Nacional
Indagan a tribunal que exoneró a Kamel Nacif; magistrada responsable fue cambiada
Ciudad de México. – El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) inició una indagatoria interna por posibles irregularidades o hechos de corrupción en un tribunal federal de Quintana Roo que, en julio pasado, canceló la orden de aprehensión girada contra del empresario Kamel Nacif por el delito de tortura en agravio de la periodista Lydia Cacho.
Dicha orden de captura, como Animal Político detalló, fue cancelada luego de un voto dividido de los magistrados de 2 contra 1, y con argumentos como que no existía una instrucción por escrito de torturar a la periodista, o que Nacif no debería ser procesado por no ser funcionario público.
A través de un oficio dirigido al público en general, el Poder Judicial informó que la Visitaduría General del CJF – área responsable de indagar la actuación de los servidores públicos del poder judicial – llevará a cabo una revisión interna del trabajo y resoluciones del Tercer Tribunal Colegiado en el último año.
Como parte de este procedimiento el próximo 28 de septiembre un visitador judicial realizará una inspección al referido tribunal para verificar sus actividades en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 al 1 de agosto de 2021. De forma simultanea se ha invitado a los ciudadanos a que a través de siete vías distintas presenten ante el visitador responsable de la inspección sus quejas o denuncias relacionadas con el trabajo del Tercer Tribunal Colegiado con sede en Cancún, Quintana Roo.
Aunque el proceso de inspección apenas inició, fuentes judiciales indicaron a este medio que la magistrada presidenta de dicho tribunal, Selina Haidé Avante Juárez, dejó su puesto y fue cambiada a otro órgano judicial en el estado de Veracruz. Ella fue la encargada de elaborar el proyecto que, en los hechos, exoneró de forma definitiva a Kamel Nacif.
Cabe recordar que luego de que se diera a conocer esta resolución, tanto la periodista Lydia Cacho así como la organización defensora de derechos humanos Artículo 19, acusaron que habían existido presiones y corrupción detrás de dicha determinación.
En este comunicado, Artículo 19 sostuvo que contaban con información proveniente de fuentes judiciales en las que se indicaba que desde octubre del año pasado tanto Nacif como el exgobernador de Puebla Mario Marin (también implicado en el caso) habían emprendido una operación de corrupción al interior del Poder Judicial para influir en la determinación de los magistrados. Dicha operación habría incluido posibles pagos de sobornos.
Selina Haidé Avante Juárez, magistrada
“Exigimos una investigación pronta, imparcial, independiente y eficaz sobre los presuntos actos de corrupción acontecidos en el seno del Poder Judicial de la Federación. Hacemos eco del ministro presidente, Arturo Zaldívar, sobre la necesidad de depurar el aparato judicial federal en el país. Esta es una nueva oportunidad para ello”, indicó la organización al emitir su pronunciamiento.
Jorge Mercado Mejía, el único magistrado del tribunal federal implicado en esta decisión que votó en contra de exonerar a Nacif, argumentó en un posicionamiento por escrito que sí existían elementos iniciales suficientes para que presumir que el empresario instruyó la tortura a la periodista como resultado de la publicación de su libro “Los Demonios del Edén”, y que era incorrecta la decisión de ampararlo para no ser procesado.
Las “razones” de la exoneración
En su resolución adoptada en julio pasado el Tercer Tribunal Colegiado con sede en Quintana Roo resolvió otorgar un amparo definitivo al empresario Kamel Nacif en contra de la orden de aprehensión que se había girado en su contra por el delito de tortura el 3 de diciembre de 2020.
La cancelación de dicha orden frenó de tajo la posibilidad de que Nacif compareciera a una audiencia para resolver si se le procesaba por la denuncia que Lydia Cacho presentó tras haber sido víctima de maltratos físicos y psicológicos en diciembre de 2016. Aquel ataque, según la indagatoria, fue una represalia por la publicación de un libro en donde se señalaba a Nacif de estar implicado en una red de pederastia.
La decisión de amparar al empresario no fue unánime. De entrada, los jueces iniciales que habían revisado el caso lo negaron pero una apelación trasladó el asunto ante el referido tribunal colegiado. Finalmente, la decisión fue divida con el voto a favor de las magistradas Selina Haidé Avante Juárez y Graciela Bonilla González, y en contra de Jorge Mercado Mejía.
Entre las razones que las magistradas esgrimieron para amparar a Nacif estaba que él no era funcionario público y por lo tanto no podía ser procesado ya que el código penal de Quintana Roo no contemplaba dicha figura. Esto pese a que reconocieron que a nivel internacional y nacional si existían normas y códigos que abrían esta opción.
Pero además el proyecto de la magistrada Avante Juárez reconoció que aun existiendo la posibilidad de que Cacho fuera víctima de malos tratos en las horas posteriores a su detención no había – según ella – elementos para sostener que fuera una instrucción de Nacif o de alguna autoridad superior pues no hay documentos por escrito que así lo prueben.
Y en consecuencia, según la magistrada, tampoco hay forma de presumir que lo padecido por la periodista fuera un acto de represalia por la publicación del libro en el que identifica a Nacif en la red de pederastia.
“Tan es así que no se precisa en el pliego de consignación valorada en el acto reclamado, que en esa orden de aprehensión se hubiere precisado que al detener a la pasivo (Cacho) se le debía torturar como castigo por haber publicado un libro y haber difamado o calumniado al denunciante en esa causa penal” señala la resolución.
Incluso, las magistradas desestimaron el hecho de que el propio Nacif llegó a confirmar en una publicación en el periódico El Universal que sí habló con el exgobernador de Puebla Mario Marín sobre Lydia Cacho y su detención, refiriéndose a ella como el “coscorrón” a esa “vieja cabrona”. Según la resolución del tribunal, la “vieja cabrona” podía ser cualquiera.
Sí había pruebas para ir por Nacif: magistrado
Contrario a lo referido por sus dos compañeras, el magistrado Jorge Mercado Mejía consideró que no era procedente amparar a Nacif en contra de la orden de arresto y votó en contra de ello. Sus argumentos fueron asentados en un documento de 70 páginas que forma parte de la sentencia del tribunal, y al que Animal Político tuvo acceso.
En primera instancia, el magistrado reconoce que si bien el código penal no contempla la figura de participación de particulares como autores materiales de la tortura, ese no era impedimento para procesar penalmente al empresario como un “instigador” de dicha conducta delictiva.
Mercado Mejía explica que la investigación en ningún momento señala a Nacif de ser el responsable de haber infringido de forma directa los maltratos, pero sí de ser el impulsor de ello como una venganza por los hallazgos de la periodista. Y, bajo esa tesitura, sí le era aplicable una responsabilidad como cualquier coautor de un delito como lo señala incluso el mismo código penal del estado.
A su vez el magistrado rechazó lo sostenido por sus compañeras sobre que no está acreditado que la tortura a Cacho fuera resultado de su libro. Al contrario, recuerda que hay al menos cuatro pruebas iniciales claras (entre ellas el propio escrito de Nacif publicado en El Universal) que permiten vincular al menos de forma inicial la relación del empresario con el caso.
Según Mejía sus compañeras incurrieron en un error al valorar de manera aislada las referidas pruebas y no de forma conjunta que es como cobran fuerza y coherencia. Peor aun: consideraron que no se acreditaba la tortura debido a que no había una orden por escrito que así lo indicara con un reconocimiento expreso del propio Nacif.
“Esto pone de relieve que los criterios de valoración de la mayoría (de las magistradas), y sobre todo, las cargas probatorias que exigen para acreditar el delito de tortura, resultan ilógicos, erróneos y excesivos (…) cuando la sola denuncia de la ofendida (Cacho) de manera individual adquiere un valor preponderante por la naturaleza y características del delito (tortura)”, señala el magistrado Mercado Mejía.
Sobre el punto específico señalado en el amparo de que la orden de torturar a Cacho no estuviera en el oficio de los policías que la detuvieron, el magistrado hizo énfasis en que exigir eso era un despropósito.
“Constituyen exigencias que para acreditar el delito de tortura se encuentran fuera de todo criterio lógico y razonable de valoración, aunado a que constituyen exigencias probatorias no objetivas, desmedidas e innecesarias, ya que, inclusive, considero alejado de la realidad que la mayoría (de las magistradas) exija para acreditar el delito de tortura que la autoridad judicial respectiva en el mandamiento escrito de la orden de aprehensión, de alguna manera señale o sugiera que el detenido debe ser objeto de tortura” indica el magistrado.
Finalmente, Mercado Mejía recuerda que la Corte ha fijado parámetros para la valoración de delitos de “naturaleza oculta”, que son aquellos que en general se realizan alejados de testigos, y en los cuales justamente la denuncia de la víctima debe ser ponderada de forma especial.
Por ello el magistrado criticó que sus compañeras desvirtuaran dicha denuncia al sostener que no estaba corroborada con indicios como, por ejemplo, la propia confesión de los policías torturadora. Se trata, según el funcionario judicial, de un requisito improcedente y hasta potencialmente violatorio del derecho de las víctimas a una justicia efectiva.
“En cambio, la relación de esas pruebas, mediante un enlace lógico, sí permite concluir que la detención de la ofendida tuvo como origen la denuncia de Kamel Nacif y que el entonces gobernador (Marín) a través de agentes policiales dispuso la detención de la víctima y tortura durante su traslado, lo que acredita el elemento consistente en la finalidad de castigarla por un acto anterior a la comisión del delito consistente en la publicación del libro de Lydia Cacho que originó la denuncia en su contra del ahora inculpado”, añadió.
En ese contexto, Mercado Mejía sostuvo que en la carpeta de investigación había indicios suficientes para sostener la probable responsabilidad del empresario y, por lo tanto, no era procedente ampararlo.
Fuente Vanguardia
Nacional
Ordena tribunal federal suspender publicación de la reforma judicial
CDMX.-Un tribunal federal ordenó suspender la publicación de la reforma judicial, aprobada por el Congreso de la Unión y diversos congresos locales, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es el último paso antes de hacerla oficial.
Un Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en Colima, ordenó suspender la publicación del decreto luego de que la organización Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C. interpuso una queja por el incumplimiento de una suspensión anterior cometida por parte de diversas autoridades.
De esta forma las y los magistrados del tribunal federal aceptaron el recurso de queja y concedieron esta suspensión provisional para que la reforma no sea publicada en el DOF.
“En caso de que el procedimiento de reforma constitucional impugnado se apruebe por las autoridades responsables, el decreto respectivo no se publique en el Diario Oficial de la Federación”, señala la sentencia.
La suspensión se da a conocer después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador informó que publicará la reforma judicial en el DOF el 15 de septiembre, luego de que más de 17 Congresos Estatales la aprobaran en sus respectivos estados.
Morena minimiza amparo; aseguran que reforma judicial será promulgada el 15 de septiembre
La senadora Ernestina Godoy, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República y próxima consejera jurídica de la presidencia de Claudia Sheinbaum, minimizó la suspensión otorgada por un tribunal federal en contra de la publicación del decreto de reforma al Poder Judicial.
Minutos antes de que el Senado de la República sesionara para realizar el conteo de las 23 Legislaturas locales que avalaron la reforma judicial, Ernestina Godoy declaró que es improcedente la suspensión otorgada por un tribunal colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en Colima.
“Son improcedentes, un poder no puede hacer eso con otro poder”, dijo al preguntarle si este amparo puede impedir que el Congreso concluya el proceso de reforma constitucional o que el presidente Andrés Manuel López Obrador firme el decreto, como tiene programado hacerlo el próximo 15 de septiembre.
“Están en contra de dejar los privilegios, dejar la opacidad, dejar todo el tema de que no responden a la gente, de que no hay quien los vigile como a todos los funcionarios públicos. Tienen que entender que ya se aprobó la reforma”, dijo Godoy en breve entrevista antes de inicia la sesión.
El abogado Luis Eliud Tapia explicó que, de acuerdo con el documento de esta resolución, no se trata de una reacción al anuncio del presidente de publicar la reforma judicial el 15 de septiembre en el DOF.
“Es interesante ver en qué fecha lo solicitan, o sea, hay que ponerlo en perspectiva, porque no es que se acaba de hacer ahorita por el proceso, sino que esto ya lleva al menos desde el 5 de septiembre”, mencionó Tapia.
La reforma judicial fue aprobada en el Senado desde las tres y media de la mañana del 11 de septiembre, después de desechar las reservas por Morena y sus aliados, sin modificaciones, con 86 a favor y 41 en contra, y, por ser constitucional, fue enviada a los congresos locales para lograr su aprobación en al menos 17.
Especialistas consultados coincidieron en que la reforma judicial podría publicarse en el DOF este 15 de septiembre y continuar en ejecución de manera ordinaria.
“Desde mi punto de vista no existe fundamento jurídico para que una autoridad judicial impida al presidente la publicación del decreto de reforma. Considero que se trata de una decisión judicial precipitada, carente de base constitucional o legal”, aseguró Diego Valadés, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).
El proceso legislativo marca que debe hacerse la declaratoria de Reforma Constitucional, conforme al artículo 135 de la Constitución. Al cumplir esa etapa, la reforma se envía al Poder Ejecutivo para que ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entre en vigor.
“La publicación en el DOF no es en sí mismo un acto de autoridad sino que obedece al último de los pasos del procedimiento legislativo. Primero habrá que demostrar que ese proceso fue violado para después poder echarlo para atrás”, afirmó Mariana Tamés Espadas, coordinadora jurídica de Strategia Electoral.
Tapia concuerda en que, normalmente, se interpone un mecanismo de impugnación cuando hay un proceso de reforma ya terminado. Es decir, cuando ya esté publicada en el DOF, pero en este caso Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C. busca evitar precisamente eso.
“Regularmente uno presenta recursos contra procesos concluidos, no contra un proceso que está en curso y ese es otro problema porque no es un proceso concluido. Aquí quieren hacer una cosa extraordinaria porque hay una reforma extraordinaria”, comentó el abogado.
Tanto Tapia como Tamés sostuvieron que, a pesar de que no impida la publicación de la reforma judicial el 15 de septiembre en el DOF, esta suspensión podría ser un argumento contra el proceso legislativo que la oposición pretende impugnar.
“En su momento podría ser agregado al caudal probatorio que se presente para demostrar los vicios en que se incurrió durante el proceso legislativo de reforma pero, para efectos prácticos y jurídicos, seguramente será improcedente. Se otorgaron otras suspensiones similares durante la discusión y ninguna fue tomada en consideración”, refirió Tamés.
Prohíben enviar iniciativa a los congresos de los estados
Desde el pasado 5 de septiembre se dio a conocer que un juez federal concedió una cuarta suspensión provisional contra la reforma judicial por la que ordenó al Congreso de la Unión no votar y aprobar la iniciativa de reforma del presidente Andrés Manuel López Obrador.
El juez Francisco Javier García Contreras, titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, fue quien concedió esta suspensión definitiva, luego de que la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos promoviera una demanda de amparo contra la iniciativa de reforma presidencial.
En su demanda la asociación civil señaló que de aprobarse la reforma judicial se llevaría a cabo una transgresión a la Constitución y las normas internacionales en materia de impartición de justicia (autonomía e independencia judicial).
Por este motivo, el juez concedió la suspensión provisional para el efecto de que el Congreso de la Unión no vote ni apruebe la iniciativa de reforma al Poder Judicial ni lo envíe a los Congresos locales.
+Originalmente el juez había fijado para este jueves 12 de septiembre la audiencia en la que definirá si suspende de forma definitiva la discusión y aprobación de la reforma judicial, sumando así ya cuatro suspensiones definitivas contra la reforma judicial.
Sin embargo, debido a que algunas de las autoridades responsables no han respondido a la demanda determinó diferir la audiencia para el próximo viernes 11 de octubre.
Las otras suspensiones contra la reforma judicial
La primera suspensión contra la reforma judicial fue concedida desde el pasado sábado 31 de agosto por la jueza Martha Magaña López que dio la primera suspensión de oficio (provisional) contra la reforma judicial -que ya otorgó la suspensión definitiva-, mismo día en el que se dio a conocer sobre una segunda suspensión concedida por juez Felipe Consuelo Soto, del juzgado Tercero de Distrito de Amparos y Juicios Federales en el estado de Chiapas.
Nacional
Narcoguerra deja a Sinaloa sin fiestas patrias
Sinaloa.-La celebración de las fiestas patrias es un evento profundamente enraizado en la cultura mexicana, una ocasión para conmemorar la lucha por la independencia y mostrar el orgullo nacional.
No obstante, en Sinaloa, la violencia y el aumento de la actividad delictiva han llevado a la cancelación de la tradicional celebración del 15 de septiembre, lo cual refleja la preocupante situación de inseguridad en el estado.
La situación de violencia, que se asemeja a un conflicto interno, ha dejado una huella profunda en el país. Este viernes 13 de septiembre, la ciudad de Culiacán, capital de Sinaloa, amaneció sin clases tras una nueva jornada de violencia, en la que ciudadanos reportaron tiroteos, vehículos con personas armadas circulando por las calles y la quema de automóviles.
El gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, anunció la suspensión de todos los festejos del 15 y 16 de septiembre, incluido el tradicional Grito de Independencia y el desfile. “Hemos decidido que no habrá celebraciones públicas ni privadas el 15 de septiembre. Este año, el grito de independencia se realizará de manera protocolaria en el Palacio de Gobierno, únicamente con la presencia de la escolta, la banda de guerra y mi gabinete, sin invitados”, declaró el gobernador.
Esta suspensión es una clara muestra de cómo la violencia afecta la vida cotidiana de la población. La cancelación de las festividades ha generado entre los ciudadanos un sentimiento de desprotección y miedo, al ver cómo los espacios públicos se tornan cada vez menos seguros.
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