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Cuando el derecho y la política se cruzan…

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Por MD Hugo Alday

Durante el proceso electoral anterior para la presidencia municipal de Benito Juárez y para la selección de legisladores federales de Quintana Roo, el escrito y periodista Luciano Nuñez, promovió diversas acciones administrativas y penales derivadas del plagio de su obra EL BESO DE JUDAS, registrada en el Instituto Nacional de Derecho de Autor el 9 de abril de 2013.

En este sentido y tal como lo establece la reciente tesis de Tribunales Colegiados “DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. EL ELEMENTO NORMATIVO “PUBLICACIÓN” DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE ACTUALIZA CON LA DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA MATERIA DE LA CAUSA A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS”.

Se deja claro que, en el supuesto de la reproducción, es decir, de la copia de una obra literaria en la que se plasme el contenido de un tercero sin su consentimiento y que además, se publique la misma, es decir, que sea divulgada atribuyendo la autoría a un tercero, el artículo 427 del Código Penal Federal, describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea.

Es decir, que con la mera publicación del libro se incurre en el delito federal ya que como señala el propio juzgador federal, el supuesto jurídico normativo tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de la obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance. Es decir, al publicar la obra de otro sustituyendo al autor por alguien más.

En este sentido, el juez penal federal deberá atenerse a estudiar la conducta típica que involucra la negativa de la autoría del activo de una obra, a sabiendas de que no es propia, mediante una “publicación” a su nombre o de un tercero, cuyo elemento normativo se advierte del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que lo define como la acción de reproducir una obra en forma tangible y su puesta a disposición a una pluralidad de personas.

Dicho precepto establece lo siguiente:
“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente…”

Lo anterior se coincide con los tratados internacionales ratificados por México, en particular con los artículos VI de la Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952 y 3 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; con lo cual, es procedente decretar la existencia de un delito cuando el sujeto activo publica una obra literaria que no es de su autoría sustituyendo el nombre del autor primigenio.

Para ello me permito citar los preceptos arriba mencionados:

“CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR
ARTICULO VI
Se entiende por “publicación”, en los términos de la presente Convención, la reproducción de la obra en forma tangible a la vez que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente.”

“CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
ARTICULO 3
1) Estarán protegidos en virtud del presente Convenio:
a) los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no;
b) los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión, por las obras que hayan publicado por primera vez en alguno de estos países o, simultáneamente, en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la Unión.
2) Los autores no nacionales de alguno de los países de la Unión, pero que tengan su residencia habitual en alguno de ellos están asimilados a los nacionales de dicho país en lo que se refiere a la aplicación del presente Convenio.
3) Se entiende por “obras publicadas”, las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos puesta a disposición del público satisfaga razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra. No constituyen publicación la representación de una obra dramática, dramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica.

4) Será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación.”

En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso concreto de la publicación de la obra INJUSTICIA PROTEGIDA de Gregorio Sánchez, al contener íntegra la obra EL BESO DE JUDAS de Luciano Nuñez, y ser publicada con varios años de posterioridad, por el solo hecho de su publicación se ubica en la conducta anti jurídica.

Sin embargo, son aplicables más supuestos en este mismo caso, ya que en estricto sentido, es acumulable el contenido de la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal que expresamente menciona:

“Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o…”

En este supuesto, es claro que en la publicación y venta de INJUSTICIA PROTEGIDA se actualiza la REPRODUCCIÓN, ALMACENAJE, TRANSPORTACION, DISTRIBUCIÓN Y VENTA de obras protegidas por el derecho de autor.

Asimismo, a las personas que aportaron o participaron en la reproducción de la obra, como el corrector de estilo, el diseñador, el redactor de cambios, también pueden ser señalados como probable responsables de delitos.

Por último, en este caso en particular y forma genérica es aplicable el supuesto contenido en la fracción III del artículo 424 del Código Penal Federal que establece que:
“Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.”

Sin embargo, de la misma manera que surgió el delito de Plagio que se persigue por parte de la Fiscalía General de la República y que hoy se encuentra en manos del Poder Judicial Federal, es decir, en una campaña política, hoy de nueva cuenta el presunto responsable de delitos en materia de derechos de autor se encuentra inmerso en otra campaña, pero ahora como candidato de la alianza que representa al gobierno del Estado de Quintana Roo a diputado local.

Es por ello, que hoy, desde lejos y ya no como representante del agraviado, tengo la oportunidad de presenciar como testigo, una lucha más entre el Derecho, en este caso de Autor, y la presión política del Estado, por mantener a su candidato inmóvil.

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LA POLVAREDA DE TRUMP

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“El Minotauro”
Por Nicolás Durán de la Sierra

No se abundará aquí, por espacio, sobre el secuestro del presidente venezolano Nicolás Maduro orquestado por el gobierno de Donald Trump, pues de sobra se sabe viola leyes básicas de la convivencia entre países; ni siquiera sobre sus amagos hacia México, Cuba y Colombia, por hablar sólo de América Latina, que en Europa también temen un atropello gringo en Groenlandia.

De hecho, buena parte del pueblo norteamericano sufre la política interna de Trump, que socaba sus libertades y, crimen nefando, atenta contra la golpeada economía de base -la universidad de Washington estima que unos 40 millones viven en la miseria- por lo que cada vez son más las voces que piden llevarlo a un juicio político que conlleve su salida de la Casa Blanca.

La crispación no conviene a los grandes capitalistas y es posible que pronto se sumen el reclamo. Hay señales en Illinois y California, de entre los estados más poderosos de aquel país. “Be like a bull in a china shop”, dicen allá; “está como cabra en cristalería”, decimos aquí, aunque también cabría la expresión “cuando la perra es brava, hasta a los de casa muerde”. Se avista el Impeachment.

Entre tanto, el rapto de Maduro levantó gran polvareda en México, para aire local al tema. La glosa va por allí. Entre otros, aplaudieron entes como Alito Moreno, que dijo que Morena debe saber que las tiranías acaban así, o la rara senadora Lilly Téllez, que barbotó que López Obrador era socio del venezolano. De Acción Nacional ni hablar: no son buenos ni cuando quieren ser malos.

Hay quienes opinan que deben ser juzgados por traición a la patria -pidieron la intervención gringa en México-, y por insania una, y por ladrón el otro. Mas no hay para qué hacerlo pues, por un lado, se eliminan solos y, por el otro, son virus que visibilizan otros virus; sin saberlo, son útiles reflectores virales. Su sueño es publicitar que son perseguidos por el Estado. Sueños de ilusos.

El tema es amplio, pero no este espacio. Van aquí par de datos: Trump indicó que él mismo manejará la venta del crudo venezolano, las mayores reservas del orbe; la petrolera Chevron envió ayer once buques a aquel país y Corina Machado se dice traicionada por Trump pues no hay cambios en la estructura venezolana y, claro, porque la dejaron fuera. Con enfermizo candor le ofreció su disque premio nobel de la paz, con minúsculas.

Para chasco de ilusos: Trump sólo iba por el petróleo.

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OFERTAS PUBLICITARIAS DE MEDIOS DE COMUNICACION

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“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias

Al margen de las críticas banales, que si le queda bien o mal el color del vestido, que su marido es gordo chaparrito o alto; que si se le corrió el labial, que ya se puso bótox, que se hizo el balón gástrico, entre otras muchas “críticas” que realizan algunos medios contra las alcaldesas que no entran al juego del convenio; el trabajo que debemos realizar los periodistas es “revelar aquello que no quiere ser revelado” en el actuar de la vida pública de quien ostenta un cargo de elección popular, designación dentro de un puesto de la estructura administrativa o todo aquel que tenga que ver con el uso de recursos públicos.
Eso sí, nuestro deber como prestadores de un servicio, es hacer la oferta del producto que maquilamos, pero no podemos obligar al servidor público a que nos compre, es simple, cuando va al mercado (supermercado) a usted no le obligan a que tome determinada marca de jabón, están ahí, en la estantería a la vista de todos; es el cliente que decide quedarse con determinados productos, ni el gerente, ni la cajera, ni el empleado de la tienda le obligan a tomarlo, eso se llama libertad y nadie en su sano juicio acepta imposiciones al comprar.
Lo mismo sucede con la publicidad que ofertamos los medios de comunicación; lastimosamente algunos gerentes de medios no entienden esta libertad del cliente para decidir con quien si quiere anunciarse o con quien no; a quien le da convenio (por las razones que sea) y a quién no. ¿Qué es lo cuestionable? Que ese recurso público sea utilizado para alabanza de la persona y no para la promoción de obras públicas o de beneficio social; así como el exceso del gasto cuando hay otras prioridades en el Municipio, Estado o País.
No olvidemos que vivimos en un mundo capitalista, con su ley de “oferta y demanda”, con la posibilidad del retorno de capitales (al buen entendedor, pocas palabras), donde no tenemos que enojarnos porque no quieran comprar nuestros productos (o darnos convenios); el cliente, en este caso el servidor público, tiene toda la libertad para decidir a quién si y a quien no le compra publicidad; de lo que sí estoy muy seguro es que a algunos nos gustan los productos de calidad, que nos sean funcionales y otras, lamentablemente se conforman con lo corriente, lo poco efectivo y lo vulgar.
Hago una observación, algunos voceros(as) no tienen la educación de contestar las propuestas publicitarias que presentan los medios de comunicación, algunos solo dejan en visto a quien ofrece el servicio; pero lo más grave es la mentira con la que manejan las oficinas de comunicación social, pues dan la promesa que sì les interesa trabajar con tal o cual medio, pero que les aguantes unos meses, aplican “la aburridora” o dan esperanza al “patear la lata” hasta el final del trienio o sexenio. Ahí se las dejo…
SASCAB
Puerto Morelos cumplió 10 años de haber sido nominado como el onceavo municipio de Quintana Roo, aunque ya ha pasado tres procesos electorales, solo dos mujeres tienen el privilegio de haber gobernado en este periodo: Laura Lynn Fernández Piña con dos periodos (2016-2018 y 2018-2021) y Blanca Merari Tziu Muñoz (2021-2024 y 2024-2027).
En número redondos, en el 2016 el Municipio ejerció un presupuesto de más de 400 millones de pesos; hoy, a diez años de su creación, su presupuesto es de 828.4 millones de pesos, es decir, un 100 por ciento más de lo ejercido en el pasado.
Esto quiere decir, que Puerto Morelos no pende de las participaciones federales y estatales como los municipios de la zona maya, sino que tiene una recaudación propia por impuestos, derechos y aprovechamientos que entran directamente a las arcas del Municipio.
La observancia es que ni Tulum, ni Bacalar han tenido un crecimiento tan sostenido y rápido como en el caso de Puerto Morelos. Al paso que va, para el próximo trienio a quien le toque gobernar podría ejercer un presupuesto de alrededor de mil millones de pesos. Al tiempo…

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