Conecta con nosotros

Nacional

Issste deberá informar sobre entrega de medicamentos a pacientes con VIH/SIDA, instruye INAI

Publicado

el

CIUDAD DE MÉXICO, 29 DE JULIO.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá buscar y dar a conocer información sobre el proceso de acreditación para entregar medicamentos antirretrovirales a terceros, cuando los pacientes con VIH/SIDA (titulares) se vean imposibilitados para recogerlos, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que el Estado mexicano debe proteger el derecho a la salud, pero la atención en las instituciones públicas de salud no siempre es adecuada.

“El desabasto de medicinas o la interrupción del tratamiento ponen en riesgo la vida de las personas con VIH/SIDA. Este recurso es un ejemplo puntual de cómo el derecho de acceso a la información pública es llave para defender otros derechos”, apuntó.

Salas Suárez recordó que el ISSSTE aseguró contar con medicamentos suficientes para atender a 7 mil 418 derechohabientes seropositivos. Sin embargo, acotó, de 1992 a noviembre de 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó que 13.5 por ciento de las mil 388 quejas recibidas por presuntas violaciones a los derechos de los pacientes, fueron dirigidas contra el ISSSTE, por omitir el suministro de medicamentos o no proporcionar atención médica.

“La información pública permite a los pacientes con VIH/SIDA conocer sus derechos, entre los que está obtener el tratamiento adecuado para garantizar su salud y vida digna, así como no ser discriminados. El hoy recurrente manifestó que utilizará la información solicitada para evaluar si es víctima o no de discriminación por parte de la institución médica que lo atiende. Por su parte, las autoridades de salud pueden apoyarse en la información pública para demostrar que brindan servicios de acuerdo con los estándares internacionales”, enfatizó.

Un particular requirió que se le proporcionara la siguiente información:

 

  1. Documentos necesarios e instancia ante la cual debe realizarse la acreditación de la persona autorizada a recibir medicamento.
  • 1.1 Cuántas personas pueden acreditarse/autorizarse;
  • 1.2 Plazos para realizar la autorización/acreditación y vigencia de la misma;
  • 1.3 Horarios para realizar la acreditación;
  • 1.4 Mecanismos para obtener acuse de recibo;
  • 1.5 Consecuencia de no cumplir con dicha acreditación.
  1. Si el requisito de que la persona que asiste a recibir el medicamento deba acreditar que está autorizada, es aplicable a los pacientes de todas las especialidades del Hospital, o únicamente a pacientes seropositivos de infectología. En caso de este último caso, detallar las razones.
  2. Fundamentación y motivación legal para solicitar que la persona que asiste a recibir el medicamento tiene que acreditar que está autorizado.
  3. ¿Cuál es el destino de los documentos que recaba la farmacia, mismos que contienen información personal sensible?

 

En respuesta, el sujeto obligado señaló que el “Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado” es público, asimismo se otorgó un vínculo electrónico para su consulta.

 

Aunado a lo anterior, manifestó que la Ley no prevé los supuestos requeridos por el peticionario y, en relación al destino de los documentos, apuntó que éstos son salvaguardados en el archivo de área acorde con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, por recibir información incompleta.

Posteriormente, en sus alegatos, el particular sostuvo que el ISSSTE se negó a dar información que es de carácter público, al tiempo que, afirmó, el sujeto obligado debe tener un documento en el que se funde y motive el procedimiento en cuestión, así como sus requisitos y consecuencias de incumplirlo.

Además, dijo que, ante el reconocimiento de un trámite para otorgar medicamentos antirretrovirales a terceros cuando los titulares no pueden ir, el sujeto obligado debe fundar y motivar las razones para solicitar dichos requisitos, los alcances, el trámite mismo y consecuencias de no hacerlo.

El particular indicó que el no entregar la información solicitada puede atentar contra el derecho humano a la salud de los pacientes.

A su vez, el ISSSTE, en sus alegatos, modificó su respuesta original y, por conducto de la Coordinación de Recursos Materiales, manifestó que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es supletoria ante la falta de una disposición expresa, misma que en su artículo 19 establece que “la representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal […] deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencias del personal del interesado.”

La información fue hecha del conocimiento del particular mediante correo electrónico, además de que se puso a disposición en consulta directa y su reproducción en copias.

La ponencia del comisionado Salas Suárez reconoció que el sujeto obligado, mediante un alcance, solventó la solicitud en los puntos 1, 1.1, 3 y 4 de la solicitud del particular.

Por otra parte, en el análisis de fondo, sostuvo que la Unidad de Transparencia no turnó la solicitud del particular a todas las unidades administrativas competentes, como la Dirección y Subdirección Administrativa del Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza”, además de los Subdelegados Médicos y Subdelegados de Administración correspondientes a dicho nosocomio, por tanto, la búsqueda de la información fue restrictiva.

Además, se entregó información incompleta en relación con todos los numerales de la solicitud, por lo que el agravio del particular, resultó fundado.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del ISSSTE y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva en las unidades administrativas ya referidas, con el fin de entregar la siguiente información:

Plazos para realizar la autorización/acreditación y vigencia de la acreditación de representación de una persona para el suministro de medicamentos; horarios para realizar la acreditación; mecanismos para obtener acuse de recibo; consecuencia de no cumplir con dicha acreditación, y  si el requisito de la acreditación de la persona que recibe el medicamento como autorizada, es aplicable a los pacientes de todas las especialidades del Hospital, o únicamente a pacientes seropositivos de infectología. De ser así, detallar las razones.

 

Sujeto obligado: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Folio de la solicitud: 0063700195018

Número de expediente: RRA 2955/18

Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

 

REDACCIÓN

ENCUÉNTRANOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES?
Facebook.com/5topoderqroo
Twitter @5toPoderqroo
o escríbenos a ? contacto informaqp@gmail.com

Compartir:
Click para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacional

Resumen de las Primeras Planas Nacionales 16 Abril

Publicado

el

Por

Los principales medios de comunicación publican esta mañana:

Compartir:
Continuar leyendo

Nacional

Precio del dólar hoy 16 de abril: ¿en cuánto está el tipo de cambio en México?

Publicado

el

Por

CDMX — El precio del dólar frente al peso mexicano inicia este miércoles 16 de abril con una tendencia a la baja, en medio de una contracción prácticamente generalizada de la divisa estadounidense frente a las mayores monedas del mundo.

El tipo de cambio cotiza en 20.06 pesos mexicanos por dólar (Ciudad de México, 6:50), lo que representa una apreciación de 0.24% de la divisa mexicana respecto al cierre del martes, cuando la paridad cambiaria cerró en 20.10 pesos por unidad.

“Durante la sesión, el peso borró sus ganancias debido al regreso de la aversión al riesgo en el mercado financiero global, por la ausencia de conversaciones entre Estados Unidos y China para resolver la guerra comercial“, escribieron analistas de Banco Base en una nota al cierre del martes 15 de abril.

Esta mañana, el Índice Dólar (DXY), un indicador ponderado que mide el valor de la moneda estadounidense frente a una canasta de otras divisas, se contrae 0.60% (Ciudad de México, 6:56).

El dólar estadounidense reanudó su caída el miércoles, en línea con el retroceso de los rendimientos de los bonos del Tesoro, de acuerdo con Bloomberg News.

La jornada inicia con 15 de las 16 mayores divisas registrando ganancias frente al dólar estadounidense. El peso mexicano se ubica en la posición 12. El franco suizo encabeza con un avance de 0.80%.

El real brasileño destaca hasta el momento por se la única divisa en registrar pérdidas ante el dólar, con un retroceso de 0.30% (Ciudad de México, 6:58).

La divisa brasileña está enfrentando una ruptura de las posiciones largas de los operadores frente al peso mexicano, mientras que la incertidumbre en torno a una tregua comercial entre Estados Unidos y China limitan el potencial alcista, de acuerdo con Davidson Santana, el estratega de tipo de cambio de Bloomberg.

Tipo de cambio en el DOF, Banamex y Banco Azteca

El Diario Oficial de la Federación (DOF) establece esta mañana un tipo de cambio de 20.0213 pesos mexicanos por dólar.

Mientras que así cotiza el precio del dólar en los principales bancos de México en las primeras horas del miércoles 16 de abril, de acuerdo con la revisión realizada por Bloomberg Línea.

Precio de venta:

  • Banco Azteca: 20.35 pesos por dólar
  • BBVA México: 20.37 pesos por dólar
  • Banorte: 20.45 pesos por dólar
  • Banamex: 20.60 pesos por dólar


Fuente: Bloomberg

Compartir:
Continuar leyendo

LAS + DESTACADAS

CONTACTO: contacto.5topoder@gmail.com
Tu opinión nos interesa. Envíanos tus comentarios o sugerencias a: multimediaquintopoder@gmail.com
© 2020 Todos los registros reservados. 5to Poder Periodismo ConSentido Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier uso de los contenidos sin permiso previo.