EN LA OPINIÓN DE:
“VENTANILLA ÚNICA” DIGITAL; ADVIERTEN RIESGOS

“La Última Palabra”
Ante la iniciativa presidencial de una nueva Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y Corrupción, el Observatorio Legislativo de Quintana Roo advierte el riesgo de que estos procesos digitales queden en manos de empresas particulares externas, como está sucediendo en los municipios de Benito Juárez y Puerto Morelos.
En su boletín número 269 que empezó a circular este 23 de abril, el Observatorio Legislativo expresa que la iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum en la conferencia de prensa mañanera la semana pasada, tiene el objetivo de contribuir a la transformación digital de los gobiernos federal, estatales y municipales para agilizar trámites en la creación de una empresa, a través de la creación de un solo expediente que pueda ser utilizado por los tres órdenes de gobierno.
Destaca lo importante que es la nueva ley en sus objetivos de acortar tiempos y disminuir costos a las empresas en creación, en lo que se entiende como la vieja aspiración y los muchos intentos de crear la “ventanilla única” que hasta la fecha ha quedado en buenas intenciones, no terminan de aterrizar. Después de diversos intentos, las personas emprendedoras se siguen enfrentando a trámites prolongados, innumerables pagos de derechos y a la necesidad de contratar a los llamados “gestores” que se supone son expertos y pueden abreviar los trámites, pero terminan representando más gastos y a veces hasta hacen víctimas de fraude a quienes buscan crear una nueva empresa.
Con la llamada “ventanilla única digital” se intenta una vez más reducir la burocratitis, pero advierte que será importante dar seguimiento a las reformas legislativas locales y a establecer convenios entre el gobierno estatal y los municipios para alcanzar sus objetivos y evitar que las autoridades locales tengan manga ancha para imponer más requisitos que los establecidos en la legislación nacional y se evite que estos servicios terminen concesionados en manos de particulares.
El documento plantea: “El proceso legislativo ya inicio y para el 15 de junio estarán disponibles en línea los trámites y requisitos a nivel federal y para el 30 de noviembre en los estados y municipios ya estarán disponibles todos los trámites ante las autoridades”.
“Por ello es importante la propuesta de nueva ley y plataformas de registro de trámites. Un avance de estos procesos se puede observar en el portal www.inversiones.gob.mx. Esperemos que se vaya implementando en lo local para para evitar la corrupción que se ha enquistado en los procesos locales”, concluye.
Usted tiene la última palabra.
Por: Jorge A. Martínez Lugo.

EN LA OPINIÓN DE:
El alumbrado público y la verde oscuridad

EL MINOTAURO
En días pasados, la Auditoría Superior de la Federación informó que casi todos los ayuntamientos estales tienen cuentas por aclarar con el gobierno central por cerca de 460 millones de su ejercicio del 2023, con Cancún a la cabeza con 291 millones de pesos; nada raro hasta aquí en la historia de esta alcaldía que nos ha dado la dicha ciudadana de contar con cinco de sus alcaldes presos por peculado y otros delitos.
En la glosa de la instancia resalta que parte del dinero en cuestión, unos 241 millones, se pagaron a Óptima Energía, empresa regiomontana a la que se le dio la concesión del alumbrado público de Cancún en 2017, siendo alcalde Remberto Estrada, muy cercano a Jorge Emilio González, el “Niño Verde”. La empresa enfrenta litigios por incumplimiento en al menos tres estados del país.
La fiscalía federal señala que el municipio no presentó sustento básico para acreditar el pago como un censo del alumbrado o evidencias de atención a la red entre otras referencias; es decir no se tiene en qué sustentar una concesión que, por otra parte, ya ha sido objetada por abusiva e ineficiente. En 2024 comenzó a hablarse de revocar su operación en Cancún.
Sin embargo, la posible revocación fue frenada por el propio municipio, ahora presidido por la también verde Ana Patricia Peralta, quien ese mismo año “blindó” la concesión al aumentar la prima de indemnización a la empresa de 950 millones a mil 200 millones arguyendo que había más luces urbanas. Esta cifra hace inviable la cancelación en el corto plazo. Amor de verdes.
Larga es la lista de pendientes de esta comuna para con la fiscalía, al grado que en el resumen de la instancia se enfatiza que el Municipio Benito Juárez no realizó una gestión eficiente de los recursos asignados, y se cita un rosario de leyes violentadas. Se prevén sanciones contra diversos funcionarios municipales de todo nivel, aparte de las económicas al ayuntamiento.
En contraste de lo hallado por la instancia federal, la Auditoria Superior del Estado no encontró infracción alguna y avaló la cuenta pública de Cancún del 2023. En realidad, este organismo no detecto anomalías en ninguna cuenta pública de Quintana Roo, salvo en el caso de Solidaridad municipio que entonces estaba gobernado por Acción Nacional.
Por Nicolás Durán de la Sierra
EN LA OPINIÓN DE:
la Ministra del Pueblo no es una Marca….

El pasado 18 de abril corrió la noticia a nivel nacional de que Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial había negado el registro de la solicitud de marca 3273206 “Ministra del Pueblo” solicitada por Lenia Batres Guadarrama, estableciendo como domicilio para oír y recibir notificaciones el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y señalando el correo electrónico lbatres@mail.scjn.gob.mx para recibir notificaciones en línea. La solicitud de marca ampara el título de la clase 41 (educación; formación; actividades culturales), es decir, de todos y cada uno de los servicios derivados de estos.
Sin embargo, a la ministra y candidata a ministra a la vez, se le pasó leer el contenido de la fracción XV del artículo 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que establece lo siguiente:
“Artículo 173.- No serán registrables como marca:…
XV.- Los signos, frases, elementos de imagen, oraciones, avisos o nombres comerciales, susceptibles de engañar al público o inducir a error.
Se entenderán como tales, aquéllos que constituyan indicaciones falsas o engañosas sobre la naturaleza, composición, cualidades o el origen empresarial o gubernamental, de los productos o servicios que pretenden distinguir;”
En tal virtud, la ministra o su apoderado, César Villanueva Esquivel, pasaron por alto diversas tesis de jurisprudencia de los Tribunales Colegiados y del Tribunal de Justicia Administrativa que han dejado claro que, las marcas que resultan susceptibles de ser engañosas o que inducen al error, son aquellos que presentan características o datos relacionados con algún bien, producto o servicio, que pudiendo o no ser verdaderos induzcan al error y a la confusión por la forma inexacta, exagerada, falsa, parcial, artificiosa o tendenciosa en la que se presentan.
Asimismo de acuerdo con David Rosales García, en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial comentada por Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Industrial, editada por Tirant lo blanch, los rasgos característicos y calificativos que tenga el signo distintivo en cuestión deberá ser analizado a la luz del producto o servicio que se pretende proteger ya que se podrá negar el registro, sí del análisis de los elementos nominativos o gráficos en su conjunto es decir sobre la totalidad de la información que se encuentre en la solicitud presentada por el titular de la marca, resultan elementos que sean capaces de inducir al error.
En el caso particular, resulta evidente que el término “Ministra” o “Ministro” es imposible de apropiarse por ninguna persona de forma exclusiva para el tránsito comercial, ya que en primera, el proceso para obtener tal nombramiento se encuentra recientemente reformado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 96, por lo que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no puede otorgar una marca que reproduce un cargo de elección popular como lo es ahora el de “Ministra”.
En segundo término, los servicios que ostenta dicha solicitud de marca se plasman en el texto constitucional y son en estricto sentido un servicio público que podrán desempeñar 9 personas, por lo que, en caso de concederse la marca, los otros 8 estarían impedidos de usar el término “Ministra”, máxime cuando en su solicitud plasmó el domicilio y el correo electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En tercer lugar, de los dos sustantivos que utilizó en su solicitud, no se deprende ningún término dominante, ya que ambos resultan demasiado comunes: “Ministra” y “Pueblo”, por lo que siguiendo la tesis aislada I.4o.A.54 A (10a.) del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Décima Época, bajo el rubro “MARCAS. CARACTERÍSTICAS DE LOS SIGNOS DESCRIPTIVOS DÉBILES”, tenemos que: “En este contexto, si un signo marcario se encuentra constituido por algún elemento nominativo o gráfico que indique indirectamente al consumidor alguna cualidad del producto que ampara, esto es, que evoca en la mente del consumidor alguna de sus características, es claro que tiene una débil capacidad distintiva …”. Cabe destacar que pudiéramos expresar decenas de páginas con criterios emanados de tribunales federales y de tratados internacionales sobre estos tres aspectos, pero se trata de hacer lo más digerible el tema planteado.
En este sentido, considero que es importante reconocerle al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la fundamentación y motivación de su resolución, en la que se demuestra un respeto irrestricto a la Ley, privilegiando el estado de derecho sobre la política, lo que nos indica que es posible que, la vida no seguirá, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
Hugo Alday Nieto.
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