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Economía y Finanzas

Trasladan costos por robo de gasolina a consumidores

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CIUDAD DE  MÉXICO, 21 DE FEBRERO.– A partir de la apertura al mercado, los consumidores de gasolinas y diesel ya pagan el costo que implica el robo de combustibles a ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex) o de cualquier otro transportista que se establezca en el país. Ello, gracias a que los denominados costos por pérdidas no operativas se trasladan a la tarifa que los permisionarios cobran a los usuarios de los ductos y éstos a su vez lo reflejan en los cobros al usuario, al representar un costo adicional en logística.

Lo anterior fue establecido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) durante las negociaciones para llevar a cabo la primera temporada abierta de arrendamiento de capacidad a terceros en los sistemas de almacenamiento y transporte de Pemex. Mediante la resolución RES/179/2017, el regulador determinó que los daños económicos por combustible que no llegue desde el punto de inyección hasta el usuario final son responsabilidad del transportista (Pemex), pero que éste puede solicitar que se le reditúen elevando la tarifa que cobra por prestar sus servicios.

“Como regla general, los costos trasladables por mermas y pérdidas operativas en los sistemas de transporte estarán sujetos a un límite máximo de 0.2% de los petrolíferos transportados”, determinó el regulador, aunque “los transportistas podrán solicitar a la Comisión que el porcentaje señalado sea superior, o bien se admita incluir dentro de las tarifas máximas aplicables, los costos en que incurra el permisionario cuando ello se justifique por condiciones especiales en la operación de sus sistemas siempre que acrediten llevar a cabo una operación eficiente que busque reducir las mermas o pérdidas operativas y no operativas que queden fuera de su control”.

Al respecto, Pemex explicó que desde la primera temporada abierta se aceptó el umbral máximo de la CRE, de 0.2% del costo total de los combustibles transportados, como costo trasladable a la tarifa.

“Nosotros asumimos lo que determinó la CRE. Fue una resolución de ellos que nosotros acatamos, como sujetos regulados”, explicaron.

SE REPARTE ENTRE PEMEX TRI, ANDEAVOR Y LOS QUE LLEGUEN

La resolución de la CRE define que los cobros trasladables afectarán a las tarifas en la modalidad de reserva contractual de los sistemas de transporte por ducto o en la tarifa por la modalidad de uso común, por lo que no se ajustarán por inflación ni tipo de cambio y se prorratearán de manera proporcional entre los usuarios del sistema, considerando el volumen que conduce cada usuario, lo que implica que se reparten entre quienes usan los ductos.

Con ello, a partir de julio del año pasado, el nuevo usuario de Pemex Logística, que es la estadounidense Andeavor (antes Tesoro), ganadora de alrededor de 25% de la capacidad en ductos de Sonora y Baja California, ya cuenta con una tarifa que incluye cobros por pérdidas. Pero no sólo eso, Pemex Transformación Industrial, que por una asignación directa se quedó con 85% de la capacidad de los ductos y que no ha tenido más que una subasta para arrendar a terceros el resto, también recibe la tarifa regulada por la CRE, que incluye estos cobros.

La CRE detalló que para la segunda temporada abierta que concluye en mayo en la frontera norte y el Pacífico, Pemex aún no ha presentado el programa de acciones para combatir estas pérdidas, por lo tanto, todavía no se ha determinado el porcentaje del producto transportado trasladable a la tarifa mínima sobre la cual los interesados harán sus propuestas para concursar por la capacidad que se arrendará durante tres años.

 

COSTO TRASLADADO POR ROBO EN UN AÑO

Automovilistas pagan hasta $2,200 millones

Los consumidores de gasolinas ahora pagan como un costo adicional hasta 2,200 millones de pesos al año que se incluye en el cobro por logística y transporte dentro de su tarifa y que son producto del robo de combustibles en el país, luego de que el año pasado el crimen organizado perforó 10,363 tomas clandestinas a ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex).

Si los ductos de transporte de petrolíferos de Pemex Logística tienen una capacidad de 1,920 millones de barriles diarios a nivel nacional y suponiendo que ésta se emplea al máximo, el volumen que puede acreditar como merma o pérdida operativa (mínimo 0.2%) y cuyo costo se traslada a la tarifa que cobran a usuarios de su sistema, según la resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) RES/179/2017, es de 3,840 barriles por día, que son 610,500 litros diarios.

Dado que el costo acreditable se establece cada año con base en los volúmenes y precios del año anterior, Pemex pudo establecer que para el 2017 el costo trasladable a la tarifa por este concepto fue de 6.2 millones de pesos diarios, como mínimo, si se acreditó únicamente el costo de referencia de la gasolina regular del sur de Texas, cuyo precio en el 2016 fue de 10.19 pesos por litro.

Con ello, la estatal recibió unos 2,271 millones de pesos al año por un ajuste a las tarifas que cobra por el uso de sus ductos —pagado por los usuarios y posteriormente por los consumidores— por concepto de pérdidas de combustible por robo o mermas. Ello sería sólo 11% de las pérdidas calculadas por estos ilícitos, ya que la Auditoría Superior de la Federación calculó que superan 20,000 millones de pesos al año.

En la resolución de la CRE que permite trasladar a la tarifa los costos por robo de combustible, se estableció que éstos serán distintos por regiones y más altos donde haya mayor volumen de pérdidas. De esta forma, Pemex Transformación Industrial asume el promedio nacional, ya que casi todo el uso del transporte del país sigue en sus manos, pero la estadounidense Andeavor (antes Tesoro) incluyó en su oferta ganadora de los sistemas del Noroeste, y posteriormente en su tarifa, el costo que implica que en Sonora y Baja California se hayan reportado 180 tomas clandestinas en un año.

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Economía y Finanzas

MERCADOS FINANCIEROS: EL DÓLAR SUBE Y LA BOLSA MEXICANA MANTIENE ESTABILIDAD EN MEDIO DE VOLATILIDAD GLOBAL

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El dólar inició este 12 de marzo de 2026 con un nuevo avance frente al peso mexicano, impulsado por la incertidumbre internacional derivada del conflicto en Medio Oriente y el repunte en los precios del petróleo. El tipo de cambio oficial se ubicó en 17.6543 pesos por dólar, cifra superior a la registrada en la jornada previa, lo que confirma la presión sobre la moneda mexicana.

Durante las primeras operaciones del día, el tipo de cambio rondó los 17.66 pesos por dólar, reflejando una depreciación cercana al 0.39%. La búsqueda de refugio financiero por parte de inversionistas internacionales continúa fortaleciendo al dólar frente a divisas emergentes, entre ellas el peso mexicano.

La volatilidad del petróleo sigue siendo un factor clave. Las tensiones en el Estrecho de Ormuz han elevado los precios internacionales del crudo, generando preocupación sobre el suministro energético global. Este escenario ha provocado movimientos bruscos en los mercados y ha incrementado la aversión al riesgo.

En el ámbito bursátil, la Bolsa Mexicana de Valores mantiene un desempeño estable. En la jornada previa, el índice S&P/BMV IPC cerró en 67,559.78 puntos, con una ganancia del 0.24%, mostrando resiliencia pese al entorno internacional adverso.

TIPO DE CAMBIO EN BANCOS DE MÉXICO

(12 de marzo de 2026)

  • Afirme: 16.60 compra / 18.10 venta
  • Banco Azteca: 17.10 compra / 18.29 venta
  • Banorte: 16.45 compra / 18.05 venta
  • BBVA: 16.83 compra / 17.96 venta
  • Banamex: 18.08 venta
  • Bank of America: 16.7785 compra / 18.7617 venta
  • Multiva: 17.70 compra
  • Intercam: 17.2086 compra / 18.2236 venta

BOLSA MEXICANA DE VALORES

El mercado accionario mexicano continúa mostrando estabilidad. El índice S&P/BMV IPC cerró la jornada del 11 de marzo con un avance del 0.24%, alcanzando los 67,559.78 puntos. La actividad bursátil se mantiene en terreno positivo, impulsada por un comportamiento moderado de las principales emisoras.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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Economía y Finanzas

EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP

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“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto

De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “Autopsia de la carga de la prueba”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem, En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado.
En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general se acompañan con la demanda, o bien, se ofrecen y desahogan en un momento específico dentro del proceso jurisdiccional y son valoradas de manera exclusiva por la autoridad juzgadora, quien determinará la validez demostrativa de las mismas al resolver.
En el caso que nos ocupa hoy, se trata de comunicaciones privadas realizadas en el contexto privado entre dos personas, en donde no participa la supuesta víctima y cuyo uso no fue autorizado por la probable responsable, sino solo por su interlocutor. En este sentido, la valoración de pruebas provenientes de comunicaciones privadas, como mensajes de WhatsApp, en casos de violencia política de género como el de Emma Zermeño, está sujeta a criterios estrictos de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Para que estos mensajes sean admitidos como prueba, es indispensable que hayan sido obtenidos respetando la confidencialidad, autenticidad e integridad de la comunicación, así como la legalidad procesal y los derechos humanos de las partes involucradas. Si los mensajes fueron obtenidos sin el consentimiento de los participantes o sin autorización judicial, se consideran pruebas ilícitas y deben ser excluidas automáticamente por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los principios sobre prueba ilegal.
Adicionalmente, la autoridad debe valorar estos elementos probatorios bajo una perspectiva de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los principios constitucionales e internacionales aplicables. Esto implica analizar el contexto de discriminación, desigualdad y violencia estructural, así como el impacto de la prueba en la integridad del procedimiento y en el ejercicio de los derechos de las partes, priorizando el interés superior de las víctimas.
En el caso concreto al no ser parte de los mensajes víctima y haberse realizado en un entorno privado de confianza, al tomar en consideración los precedentes como el del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 282, sentencia que a mi parecer es fundamental para el asunto que hoy causa revuelo, en donde se determina que:
a) El derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, no sólo rige para las relaciones que se entablan con los poderes públicos, sino que también rige en las relaciones entre particulares.
b) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee autonomía propia reconocida por la Constitución.
c) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido.
d) Lo que se encuentra prohibido por el párrafo décimo segundo del artículo 16 constitucional, es la intercepción o conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, por tanto, la violación a este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se grava, se almacena, se lee o se registra una comunicación ajena, sin el consentimiento de los interlocutores, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
e) La reserva de las comunicaciones se impone sólo frente a terceros, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a ese derecho fundamental.
f) El artículo 16 constitucional no sólo proscribe aquellas intercepciones de comunicaciones en tiempo real, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.
g) Todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
h) Salvo prueba en contrario, toda comunicación es privada a menos que uno de los intervinientes advierta lo contrario, o de las circunstancias que rodean la comunicación no quepa duda sobre el carácter público de aquélla.

Este fue el mismo criterio empleado hace unos días, ya que uno de los interlocutores de los mensajes privados de WhatsApp decidió exponer los comentarios realizados por Emma Zermeño, y con ello, el elemento de comunicación privada pasó a ser pública y, por lo tanto, considerada de forma vinculante por el Tribunal Electoral. La admisión y valoración de estos mensajes queda sujeta al criterio del juzgador y, por ende, del partido que lo puso allí, o que lo hizo ganar una elección. Es solo una persona la que debe considerar su pertinencia, valor probatorio y relevancia para los hechos debatidos, así como la cadena de custodia y la fiabilidad de la prueba presentada. Así que ya lo sabes, tus mensajes privados y de voz, pueden ser prueba en tu contra aún y cuando los realices en el ámbito privado.

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