Nacional
El INE declara improcedentes medidas cautelares contra AMLO, Anaya y Gaudiano Rovirosa
CIUDAD DE MÉXICO, 10 DE MAYO.- El Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes medidas cautelares solicitadas contra los candidatos presidenciales Andrés Manuel López Obrador y Ricardo Anaya Cortés, y contra de la Coalición Por Tabasco al Frente.
En la sesión de este jueves, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la coalición Juntos Haremos Historia, su candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, y diversos establecimientos mercantiles, derivado de la difusión en internet de presunta propaganda que, a juicio del quejoso, genera presión en el electorado.
Por unanimidad de votos, las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como el consejero Benito Nacif, determinaron que la estrategia propagandística de los negocios denunciados en la que se difunde el promocional titulado “si gana AMLO”, por sí misma no actualiza la urgencia o peligro en la demora que justifique ordenar, en sede cautelar, la suspensión de las publicaciones denunciadas y alojadas en Facebook.
Además –se precisó-, para acceder al contenido del material señalado se requiere de la voluntad del usuario a esa red social, aunado a la falta de evidencia sobre un supuesto pago o contratación para su publicitación.
Durante la misma sesión, la Comisión también determinó –por unanimidad de votos- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por Morena en contra de la coalición Por Tabasco al Frente, así como de su candidato a gobernador, Gerardo Gaudiano Rovirosa, derivado de la difusión del promocional televisivo “Gerardo Gaudiano Tabasco”, en el que aparentemente aparecen varios menores de edad, lo que pudiera vulnerar el interés superior de la niñez, debido a que el spot dejó de transmitirse el pasado miércoles 2, por lo que se trata de actos consumados, aunado a que no se cuenta con elementos que permitan suponer la reprogramación y retransmisión.
Finalmente, la Comisión declaró –también por unanimidad– la improcedencia de la medida cautelar formulada por el Partido Nueva Alianza en contra de la coalición Por México al Frente, su candidato presidencial, Ricardo Anaya Cortés, y quien resulte responsable, derivado de la presunta adquisición de tiempos en radio para la difusión de encuestas en el programa “Ciro Gómez Leyva por la Mañana”, sin que –a juicio del quejoso– medie copia del estudio completo que las respalde.
Nueva Alianza solicitó que se ordene a los sujetos denunciados abstenerse de difundir propaganda electoral como la mencionada o alguna otra con contenido similar, que sea presentada en formato de encuesta en el programa de Gómez Leyva, porque podría actualizarse una aparente adquisición de tiempo en radio.
La Comisión determinó que, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no existen elementos de convicción que demuestren que las manifestaciones realizadas a través del programa de Gómez Leyva sean resultado de la contratación o acuerdo entre éste o la empresa para la que presta sus servicios, y los partidos que integran la coalición denunciada, para la difusión de presunta propaganda encubierta como resultado de los ejercicios estadísticos realizados por la empresa Massive Caller, sino parte de la labor periodística del comunicador, y la posible concatenación de diversos elementos que planteó el quejoso es una cuestión que se resolverá en el fondo.
Respecto al planteamiento de ordenar que no se difunda propaganda como la señalada, se precisó que la Comisión no puede pronunciarse sobre actos futuros de realización incierta relacionados con la libertad de expresión e información.
Fuente Proceso
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