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En abril toca cumplir con el SAT; ABC de la declaración anual para personas físicas

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Ciudad de México.- La declaración anual para personas físicas está a la vuelta del calendario, por ello, para cumplir con esta obligación y evitar dolores de cabeza ante el fisco, te presentamos todo lo que debes saber para evitar sorpresas y contratiempos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estima que se incremente en 9% la declaración anual de personas físicas, que arranca en abril, por lo que estará vigilante de hacer cumplir a los contribuyentes.

¿CUÁNDO SE PRESENTA?

  • Del 3 de abril de 2023 al 2 de mayo de 2023

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

  • Las personas físicas que hayan tenido ingresos por sueldos, salarios y asimilados con un ingreso anual a 400 mil pesos.
  • Aquellos que realizan actividad empresarial y ofrecen servicios profesionales, incluye a las plataformas tecnológicas. Los de la región fronteriza y el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Por actividades agrícolas.
  • Por arrendamiento, enajenación o venta de bienes, así como por compra de bienes.
  • Por recibo de intereses o dividendos.
  • Por primera vez los que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
Ilustración de un contador haciendo operaciones para una declaración anual.

*Ilustración: Horacio Sierra.

¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS?

  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Si recibiste préstamos, donativos y premios, debes informar al SAT
  • Recuerda que puedes elaborar tu declaración anual aun cuando no estés obligado a hacerla, para restar tus deducciones personales y en su caso, obtengas un saldo a tu favor.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITAS?

  • RFC a 13 dígitos con homoclave
  • Tu contraseña (puedes generarla o actualizarla en SATID)
  • Datos bancarios: nombre del banco y CLABE bancaria vigente, solo si tienes saldo a favor

¿TE PIDEN LA E.FIRMA?

  • Sólo si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE bancaria
Códigos QR que te redirigen a páginas del SAT.

¿QUÉ GASTOS PERSONALES PUEDES DEDUCIR?

  • Análisis y/o estudios clínicos
  • Gastos hospitalarios
  • Honorarios médicos, dentales, de psicología, nutrición y ópticas
  • Cuentas de ahorro o seguros con planes de retiro, pensiones o jubilaciones
  • Colegiaturas en escuelas privadas
  • Transporte escolar
  • Gastos funerarios
  • Intereses reales devengados por créditos hipotecarios

RECUERDA QUE PARA LAS DEDUCCIONES:

  • Tienen un límite para disminuirse de los ingresos acumulables, que no podrán exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año o el 15% del total de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
  • No podrás deducir facturas pagadas en efectivo por gastos médicos, de colegiaturas o transporte.
  • Los contribuyentes que tributaron en el Resico durante el ejercicio 2022 no podrán aplicar deducciones personales.
  • La inflación afecta las deducciones por intereses de créditos hipotecarios.

OJO CON LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS:

  • Si realizaste tu declaración anual y tienes un saldo a favor, el cual puedes solicitar al SAT que te lo devuelva.
  • El saldo a favor resulta cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos. Por lo tanto, es factible recibir extra la cantidad adicional que pagaste.
  • La devolución automática de impuestos tarda hasta cinco días hábiles posteriores a la declaración.
  • Puede darse el caso de que tu devolución automática no se autorice, o se autorice de manera parcial. Checa tu Buzón Tributario y solicita en diez días la devolución.
  • El SAT tiene hasta 40 días para la devolución de impuestos.
  • El IMCP alertó es posible que las deducciones por créditos hipotecarios sean 0, debido al impacto de la inflación. “La inflación del ejercicio 2022 fue del 7.81%, por lo que, si el interés real que pagaste por un crédito hipotecario es menor a este porcentaje, no habrá deducción”.

Fuente Excélsior

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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