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Juez absuelve a Guillermo Padrés de defraudación fiscal y lavado de dinero

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SONORA, 8 DE FEBRERO.- Un juez federal absolvió al ex gobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elías, de los delitos de lavado de dinero y defraudación fiscal que supuestamente cometió en 2015 por un monto de 8.8 millones de pesos.

El juez Décimo Segundo de Distrito en Procesos Penales Federales de la Ciudad de México emitió un auto de libertad a favor del ex mandatario por los delitos de defraudación fiscal y lavado de dinero que la Procuraduría General de la República buscaba fincarle.

La resolución del juez fue emitida a un día de que venciera el término que le concedió el juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en materia Penal en la Ciudad de México para que identificara diversos requisitos para imputar al ex funcionario.

En la sentencia, el juez de amparo condicionó al de procesos penales federales a dictar la formal prisión por lavado de dinero sólo en caso de que la acusación de la PGR derivó de una querella y que para el caso de defraudación fiscal, el Servicio de Administración Tributaria tuvo que realizar una auditoría previa.

Al realizar la revisión el juez Décimo Segundo de Distrito estimó que la acusación de la PGR carece de elementos e incumple con formalidades legales pues ninguno de los dos requisitos fueron cubiertos.

En el expediente, Padrés Elías presentó diversos documentos para acreditar que pagó los impuestos que le reclamó el SAT relativos al ejercicio fiscal de 2015.

El auto de libertad emitido por el juez Décimo Segundo de Distrito no implica que el ex gobernador saldrá del Reclusorio Oriente, lugar en el que se encuentra desde noviembre de 2016, pues aún tiene pendiente una acusación por lavado de dinero por más de 10 millones de pesos.

En el expediente, un juez federal en Toluca, Estado de México deberá pronunciarse respecto a si debe o no continuar procesado.

Además, la resolución emitida deberá ser informada al juez de amparo quien la analizará y determinará si el juicio de garantías está debidamente cumplido.

Fuente Vanguadia

 

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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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Nacional

¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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