Nacional
SHCP autoriza a Sedena crear empresas para Tren Maya y aeropuertos en el sur de México
Ciudad de México.- La Secretaría de Hacienda publicó este miércoles, cinco acuerdos por los cuales se autoriza a la Secretaría de la Defensa Nacional la constitución de las empresas: “Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V.”, “Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.”, “Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.”, “Tren Maya, S.A. de C.V.” y “Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V.”.
En todos los casos, la Secretaría de Hacienda explica que se trata de empresas de participación estatales que podrán llevar a cabo todas las acciones necesarias para administrar, operar y explotar, en su caso, los servicios que se requieran para su completa operación.
1.- “Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V.”: prestará servicios aeroportuarios y comerciales, para obtener concesiones, permisos, licencias y autorizaciones para ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo su objeto social… Su sede estará en Quintana Roo.
2.- “Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.”: podrá adquirir acciones, agrupar y detentar el control de las empresas que administren, operen, exploten y de ser necesario construyan los Aeropuertos Internacionales “Felipe Ángeles”, “Palenque”, “Chetumal”, “Tulum”, y el “Tren Maya”… La empresa estará en el Estado de México.
3.- “Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.”: llevará las acciones necesarias para administrar, operar, explotar o en su caso, construir el Aeropuerto Internacional de Palenque… La empresa estará en Chiapas.
4.- “Tren Maya, S.A. de C.V.”: realizará todas las acciones para administrar, operar, explotar y construir el Tren Maya, así como prestar servicios ferroviarios, complementarios y comerciales… La empresa estará en Quintana Roo.
5.- “Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V.”: llevará a cabo las acciones para administrar, operar, explotar y construir el Aeropuerto Internacional de Tulum… La empresa estará en Quintana Roo.
En todos los casos se informa que el monto inicial de la participación estatal será de un millón de pesos… 990 mil serán de origen presupuestal de la Secretaría de la Defensa Nacional y el resto, 10 mil pesos, del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, como accionista minoritario.
Por otra parte, se publicó el decreto que autoriza al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador para permitir la salida de 13 elementos del Heroico Colegio Militar para participar en el “Desafío Agulhas Negras”, que se realzará en Brasil, entre el 16 y el 22 de abril de este año.
Fuente Noticieros Televisa
Nacional
Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar
Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.
El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.
¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:
- Del Seguro Social
- Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
- Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
- De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
- Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
- Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
- El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.
Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.
De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario.
“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.
¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice.
Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.
Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.
Fuente Milenio
Nacional
¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad
CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.
Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.
Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.
Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.
El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.
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