EN LA OPINIÓN DE:
La Reforma Constitucional de la propiedad privada
Parte 2.
Por. Hugo Alday Nieto
Retomando nuestro artículo anterior en donde dejamos claro que la reforma del pasado 2 de septiembre al artículo 3ro numeral 2 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México, en la que se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal, y que dicha reforma no es violatoria de la propiedad privada establecida en México de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución General de la República vigente desde el 5 de febrero de 1917, es importante adentrarnos al contenido de lo dispuesto en la jurisprudencia LV/2019 (10a.) ASIGNACIÓN DE PARCELAS EN BOSQUES O SELVAS TROPICALES. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY AGRARIA, QUE ESTABLECE QUE SERÁ NULA DE PLENO DERECHO, NO VIOLA EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA, citada en mi artículo anterior, y que sirve en gran medida para sustentar la reforma constitucional de la Ciudad de México, haciendo alusión en esta segunda parte de sus párrafos posteriores.
En este orden de ideas, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelven que: “Por otra parte, en el párrafo tercero, la norma constitucional invocada impone modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público y el interés de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, para lo cual se deberán dictar medidas encaminadas a ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. En este contexto, la limitante contenida en el artículo 59 de la Ley Agraria, al prever como nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales, no viola el derecho de propiedad sobre la tierra, porque está encaminada a la preservación del equilibrio ecológico y el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
Empezando por la Ley Agraria, las Asambleas ejidales están facultada para determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas. Para efectuar su parcelamiento y reconocer el procedimiento económico o de hecho de las parcelas, regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes, pudiendo incluso asignar los derechos ejidales correspondientes de dichas tierras a individuos o grupo de individuos siguiendo al efecto el procedimiento establecido en la Ley, y dicha norma solamente establece un candado, que no sean en bosques o selvas tropicales.
De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, por sus siglas CONABIO, las selvas tropicales originalmente ocupaban una extensión de cerca del 9.2% de la República Mexicana, misma que se ha reducido a 4.7% (91, 566 km²). En México, estas selvas tropicales se distribuyen casi exclusivamente en la vertiente del Atlántico, desde el sur de San Luis Potosí a lo largo de Veracruz hasta Tabasco y en el sur de la Península de Yucatán, incluyendo la mayor parte del estado de Quintana Roo.

Sin embargo, los Tribunales Colegiados de Circuito a través de la tesis: I.4o.A.99 A (10a.) bajo el rubro FACULTAD REGLAMENTARIA DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LA CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA), AL ESTABLECER COMO UNO DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIR EL CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES, CONTAR CON UN DICTAMEN U OPINIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, NO EXCEDE SUS LÍMITES. establece una salvedad al señalar que: “De una interpretación conforme de los artículos 16, fracciones I y IV, así como 17, fracción II, del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, que reconocen la facultad reglamentaria de ese órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con los artículos 56, segundo párrafo y 59 de la Ley Agraria, que prevén la atribución de emitir normas técnicas para realizar la delimitación de tierras al interior del ejido y la nulidad de la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales, respectivamente, se colige que la Circular DJ/RAN/I-18 -derogada por la diversa Circular Número 03/2017, relativa a los trámites que requieren dictamen u opinión técnica de la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de 22 de febrero de 2017- no excede los límites de la facultad reglamentaria mencionada, al establecer como uno de los requisitos para inscribir el cambio de destino de tierras ejidales, contar con un dictamen u opinión técnica de la SEMARNAT, aun cuando no lo señale expresamente la ley referida”.
Lo anterior nos lleva a la búsqueda del contenido de la Circular 03/2017 emitida por el Registro Agrario Nacional, cuyo contenido es claro al establecer las reglas que deberán seguir las Asambleas ejidales para cualquier cambio de destino de tierras y su posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de acuerdo con lo siguiente: “Primero. Los trámites que tengan por objeto calificar la legalidad de las asambleas de ejidatarios en las que se determine el cambio de destino de tierras de uso común a áreas, parceladas, requerirán para su calificación registral el dictamen, opinión de la dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Segundo el dictamen técnico catastral que emite el RAN, por conducto de la dirección General de catastro y asistencia técnica. Deberá considerar la opinión o dictamen de la dirección General de Gestión, Forestal y de Suelos, y será negativo, en los casos y para la superficies o parcelas, que conforme a dicho opinión o dictamen, determine la existencia de bosques o selvas”.
En este sentido, todas las enajenaciones que se deriven del cambio de destino de tierras ejidales en el estado de Quintana Roo (considerado casi en su totalidad como selva tropical por la CONABIO), después del 30 de septiembre de 2017, forzosamente deberán contar con la opinión de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, de la SEMARNAT, para poder hacer tales movimientos de tierra.
En este punto se abren interesantes puertas para los litigantes, ya que justo a 7 años de su entrada en vigor esta circular puede generar aún diversos juicios sustentados en la nulidad plena de origen de proyectos y desarrollos que impactaron a nuestras selvas para edificar fraccionamientos o colonias, únicamente con la venia de una Asamblea Ejidal. No cabe duda de que el Derecho es la fuente creadora del Estado y de su conformación orgánica y legislativa, y como ejemplo, una mera Circular administrativa puede hacer la diferencia rumbo al crecimiento ordenado y sustentable que todos deseamos para Quintana Roo.
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EN LA OPINIÓN DE:
EL PAN, EN SU PEOR MOMENTO EN QUINTANA ROO
“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.
• El joaquinista Eduardo Martínez Arcila afirmó que el PAN está en crisis nacional y en Quintana Roo está desesperado: “Agarrar a Gustavo Miranda es como agarrar a cualquiera” afirmó.
Carlos Jaquín González no puede considerarse panista, perredista, priista… Más que por alguna ideología o bandera política, el exgobernador de origen yucateco gobernó Quintana Roo para sus propios intereses y ampliar su riqueza heredada y la de su familia con su esposa Gabriela Rejón, la del despojo del rancho al propietario de la tercera edad. El que sí era panista es Eduardo Martínez Arcila, pero en seis años en el poder hundió al PAN en la entidad.
ARCILA PERDIÓ TODAS SUS ELECCIONES
En los seis años de máximo poder, Martínez Arcila, como mandamás en el PAN y panista puro, perdió las cuatro elecciones constitucionales y su jefe Carlos Joaquín salió por la puerta trasera de la historia. Mientras el gobernador trabajaba en sus negocios, el encargado de la política partidista durante su sexenio (2016-2022) fue Eduardo Martínez Arcila, quien desde el Congreso manejaba chequera abierta, sin embargo, perdió todas las elecciones y hundió al PAN en esa debacle que califica “en su peor momento” de lo que él mismo fue el autor perdedor.
Con CJ Arcila llevó al PAN a su mejor momento, con la gubernatura en el poder, y lo dejó en sus peores condiciones. ¿Con qué autoridad moral viene ahora a darle clases al panismo…? Qué habrá desbandada, es muy probable, que sí, efectivamente la dirigencia y los dos diputada y diputado están entregados al poder local y el PAN está en su peor crisis histórica, así lo expresó el mismo Arcila.
EL MIEDO A GUSTAVO MIRANDA
Tal parece que Arcila le tiene miedo a Gustavo Miranda o al menos a un contrincante que le podría disputar espacios al que ambos aspirarían. Seguro que Arcila recuerda que Carlos Joaquín llegó por el PRD y en el camino traicionó a este partido, entregó la gubernatura al PAN y traicionó al pueblo sin el cambio prometido.
“Gustavo Miranda sería como caer en la desesperación de agarrar a cualquiera” sostuvo el panista enriquecido en el sexenio joaquinista y quien aún no ha informado ni le han exigido cuentas, del fraude por más de cien millones de pesos, caso que permanece abierto en el Poder Legislativo ¿o ya prescribió?
El panismo en Quintana Roo, efectivamente, está en crisis y dividido y Arcila está regresando para recoger los escombros azules y volver a ordeñar la franquicia que aún tiene buenas prerrogativas económicas, en caso que no pierda el registro, claro.
Arcila se fue a la yugular del ex muchacho verde: Gustavo Miranda sigue siendo del “cartel del despojo” hasta que dé una explicación seria, advirtió el consentido de Carlos Joaquín.
Tal como lo afirma el aún panista Arcila, la crisis del panismo es a nivel nacional ya que no tiene una propuesta de país, pero en Quintana Roo está peor y “podía perder su registro en 2027, como ya lo perdió en Coahuila en las pasadas elecciones” remató. Usted tiene la última palabra.
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Unirme al canal de WhatsAppEN LA OPINIÓN DE:
CASO AYOTZINAPA, DESBARRANCÓ A PEÑA NIETO
“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.
• La debacle peñanietista y del “neoliberalismo” originó el rompimiento el modelo bipartidista PRI-PAN que se quería imponer; ya no pudieron evitar en 2018 la llegada a la presidencia de una corriente diferente a ese bipartidismo.
De la portada de la revista Time de febrero de 2014 a la noche de iguala del 26-27 de septiembre del mismo año, se definió el rumbo del proyecto político de Enrique Peña Nieto, que ya se intentaba narrar como la continuación del proyecto interrumpido de Carlos Salinas de Gortari, para que México formara parte del primer mundo, esta vez con “reformas estructurales”.
El PRI había ganado la elección bajo el proyecto de alternancia PRI-PAN que se pretendía establecer, por parte de los poderes fácticos unidos al capital y al mismo poder constitucional de México y Estados Unidos.
EL “NUEVO” PRI
La desilusión por el cambio panista prometido y no cumplido (2000-2012) ayudó a que lo peor del priismo recuperara la presidencia de la república, con una nueva corriente de “cuadros jóvenes” el nuevo PRI dijo Peña Nieto en alusión a los Duarte, Borge, Alitos y otros jóvenes gobernadores que terminaron en la cárcel por resultar más corruptos e inmorales que los jóvenes turcos que conquistaron Armenia.
El “Pacto por México” se firmó el 2 de diciembre de 2012 (PRI-PAN-PRD), un día después de que Peña Nieto tomó posesión, y la narrativa era impulsar las llamadas “reformas estructurales” para “salvar a México” (Saving México), principalmente la reforma educativa, la hacendaria y sobre todo: la energética, que desde su discusión en diciembre de 2013 empezó a ser cuestionada en la propia Cámara de Diputados. Entonces, el PRD se salió del pacto.
“RONDAS” O CAMPOS PETROLEROS
Junto con el pacto, comenzó a ser cuestionado todo el proyecto de Peña Nieto inundado de panistas, que consistía en desmantelar a Pemex y entregar los recursos energéticos a empresas extranjeras, mediante la venta de “rondas” de pozos petroleros; usaban perversamente un eufemismo: le llamaban “rondas” para ocultar la palabra verdadera: venta-remate de campos petroleros.
Además de la resistencia social y política a las “reformas estructurales”, la sombra de los 43 normalistas de Ayotzinapa nunca se despejó del horizonte y lo acompañó junto con otras matanzas, hasta que fue derrotado y entregó la presidencia a Morena, rompiendo el modelo bipartidista estadunidense que se quería implementar en México y se sigue queriendo implementar, en América latina y otros continentes bajo influencia del imperio.
AYOTNIZAPA MARCÓ AL SEXENIO
Quizá el caso de los normalistas sea el de más importancia, el que marcó el sexenio priista de Enrique Peña Nieto, el caso emblemático, que hoy, agosto de 2026, adquiere otra dimensión diferente a la que le dieron Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador.
Esta vez no sólo se enfoca a los autores materiales e intelectuales, sino al entramado de poder que facilitó ¿o planeó? la impunidad que prevalece después de 12 años de haberse perpetrado aquel genocidio en Iguala, Guerrero, gobernado por el perredista-expriista Ángel Aguirre Rivero, en un país presidido por el priista Peña Nieto, quien recién había recuperado la Presidencia, pero que ya vivía una guerra en el Congreso de la Unión por las “reformas estructurales”.
El país se le salió de control al peñanietismo y a quienes lo impulsaban desde México y el vecino del norte. Ahí estaba el fantasma de la noche de Iguala flotando y creciendo en intensidad.
ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN
Ahora el modelo de investigación de la FGR se enfoca a la protección y destrucción de evidencias (a ver cómo demuestran la existencia de unas evidencias desaparecidas) y a la estructura de protección por comisión y omisión del jefe político del estado, independientemente de las ejecuciones y desapariciones que no se resuelven y es el punto central de todo: que aparezcan los cuerpos y/o los restos de quienes queden y que la narrativa sea coherente, verosímil al menos. Es el reto de la FGR; no deben quedar dudas; debe ser un caso contundente, si no, …
La debacle de Peña Nieto y del modelo “neoliberal” permitió romper el modelo bipartidista PRI-PAN que se quería imponer; ya no pudieron evitar en 2018 la llegada a la Presidencia de una corriente diferente a ese proyecto bipartidista. Usted tiene la última palabra.
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