Nacional
Corte limita derecho de réplica a información falsa o inexacta

CIUDAD DE MÉXICO, 23 DE ENERO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió limitar el derecho de réplica en los medios de comunicación a la publicación de hechos falsos o inexactos, por lo que desechó una fragmento de la norma que preveía ampliar este derecho a la difusión de hechos ciertos que pudieran causar agravio a uno de los afectados.
Al discutir por segunda ocasión la constitucionalidad de la Ley de Derecho de Réplica que fue impugnada por los partidos PRD y Morena, así como por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Pleno de la Corte determinó que cuando se publica información cierta, pese a que el afectado argumente un agravio, no procede el derecho de réplica.
El ministro ponente del caso, Javier Laynez Potisek, explicó que el derecho de réplica es el equivalente a una rectificación o una oportunidad de expresar una información y solamente se aplica para la información periodística falsa o inexacta, por lo que tampoco procede en contra de las opiniones.
Durante la presentación del proyecto, el ministro Laynez afirmó que el derecho de réplica es una herramienta que puede servir a una persona para exponer su versión de los hechos cuando se ha publicado información falsa, inexacta o manipulada para dar a entender algo distinto a la realidad, permitiendo que la versión del afectado se difunda con la misma importancia y para la misma audiencia que la información original.
El ministro advirtió que el derecho de réplica no obliga a los medios de comunicación a eliminar la información original ni tampoco a declarar que lo publicado por ellos es falso o cual de las dos informaciones es verídica. Incluso, consideró que el derecho de réplica tampoco constituye una forma de reparación del daño, a pesar de que si tenga elementos en ese sentido.
“No puede ser un medio reparatorio, no es su función principal, pero además, no hay que olvidar que con el ejercicio del derecho de réplica, no se obliga a los medios a retractarse o a corregir la información; tampoco se le sanciona —insisto— es únicamente la obligación que tendrá de hacer una publicación alternativa de un hecho que el medio publicó o dio a conocer a través de los medios masivos”, puntualizó.
Reconoció que el derecho de réplica es independiente de otros recursos legales como pueden ser las demandas civiles y penales en caso de que una persona se sienta afectada en su honor, reputación o vida privada con una publicación, inclusive cuando se trate de información cierta.
“Consideramos que la naturaleza del derecho de réplica no es encontrar la verdad sobre la información publicada, en todo caso, no hay una decisión sobre quién tiene la razón en cuanto a la veracidad de lo publicado, —se insiste— el objetivo es contraponer dos versiones alternativas”, sentenció.
El Ministro Presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, votó en contra del proyecto por considerar que la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica es demasiado restrictiva y obliga a las personas a probar que lo publicado sobre ellas, es falso o inexacto.
“Para que el afectado pueda ejercer su derecho de réplica, prácticamente se le obliga que sea él quien tenga que desvirtuar la veracidad de lo informado, quedando a su cargo la exigencia de aportar pruebas que demuestren la falsedad o inexactitud de la información aportada; y además, se condiciona el ejercicio de derecho de réplica a que sólo opere tratándose de información falsa o inexacta”, sentenció.
En la sesión del martes, los ministros analizarán si los particulares que solicitan el derecho de réplica, deben probar que la información publicada es agravante para ellos, así como las condiciones y reglas que se establecen para otorgar una réplica en los medios de comunicación.
Fuente Aristegui Noticias

Nacional
COMUNIDAD MACEUAL DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA LOGRA LA CANCELACIÓN DEFINITIVA DE CONCESIONES MINERAS

Por Gregorio Ramírez Valdez*
La cancelación definitiva de concesiones mineras hace historia en México.
Deja precedente en jurisprudencia
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito resolvió declarar infundado el recurso interpuesto por las empresas mineras, lo cual es considerado un precedente para la defensa de los derechos colectivos
Tras un litigio de más de 11 años, el pueblo maseual de la Sierra Norte de Puebla, asentada en los municipios de Tlatlauquitepec, Cuetzalan del Progreso y Yahonáhuac, logró la cancelación definitiva de las concesiones mineras Atexcaco I, Atexcaco II y Macuilquila, que pertenecían a Minera Autlán, a través de sus subsidiarias Minas Santa Martha y Grupo Ferrominero.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito resolvió declarar infundado el recurso interpuesto por las empresas mineras en el expediente de Iinconformidad 24/2024, lo cual es considerado un precedente para la defensa de los derechos colectivos.
Con esto quedó cerrado el litigio que se inició desde hace más de una década en contra del proyecto para extraer oro, plata y cobre a cielo abierto en esa región de Puebla, pues el tribunal reconoció el derecho del pueblo maseual a decidir sobre su territorio.
Cabe recordar que ya en 2018, estas comunidades habían obtenido un amparo contra ese proyecto, el cual fue ratificado en 2022, pero fue impugnado por las empresas mineras.
A partir de los recursos ganados, el Consejo Maseual Altepetajpianij, la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) organizaron y llevaron a cabo un proceso de consulta libre, previa e informada, en base a usos y costumbres, con lo cual se realizaron más de 44 asambleas comunitarias.
Con la actual resolución, el tribunal avaló la legitimidad de este proceso, así como su adecuación a la cosmovisión y estructura organizativa indígena.
Con la cancelación de esas concesiones se salvaguardan zonas consideradas sagradas por las comunidades, como manantiales y cerros y se convalidó el concepto “altepet” —que une agua (at), cerro (tepet) y comunidad— el cual fue central en la defensa territorial.
“Nuestro territorio no es un recurso. Es nuestro cuerpo, nuestra memoria, nuestra espiritualidad. Necesitamos paz para poder florecer”, expresaron las comunidades en un escrito dirigido al tribunal.
*Premio México de Periodismo “Ricardo Flores Magón” 2023.

Nacional
VANEXPO TOMA EL CONTROL DEL MERCADO DE FRANQUICIAS EN MÉXICO Y SE CORONA COMO LÍDER EN EXPOSICIONES B2B

Ciudad de México, 30 de junio de 2025 — Con un movimiento que redefine el panorama nacional de ferias y exposiciones, la firma mexicana VANEXPO concretó la adquisición de las principales ferias de franquicias en el país, previamente operadas por la multinacional francesa COMEXPOSIUM. Esta operación representa un hito para el ecosistema emprendedor, al repatriar tres de los eventos más influyentes del sector:
- Feria Internacional de Franquicias (CDMX)
- Feria de Franquicias de Guadalajara
- Congreso Binacional de Franquicias (Tijuana)
La transacción —resultado de ocho meses de negociación encabezados por Jaime Salazar Figueroa y Alberto Larios Segura— devuelve a manos mexicanas un portafolio que concentra más de 250 marcas expositoras y convoca a 20,000 inversionistas y compradores potenciales en cada edición.
Con esta adquisición, VANEXPO se posiciona como el mayor organizador de eventos B2B en México por volumen de negocio, superficie de exhibición y número de visitantes. Su portafolio supera ya los 10 eventos anuales, destacando Expo Eléctrica Internacional —cuya última edición reunió a más de 42,000 asistentes—, SIAR y Expo Tendero.
Salazar Figueroa, ex directivo de COMEXPOSIUM Latinoamérica, afirmó: “Repatriamos ferias que son patrimonio del emprendimiento nacional. Esta operación envía un mensaje de confianza y compromiso con el desarrollo económico del país.”
En un contexto global desafiante, VANEXPO apuesta por la certidumbre. Mientras el sector B2B crece más del 15% en 2025, esta jugada estratégica reafirma a la empresa como motor clave de las cadenas productivas mexicanas.
Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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