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TEPJF PROHÍBE PROPAGANDA EN LA ‘MAÑANERA’; NO PODRÁ DIFUNDIR LOGROS DEL GOBIERNO

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CDMX.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que ningún funcionario público puede difundir propaganda, como logros del gobierno, durante las campañas y la jornada electoral, prohibición que incluye las conferencias matutinas del Presidente.

La Sala Superior consideró que, en tiempos electorales, todas las ruedas de prensa de los servidores públicos deberán limitarse a fines informativos. Y si bien admitió que las mañaneras son un nuevo modelo de comunicación gubernamental que comprende información de interés público, éstas no pueden violar la legislación sobre propaganda durante las campañas, la observancia a los principios de promoción personalizada de los servidores públicos ni la neutralidad en el uso de los recursos.PUBLICIDAD

Señaló que cuando un funcionario “convoca, organiza o participa en una conferencia para difundir logros de gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios, prohibida durante la etapa de campañas y hasta la jornada electoral”.

En la discusión de tres ponencias, los magistrados consideraron que mensajes como el llamado AMLOFest, realizado en 2019, están dentro de la categoría de propaganda gubernamental.Lea el artículo

TEPJF ACOTA LAS MAÑANERAS

A unas horas de que inicien las campañas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunció a favor de garantizar las reglas democráticas que durante el proceso electoral obligan a los servidores públicos a abstenerse de realizar propaganda gubernamental, así como promoción personal o del voto en favor de algún actor determinado.

En sesión pública y en formato virtual, los siete magistrados aprobaron resolutivos relacionados con informes presidenciales de 2019 y la difusión de las mañaneras en los comicios estatales de 2020, cuya discusión dio paso a que fijaran postura sobre la importancia de conciliar los derechos a la libertad de expresión y de prensa con los principios de neutralidad y equidad que los funcionarios deben cumplir cuando hay campañas electorales.

Sin embargo, a lo largo de las cuatro horas que duró la sesión quedó de manifiesto que, en el caso de las conferencias mañaneras y temas como el de “Servidores de la Nación”, el Tribunal Electoral se encuentra dividido entre un bloque de cinco magistrados que buscarían profundizar en la naturaleza de estas conductas, estableciendo directrices para que no incurran en situaciones violatorias a la equidad electoral que establecen los artículos 41 y 134 de la Constitución —Felipe Fuentes, Indalfer Infante, Felipe de la Mata, Reyes Rodríguez y Janine Otálora­— y la mancuerna del presidente José Luis Vargas y Mónica Soto Fragoso, que rechazaron esa posibilidad.

En el caso de los mensajes del 11 de marzo, en ocasión de los primeros 100 días de gobierno, y del primero de julio de 2019 (conocido como AMLOFest), los magistrados respaldaron la ponencia de su compañero Indalfer Infante en la que argumentó que la naturaleza jurídica de esos actos los ubica en la condición de propaganda gubernamental, rechazando así la interpretación de que se trató de una modalidad de rendición de cuentas y un ejercicio de transparencia de la tarea presidencial.

Y al responder a la impugnación del PAN y del PRD a esa interpretación, los magistrados ordenaron a la Sala Regional Especializada reponer el análisis de ambos asuntos, tomando ahora en cuenta la delimitación del concepto de propaganda gubernamental, definida como todo acto que se realiza con recursos públicos para difundir logros de gobierno y que tiene como finalidad la adhesión a éstos.

En una segunda ponencia a cargo de Felipe Fuentes, se dio entrada a la inconformidad del PRD porque a la Sala Regional Especializada le faltó exhaustividad en el análisis de los señalamientos presidenciales en una conferencia matutina en contra de la oposición, al no pronunciarse sobre la posible existencia de propaganda gubernamental ilegal y si se preservó en esas declaraciones de López Obrador la imparcialidad que el mandatario debe guardar.

Una tercera ponencia, también del magistrado Fuentes, estableció que si bien la conferencia presidencial responde a un nuevo modelo de comunicación gubernamental que comprende información de interés público, “ésta no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, en particular, de las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como de la observancia a los principios de promoción personalizada de las y los servidores públicos y neutralidad en el uso de los recursos de la misma naturaleza”.

Bajo la advertencia de que, en tiempos electorales, todas las conferencias de los servidores públicos deberán limitarse a fines informativos, los magistrados consideraron que los servidores públicos tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública y que deben ser particularmente escrupulosos al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión.

Al considerar que fueron indebidas las sanciones a concesionarias de radio y televisión que transmitieron de manera íntegra las mañaneras en las elecciones de 2019 y 2020, el Tribunal consideró, sin embargo, que los medios que lo hagan incurrirán en conductas que pueden ser castigadas, porque deben guardar la imparcialidad.

En otro asunto relacionado con el Presidente, los magistrados confirmaron la sentencia de la Sala Regional Especializada, que la oposición impugnó, de que el spot citando al papa Francisco no constituye violación alguna a la ley.

LINEAMIENTOS

El Tribunal Electoral fijó criterios y pautas para las concesionarias para la transmisión de las conferencias mañaneras o ejercicios de comunicación gubernamental con características similares:

  • Cuando un funcionario público convoca, organiza o participa en una conferencia para difundir logros de gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios, prohibida durante las campañas.
  • No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras o cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total.
  • Las concesionarias deben adoptar una postura neutral en la difusión de la comunicación gubernamental, lo que implica una actitud de imparcialidad respecto de los distintos actores electorales.
  • Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental en entidades en las que se desarrollen las campañas electorales.
  • Las concesionarias están obligadas a transmitir y no modificar las pautas ordenadas por el Instituto Nacional Electoral.

EJECUTIVO PIDE A EU RESPETO A SOBERANÍA

El presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que su gobierno no opina sobre la vida interna de otros países y pidió el mismo respeto para México.

El pasado martes, el Departamento de Estado estadunidense dio a conocer su informe sobre los derechos humanos en México e hizo hincapié en el hostigamiento al que son sometidos los periodistas en nuestro país.

Para empezar, nosotros no nos metemos a opinar sobre violaciones de derechos humanos en Estados Unidos, somos respetuosos, no podemos opinar sobre lo que sucede en otro país. Entonces, ¿por qué el gobierno de Estados Unidos opina sobre cuestiones que sólo competen a los mexicanos?”, enfatizó López Obrador.

El informe del gobierno de Estados Unidos contiene información recopilada por Artículo 19, organización defensora de los derechos de periodistas, y hace hincapié en los ataques contra comunicadores encabezados por Sanjuana Martínez, titular de la agencia de noticias Notimex, actualmente en huelga.

Y ese organismo, 19, Artículo 19, está apoyado por el extranjero, pero, además, toda la gente que tiene que ver con Artículo 19 pertenece al movimiento conservador que está en contra nuestra, y lo puedo probar”, sentenció López Obrador.

El Presidente de la República dijo que el informe de la situación de los derechos humanos elaborado por el gobierno de Estados Unidos no tiene “ningún efecto” en México.

Durante su conferencia matutina, el jefe del Ejecutivo reiteró que su gobierno tiene una buena relación con las autoridades del país vecino.

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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