Nacional
TEPJF precisa criterios sobre nulidad de elección por rebase de tope de gastos

CIUDAD DE MÉXICO, 12 DE FEBRERO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por mayoría de votos, la contradicción de criterios sobre la causal de nulidad de la elección por rebase de tope de gastos de campaña, con lo que aprobó la jurisprudencia “Nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña. Elementos para su configuración”.
En un comunicado, señaló que lo anterior fue derivado de las diferencias entre la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional de la Ciudad de México, sobre la interpretación de la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña prevista en el artículo 41, base VI, de la Constitución Federal.
Dicho precepto señala que una elección podrá ser anulada cuando se tenga acreditado un rebase de tope de gastos de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado, y que “se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento”.
De acuerdo con la Sala Regional Xalapa, esta irregularidad resulta determinante para el resultado electoral en todos los casos en los que la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección sea menor al cinco por ciento. Por ende, cuando la diferencia de la votación sea igual o mayor al cinco por ciento entre el primer y segundo lugar, el rebase de tope de gastos de campaña no podrá ser considerado determinante.
Mientras tanto, la Sala Regional Ciudad de México consideró que, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar en la elección sea menor al cinco por cierto de los votos, habrá presunción de determinancia prevista en él, sin que esto implique que el requisito se tenga acreditado automáticamente. Además, señaló que la determinancia puede actualizarse incluso cuando la diferencia sea igual o mayor al cinco por ciento, y que en este caso corresponde a quien sustente la nulidad de la elección por rebase del tope de gastos de campaña acreditar que este fue determinante para el resultado de la elección.
Por tanto, dice el TEPJF, la contradicción entre los criterios sustentados por ambas salas radicó en cómo es interpretada la presunción de la determinancia en tanto elemento necesario para acreditar la causal de nulidad de elecciones por rebase de tope de gastos de campaña en un cinco por ciento. En este sentido, cuando se presenten contradicciones entre las salas del TEPJF, la Sala Superior debe fijar el criterio que debe prevalecer, con el fin dar uniformidad a los criterios jurisdiccionales y garantizar certeza jurídica.
En este caso, al resolver el SUP-CDC-2/2017, el Pleno de la Sala Superior sostuvo que, para que se actualice la causal de nulidad prevista en el artículo 41, bases V y VI, inciso a) de la Constitución, deberán cumplirse con los siguientes elementos: 1) determinación de la autoridad administrativa electoral del rebase del tope de gastos de campaña en el porcentaje mencionado anteriormente y que ésta haya quedado firme; 2) quien sostenga la nulidad de la elección por esta irregularidad tiene la carga de acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante, y 3) la carga de la prueba del carácter determinante dependerá de la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar.
Así, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior establecieron que, cuando la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar sea menor al cinco por ciento, la consecuencia será presumir que la irregularidad fue determinante para el resultado de la elección, sin que ello signifique, de manera automática, la declaratoria de nulidad.
El Pleno destacó que “el principio de determinancia tiene como propósito principal proteger la voluntad popular y evitar que una irregularidad menor conlleve a una consecuencia tan grave como la nulidad de la elección. Esto, porque lo que se encuentra en juego es el ejercicio democrático de la voluntad expresada por las y los ciudadanos en las urnas, así como el derecho a ser votado de quienes participaron como candidatas y/o candidatos”.
Asimismo, el Pleno de la Sala Superior reiteró que “el fin constitucional, al que corresponde el criterio aprobado, es proteger esta voluntad popular y resguardar los valores democráticos, por lo que la posibilidad de anular una elección debe ejercerse con la mayor prudencia y únicamente ante violaciones graves, dolosas y determinantes, y que sean acreditadas objetiva y materialmente”.
Fuente Proceso
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Nacional
MÉXICO AVALA CURP CON DATOS BIOMÉTRICOS: ¿IDENTIDAD SEGURA O RIESGO A LA PRIVACIDAD?

Ciudad de México, 7 de julio de 2025. — La Cámara de Diputados aprobó la creación de una Plataforma Única de Identidad Digital, que dará paso a una nueva versión de la Clave Única de Registro de Población (CURP), ahora con datos biométricos como fotografía, huellas dactilares, iris y rostro.
El dictamen fue avalado por la mayoría oficialista y establece que esta CURP con elementos biométricos será obligatoria para trámites ante todas las instancias del Estado mexicano. La Secretaría de Gobernación tendrá a su cargo la gestión, implementación y resguardo de esta plataforma.
La iniciativa ha sido defendida por sus impulsores como un instrumento que facilitará la identificación ciudadana y reducirá fraudes. Sin embargo, partidos de oposición y organizaciones civiles han manifestado su preocupación por la falta de controles y garantías de protección de datos personales.
“No existen salvaguardas suficientes ni lineamientos claros sobre el manejo de esta información. Se corre el riesgo de que este sistema sea utilizado como mecanismo de vigilancia”, advirtió una vocera del colectivo R3D (Red en Defensa de los Derechos Digitales).
Ahora, el proyecto será turnado al Senado, donde se prevé un debate intenso sobre los alcances, límites y garantías de esta medida. La discusión se desarrolla en un contexto global donde las identidades digitales y el uso de biometría generan controversias sobre seguridad, privacidad y control estatal.
Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

Nacional
TRAGEDIA EN TEXAS: INUNDACIONES COBRAN LA VIDA DE 67 PERSONAS, INCLUIDAS 21 NIÑAS EN CAMPAMENTO INFANTIL

Texas, EE. UU. – 6 de julio de 2025. Una devastadora serie de inundaciones ha dejado una estela de dolor en el estado de Texas, donde las autoridades han confirmado la muerte de 67 personas, incluyendo a 21 niñas que participaban en un campamento de verano cerca del río Guadalupe, una de las zonas más afectadas por el desbordamiento.
Las lluvias torrenciales comenzaron la semana pasada, intensificándose drásticamente durante el fin de semana. Los ríos Guadalupe y Blanco se salieron de su cauce, arrasando con viviendas, vehículos, infraestructura y áreas recreativas. Equipos de rescate aún trabajan en condiciones extremadamente difíciles, en una carrera contra el tiempo para localizar a personas desaparecidas.

El caso de las niñas, con edades entre los 8 y los 13 años, ha conmocionado a la nación. Testimonios de familiares y rescatistas relatan que las menores no lograron abandonar a tiempo el campamento, atrapadas por la fuerza desbordante del agua durante la madrugada. Los cuerpos fueron hallados este domingo a varios kilómetros del sitio original.
El gobernador de Texas, junto con autoridades locales y federales, declaró el estado de emergencia en más de una veintena de condados. Se han habilitado refugios temporales y el apoyo humanitario continúa llegando a las zonas afectadas.

El desastre revive preocupaciones sobre el impacto del cambio climático, el mantenimiento de infraestructuras críticas y la seguridad en zonas recreativas propensas a este tipo de fenómenos. Especialistas han advertido que eventos extremos como este se volverán más frecuentes e intensos.

Hoy, Texas llora a sus hijas, mientras miles de familias enfrentan la pérdida, la destrucción y el duelo. Se han convocado vigilias en Austin, San Antonio y Houston para rendir homenaje a las víctimas y exigir mayor acción preventiva por parte de las autoridades.
Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias
