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Aprueba Senado ‘Plan B’ electoral; quedará fuera ‘vida eterna’ a partidos

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Ciudad de México.- Las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos del Senado aprobaron con 20 votos a favor y 10 en contra la segunda parte del llamado Plan B de reforma electoral del Presidente Andrés Manuel López Obrador, del cual fue excluida la cláusula de “vida eterna” a los partidos políticos, debido a que consideraron que esta era “indebida”.

En la presentación del proyecto de dictamen, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Mónica Fernández Balboa, argumentó que sacaban de la discusión el artículo 12 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual plantaba la distribución de votos entre partidos que fueran en candidatura común porque así fue pactado por ambas cámaras del Congreso.

“No se aprueba la modificación que hizo la Cámara de Diputados, porque la modificación que hace (al artículo 12) es indebida”, dijo la diputada Fernández Balboa.

Este artículo permitía la distribución de votos entre partidos que fueran en candidatura común. Con ello, los partidos pequeños como el PT o el PVEM se beneficiaban, porque al no alcanzar el 3% de los votos, los partidos con los que fueran en candidatura común les podían transferir votos.

“Los partidos políticos podrán postular candidatos bajo la figura de candidatura común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los partidos que decidan participar en esta modalidad. Los partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos”, señalaba el artículo excluido.

Durante la discusión, diputados de oposición pidieron que no se sacara del proyecto de dictamen este artículo 12, sino que se votara y se eliminara, pues dijeron que si eso no se hace, la reforma “queda en el limbo” y con ello en algún momento de este periodo puede retornarse la discusión sobre éste.

“En este artículo me parece preocupante que están dejando viva esa cláusula. Lo que deberíamos hacer es allanarnos y ya queda muerta, tirada a la basura, pues dice la ley que si algo quedó votado y desechado no se puede presentar en el mismo periodo y ya no podría aplicar en 2024”, dijo el senador panista Damián Zepeda.

Por ello, avalaron el resto del Plan B, conformado por cuatro leyes, pues ya se habían avalado en diciembre dos reformas. Es decir, pidieron a la Mesa Directiva remitir al Ejecutivo para su publicación “los 396 artículos aprobados de las tres leyes reformadas y una ley nueva que implican el contenido de esta minuta”.

Estas reformas avaladas modifican la integración del INE, por lo que desaparecerá la estructura permanente subdelegacional y se reducirá el Servicio Profesional Electoral. Esto implicará, según cifras de este órgano electoral, despedir a 8 de cada 10 personas que integran el servicio civil de carrera.

Fuente Informador

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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