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CNDH condena homicidio de periodista en Veracruz
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CIUDAD DE MÉXICO, 22 DE MARZO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH condenó el homicidio del periodista Leobardo Vázquez Atzin, quien fue atacado por sujetos armados afuera de su domicilio, en la colonia renacimientos del municipio Gutiérrez Zamora, Veracruz.
El organismo expresó sus condolencias a los familiares, exhortó a las autoridades de procuración de justicia a realizar una investigación seria y diligente para que este crimen no quede impune, e indicó que dará seguimiento puntual a las investigaciones del caso.
A través de un comunicado, la CNDH solicitó al secretario general de Gobierno de Veracruz salvaguardar la seguridad de sus familiares y ofrecerles la contención emocional que requieran ante estos hechos.
Indicó que, por estos hechos, personal de la oficina foránea de la Comisión en esa entidad se trasladó a la localidad para realizar las diligencias del caso y ofrecer el acompañamiento y asesoría que correspondan a sus familiares.
Fuente Vanguardia
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Nacional
Impulsan Ley para que el presidente rinda un informe clínico cada año
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CDMX.- A fin de establecer que el presidente de la República debe informar al Congreso de la Unión sobre las condiciones de su salud, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) impulsa iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6, 16, 69 y 82 de la Constitución Política.
En el artículo 69 constitucional busca agregar que, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará “un informe clínico actualizado en versión pública donde se haga constar de la buena salud mental y la ausencia de una enfermedad incapacitante del titular del Poder Ejecutivo Federal”.
Además, en el artículo 82, propone dentro de los requisitos para ser presidente, “el tener un buen estado de salud mental y ausencia de enfermedad incapacitante, que deberá acreditarse con los estudios clínicos y dictámenes médicos de conformidad con las normas aplicables y la ley en la materia, mismos que deberán hacerse públicos”, así como “no tener padecimientos mentales, ni los comprendidos en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83”.
Mientras que en los artículos 6 y 16 sobre el derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales, planea precisar que el estado de salud mental o enfermedad incapacitante del presidente de la República es información de interés público y quedará exceptuada de la protección y reservas de ley.
Ramírez Barba expone que el objetivo es asegurar que el presidente de la República mantenga una salud óptima para el ejercicio del gobierno; de ahí que se propone la implementación de exámenes de salud previos a la elección y anuales, dado que este asunto afecta la seguridad nacional.
“Es crucial que quienes lideran y protegen la soberanía y seguridad del país estén siempre en condiciones de hacerlo, evitando así poner en riesgo la existencia misma del Estado”, añade.
Hace mención que, durante los últimos sexenios, los ciudadanos han solicitado repetidamente conocer el estado de salud y el expediente clínico del presidente en turno, a menudo debido a especulaciones o escenarios de incertidumbre al respecto.
Sin embargo, agrega, tanto instituciones públicas garantes del derecho al acceso de la información, como tribunales han rechazado consistentemente proporcionar esta información, argumentando su carácter confidencial y reservado.
Considera que, la salud del presidente es un factor crítico que puede influir en numerosos aspectos del funcionamiento nacional. “Una mala salud del presidente puede provocar incertidumbre, inestabilidad y una serie de efectos negativos tanto a nivel nacional como internacional”.
El diputado Ramírez Barba argumenta que un presidente de la República, como servidor público, debe evitar especulaciones sobre su estado de salud, más allá de la mayor o menor apertura que tenga respecto de su privacidad. Y la ley debe garantizar a los ciudadanos el derecho de estar informados sobre las condiciones de salud de su presidente.
Por ello, la reforma constitucional busca establecer que el estado de salud mental o enfermedad incapacitante del presidente de la República sea información de interés público y quede exceptuada de la protección y reservas de ley, y presente al Congreso un informe clínico actualizado donde se haga constar de su buena salud mental y la ausencia de una enfermedad incapacitante.
La iniciativa fue turnada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
Nacional
Proponen actualizar la Ley Agraria para dar certeza al desarrollo de la propiedad ejidal
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CDMX.-El diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (PRD) propuso modificar la Ley Agraria para lograr tres objetivos: actualizar el nombre de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; vincular las leyes de la Economía Social y Solidaria y Agraria respecto a los ejidos, y que el Registro Público de Crédito Rural sea compartido con el Instituto Nacional de la Economía Social.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, destaca que “la importancia de esta reforma radica en que el ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere la Ley, respecto al aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la ley vigente de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con lo cual se da certeza jurídica en el desarrollo de la propiedad ejidal”.
Para ello, plantea cambiar los artículos 2 y 89; adicionar un segundo párrafo al artículo 114 y agregar un artículo 114 Bis de la Ley Agraria, con el fin de sustituir en la legislación el nombre de la Ley General de Asentamientos Humanos por el de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como incluir el de la Ley de la Economía Social y Solidaria.
Por lo que hace a la adición de un segundo párrafo en el artículo 114, propone que el Registro Público del Crédito Rural que administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea compartido con el Instituto Nacional de la Economía Social, para cumplir con el objetivo establecido en la Ley de Economía Social y Solidaria, en lo que se refiere a los ejidos.
Mientras que con el nuevo artículo 114 Bis se busca que las uniones, asociaciones rurales, sociedades de producción rural, sean consideradas y tratadas como organismos del sector social de la economía, de conformidad con el artículo 25, párrafo octavo, de la Constitución Política.
El diputado Huacus Esquivel aseguró que la adición de ese artículo representa una armonización legislativa que no implica un impacto en las finanzas del Estado mexicano y es acorde a lo establecido en la Carta Magna y en la Ley de la Economía Social y Solidaria.
Argumentó que la Ley Agraria no ha sido actualizada para prever que lo que se refiera a la Ley General de Asentamientos Humanos se entenderá como Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, por lo que esta iniciativa subsana la laguna legislativa existente para contribuir a su correcta interpretación y aplicación.
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