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Playa del Carmen

Invalida la Corte reformas legales en materia urbana y ambiental del municipio de Solidaridad

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CDMX.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó diversos artículos de una reforma realizada a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a la Ley de Acciones Urbanísticas y a la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todas del Estado de Quintana Roo, mediante el Decreto Número 093, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, así como del artículo Sexto Transitorio del Decreto Número 190, publicado en el Periódico Oficial del Estado de la misma entidad, el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, a través del cual se reformó el referido Decreto Número 093.

El municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, demandó la invalidez de la
reforma a diversos preceptos contenidos en el referido Decreto Número 093, al
considerar que invadían sus atribuciones constitucionales, por excederse respecto de
ámbitos como ordenamiento territorial y uso de suelo, la planificación urbana y no
regular conforme al principio de protección y progresividad del espacio público.

El Pleno en su análisis concluyó que actos como la Constancia de Congruencia
Urbanística Estatal, implica un acto unilateral del Poder Ejecutivo local que, si bien
tiene por finalidad verificar la congruencia y compatibilidad de las obras o acciones
urbanísticas, lo cierto es que termina por condicionar las autorizaciones sobre uso de
suelo y licencias de construcción que previamente emitió el municipio, con base en el
escrutinio que efectúe la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable de la
entidad federativa.


Similar razonamiento mereció la regulación impugnada que faculta al gobierno estatal
para emitir las diversas Constancias de Compatibilidad Territorial en cualquiera de sus
modalidades, pues sujeta a las autorizaciones municipales, en última instancia a la
aprobación del Poder Ejecutivo local.


Adicionalmente, el Pleno estableció que en la normativa impugnada se exceptúa a los
desarrolladores urbanos tipo condominio de donar áreas de cesión para destinos en
favor de los municipios y, en su lugar, sustituye dicha obligación para aportar
únicamente la construcción y entrega de infraestructura, sin ceder un porcentaje del
área de su terreno en favor el municipio.


En ese sentido, el Pleno concluyó que el legislador local no puede limitar las dotaciones de terreno en favor del ente municipal, exceptuando a ciertos desarrolladores de esa obligación prevista en la Ley General de Asentamientos Humanos, ni aún considerando los esquemas de concurrencia y coordinación entre los órdenes de gobierno.


En consecuencia, el Pleno declaró la invalidez de los siguientes preceptos:- Artículos 7, fracciones XIII, XXII y XXVIII; 12, fracción VI; 75, párrafo segundo, en su porción normativa: “o Constancia de Congruencia Urbanística Estatal”; del 80 al 86 y 88; 95, párrafo último; 124, fracción I, en su porción normativa: “y, para el caso de proyectos de alto impacto, obtener previamente Constancia de Congruencia Urbanística Estatal expedida por la Secretaría en los términos de esta ley”; 155 fracción I, en su porción normativa: “y contar con Constancia de Congruencia Urbanística Estatal”; 168 fracción II; 195, fracción I, en su porción normativa: “y de Congruencia Urbanística Estatal”; y 198, párrafo primero, en su porción normativa: “de la existencia de la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal, así como”, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; 5, fracción I, artículo 46, párrafos primero, en su porción normativa: “con excepción a conjuntos urbanos tipo condominio” y sexto, 60 en su porción normativa “con excepción de la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal”, 65, párrafo último, en su porción normativa: “Las autorizaciones contrarias a las constancias de congruencia urbanística no podrán ser inscritas”; 66 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto 093, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.- Así como el artículo 24, párrafo último, en su porción normativa: “y los dictámenes de impacto territorial”, de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, expedida, reformada y adicionada, respectivamente, mediante el Decreto Número 001 publicado en el Periódico Oficial local el dos de octubre de dos mil veinticuatro. – Por extensión, los artículos 77, párrafo primero, fracción II, inciso b), en su porción normativa “En tal caso, será necesario contar además con la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal;” de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; y 80, párrafo segundo, en su porción normativa “urbanístico,” de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, expedidas, reformadas y adicionadas, respectivamente, mediante el Decreto
Número 093.

Finalmente, el Pleno estableció que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo y que la invalidez decretada se limita a la esfera jurídica del municipio actor.

Controversia constitucional 471/2023, promovida por el Municipio Solidaridad, Quintana Roo, demandando la invalidez de diversos artículos de las leyes que se reforman mediante el Decreto Número 093, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Resuelto en sesión de Pleno, el 8 de abril de 2025

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Playa del Carmen

HONRAN A LOS NIÑOS HÉROES EN EMOTIVA CEREMONIA CÍVICA

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Playa del Carmen, Quintana Roo, 12 de septiembre de 2025.– Con profundo respeto y solemnidad, autoridades municipales, militares, navales, educativas y sociedad civil conmemoraron el 178 aniversario de la Gesta Heroica de los Niños Héroes de Chapultepec en la Plaza 28 de Julio. La ceremonia incluyó pase de lista de honor, salva de fusileros y entonación de himnos patrios, en memoria de los seis cadetes que defendieron la patria con valentía.

En representación de la presidenta municipal Estefanía Mercado, el presidente honorario del DIF, Eduardo Asencio, destacó que septiembre es un mes para reflexionar sobre nuestras raíces y fortalecer el compromiso con la justicia social. Subrayó el liderazgo de mujeres en la Cuarta Transformación, como Claudia Sheinbaum, Mara Lezama y Estefanía Mercado.

El Mayor Félix Salinas González, de la Zona Militar, recordó que el sacrificio de los Niños Héroes debe inspirar a las nuevas generaciones a construir un México más justo, combatiendo la delincuencia con educación, deporte y cultura.

Durante el acto, el oficial mayor Guillermo Brahms González coronó a Lisset Guadalupe Ávila como “Señorita Independencia 2025”, quien participará en las actividades del Mes Patrio.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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Playa del Carmen

PLAYA DEL CARMEN BORRA LOS COLORES PARTIDISTAS Y ADOPTA EL “ARENA PLAYA” COMO IDENTIDAD URBANA

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Playa del Carmen, Quintana Roo, 12 de septiembre de 2025.— En un hecho sin precedentes, el municipio de Playa del Carmen ha oficializado el Color Arena Playa como símbolo de identidad urbana, dejando atrás los colores partidistas que durante años marcaron los espacios públicos.

La presidenta municipal Estefanía Mercado cumplió su promesa de transformar la imagen de la ciudad con una visión de unidad y pertenencia. En tan solo un año, su administración ha rescatado más de 83 parques y espacios públicos, eliminando los tintes políticos y adoptando una estética que representa a toda la comunidad.

“Arena Playa simboliza lo que somos como ciudad. Un color que refleja nuestras raíces, nuestra diversidad y nuestra grandeza como comunidad”, declaró Mercado tras la aprobación del color como ley por parte del Cabildo.

Este paso marca un parteaguas en la historia de Playa del Carmen, que se posiciona como referente nacional en la construcción de una identidad urbana incluyente, libre de ideologías y centrada en el orgullo ciudadano.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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