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INAI ordena a Semarnat revelar autorización provisional para construcción del Tramo 4 del Tren Maya

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Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), hacer pública la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya.

La autorización provisional fue otorgada con base en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 22 de noviembre de 2021, donde se declaró “de interés público y seguridad nacional” los proyectos y obras del gobierno del presidente, Andrés Manuel López Obrador.

Al respecto, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena consideró que en este caso se debe garantizar la transparencia en los procedimientos derivados de la aplicación del acuerdo para que la sociedad valore la actuación de las autoridades administrativas.

Sobre todo en la emisión de autorizaciones provisionales, que permiten la ejecución del Tren Maya, obra señalada como proyecto de infraestructura clave para la administración de López Obrador.

Ello debido al impacto que tiene el proyecto ferroviario en el medio ambiente y los recursos naturales de la nación, indicó Ibarra Cadena.

El INAI recordó que en diciembre de 2021, el pleno del instituto promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contra el acuerdo del gobierno federal porque representa “un obstáculo” en la aplicación del principio de máxima publicidad.

Debido a que el acuerdo del gobierno de AMLO impide la difusión y entrega de la información relacionada con proyectos de infraestructura, al considerarlos de seguridad nacional.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó la suspensión respecto de esta vertiente, al considerar que la reserva general que se deriva del Acuerdo presidencial afecta nuestra competencia, ya que nos corresponde velar por el derecho de acceso a la información pública”, explicó la comisionada del INAI.

También, señaló que el ciudadano que solicitó conocer la autorización provisional se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Semarnat reservó la información, con base en el artículo 110, fracción VIII, de la Ley Federal de Transparencia, argumentando que forma parte de un proceso deliberativo. 

“La dependencia agregó que proporcionar información sobre las autorizaciones provisionales podría generar presiones para las personas servidoras públicas involucrados en la toma de decisiones, lo cual afectaría su imparcialidad al momento de emitir una resolución”, refirió Ibarra Cadena.

No obstante, el análisis realizado por los integrantes del INAI, concluyó que la reserva de información es improcedente, debido a que la Semarnat no acreditó la existencia de un procedimiento deliberativo en trámite, del cual forme parte la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya.

“Además, se advirtió que se trata del documento en el que se sustenta la realización de los trabajos del proyecto”, sentenció el Instituto.

Fuente Proceso

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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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