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Llegadas internacionales a México por vía aérea crecieron 10.5% en 2017

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CIUDAD DE MÉXICO, 3 DE FEBRERO. -La llegada de visitantes extranjeros a México por vía aérea durante el 2017 se incrementó 10.5%, respecto al año previo, al sumar 17 millones 890,442 personas.

De acuerdo con la Unidad de Política Migratoria, Estados Unidos se mantiene como el principal país emisor de viajeros a México, pues el año pasado fueron 10 millones 340,463, lo que significó un incremento de 9.8%. Canadá ocupa el segundo sitio con 1 millón 985,084 personas y un alza de 11.4%, y Reino Unido, el tercero con 563,099, 3.3%, más que el año pasado.

Como lo había anticipado la Secretaría de Turismo, en el último mes del 2017 se presentó “el impacto” de la alerta de viaje que emitió en agosto el gobierno estadounidense y que incorporaba a Los Cabos y a Cancún.

En el caso de los viajeros de EEUU, las cifras de diciembre refieren que llegaron 1 millón 077,996 a alguno de los aeropuertos mexicanos; es decir, 6.2% más que igual periodo del 2016; sin embargo, la cifra fue menor al incremento de 15 y 21.2% registrado en los mismos meses de los años previos, informó el portal El Economista.

Entre los primeros 10 países emisores de viajeros a México, el mayor incremento porcentual lo tuvo Brasil (que ocupa el séptimo sitio), al pasar de 307,439 a 376,520, 22.5% más viajeros que durante el 2016, los cuales fueron transportados por Aeroméxico y TAM Linhas Aereas.

Argentina (quinto país emisor) y Perú (décima posición) crecieron 16.8%; en el primer caso las 474,248 personas fueron transportadas por Aeroméxico y Aerolíneas Argentinas, mientras que en el segundo Aeroméxico, Interjet, Latam Airlines Perú y Avianca Perú movilizaron 212,613 clientes.

Colombia, con sus 485,371 pasajeros durante el 2017, 10.4% más que el año previo se mantiene en la cuarta posición. España en sexto (con 377,346 y un alza de 4.4%), Alemania en octavo (277,352 personas, 8.4% más) y Francia en noveno (260,821 pasajeros y un aumento de 11.5 por ciento).

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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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