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Playas del Caribe Mexicano son aptas para uso recreativo

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Ciudad de México.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó que de 290 playas del país que fueron analizadas, incluidas las de Quintana Roo, solo tres rebasan los límites establecidos de 200 enterococos en 100 ml de agua y éstas se encuentran en Acapulco, por lo que las playas del Caribe Mexicano son completamente aptas para el uso recreativo.

En el arranque de la temporada vacacional de verano, Cofepris informó que 287 playas, esto es, 98.96%, son aptas para uso recreativo, mientras que las playas Hornos, Suave y Manzanillo en Acapulco, Guerrero, no cumplen los lineamientos de seguridad establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La dependencia federal, en coordinación con las autoridades sanitarias estatales y la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, analizaron dos mil 98 muestras de agua de mar en 290 playas de 75 destinos turísticos en los 17 estados costeros.

En este monitoreo, por primera vez desde Semana Santa 2021, Playa Hermosa en Ensenada, Baja California, reflejó niveles aptos para uso recreativo. Este logro es resultado del trabajo conjunto entre autoridades federales, estatales y municipales para proteger la salud de las y los bajacalifornianos y turistas.

Sumado a las acciones para recuperar la calidad del agua, y considerando que Playa Hermosa ha presentado resultados históricos de enterococos elevados, la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en la entidad (Coepris-BC) realizará un monitoreo extraordinario durante el periodo vacacional de verano 2022, para garantizar la continuidad de la buena calidad de agua en dicha playa.

Los muestreos forman parte del Programa Vigilancia de Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario, lo que permite monitorear la bacteria Enterococcus faecalis. La importancia de ello reside en prevenir riesgos sanitarios a la salud de la población, toda vez que dicha bacteria es resistente a condiciones adversas, y por sus características se desarrolla en un ambiente con 6.5 por ciento de cloruro de sodio (sal) y entre 10° y 45° C.

Las playas representan un factor determinante para el desarrollo de la actividad turística, importante motor de la economía nacional. La calidad de agua de mar en centros turísticos es primordial para garantizar la protección de la salud de personas usuarias. Por ello, la autoridad sanitaria realiza estas pruebas desde hace casi 20 años.

Cofepris exhorta a la población a mantener la limpieza de nuestras playas durante la temporada vacacional, ya que es responsabilidad de todas y todos.

Fuente Nitumx

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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