EN LA OPINIÓN DE:
Tristeza en la zona Maya
Por: Wilberth Esquivel
Imagen de Don Abundio Yama’, de 96 años, del poblado de Senior, de la zona maya de Qroo y testigo de la Guerra de Castas, que usaré para anunciar la triste perdida del General José Isabel Sulub Cima, en la localidad de Dzula en la Zona Maya del Caribe Mexicano. Tenía 86 años.
Era el último Jefe Supremo de los Cruzo’ob del centro ceremonial de la cruz parlante.
El termino cruzo’ob fue acuñado por el escritor y periodista Nelson Reed, quien hace un libro a mediados del siglo pasado sobre la que se llamó “la guerra de castas de Yucatán”.
La Guerra de Castas se libró en la Península de Yucatán entre 1847 y 1901.
La colonización de Yucatán tenía como centro a Mérida y una extensa red de caminos y haciendas henequeneras se extendía ampliándose hasta ocupar gran parte del territorio peninsular, dije gran parte, es decir: no todo.
Este sistema colonial basado en la cúpula de poder entre el Alcalde, el Patrón y el Cura funcionó exitosamente para la explotación obrera de indígenas y mestizos desde la fundación de Mérida hasta 1847, es decir, durante más de 300 años.
Fueron 300 años de explotación humana, el obrero maya/mestizo estaba sometido a reglas estrictas, a largas jornadas de trabajo, perdía sus derechos mas elementales, la ley del dueño de la hacienda estaba por encima de cualquier ley y vivía endeudado con el patrón, cada sábado perdía más y más dinero en las listas de raya. Por más que trabajara nunca podría solventar la bondad del patrón. (Sarcasmo).
Y entonces cada domingo después de misa, el alcalde iba a la casa principal del patrón a comer con los nobles del pueblo y llegaba el cura.
Así que el patrón podía someter a sus trabajadores sin piedad, confesarse el domingo y despreocuparse que luego el padre iría hablando uno a uno a los obreros malagradecidos y pecadores (sarcasmo con resentimiento), la ley y la autoridad también la pasaba bien el domingo, el alcalde pasaba al privado del patrón a la hora de la sobremesa y recibía jugosas bolsas de dinero para su próxima camapaña electoral.
Para entender este sistema, basta ir a la plaza principal de un pueblo colonial y observar qué hay un palacio Municipal, una Iglesia, la casa del Encomendero o Alcalde y los portales donde se comercia el producto de la hacienda.
Así funcionaba eficientemente un sistema que enriqueció a numerosos familias de abolengo de la capital Yucateca y que aún hoy se sienten así.
Pero a la altura de Valladolid habia una frontera inexorable, iniciaba la selva maya del Caribe Mexicano.
Estaban Chichimilá, Tepich y Tihosuco, tres poblados alineados formando un muro imaginario impenetrable. Detrás de esta frontera estaba toda la
Zona Maya hasta Chan Santa Cruz (hoy Carrillo Puerto).
Era otro mundo, era el territorio de los Cruzo’ob, donde el sistema era de milpas, de armonía con la naturaleza, donde las tradiciones, usos y costumbres de antaño se conservaban y donde era un Supremo Consejo Maya quien dictaba la vida de las aldeas.
Siempre he sentido un orgullo maya profundo, no por mi origen yucateco, por qué al recorrer la zona, de poniente a oriente, es fácil percatarse que una vez atravesada esa frontera imaginaria, los pueblos de Quintana Roo dejan de tener ese primer cuadro de la ciudad colonial.
Se acaba el patrón por qué se acaban las haciendas, la Iglesias las hay pero funcionan como monasterios, el alcalde simplemente no existe, hay un heredero de linajes mayas y pertenece al supremo consejo.
En fin, la Guerra de Castas fue brutal y sangrienta, en su primera etapa los Cruzo’ob avanzan sobre esa red enorme de haciendas yucatecas saqueado las y matando a quien se opusiera, el producto de los saqueos era tarsladado por la zona maya hasta Bacalar donde se intercambiaba por armas beliceñas procedentes de las colonias inglesas de Jamaica.
Y llega un momento en el que la rebelión maya llega a rodear Mérida, en el que cientos de familias salían por la ruta del norte para embarcarse por el puerto de Sisal, un momento en el que los Cruzo’ob querían exterminar a toda persona no indígena que estuviera en el territorio. Pero los mayas se retiraron y perdonaron la escaramuza final.
Después Jacinto Pat, General del Supremo Consejo en ese momento, le jugó a la política y firmó los Tratados de Tzucacab, que básicamente le daban el título de Gobernador de los territorios mayas, cosa que no le gustó a Cecilio Chi que era el más aguerrido y cruel, ni a Venancio Pec que negociaba con las armas y terminaron matándose entre ellos. (Otra entrega). Alguien mató a Cecilios Chi, un sicario a sueldo tal vez, luego Venancio mató a Jacinto para quedarse con el control de la guerra.
El Historiador hará parecer más bonita la armonía entre los dirigentes mayas, no vale la pena meter relajo.
Después de aquel episodio que aún los historiadores no logran explicar, la guerra entró a una larga etapa de combates, emboscadas y atrincheramiento de los rebeldes en la selva maya.
Pasaron muchos años, más de 40 en los que ambos sistemas se atacaban y mataban.
Al final murió ese espíritu maya rebelde y hoy es triste recorrer los pueblos de las zona maya y verlos hacer un viacrucis importado de la cultura española que está muy lejos de sus tradiciones y cultura, ancestrales.
Hoy no son combativos y son muy pacíficos, rayando en el conformismo total…
Si te interesa saber más visita: https://www.humanosfera.blog
EN LA OPINIÓN DE:
LA SIMULACION PUBLICITARIA DE LOS POLITICOS
“Caminos del Mayab”
Por Martín G. Iglesias
La estrategia que aplican algunos políticos para pagar publicidad en redes sociales, con el fin de posicionar su imagen, ya no es tan efectiva como cuando tuvo su boom del 2006-2018, donde la efectividad fue medida con el alcance que tenían dichas publicaciones y las tendencias que se generaban. Además de la simulación que sus propios proveedores les hacen, maquillando cifras y alcances.
Ahora, por más que hayan sido creadas cientos de páginas en Facebook, TikTok, Instagram y hasta en YouTube, no cuentan con la suficiente penetración en la intención del voto de la gente. Todo, por no usar los medios de comunicación, agentes de relaciones públicas y expertos en el tema de posicionamiento de imagen, por ello pagan cientos de miles de pesos asesorados por personas que no conocen el medio ambiente electoral.
En ese contexto, hice un ejercicio de ver cuántas páginas están certificadas, cuántos seguidores tienen y lo que invierten los(as) políticos en ellas, granjas de bots dedicadas a responder automáticamente a una publicación en “medios de comunicación” que no llegan o apenas superan el centenar de seguidores.
La lista es muy larga, porque son cientos de sitios creados con el propósito de promocionar la imagen de quien pague o de hacer mala publicidad a quien sea el adversario. Su antigüedad no es mayor a la de un año, además que simulan ser una página de un medio de comunicación reconocido, o sea, tratan de imitar hasta los colores de dicho medio.
Las páginas donde he encontrado publicidad de políticos de Quintana Roo, a favor y en contra, son: Extracto Político (4 seguidores), Noticias Turquesa (6 seguidores), Voz de la Esperanza (11), Solitario Solitario (43), Sin Miedo Al Sur (62), La Cuarta Voz (96), Noticias con M (97), QR News (120), Raíces del Sur (149), Cancún Al Frente (192), Electoralia Quintana Roo (72), Juntos Informamos Quintana Roo (243), Sur En Línea (621), Sureste Informativo (294) y muchas más que por cuestiones de espacio no las incluimos.
Lo que observo, es que estos políticos o funcionarios invierten a lo bruto, dejándose endulzar el oído por personas sin capacidad para el posicionamiento de imagen como lo haría un medio de comunicación establecido. El error más común es que no segmentan su mercado, no buscan una audiencia específica, como lo son los generadores de opinión reales, no las granjas de bots que les ofertan sus asesores;
Olvidan que el estudio de mercado es la base para poder determinar en dónde puedes tener la oportunidad de posicionamiento de imagen del político; son tacaños al llevar a cabo una pequeña investigación sobre los intereses que hacen que este perfil de cliente potencial (votantes) sobresalga por encima de las masas.
Desperdician las oportunidades que da un anuncio en Facebook u otra red social, como son: recolectar correos electrónicos de los visitantes de tu sitio, obtener más “me gusta” y comentarios en tu publicación para crear – con el tiempo, aprobaciones sociales para tu posicionamiento, relacionarte directamente con las personas que comentan tus anuncios y ayudarlos a efectuar la simpatía; en el futuro, reorientar a los visitantes de tu sitio y algo importante, invita a las personas que dieron un “me gusta” o hayan reaccionado ante cualquiera de las publicaciones, para que también te sigan en tu página Web.
Lo malo es que estas páginas son administradas desde las sombras y con presupuestos que no son rastreables, por ello es que los políticos o funcionarios no acuden a medios de comunicación establecidos legalmente, prefieren la oscuridad para realizar sus fechorías. Ahí se las dejo…
SASCAB
Atinada y efectiva es como describen los “nacionaleros” la descripción de la creación de la Dirección de Vivienda y Regularización de Asentamientos Humanos, que está a cargo de Alberto Farfán Bravo, quien conoce uy bien la situación jurídica de las colonias y fraccionamientos de Playa del Carmen.
Es una decisión acertada por parte del Cabildo que preside Estefanía Mercado Asensio, por el crecimiento que tiene el Municipio, cuyo propósito es promover la regularización de la tenencia de la tierra, lo que le permitirá a los posesionarios a tener certeza jurídica; eso sí, los que serán regularizados no deben tener ninguna propiedad, pues el objetivo es apoyar a quienes requieren donde vivir.
Si bien es cierto que hay muchos vivales que quieren hacer negocio con los terrenos, también hay personas que parcelan su propiedad para poder otorgar terrenos a bajo costo, pero que no les alcanza para realizar la municipalización de dichos predios; por eso la atinada creación de la Dirección de Vivienda y Regularización de Asentamientos en Playa del Carmen. Al tiempo…

EN LA OPINIÓN DE:
EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN
“Columna Invitada”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto
Durante varios años, los tribunales especializados en materia de derechos de autor, han desarrollado una interesante interpretación ampliada del antiguo concepto de imagen que tutelaba el arcaico código civil al reconocerla como parte de los atributos de la personalidad.
A raíz de la reforma del artículo 1 constitucional de 2011, el derecho a la propia imagen se consideró como un derecho fundamental que emana de la dignidad de las personas y permite que cada individuo tenga la facultad de decidir cómo se utiliza su imagen y sus características identificativas como tatuajes, gustos, forma de vestir, peinados, etcétera, previniendo su uso indebido sin consentimiento por parte de terceros.
Este derecho protege una dimensión mora que va desde la voz o el nombre, y evita la captación, reproducción y publicación no autorizadas de su imagen, principalmente en aspectos de reproducción a través de canales controlados exclusivamente en el derecho de autor, como fotografías, páginas web, medios de comunicación, videos y soportes que tenga una función intermedia entre la libertad de expresión y el derecho a la información, garantizando que los intereses personales y privados no se vean vulnerados sin una justificación válida basada en la relevancia pública o el interés informativo, línea muy delgada que se ha sustituido en ultimas fechas con procesos jurídicos ante instancias electorales explotados cada vez más por personajes políticos.
Para el derecho de autor, los elementos clave incluyen el consentimiento para usar la imagen, la protección contra la difusión de cualquier representación reconocible de la persona y la salvaguarda contra el uso indebido que afecte la dignidad, el honor o la intimidad del individuo. La Ley Federal del Derecho de Autor y los códigos civiles locales ofrecen mecanismos para defender este derecho, incluyendo acciones por daño moral y procedimientos administrativos para la reparación de daños y la aplicación de sanciones.
Además, los tribunales han establecido precedentes que reconocen el derecho a la propia imagen como un atributo de la personalidad, protegido por el derecho a la privacidad. Esto implica que cualquier persona puede resistirse al uso no autorizado de su imagen, especialmente si este uso representa una invasión a su vida privada o una afectación a su honor y reputación. Por tanto, es esencial que cualquier reproducción o publicación de la imagen de una persona esté precedida del consentimiento explícito del individuo, salvo cuando el uso esté justificado por un interés mayor, como en el caso de figuras públicas en eventos públicos o en situaciones de relevancia periodística, pero para ello, existe la obligación de acreditar dicha relevancia.
En este sentido, criterios de la Corte como el denominado DERECHO A LA IMAGEN. EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR ES APLICABLE PARA SU PROTECCIÓN CUANDO AQUÉLLA SE UTILIZA SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR, la Primera Sala determinó que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad fundamental y personalísimo por ser derivado de la dignidad humana. Así mismo, otorga poder de decisión sobre las representaciones o manifestaciones gráficas de esa imagen y los usos o finalidades que se pretenda dar a éstas. Al ser un derecho fundamental tiene una protección específica frente a la utilización no consentida de la propia imagen con fines meramente comerciales o lucrativos.
De igual manera en la tesis DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS DE USO DEL RETRATO DE UNA PERSONA (MODELO), EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 87 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, señaló que en las tesis aisladas P. LXV/2009 y P. LXVII/2009, sostuvo que el derecho a la propia imagen es personalísimo, y faculta a su titular a decidir en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás y, por consiguiente, se configura, junto con otros también personalísimos (a la intimidad y a la identidad personal y sexual), como un derecho de defensa y garantía esencial para la condición humana sosteniendo que , la autorización del uso de la imagen de una persona en ciertos lugares, no puede considerarse como una cláusula abierta o ejemplificativa para usarla en otros no pactados expresamente, porque ello atentaría contra el derecho personalísimo mencionado inicialmente y, por ende, contra la dignidad humana.
En este sentido, y a falta de claridad en el Código Civil del estado de Quintana Roo, con la finalidad de poder establecer el fundamento del daño moral y su reparación específica para aquellas personas que son vulneradas en este derecho, la diputada Maria José Osorio, el diputado Ricardo Velazco y quien suscribe, hemos considerado necesario adicionar dicho instrumento civil a fin de poder complementar otro tipo de normas de carácter penal como la Ley Olimpia para poder hacer justicia a todas aquellas personas que son lesionadas en este nuevo mundo digital, ya que sin ello, los reclamos civiles seguirán, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
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