sus notas escritas a mano, el Viejo continúa su narración que, con algunos cambios de nombres por razones obvias, se basa en hechos reales. La pretensión, dice, es que estas experiencias sirvan de ejemplo a los jóvenes inversionistas para que no cometan los mismos errores que yo, como confiar demasiado en sus colaboradores, descuido tal que hoy lo mantienen bajo proceso por defraudación fiscal en una de las estancias del Cereso de Cancún.
Tras los efectos catastróficos del huracán Wilma en 2005, sobre todo para las empresas hoteleras de Cancún y, posteriormente en el 2009, a causa del terror generado entre el turismo extranjero por la Pandemia de Gripe A-H1N1 en algunos estados del país,que indujo a la cancelación masiva de reservaciones, empresas como la nuestra dedicada a las telecomunicaciones dejaron de percibir ingresos por concepto de pólizas de servicio, dejándonos descapitalizados en poco tiempo e incapaces para cumplir con nuestras obligaciones patronales. Tuvimos que decidir entre el pago de impuestos y nuestros empleados, me decidí por los segundos: consideré que primero era garantizar la alimentación y necesidades básicas de las más de 30 familias que dependían de nosotros.
Por Ley debí haber cumplido con el pago de impuestos, pero creo que, en este caso, antes que la Ley debería estar la justicia. Es cierto, “La ley es la ley”, pero creo que en mi caso el expresidente Andrés Manuel López Obrador hubiera hecho lo mismo, al menos así se manifestó en alguna ocasión, solo que, sin el poder de un mandatario, como él, yo estoy en la cárcel, aunque empresarios muy ricos, como se sabe, deben miles de millones de pesos en impuestos y sigan en libertad tan campantes.
La desgracia para mí y mi empresa no solo quedó ahí, sino que posterior a lo que se narra nos llegó una auditoría de la Secretaría de Hacienda, cuyo auditor no nos aceptó dos cheques que harían deducibles un millón de pesos en impuestos: la razón “es que no están cruzados al reverso”, dijo el auditor. Y es que, según la norma, al cruzar al reverso los cheques no se pueden cobrar en ventanilla, lo que obliga a ser depositados y esperar la notificación de buen cobro. Entonces nos obligó el funcionario a pagar de inmediato, así lo hicimos, pero nos quedamos sin flujo de efectivo, aunado a una deuda muy grande, con nuestros proveedores, bancos e impuestos.
Recuerdo que a finales de 2010 y principios de 2011, la situación financiera de mi empresa llegó a un nivel crítico: habíamos cerrado dos proyectos grandes de telecomunicaciones, uno para el gobierno de Quintana Roo y el otro para una importante constructora, entre las más grandes de México. Entre ambos proyectos tendríamos un ingreso de 400 mil dólares, de los cuales recibimos un anticipo del 60%, el restante 40% nunca lo pudimos recuperar, pues no nos pagó el Gobierno del estado y la constructora argumentó que enfrentaba un proceso de quiebra.
A partir de esa situación, los problemas para el pago de nómina y la presión de nuestros proveedores que exigían sus pagos eran inaguantables. No teníamos opciones para conseguir recursos, pues ya teníamos adeudos con dos bancos. El panorama era más que sombrío. Mi principal preocupación, más que el futuro de la empresa era la situación de nuestros empleados ya que de su trabajo y consecuente sueldo dependían sus familias. (Continúa quinta y última parte)
EN LA OPINIÓN DE:
CIUDADANÍA RECUERDA FECHA HISTÓRICA ANTE INDIFERENCIA GUBERNAMENTAL
“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.
*Consejo Ciudadano de Chetumal vuelve a dar lección de civismo con ofrenda floral ante el monumento del fundador Othón P. BlancO
"No entendemos porqué no se han estado conmemorando todas estas fechas importantes de nuestra historia, pero no queremos quedarnos callados, ni cruzados de brazos..."
Asi se expresó Georgina Marzuca Fuentes, presidenta del Consejo Ciudadamo de Chetumal, al encabezar una ofrenda floral con motivo del 128 aniversario del arribo a la desembocadura del Río Hondo del Pontón Chactemal, comandado por don Othón Pompeyo Blanco Núñez de Cáceres, el 22 de enero de 1898.
Poco después, el 5 de mayo de 1898, fundó la ciudad de Payo Obispo, hoy Chetumal, cuatro años antes de la cración del Territorio de Quintana Roo por el gobierno de Porfirio Díaz, creándo asi un nuevo gentilicio nacional: Quintanarroense y una nueva cultura: el Quintanarroísmo.
Pero la actual élite en el poder, recién llegada para saquear el oro del turismo, cree que Quintana Roo nació con Cancún.
Y si nos vamos más atrás, todavía hay más antecedentes, que se remontan a 1847 con el inicio de la Guerra de Castas y la fundación de Noh Kah Santa Cruz Balam Nah, capital maya macehual durante el medio siglo que duró la guerra indígena más larga de América Latina y que imprime identidad a lo que hoy es el estado de Quintana Roo y su pueblo.
Esta historia la desconocen y por eso no la conmemoran, porque tampoco les interesa, mas que los negocios desde el poder, montados en un movimiento cuyos principios no comulgan. Usted tiene la última palabra...
ooOoo
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