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Aclaran nomenclatura para escala sismológica, ni son grados ni es Richter

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CIUDAD DE MÉXICO, 17 DE FEBRERO.- Desde 1986 la magnitud de los sismos en México ya no se mide con base en la escala de Richter, por lo que utilizar ese término al referirse a la energía liberada en un movimiento telúrico es ya obsoleto, afirmó la jefa del Servicio Sismológico Nacional (SSN), Xyoli Pérez Campos.

La escala sismológica de Richter se creo en los años 30 por el estadunidense Charles Richard, para medir la magnitud de los sismos de California, y aunque los nuevos instrumentos están alineados a ella, no es correcto seguir utilizando ese nombre.

En entrevista,  Pérez Campos expresó que incluso, ya los equipos no tienen nada que ver con los de aquella época y, debido a que cada zona se comporta de manera diferente, es necesario modificar -en las mediciones- los factores que corren por distancia.

“Incluso en el país tenemos diversas ecuaciones para calcular la magnitud dependiendo de la zona, y esa es la diferencia, pero todas están calibradas con la escala original Richter para que podamos comparar los sismos en el tiempo”, agregó.

Por lo tanto la magnitud de los sismos ya no se miden en grados, lo correcto es decir: un sismo de magnitud 8.2, de magnitud 7.1 o 6.1, o la cifra que se le asigne, pero ya sin los apellidos de grados y escala de Richter.

En México hay aproximadamente 20 formas de calcular la magnitud de los sismos, pero es importante diferenciar entre magnitud e intensidad, resaltó la jefa del Servicio Sismológico Nacional.

Sobre el sismo del 19 de septiembre del año pasado, dijo que aunque fue más pequeño al del 7 del mismo mes y emitió menos energía, fue más intenso para la Ciudad de México porque estamos más cerca del epicentro, y por lo vulnerable de algunas zonas al estar sobre un lago.

“Si la gente dice que fue más fuerte que el del 7 de septiembre o que el del 85, tiene razón en su percepción; sin embargo, fue más pequeño en tamaño y en energía liberada”, aclaró.

FUENTE NTX

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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