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SCJN definirá esta semana límites a la libertad de expresión y al “halconeo”

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Ciudad de México.- Por segunda vez en menos de un año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatirá las limitantes que supone el delito conocido como “halconeo” en contra de la libertad de expresión y la labor de las y los periodistas.

La discusión girará en torno a la acción de inconstitucionalidad 94/2019 interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 222-a y 222-b del Código Penal de Guanajuato.

Dichos artículos establecen penas de entre dos y siete años a quien “realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas”, es decir, “halconeo”.

Aunque se establece que dicha acción debe conjugarse para que se cometa un “hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas”, la CNDH y organizaciones civiles como Artículo-19 acusan que su redacción provoca falta de seguridad jurídica y que violenta el derecho a la información.

“El tipo penal establece como sujeto activo a cualquier persona, no delimita una calidad específica, cuando refiere ‘a quien realice’; seguido de ‘cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información’, en donde engloba un sin número de acciones, incluso cualquier atisbo, conjetura, indicio o sospecha de alguna acción que busque ‘obtener y proporcionar información’. Con la sola ‘tentativa’ de obtener información, tendría aplicación esta norma penal.

“(…) Por ejemplo, la finalidad de entorpecer el cumplimiento de la procuración de justicia o seguridad pública resulta indeterminada y en ella pueden caber multiplicidad de acciones que aún con alguna manifestación mínima o ‘tendente a’, puede impactar severamente el ejercicio periodístico al aplicarle este tipo penal”, advirtió Artículo-19 cuando fue promulgada la reforma en agosto de 2019.

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, esta acción la suelen realizar niñas, niños, adolescentes, que son “reclutados” por la delincuencia organizada para vigilar los movimientos de las policías y militares, así como adversarios de otros cárteles, de civiles, establecimientos comerciales y domicilios particulares.

Sin embargo, es una práctica que realizan personas de cualquier edad, por lo que en ese contexto y ante la creciente ola de criminalidad una veintena de estados decidieron legislar en su momento en contra de esta práctica, entre ellos Guanajuato.

También reformaron sus códigos Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Quintana Roo.

Este último el cual se vio obligado a derogar el delito apenas en mayo de 2022, luego de que la SCJN así se lo mandató tras discutir otra acción de inconstitucionalidad impulsada por la CNDH.

De esta manera, se espera que tomando en cuenta sus precedentes, la Corte decida derogar los artículos 222-a y 222-b de su Código Penal, debido a la falta de claridad que hay en sus redacciones, como acusa la CNDH.

El proyecto, aún sin publicar, está a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales.

Fuente El Sol de México

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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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Nacional

¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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