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Othon P. Blanco

Secretaria del Trabajo será vigía en reparto se utilidades a trabajadores

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CHETUMAL, 26 DE MAYO.-.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Quintana Roo iniciará su jornada de verificación del pago de utilidades a los trabajadores y para ello se girarán, durante el mes de junio, exhortos a los patrones para que acrediten el cumplimiento de esta obligación.

Cada año, los trabajadores tienen derecho a recibir el 10 por ciento de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior. Este derecho corresponde a trabajadores con más de 60 días laborados al año y empleados asalariados sin cargo jerárquicos, además de las excepciones que establece la Ley Federal del Trabajo.

Los patrones, como personas morales, están obligados a realizar el reparto de utilidades a más tardar el 31 de mayo, y las personas físicas el 30 de junio de 2018.

Las empresas exentas del reparto de utilidades a trabajadores serán aquellas de nueva creación, que se encuentren dentro del primer año de funcionamiento.

También las que hayan elaborado un producto nuevo quedan exceptuadas durante los dos primeros años, así como las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; las instituciones de asistencia privada; las empresas que hayan logrado un ingreso anual declarado para el ISR menor a 300 mil pesos, y, desde luego, las empresas que no hayan generado utilidades.

Es importante mencionar que en caso de que a algún trabajador no se le haya pagado este concepto, deberá acudir a las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para su atención inmediata, más adelante le indicamos como puede hacerlo.

 

GUÍA SOBRE EL REPARTO DE UTILIDADES 

¿Qué es el reparto de Utilidades?

Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?

A más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio

¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?

A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).

B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año

C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿Para qué trabajadores es aplicable esta prestación?

Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada

¿Para quienes No aplica el Reparto de Utilidades?

No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos.
  • Permiso con goce de sueldo.

¿Conoce cuáles son las normas protectoras de las cantidades recibidas por concepto de utilidades?

El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:

  • Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula (artículo 98);
  • El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99);
  • Las utilidades se pagaran directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);
  • Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101);
  • Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);
  • Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);
  • La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106);
  • El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108).

¿Causa  impuesto el pago de reparto de utilidades a los trabajadores?

El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.

¿Me pueden multar si no cumplo con el pago de utilidades?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma,pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes,según lo señala la LFT.

¿Cómo puedo recibir asesoría sobre el Reparto de Utilidades?

La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país,de igual forma,siguenos en las redes sociales, Twitter.- @profedet, y en Facebook.- PROFEDET 

 

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Othon P. Blanco

CALOR EXTREMO Y CIELO ESTABLE MARCAN EL PRONÓSTICO PARA QUINTANA ROO ESTE 26 DE JUNIO DE 2026

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El estado de Quintana Roo enfrenta nuevamente una jornada marcada por temperaturas elevadas, alta humedad y cielo mayormente despejado, condiciones que mantienen un ambiente sofocante desde las primeras horas del día. La influencia de una circulación anticiclónica en niveles medios de la atmósfera continúa generando estabilidad, reduciendo la probabilidad de lluvias significativas en la mayor parte del territorio.

Los vientos del este y sureste se mantendrán entre 15 y 25 km/h, con rachas superiores en zonas costeras. La sensación térmica será considerablemente mayor debido al contenido de humedad, especialmente entre el mediodía y las 16:00 horas, periodo de mayor riesgo por exposición solar.

A continuación, el registro estimado por municipio para este 26 de junio de 2026:

  • Othón P. Blanco — 33°C / sensación 41°C
  • Bacalar — 32°C / sensación 40°C
  • Felipe Carrillo Puerto — 33°C / sensación 42°C
  • Tulum — 32°C / sensación 40°C
  • Solidaridad — 31°C / sensación 39°C
  • Cozumel — 30°C / sensación 37°C
  • Puerto Morelos — 31°C / sensación 38°C
  • Benito Juárez — 32°C / sensación 40°C
  • Isla Mujeres — 30°C / sensación 37°C
  • Lázaro Cárdenas — 31°C / sensación 39°C
  • José María Morelos — 33°C / sensación 41°C

Conclusión: El calor extremo continúa dominando el estado, por lo que se recomienda evitar la exposición prolongada al sol, mantenerse hidratado y extremar precauciones en actividades al aire libre.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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Othon P. Blanco

FORTALECE SEQ LIDERAZGO DOCENTE CON CONFERENCIA MAGISTRAL “LA ENVOLTURA Y EL REGALO”

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Chetumal.– Con el propósito de impulsar el desarrollo personal y profesional del personal docente de secundaria y media superior, la Secretaría de Educación de Quintana Roo (SEQ) llevó a cabo la conferencia magistral “La envoltura y el regalo”, una experiencia formativa orientada al liderazgo consciente, la reflexión y la construcción de ambientes escolares respetuosos, empáticos y libres de violencia.

La secretaria de Educación, Elda Xix, participó en esta jornada y destacó que, bajo el Nuevo Acuerdo por el Bienestar y Desarrollo de Quintana Roo impulsado por la gobernadora Mara Lezama Espinosa, se fortalecen acciones que promueven el bienestar integral, la cultura de paz y la consolidación de comunidades educativas más humanas y sensibles a las necesidades de niñas, niños y jóvenes.

Durante su mensaje, la titular de la SEQ agradeció al conferencista Ricardo Calderón de la Barca por compartir herramientas que fortalecen las competencias socioemocionales del magisterio, así como a las y los docentes asistentes por su compromiso con la mejora continua. Subrayó que la empatía, la comunicación asertiva y el liderazgo positivo son elementos esenciales para generar entornos escolares seguros, inclusivos y libres de violencia.

La conferencia forma parte del programa “Servicio de educación a las escuelas públicas focalizadas en temas de los orígenes de la violencia implementado”, mediante el cual la SEQ impulsa estrategias para prevenir y atender situaciones de riesgo dentro de los planteles, reforzando la capacidad de la comunidad educativa para actuar de manera oportuna y efectiva.

La dependencia reiteró que la construcción de espacios escolares seguros inicia con el fortalecimiento de quienes educan, pues cada docente tiene la capacidad de transformar vidas a través de su ejemplo, su liderazgo y la manera en que se relaciona con sus estudiantes.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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