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Cuando el derecho y la política se cruzan…

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Por MD Hugo Alday

Durante el proceso electoral anterior para la presidencia municipal de Benito Juárez y para la selección de legisladores federales de Quintana Roo, el escrito y periodista Luciano Nuñez, promovió diversas acciones administrativas y penales derivadas del plagio de su obra EL BESO DE JUDAS, registrada en el Instituto Nacional de Derecho de Autor el 9 de abril de 2013.

En este sentido y tal como lo establece la reciente tesis de Tribunales Colegiados “DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. EL ELEMENTO NORMATIVO “PUBLICACIÓN” DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE ACTUALIZA CON LA DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA MATERIA DE LA CAUSA A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS”.

Se deja claro que, en el supuesto de la reproducción, es decir, de la copia de una obra literaria en la que se plasme el contenido de un tercero sin su consentimiento y que además, se publique la misma, es decir, que sea divulgada atribuyendo la autoría a un tercero, el artículo 427 del Código Penal Federal, describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea.

Es decir, que con la mera publicación del libro se incurre en el delito federal ya que como señala el propio juzgador federal, el supuesto jurídico normativo tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de la obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance. Es decir, al publicar la obra de otro sustituyendo al autor por alguien más.

En este sentido, el juez penal federal deberá atenerse a estudiar la conducta típica que involucra la negativa de la autoría del activo de una obra, a sabiendas de que no es propia, mediante una “publicación” a su nombre o de un tercero, cuyo elemento normativo se advierte del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que lo define como la acción de reproducir una obra en forma tangible y su puesta a disposición a una pluralidad de personas.

Dicho precepto establece lo siguiente:
“Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente…”

Lo anterior se coincide con los tratados internacionales ratificados por México, en particular con los artículos VI de la Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952 y 3 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; con lo cual, es procedente decretar la existencia de un delito cuando el sujeto activo publica una obra literaria que no es de su autoría sustituyendo el nombre del autor primigenio.

Para ello me permito citar los preceptos arriba mencionados:

“CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR
ARTICULO VI
Se entiende por “publicación”, en los términos de la presente Convención, la reproducción de la obra en forma tangible a la vez que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente.”

“CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
ARTICULO 3
1) Estarán protegidos en virtud del presente Convenio:
a) los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no;
b) los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión, por las obras que hayan publicado por primera vez en alguno de estos países o, simultáneamente, en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la Unión.
2) Los autores no nacionales de alguno de los países de la Unión, pero que tengan su residencia habitual en alguno de ellos están asimilados a los nacionales de dicho país en lo que se refiere a la aplicación del presente Convenio.
3) Se entiende por “obras publicadas”, las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos puesta a disposición del público satisfaga razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra. No constituyen publicación la representación de una obra dramática, dramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica.

4) Será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación.”

En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso concreto de la publicación de la obra INJUSTICIA PROTEGIDA de Gregorio Sánchez, al contener íntegra la obra EL BESO DE JUDAS de Luciano Nuñez, y ser publicada con varios años de posterioridad, por el solo hecho de su publicación se ubica en la conducta anti jurídica.

Sin embargo, son aplicables más supuestos en este mismo caso, ya que en estricto sentido, es acumulable el contenido de la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal que expresamente menciona:

“Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o…”

En este supuesto, es claro que en la publicación y venta de INJUSTICIA PROTEGIDA se actualiza la REPRODUCCIÓN, ALMACENAJE, TRANSPORTACION, DISTRIBUCIÓN Y VENTA de obras protegidas por el derecho de autor.

Asimismo, a las personas que aportaron o participaron en la reproducción de la obra, como el corrector de estilo, el diseñador, el redactor de cambios, también pueden ser señalados como probable responsables de delitos.

Por último, en este caso en particular y forma genérica es aplicable el supuesto contenido en la fracción III del artículo 424 del Código Penal Federal que establece que:
“Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.”

Sin embargo, de la misma manera que surgió el delito de Plagio que se persigue por parte de la Fiscalía General de la República y que hoy se encuentra en manos del Poder Judicial Federal, es decir, en una campaña política, hoy de nueva cuenta el presunto responsable de delitos en materia de derechos de autor se encuentra inmerso en otra campaña, pero ahora como candidato de la alianza que representa al gobierno del Estado de Quintana Roo a diputado local.

Es por ello, que hoy, desde lejos y ya no como representante del agraviado, tengo la oportunidad de presenciar como testigo, una lucha más entre el Derecho, en este caso de Autor, y la presión política del Estado, por mantener a su candidato inmóvil.

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La visibilización del Gran Pueblo Maya

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Caminos del Mayab
Por Martín G. Iglesias

Durante mi trabajo periodístico, he tenido el privilegio y la fortuna de convivir con familias mayas, quienes de manera solidaria comparten el pan y la sal, desde comer frijol k’abax, hasta disfrutar un escabeche de pollo o un pozol con coco; el lugar, es lo de menos, lo mismo da estar sentado debajo de la sombra de un cedro o en un banco hecho con el tronco de un zapote.
Por muchos años, el Gran Pueblo Maya sufrió el olvido de gobiernos y organizaciones que solo explotaron sus usos y costumbres, sin que los legisladores mostraran interés para visibilizarlos, desde la proclamación de Quintana Roo como Estado Libre y Soberano, los pueblos originarios quedaron rezagados, solo fueron invitados a participar de la prosperidad turística como manos de obra para la hotelería o la gastronomía.
Pero desde 2018, con la llegada del gobierno de la llamada “Cuarta Transformación”, los pueblos originarios de México fueron puestos en la vitrina social, no solo como herederos de usos y costumbres, sino como personas sujetas de derecho, con el respeto de su identidad y su libre determinación en sus comunidades; al grado que hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), les da la razón sobre la protección de su patrimonio milenario.
Digo esto, por la reciente determinación de la Suprema Corte sobre el caso relacionado con la protección del patrimonio cultural del Pueblo Maya, que se originó cuando el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) ordenó medidas cautelares al Grupo Xcaret para retirar de circulación y exhibición contenidos publicitarios que utilizaban elementos del patrimonio cultural maya desde 1990, es decir, durante casi 36 años estos empresarios explotaron usos y costumbres del Gran Pueblo Maya sin que éstos recibieran beneficios, más que empleos con salarios mínimos.
Lógicamente, Grupo Xcaret promovió un amparo que le fue otorgado por la Justicia en el Estado, lo que permitió continuar con el uso del patrimonio cultural en su publicidad en tanto se resolvía el fondo del asunto. Sin embargo, al revisar esta decisión, la SCJN concluyó que la persona juzgadora no realizó una adecuada ponderación entre la apariencia del interés social y el buen derecho, es decir, la valoración preliminar de si existe una base jurídica razonable que permita anticipar, sin prejuzgar el fondo, que el acto reclamado podría ser inconstitucional, como lo exige la Ley de Amparo.
El Máximo Tribunal destacó que, conforme a la reforma al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2024 y la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, el patrimonio cultural material e inmaterial pertenece colectivamente a los pueblos y comunidades indígenas, por lo que su protección es un asunto de orden público e interés social. Esto es visibilización del pueblo maya.
En ese sentido, el Pleno subrayó que el Estado tiene la obligación de garantizar el resguardo de dicho patrimonio frente a cualquier uso indebido o no autorizado. Asimismo, concluyó que la afectación alegada por la empresa era de carácter meramente económico, lo cual no puede prevalecer sobre el interés colectivo de proteger la identidad cultural del Pueblo Maya, por lo que revocó la resolución que había concedido la suspensión definitiva.
Con esta determinación, el Grupo Xcaret no tiene otra alternativa más que respetar la decisión de la SCJN, pues ya no hay otra instancia superior en el país que pueda darle la razón; al grado que dignatarios mayas desconocieron al Gran Consejo Maya por prestarse a presuntos actos de corrupción al recibir dinero de estos empresarios dedicados a la explotación de usos y costumbres mayas. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, los excedentes petroleros todavía no se manifiestan en el precio de los combustibles en nuestro país; el Diesel continúa al alza y por efecto “carambola” aumentan los precios de los productos, no sólo de los básicos, sino de todo en general. En el 2018 el precio de un huevo era de 2.26 pesos; hoy el mismo producto tiene un precio de 3.50 pesos, es decir lleva un aumento del 64.57 por ciento y sigue subiendo. Al tiempo…

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“NO A LA PENA DE MUERTE PARA PRESOS PALESTINOS -EN ISRAEL-: MÉXICO DEBE PRONUNCIARSE”

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“Comentario a Tiempo”
Por Teodoro Renteria Arroyave.

El licenciado, diplomático y humanista Luis García Erdmann, respetado y distinguido colega académico de número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG, auspiciada por la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, está en el impulso de la cruzada cuyo título lo dice todo: “NO A LA PENA DE MUERTE PARA PRESOS PALESTINOS-EN ISRAEL-: MÉXICO DEBE PRONUNCIARSE”.

Así la impulsan y la reproducimos íntegra, precisamente por su valor humanístico: “Se acaba de aprobar una ley -en Israel- que permitiría la pena de muerte para presos palestinos. Aún no se aplica: está siendo impugnada y todavía se puede frenar. Este es el momento de actuar.

A la Presidenta de la República Mexicana, Claudia Sheinbaum Pardo. A la Secretaría de Relaciones Exteriores de México. A la Embajada de Israel en México:

Las ciudadanas y ciudadanos en México, expresamos nuestra profunda preocupación ante la reciente aprobación de medidas que contemplan la pena de muerte mediante ahorcamiento, que afecta a personas presas palestinas, en un contexto de profunda desigualdad estructural y de aplicación discriminatoria.

La pena capital constituye una violación grave a los derechos humanos y al derecho internacional. Su posible aplicación en un contexto de desigualdad estructural y conflicto prolongado agrava su carácter injusto.

Esta ley, recientemente aprobada por el parlamento israelí, enfrenta actualmente impugnaciones legales y cuestionamientos internacionales, por lo que aún existe una posibilidad real de frenar su implementación. Sin embargo, de no actuar con urgencia, podría traducirse en sentencias de muerte y ejecuciones en un corto plazo.

Entre las personas detenidas se encuentran aproximadamente 9,500 presos palestinos, además de 3,442 personas bajo detención administrativa (privadas de libertad sin cargos formales ni juicio), así como 350 menores de edad y 73 mujeres. La presencia de niñas, niños y adolescentes bajo custodia, en condiciones ampliamente cuestionadas por organismos internacionales de derechos humanos, resulta especialmente alarmante.

Nos preocupa la ejecución y el proceso que la hace posible: la normalización de prácticas que deshumanizan y legitiman la violencia extrema.

Si bien México ha sostenido históricamente una postura en contra de la pena de muerte, consideramos fundamental que, ante esta medida específica, dicha postura se traduzca en acciones y posicionamientos claros.

Por ello, pedimos:

— Que el Estado mexicano emita una postura pública clara y específica en contra de la aplicación de la pena de muerte en este caso.

— Que México impulse acciones concretas en organismos internacionales para frenar su implementación.

— Que se garantice el respeto al debido proceso y la supervisión internacional de las condiciones de detención de los presos palestinos.

México ha sido históricamente un país que defiende la vida y los derechos humanos. Hoy es fundamental que ese principio se sostenga con claridad y coherencia.

Como sociedad, no podemos permanecer indiferentes ante medidas que legitiman la violencia y la eliminación de vidas humanas. Aún estamos a tiempo de impedir su aplicación.

Firma esta petición. Al sumarte a la causa debe ser con Firmas verificadas. Nombre Apellido. Correo electrónico. Publicar mi firma y mi comentario sobre esta petición. Al Firma la petición, aceptas las condiciones de servicio y la política de privacidad de Change.org y también aceptas recibir mensajes de correo electrónico ocasionalmente sobre campañas abiertas en Change.org. Puedes darte de baja en cualquier momento.

Firma y comparte: https://www.change.org/Nopenademuertepresos

Periodista y escritor; presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional, Académico de Número y Director de Comunicación de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y el portal: www.irradianoticias.com

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