Chetumal
Secretaria del Trabajo será vigía en reparto se utilidades a trabajadores
CHETUMAL, 26 DE MAYO.-.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Quintana Roo iniciará su jornada de verificación del pago de utilidades a los trabajadores y para ello se girarán, durante el mes de junio, exhortos a los patrones para que acrediten el cumplimiento de esta obligación.
Cada año, los trabajadores tienen derecho a recibir el 10 por ciento de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior. Este derecho corresponde a trabajadores con más de 60 días laborados al año y empleados asalariados sin cargo jerárquicos, además de las excepciones que establece la Ley Federal del Trabajo.
Los patrones, como personas morales, están obligados a realizar el reparto de utilidades a más tardar el 31 de mayo, y las personas físicas el 30 de junio de 2018.
Las empresas exentas del reparto de utilidades a trabajadores serán aquellas de nueva creación, que se encuentren dentro del primer año de funcionamiento.
También las que hayan elaborado un producto nuevo quedan exceptuadas durante los dos primeros años, así como las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; las instituciones de asistencia privada; las empresas que hayan logrado un ingreso anual declarado para el ISR menor a 300 mil pesos, y, desde luego, las empresas que no hayan generado utilidades.
Es importante mencionar que en caso de que a algún trabajador no se le haya pagado este concepto, deberá acudir a las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para su atención inmediata, más adelante le indicamos como puede hacerlo.
GUÍA SOBRE EL REPARTO DE UTILIDADES
¿Qué es el reparto de Utilidades?
Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?
A más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio
¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?
A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año
C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
¿Para qué trabajadores es aplicable esta prestación?
Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada
¿Para quienes No aplica el Reparto de Utilidades?
No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:
- Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
- Periodos prenatales y postnatales.
- Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
- Permisos.
- Permiso con goce de sueldo.
¿Conoce cuáles son las normas protectoras de las cantidades recibidas por concepto de utilidades?
El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:
- Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula (artículo 98);
- El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99);
- Las utilidades se pagaran directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);
- Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101);
- Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);
- Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);
- La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106);
- El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108).
¿Causa impuesto el pago de reparto de utilidades a los trabajadores?
El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.
¿Me pueden multar si no cumplo con el pago de utilidades?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma,pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes,según lo señala la LFT.
¿Cómo puedo recibir asesoría sobre el Reparto de Utilidades?
La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país,de igual forma,siguenos en las redes sociales, Twitter.- @profedet, y en Facebook.- PROFEDET
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Chetumal
Integra y presenta Hugo Alday propuesta para mejorar la rendición de cuentas en los municipios de Quintana Roo
Chetumal.- El diputado Hugo Alday Nieto, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano Sustentable y Asuntos Metropolitanos de la XVIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Municipios del estado, cuyo objetivo busca mejorar la planeación, transparencia y rendición de cuentas en los municipios, vinculando programas de desarrollo con presupuestos basados en resultados.
La iniciativa plantea fortalecer los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) como mecanismo clave para integrar las demandas sociales en los planes de desarrollo. Esto responde al mandato del artículo 26 constitucional, que establece la necesidad de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. Además, se busca garantizar que los programas municipales cuenten con una estructura alineada a las políticas estatales y federales, promoviendo una gestión coordinada.
Entre las modificaciones propuestas, se incluyen cambios en la conformación de las comisiones municipales, la integración de la Comisión de Planeación Estratégica, y la obligación de presentar informes detallados sobre el avance de los programas presupuestarios y de desarrollo. Asimismo, se establece que los presupuestos de egresos deberán estar vinculados a los objetivos de los programas, en cumplimiento con la Ley de Disciplina Financiera.
Un punto central de la reforma es la adopción del enfoque de Presupuesto Basado en Resultados (PbR), que permite medir el impacto de los recursos destinados a los programas municipales. Esta herramienta busca optimizar el uso de recursos públicos, garantizando que cada peso invertido responda a necesidades concretas y genere beneficios para la comunidad, reforzando así los principios de eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión municipal.
La propuesta también incluye mecanismos para promover la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Esto se logrará a través de sesiones informativas y la glosa de los informes municipales, en los que se detallen los avances en los programas y proyectos. De ser aprobada, la reforma promete sentar bases más sólidas para la planeación y gestión municipal en Quintana Roo, alineándose con principios de responsabilidad social y aprovechamiento de recursos públicos.
Chetumal
¡Ahora sí!, cuidados a los animales por Ley
Chetumal.- La Legislatura de la Justicia Social aprobó la reforma federal que eleva a rango constitucional la protección y cuidado animal.
La minuta establece las modificaciones a los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se prohíbe el maltrato a los animales y se establece que el Estado mexicano deberá garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado a estos seres vivos.
La reforma, impulsada por las bancadas de MORENA en el Congreso de la Unión, contempla que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
También se estipula que los planes y programas de estudio que se impartan tienen que incluir temas de cuidado animal.
En los transitorios se detalla que la norma debe considerar la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales para consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
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