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Tribunal confirma suspensión de corridas de toros en Plaza México

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Ciudad de México.- Un tribunal colegiado confirmó el día de hoy miércoles en sesión extraordinaria, una suspensión provisional por la que una juez ordenó detener de manera temporal todas las corridas de toros a realizarse en la Plaza México.

“Por mayoría, este recurso de queja 259/2022 se declara aprobado en los términos siguientes: es infundado el presente recurso, se confirma el auto recurrido, y se concede la suspensión”, indicó la magistrada Rosa Iliana Noriega al concluir el estudio del asunto.

De esta manera el proyecto de la magistrada, que perfilaba desde un inicio revocar la suspensión provisional para no “causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes” se vino abajo luego de que dos de sus colegas votaron en contra.

Durante la sesión la magistrada argumentó que, si se concedia dicha suspensión, cualquier persona podría impugnar ante el Poder Judicial la matanza de animales para alimentación, lo que también es una forma de maltrato animal. Dicho argumento fue rechazado.

Desde el pasado 26 de mayo el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó suspender de manera provisional las corridas de toros en la Plaza México porque la asociación civil Justicia Justa aseguró que los toros de lidia reciben un trato degradante y estigmatizador en este espacio, lo que violaría el derecho a un medio ambiente sano.

De esta manera el juez Jonathan Bass Herrera informó que la suspensión era “para el efecto de que mientras se dicte la resolución de suspensión definitiva, las autoridades responsables se abstengan de ejecutar los actos impugnados, para lo cual, deberán de suspender de inmediato, los espectáculos taurinos en la Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México, así como el otorgamiento de permisos para realizar dichos espectáculos”.

Sin embargo, tanto la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, como un tercero interesado, interpusieron un recurso de queja que buscaba impugnar el amparo promovido por la organización para que fuera un Tribunal Colegiado quien determinara si fue correcta esta suspensión o no.

Antier el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa admitió a trámite esta queja para resolver este asunto que fue turnado a la magistrada Noriega Pérez para que emitiera una resolución de caso, mismo que fue votado este mismo miércoles.

En paralelo el juez Bass notificará este viernes si concede o no la suspensión definitiva a Justicia Justa para el efecto de que las actividades de la Plaza México sigan suspendidas en tanto no se resuelve el fondo del amparo, lo que podría tardar meses.

Fuente El Sol de México

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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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