Nacional
Vinculan a proceso a dos sujetos relacionados con el homicidio del secretario de seguridad pública de Cuernavaca
Ciudad de México.- La Fiscalía de Investigación de Delitos de Alto Impacto (FIDAI) de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Morelos, confirmó que obtuvo un auto de vinculación a proceso contra Rafael Quintín ‘N’ y Emmanuel ‘N’ por su presunta participación en el homicidio del secretario de Seguridad Pública de Cuernavaca Juan David ‘N’.
La FIDAI estableció que el pasado 5 de diciembre del año 2019, los imputados comenzaron a seguir al jefe policiaco sobre la calle Mar de Cortés de la colonia Teopanzolco, en Cuernavaca.
Cuando la víctima subía las escaleras que dan acceso a los edificios de la unidad habitacional, los indiciados accionaron armas de fuego en contra de Juan David ‘N’ por la espalda, causándole la muerte en el lugar de los hechos, para posteriormente huir de la zona.
La dependencia detalló que durante la audiencia realizada, el Ministerio Público dio a conocer los elementos de prueba correspondiente, formulando imputación contra los dos detenidos por el delito de homicidio calificado.
Además se les mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva y concedió dos meses para el cierre de la investigación.
Rafael Quintín ‘N’ de 32 años y Emmanuel ‘N’ de 37 años de edad, fueron detenidos por la Fiscalía Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión en el mes de noviembre del año 2020 en la colonia Zodiaco del municipio de Cuernavaca, en posesión de un arma de fuego calibre .357 y otra, calibre 9 milímetros, y en posesión de 28 envoltorios con marihuana, así como diversos cartuchos balísticos calibre .357 Magnum y .38 especial.
La investigación y estudio pericial en balística determinó que el arma de fuego calibre 9 milímetros que se le decomisó a Quintín ‘N’ se encuentra relacionada con siete investigaciones distintas entre ellas la del asesinato de Juan Gabriel ‘N’, empleado del Tribunal Superior de Justicia asesinado en el mes de noviembre de 2019.
Con información de López-Dóriga Digital
Nacional
Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar
Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.
El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.
¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:
- Del Seguro Social
- Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
- Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
- De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
- Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
- Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
- El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.
Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.
De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario.
“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.
¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice.
Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.
Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.
Fuente Milenio
Nacional
¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad
CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.
Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.
Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.
Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.
El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.
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