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Contribuyentes deben más de un billón al SAT, revela Hacienda

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Ciudad de México.- Los adeudos de los contribuyentes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) ascendieron a un billón 385 millones de pesos durante los primeros nueve meses del año, una cifra récord.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda, con corte al tercer trimestre del año, el monto representa un incremento de 46.1% en términos reales, frente al mismo periodo de 2020, el alza real más alta de la cual se tiene registro para un mismo lapso.

Se trató no sólo del incremento real más alto que se tenga registro para un mismo lapso, sino que también el monto constituye un récord.

Las controversias también alcanzaron una cifra histórica en este periodo, ya que 871 mil 845 millones de adeudos fiscales fueron impugnadas por los contribuyentes. Ello, ante el uso cada vez mayor de las facultades de las autoridades tributarias para cobrar a los causantes.

Hacienda reportó que sobre 513 mil 261 millones de pesos se pueden ejercer acciones de cobro a los contribuyentes, porque no hay algún procedimiento legal que lo impida. Sin embargo, sólo considera factibles de cobro a 348 mil 292 millones de pesos, es decir 67.9% del total no controvertido.

Y así como la autoridad tributaria ha ejercido cada vez más sus facultades para cobrar a los causantes, de la misma manera, éstos han ejercido su derecho de defensa, pues 871 mil 845 millones de adeudos fiscales se encuentran controvertidos, una cifra también histórica.

Esto significa que los contribuyentes han promovido medios de defensa ante poco más de seis de cada 10 pesos (62.9%) de sus adeudos, la proporción más alta desde 2012, por lo cual ese monto no puede ser objetos de acciones de cobro.

Los créditos fiscales son los adeudos controlados por la administración tributaria, que pueden ser no controvertidos cuando éstos han sido aceptados por el contribuyente, o controvertidos cuando el contribuyente promueve medios de defensa, por lo cual no pueden ser objeto de cobro.

Recuperación

  • Otro dato que reportó la Secretaría de Hacienda fue que durante enero-septiembre de 2021 se recuperaron 49 mil 348millones de pesos por concepto de créditos fiscales, una caída de 1.3% en términos reales.

¿Qué son los créditos fiscales?

  • Son los adeudos controlados por el SAT. Pueden ser controvertidos cuando el contribuyente promueve medios de defensa, y no pueden ser objetos de cobro. Los no controvertidos son los aceptados.

Los montos que no son reclamados

En su Informe de Finanzas Públicas al tercer trimestre, la Secretaría de Hacienda reportó que sobre 513 mil 261 millones de pesos se pueden ejercer acciones de cobro a los contribuyentes, porque no hay algún procedimiento legal que lo impida, lo que se conoce como créditos fiscales no controvertidos.

De este monto, la autoridad fiscal considera factibles de cobro a 348 mil 292 millones de pesos, es decir 67.9% del total no controvertido, en tanto que el 32.1% restante lo considera de baja probabilidad de cobro.

Por tanto, de resolverse de forma favorable los créditos fiscales de factible cobro, la autoridad tributaria podría recaudar el equivalente de los recursos que se programaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 para todo el año de la Secretaría de Educación Pública o del ISSSTE.

Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria, ha afirmado en diversas ocasiones que la estrategia del gobierno para incrementar los ingresos públicos no consiste en subir impuestos, sino en cobrar a los contribuyentes lo que les toque pagar por obligación de acuerdo a la legislación vigente, por lo que han aumentado las auditorías y el combate a la evasión y elusión fiscal para evitar pérdidas recaudatorias.

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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