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TEPJF precisa criterios sobre nulidad de elección por rebase de tope de gastos

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CIUDAD DE MÉXICO, 12 DE FEBRERO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por mayoría de votos, la contradicción de criterios sobre la causal de nulidad de la elección por rebase de tope de gastos de campaña, con lo que aprobó la jurisprudencia “Nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña. Elementos para su configuración”.

En un comunicado, señaló que lo anterior fue derivado de las diferencias entre la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional de la Ciudad de México, sobre la interpretación de la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña prevista en el artículo 41, base VI, de la Constitución Federal.

Dicho precepto señala que una elección podrá ser anulada cuando se tenga acreditado un rebase de tope de gastos de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado, y que “se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento”.

De acuerdo con la Sala Regional Xalapa, esta irregularidad resulta determinante para el resultado electoral en todos los casos en los que la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección sea menor al cinco por ciento. Por ende, cuando la diferencia de la votación sea igual o mayor al cinco por ciento entre el primer y segundo lugar, el rebase de tope de gastos de campaña no podrá ser considerado determinante.

Mientras tanto, la Sala Regional Ciudad de México consideró que, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar en la elección sea menor al cinco por cierto de los votos, habrá presunción de determinancia prevista en él, sin que esto implique que el requisito se tenga acreditado automáticamente. Además, señaló que la determinancia puede actualizarse incluso cuando la diferencia sea igual o mayor al cinco por ciento, y que en este caso corresponde a quien sustente la nulidad de la elección por rebase del tope de gastos de campaña acreditar que este fue determinante para el resultado de la elección.

Por tanto, dice el TEPJF, la contradicción entre los criterios sustentados por ambas salas radicó en cómo es interpretada la presunción de la determinancia en tanto elemento necesario para acreditar la causal de nulidad de elecciones por rebase de tope de gastos de campaña en un cinco por ciento. En este sentido, cuando se presenten contradicciones entre las salas del TEPJF, la Sala Superior debe fijar el criterio que debe prevalecer, con el fin dar uniformidad a los criterios jurisdiccionales y garantizar certeza jurídica.

En este caso, al resolver el SUP-CDC-2/2017, el Pleno de la Sala Superior sostuvo que, para que se actualice la causal de nulidad prevista en el artículo 41, bases V y VI, inciso a) de la Constitución, deberán cumplirse con los siguientes elementos: 1) determinación de la autoridad administrativa electoral del rebase del tope de gastos de campaña en el porcentaje mencionado anteriormente y que ésta haya quedado firme; 2) quien sostenga la nulidad de la elección por esta irregularidad tiene la carga de acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante, y 3) la carga de la prueba del carácter determinante dependerá de la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar.

Así, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior establecieron que, cuando la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar sea menor al cinco por ciento, la consecuencia será presumir que la irregularidad fue determinante para el resultado de la elección, sin que ello signifique, de manera automática, la declaratoria de nulidad.

El Pleno destacó que “el principio de determinancia tiene como propósito principal proteger la voluntad popular y evitar que una irregularidad menor conlleve a una consecuencia tan grave como la nulidad de la elección. Esto, porque lo que se encuentra en juego es el ejercicio democrático de la voluntad expresada por las y los ciudadanos en las urnas, así como el derecho a ser votado de quienes participaron como candidatas y/o candidatos”.

Asimismo, el Pleno de la Sala Superior reiteró que “el fin constitucional, al que corresponde el criterio aprobado, es proteger esta voluntad popular y resguardar los valores democráticos, por lo que la posibilidad de anular una elección debe ejercerse con la mayor prudencia y únicamente ante violaciones graves, dolosas y determinantes, y que sean acreditadas objetiva y materialmente”.

Fuente Proceso

 

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Buscan aumentar la participación de pueblos indígenas en proyectos de obra pública

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CDMX.- El diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (PVEM) impulsa una iniciativa que reforma la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el fin de fomentar la participación de los pueblos y las comunidades indígenas en la elaboración de planes, programas y proyectos de obra pública.

Asimismo, para garantizar que las dependencias y entidades respeten el derecho constitucional a la consulta previa de dichos pueblos y comunidades, a fin de que sus miembros puedan participar en asignaciones o licitaciones, y formar parte de la vigilancia, verificación y resoluciones del proyecto para brindar seguridad a sus habitantes.

Para ello, propone adicionar los nuevos párrafos sexto y séptimo al artículo 18 de dicho ordenamiento, para establecer que en el caso de que el proyecto sea propuesto en algún municipio o zona del que formen parte personas, etnia, pueblo o comunidad indígena, las dependencias y entidades deberán informar en breve término y de manera constante, el estatus que guarda el estudio, plan y programa para el desarrollo del proyecto.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Infraestructura, agrega que, si se aprueba el desarrollo del proyecto, las entidades y dependencias deberán de conformar un Comité en el que participen integrantes y miembros de la etnia, pueblo o comunidad indígena, para que formen parte de la vigilancia, verificación y resolución de la obra pública.

De igual forma, habrán de respetar el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas en la elaboración de los planes, programas y proyectos de obras públicas, con el propósito de que sus integrantes y miembros puedan participar en la asignación o licitación de la obra pública.

En su exposición de motivos, el legislador sostiene que por medio de políticas públicas y planes de desarrollo urbano y movilidad se han concretado obras como puentes, calles, hospitales, escuelas, parques y jardines, para satisfacer las necesidades básicas de los pueblos y comunidades indígenas.

Sin embargo, Sánchez Sánchez resalta que en ocasiones los llamados “elefantes blancos” o las obras que no han tenido un impacto positivo en el desarrollo en dichas comunidades son considerados actos discrecionales de la autoridad, toda vez que se maneja un derroche injustificado de recursos públicos para beneficiar a unas cuantas personas, sin tomar en cuenta la opinión ciudadana.

Precisa que actualmente se procura la consulta y participación ciudadana para la elaboración de políticas públicas, legislaciones y programas que favorezcan a la sociedad, ya que con su participación se contribuye a dar legitimidad a los proyectos.

Aclara que, a través de diversos criterios jurisdiccionales se determina la relevancia del derecho humano a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas en todas aquellas medidas administrativas o legislativas de impacto significativo sobre su entorno, con el propósito de salvaguardar su derecho a la libre determinación y sus demás derechos culturales y patrimoniales.

Con base en ello, subraya la necesidad de que se promueva la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en los procedimientos de asignación de obra pública, ya que son los propios habitantes de las comunidades indígenas quienes reciben el impacto de algún proyecto, por lo que es conveniente que vigilen cómo se ejercen los recursos públicos.

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Semarnat propone declarar nueva área protegida en Quintana Roo

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CDMX.-La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el aviso para consultar el Estudio Previo Justificativo (EPJ), realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), que sustenta el Decreto del Área de Protección de Flora y Fauna Felipe Carrillo Puerto en los municipios de Solidaridad, Cozumel y Tulum, Quintana Roo.

El EPJ se pone a disposición durante 30 días naturales para opinión de los gobiernos estatal y locales; dependencias federales involucradas; organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; personas físicas o morales; universidades, centros de investigación, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado interesados.

Con la creación de esta Área Natural Protegida (ANP) se busca fortalecer un continuo de selvas características de la Provincia de la Península de Yucatán y humedales costeros que brindan refugio y alimento a la flora y fauna del lugar, ayudan al control de inundaciones, funcionan como barrera ante huracanes e intrusión salina, mejoran la calidad del agua y favorecen la polinización.

Este sitio es de gran relevancia para la protección de más de mil 660 especies de animales y plantas, entre las que destacan del mono saraguato negro y araña, jaguar, musaraña, puercoespín tropical, guajolote ocelado, zopilote rey; plantas como la despeinada, pochote, y granadillo.

De forma adicional se protegerán al menos 34 especies polinizadoras, de las cuales 22 son insectos (mariposas, polillas y abejas) y 12 vertebrados, como el colibrí canelo y el murciélago frutero.

Con estas acciones, la Semarnat y la Conanp fortalecen el cuidado de la biodiversidad y servicios ecosistémicos relevantes para favorecer la calidad de vida de las comunidades que habitan la zona.

Dicho estudio puede ser consultado en las oficinas de la Conanp, ubicadas en avenida Ejército Nacional número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México.

También en la oficina de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicada en avenida Mayapán Sur sin número, planta alta lote 1, supermanzana 21, manzana 4, código postal 77505, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo.

Y en la Oficina de Representación de la Secretaría en el estado de Quintana Roo, ubicada en boulevard Kukulkán, kilómetro 4.8, zona hotelera, código postal 77500, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo.

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