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Tormenta Blas se intensificará hoy a huracán categoría 1

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Ciudad de México.- De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el martes 14 de junio la Depresión Tropical Dos-E se formó en el Océano Pacífico a 635 km al sur-sureste de ManzanilloColima, asimismo, se movió lentamente a nor-noroeste. Por esta razón, el organismo pronosticó lluvias fuertes en GuerreroJaliscoEstado de MéxicoOaxacaPuebla Morelos.  

En las pasadas horas, el sistema tropical se intensificó a la tormenta tropical Blas, cuyo centro se localiza aproximadamente 295 km al sur-suroeste de ZihuatanejoGuerrero y a 450 km al sur-sureste de ManzanilloColima.

Cabe destacar que Blas presenta vientos máximos sostenidos de 100 km/h, rachas de 120 km/h y se desplaza hacia el nor-noroeste a 9 km/h.  

Estados que resultarán afectados

En este sentido, la Conagua pronostica lluvias intensas con puntuales torrenciales (150 a 250 mm) tanto en Guerrero como en Michoacán, pero en JaliscoColima, Oaxaca, Puebla y Veracruz habrán lluvias muy fuertes con puntuales intensas (75 a 150 mm), en el centro del país, se refuerza la probabilidad de lluvias fuertes.

Por otra parte, se prevén vientos con rachas de 70 a 80 km/h y oleaje de 3 a 4 metros de altura en las costas de Michoacán y Guerrero; así como vientos de 60 a 70 km/h y oleaje de 2 a 3 metros de altura en las costas de Oaxaca. No obstante, las lluvias podrían generar incremento en los niveles de ríos y arroyos, deslaves inundaciones en zonas bajas de dichas entidades.

Asimismo, se pidió a la población a atender los avisos del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), de la Conagua y seguir las indicaciones que emitidas por las autoridades de Protección Civil de cada localidad, ya que de acuerdo con el análisis de los modelos de pronóstico, se prevé que durante el miércoles se intensifique a huracán categoría 1 en la escala Saffir-Simpson.

En tanto, a la navegación marítima en las inmediaciones del sistema se le hizo el llamado a extremar precauciones por vientos y oleaje frente a las costas de los estados anteriormente mencionados.

Fuente El Heraldo de México

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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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