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Absuelven a Medina

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NUEVO LEÓN, 1 DE MARZO.- Luego de una tercera revisión judicial, un juez de Control determinó exonerar al exgobernador de Nuevo León Rodrigo Medina, de uno de los cuatro procesos que se le siguen.

En cumplimiento a un amparo dictado por la jueza Quinta de Distrito y el Segundo Tribunal Colegiado, el juez de Control Jaime Garza Castañeda decidió no vincular a proceso a Medina por el delito de ejercicio indebido de funciones, del que se le acusó desde el 9 de agosto de 2016.

En esa ocasión, a Medina se le formuló imputación por los delitos de ejercicio indebido de funciones, peculado y delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

El juez Garza Castañeda lo vinculó sólo por la primera de las acusaciones, ya que presuntamente otorgó de manera indebida exenciones de impuestos a Kia Motors por 20 años.

La defensa del exgobernador se amparó contra ese fallo y en el Juzgado Quinto de Distrito se le concedió el amparo.

La Fiscalía Anticorrupción apeló y el caso se turnó al Segundo Tribunal Colegiado, cuyos magistrados confirmaron la decisión de la jueza de Distrito.

Los juzgadores federales ordenaron al juez de Control que emitiera una nueva resolución, la cual se dio el 23 de febrero, cuando Garza volvió a vincular a Medina por ejercicio indebido.

La semana pasada, la jueza ordenó al juzgador que volviera a resolver, porque no se había cumplido con lo ordenado anteriormente.

Garza Castañeda convocó para audiencia este jueves a las 8:00 horas y resolvió absolver a Medina.

Argumentó que la exoneración se daba por una deficiente exposición de hechos por parte de la Fiscalía al momento de formular la imputación.

Según los jueces federales, dijo Garza Castañeda, el Ministerio Público no precisó la forma en que Rodrigo Medina de la Cruz cometió el delito y sólo expuso la conducta del exmandatario de una manera genérica, no específica.

Al salir de la audiencia, el exmandatario neolonés señaló que se está demostrando que él no ha cometido ningún delito, aunque señaló que aún existen tres procesos en trámite.

Por su parte, el fiscal Anticorrupción Ernesto Canales expresó que una vez más se confirma que Medina cuenta con la protección del Gobierno federal.

En un comunicado, la Fiscalía de Nuevo León indicó que apelará ante un Tribunal Colegiado la determinación del juez de Control.

Fuente Zócalo

 

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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