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Recaudación por Impuesto Sobre la Renta supera un billón de pesos al mes de mayo

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Ciudad de México.- Por primera vez en la historia, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México, en los primeros cinco meses del año, superó la barrera de un billón de pesos, para un periodo similar, según información difundida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A la par, las devoluciones en dicho gravamen tuvieron una contracción de 986 millones de pesos, lo cual significa una caída real de 9.4 por ciento, entre enero y mayo, a tasa anual.

En el documento Ingresos del gobierno federal enero mayo de 2022, la autoridad fiscal destacó que la recaudación del ISR contabilizó un billón 70 mil 565 millones de pesos.

En un año, la tributación de uno de los principales motores para las arcas nacionales fue superior en 209 mil 378 millones de pesos.

“El ISR tuvo un incremento de 15.8 por ciento real, en relación con 2021, derivado del cumplimiento de las declaraciones anuales de los contribuyentes”, informó la autoridad.

Al 2 de mayo se presentaron siete millones 276 mil 978 declaraciones de personas físicas y 643 mil de empresas.

El SAT destacó que las devoluciones pagadas, en los primeros cinco meses del año, contabilizaron 354 mil 170 millones de pesos, lo cual es 69 mil 559 millones de pesos superior al mismo periodo de 2021 o una tasa de crecimiento de 15.9 por ciento.

“Eso refleja el compromiso del SAT por devolver a los contribuyentes cumplidos los recursos que les corresponden”, expuso el brazo fiscalizador de la Secretaría de Hacienda.

Sin embargo, las devoluciones de ISR, en el periodo, fueron 35 mil 465 millones de pesos, una caída de 9.4 por ciento.

Según el SAT, la recaudación tributaria en México, de enero a mayo de 2022, contabilizó un billón 747 mil millones de pesos, una cifra que es 171 mil millones de pesos más a lo registrado en el mismo periodo del año pasado.

“La recaudación tributaria superó lo programado en la Ley de Ingresos de la Federación al ubicarse en 101.2 por ciento de cumplimiento”, destacó.

En las cifras del SAT, las entradas por IEPS registraron una contracción de 54 por ciento y el IVA bajó 0.1 por ciento.

Fuente El Heraldo de México

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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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