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Opinión

La Reforma Constitucional de la propiedad privada

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Parte 2.

Por. Hugo Alday Nieto  

Retomando nuestro artículo anterior en donde dejamos claro que la reforma del pasado 2 de septiembre al artículo 3ro numeral 2 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México, en la que se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal, y que dicha reforma no es violatoria de la propiedad privada establecida en México de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución General de la República vigente desde el 5 de febrero de 1917, es importante adentrarnos al contenido de lo dispuesto en la jurisprudencia LV/2019 (10a.) ASIGNACIÓN DE PARCELAS EN BOSQUES O SELVAS TROPICALES. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY AGRARIA, QUE ESTABLECE QUE SERÁ NULA DE PLENO DERECHO, NO VIOLA EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA, citada en mi artículo anterior, y que sirve en gran medida para sustentar la reforma constitucional de la Ciudad de México, haciendo alusión en esta segunda parte de sus párrafos posteriores.

En este orden de ideas, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelven que: “Por otra parte, en el párrafo tercero, la norma constitucional invocada impone modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público y el interés de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, para lo cual se deberán dictar medidas encaminadas a ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. En este contexto, la limitante contenida en el artículo 59 de la Ley Agraria, al prever como nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales, no viola el derecho de propiedad sobre la tierra, porque está encaminada a la preservación del equilibrio ecológico y el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Empezando por la Ley Agraria, las Asambleas ejidales están facultada para determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas. Para efectuar su parcelamiento y reconocer el procedimiento económico o de hecho de las parcelas,  regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes, pudiendo incluso asignar los derechos ejidales correspondientes de dichas tierras a individuos o grupo de individuos siguiendo al efecto el procedimiento establecido en la Ley, y dicha norma solamente establece un candado, que no sean en bosques o selvas tropicales.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, por sus siglas CONABIO, las selvas tropicales originalmente ocupaban una extensión de cerca del 9.2% de la República Mexicana, misma que se ha reducido a 4.7% (91, 566 km²). En México, estas selvas tropicales se distribuyen casi exclusivamente en la vertiente del Atlántico, desde el sur de San Luis Potosí a lo largo de Veracruz hasta Tabasco y en el sur de la Península de Yucatán, incluyendo la mayor parte del estado de Quintana Roo.

Sin embargo, los Tribunales Colegiados de Circuito a través de la tesis: I.4o.A.99 A (10a.) bajo el rubro FACULTAD REGLAMENTARIA DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LA CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA), AL ESTABLECER COMO UNO DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIR EL CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES, CONTAR CON UN DICTAMEN U OPINIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, NO EXCEDE SUS LÍMITES. establece una salvedad al señalar que: “De una interpretación conforme de los artículos 16, fracciones I y IV, así como 17, fracción II, del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, que reconocen la facultad reglamentaria de ese órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con los artículos 56, segundo párrafo y 59 de la Ley Agraria, que prevén la atribución de emitir normas técnicas para realizar la delimitación de tierras al interior del ejido y la nulidad de la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales, respectivamente, se colige que la Circular DJ/RAN/I-18 -derogada por la diversa Circular Número 03/2017, relativa a los trámites que requieren dictamen u opinión técnica de la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de 22 de febrero de 2017- no excede los límites de la facultad reglamentaria mencionada, al establecer como uno de los requisitos para inscribir el cambio de destino de tierras ejidales, contar con un dictamen u opinión técnica de la SEMARNAT, aun cuando no lo señale expresamente la ley referida”.

Lo anterior nos lleva a la búsqueda del contenido de la Circular 03/2017 emitida por el Registro Agrario Nacional, cuyo contenido es claro al establecer las reglas que deberán seguir las Asambleas ejidales para cualquier cambio de destino de tierras y su posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de acuerdo con lo siguiente: “Primero. Los trámites que tengan por objeto calificar la legalidad de las asambleas de ejidatarios en las que se determine el cambio de destino de tierras de uso común a áreas, parceladas, requerirán para su calificación registral el dictamen, opinión de la dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Segundo el dictamen técnico catastral que emite el RAN, por conducto de la dirección General de catastro y asistencia técnica. Deberá considerar la opinión o dictamen de la dirección General de Gestión, Forestal y de Suelos, y será negativo, en los casos y para la superficies o parcelas, que conforme a dicho opinión o dictamen, determine la existencia de bosques o selvas”.

En este sentido, todas las enajenaciones que se deriven del cambio de destino de tierras ejidales en el estado de Quintana Roo (considerado casi en su totalidad como selva tropical por la CONABIO), después del 30 de septiembre de 2017, forzosamente deberán contar con la opinión de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, de la SEMARNAT, para poder hacer tales movimientos de tierra.

En este punto se abren interesantes puertas para los litigantes, ya que justo a 7 años de su entrada en vigor esta circular puede generar aún diversos juicios sustentados en la nulidad plena de origen de proyectos y desarrollos que impactaron a nuestras selvas para edificar fraccionamientos o colonias, únicamente con la venia de una Asamblea Ejidal. No cabe duda de que el Derecho es la fuente creadora del Estado y de su conformación orgánica y legislativa, y como ejemplo, una mera Circular administrativa puede hacer la diferencia rumbo al crecimiento ordenado y sustentable que todos deseamos para Quintana Roo.

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Opinión

Cárteles inmobiliarios; corrupción multicolor

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“La Última Palabra”

Por: Jorge A. Martínez Lugo

  • • Félix, Borge y Joaquín se acabaron las 39,600 hectáreas de Fidecaribe.

El despojo inmobiliario es el modelo de negocio en auge de políticos de todos los colores. Cuando escuchamos la palabra, la referencia inmediata es el “cártel inmobiliario” del PAN en la Ciudad de México.

Pero no solo es uno, ese de la Cdmx, son varios cárteles inmobiliarios panistas en diferentes estados de la república donde han gobernado o gobierna la corrupción azul.

Tampoco es corrupción exclusiva del PAN. Es transversal a todos los colores.

SE ACABARON LAS 39 MIL HAS. DE FIDECARIBE
Por ejemplo, en Quintana Roo el modelo de negocio comenzó con Joaquín Hendricks Díaz, quien recibió del gobierno de Mario Villanueva Madrid 39 mil 600 hectáreas, que éste a su vez recibió de la federación con el Fideicomiso Caleta Xel Há y del Caribe (Fidecaribe).

Hendricks dio los primeros pasos del despojo de terrenos públicos de alta plusvalía, pero quienes se refocilaron bonito en este esquema de saqueo patrimonial fueron Félix González Canto y Roberto Borge Angulo, que llevaron a niveles de delirio la posesión masiva de terrenos, tanto, que ahora tienen empresas inmobiliarias.

Carlos Joaquín González Canto no cantó mal las rancheras y salió “más cabrón que bonito” al grado que él fue quien acabó con lo que quedaba de las 39 mil 600 hectáreas de Fidecaribe. Hoy, Agepro, no cuenta ni con medio metro de playa patrimonial. Entre Félix, Borge y Joaquín, se las acabaron. Bastaría con hacer una ligera investigación para conocer la ruta de los terrenos del Fidecaribe.

EL DESPOJO A PARTICULARES VULNERABLES
Pero como la corrupción es una adicción de los grupos en el poder, llegaron los niños verdes y se sublimaron en el despojo. Como ya se habían acabado los terrenos patrimoniales, comenzaron a despojar a propietarios y propietarias de terrenos, casas y departamentos.

En esta transición “histórica”, el niño verde fue cómplice con Carlos Joaquín, quien también despojó a ejidatarios, mujeres y personas-familias vulnerables jurídicamente, con la participación de la familia Joaquín-Rejón, que se fueron locos de contento con su cargamento a Canadá y Yucatán a disfrutar el botín.

NUEVA GENERACIÓN DE DESPOJO
Entonces, los cárteles inmobiliarios por lo que son conocidos los panistas, encabezados por Jorge Romero Herrera y Marko Cortés Mendoza, diseñaron una nueva ingeniería de despojo, que sólo se puede hacer en los estados donde gobiernan. Las mafias desde el poder operan con un sistema que requiere la complicidad de diversas áreas de gobierno: Registro Público de la Propiedad, notarios/as, Fiscalía General del Estado, jueces y magistrados/as, comisiones claves de los congresos como Hacienda y Justicia principalmente y de las mismas Jugocopos.

COMPLICIDAD MATA MILITANCIA
Hay casos en donde el factor de sucesión en un estado, se da más por la complicidad inmobiliaria y demás corrupción entre políticos, que traicionan a los candidatos/as de su propio partido, para favorecer al de oposición, porque les garantiza impunidad, no así el candidato/ta de su propio partido, con quien muchas veces están enfrentados.

Tal es el caso de Yucatán, donde Rolando Zapata Bello (PRI) prefirió apoyar a Mauricio Vila Dosal (PAN) y, luego éste mismo, prefirió apoyar a Joaquín “Huacho” Díaz Mena (Morena), que a su correligionario Renán Barrera Concha (PAN), porque predominó en ambos casos los intereses de corrupción inmobiliaria.

Tanto Rolando Zapata como Mauricio Vila, están denunciados penalmente por encabezar sus respectivos cárteles inmobiliarios. Pero la 4T no alcanza a hacer justicia, porque tampoco mal cantan las rancheras.

En esta nueva generación de enriquecimiento centenario ilícito a través de la política, los priistas fueron los maestros, pero los alumnos azules, verdes, amarillos y hasta guindas (veremos), superan a sus maestros. Usted tiene la última palabra.

Nota:Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores son responsabilidad de quienes las emiten.

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La trilogía morenista para 2027

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“Caminos del Mayab”

Por Martín G. Iglesias

Conforme avanzan los meses, los pronósticos y el futuro de las y los políticos quintanarroenses se va aclarando; algunos ya buscan al menos, estar en las encuestas que lanzará el partido de moda, el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), para elegir a quienes serán sus abanderados para el Gobierno del Estado, las presidencias municipales, las diputaciones federales y las locales.

Les platicaré sobre las aspiraciones a la gubernatura, de al menos tres morenistas, que por la posición que tienen en el cargo que ostentan, se les abre la oportunidad de ser considerados en las encuestas que hará la dirigencia Nacional del partido guinda.

Por ejemplo, quienes suenan como candidateables son el senador Eugenio Segura Vázquez, quien ya ha abierto diferentes casas de gestión en los cuatro distritos federales electorales con los que cuenta Quintana Roo; además de colgarse de los programas federales como el “sembrando vida” y el de protección a los animalitos; quiere aparecer en las encuestas de su partido; solo falta que sus operadores puedan realizar su trabajo a nivel de cancha, o como dice la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo: más territorio, menos escritorio.

No va solo, pues salen poco a poco los perfiles de quienes no solamente tienen el capital económico, sino el capital político, como el caso de la actual alcaldesa de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña, quien “pian pianito” avanza en la preferencia de las y los benitojuarenses, quienes representan la mitad de la elección para Gobernador.

Quien se suma a esta selecta lista, es la actual presidenta municipal de Solidaridad, Estefanía Mercado Asencio, quien está respaldada por los sectores empresariales y de la sociedad civil, que ven en ella el potencial de gobernar Quintana Roo a partir del 2027, porque no solo es la sociedad solidarense la que ya empezó a mirarla como una candidata fuerte para las próximas elecciones, sino que también en todo Quintana Roo tiene una estructura informal que recuerda su trabajo como diputada en la XVII Legislatura. Ahí se las dejo…

SASCAB
Hoy los mexicanos celebramos el ciento catorce Aniversario del inicio de la Revolución, que dio origen a una nueva era que está apunto de concluir, pues los que supuestamente representaban los ideales de aquella justa, ahora están en la lona.

Hoy, ante una revolución de las conciencias iniciada en 2018 desde el gobierno federal encabezado entonces por Andrés Manuel López Obrador, entramos en la era del Humanismo Mexicano, que ha traído el fortalecimiento de las instituciones del Estado, pero una lucha soterrada con el crimen organizado que aún no se detiene.

Hay mucho que hacer en ese tema de la seguridad, porque a ellos no les ha llegado el mensaje de la Cuarta Transformación y menos la revolución de las conciencias. Al tiempo…

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