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Turnan a Cancún proceso por lavado de dinero de Roberto Borge

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CIUDAD DE MÉXICO, 11 DE DICIEMBRE.- Un juez federal turnó a uno de sus homólogos de Cancún, Quintana Roo, el único proceso federal que se instruye a Roberto Borge, por un supuesto lavado de dinero que derivaría del quebranto de 900 millones 99 mil 418 pesos al patrimonio del estado.

Después de dos años y cinco meses de instruir el proceso, el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, determinó carecer de competencia legal para conocer de la causa penal contra el ex Gobernador de Quintana Roo.

En una audiencia celebrada el 27 de noviembre pasado, el juzgador declinó la competencia del caso al Centro de Justicia Penal Federal en Quintana Roo, con residencia en Cancún.

Extraoficialmente, informaron que la decisión fue tomada argumentando que los hechos de la imputación ocurrieron en esa entidad.

La decisión tomada por la justicia federal implica que ahora todos los procesos que se siguen contra el ex Mandatario, tanto en el fuero común como el federal, se instruyan en Quintana Roo.

La remisión del caso del ex Gobernador a su estado natal tiene un antecedente.

El año pasado un tribunal federal determinó turnar a Quintana Roo el proceso contra César Celso González Hermosillo y Melgarejo, abogado, presunto prestanombres y coacusado de Borge en la misma causa penal por lavado de dinero.

La Fiscalía General de la República (FGR) imputa en este proceso a Borge aprovecharse del cargo de Gobernador para rematar a familiares y amigos más de 20 terrenos ubicados en Cancún, Cozumel y Playa del Carmen, pertenecientes a las reservas del estado.

Los inmuebles habrían sido valuados en mil 138 millones 889 mil 540 pesos, pero el gobierno estatal los vendió en 238 millones 790 mil 121, ocasionando un quebranto al patrimonio estatal de 900 millones 99 mil 418 pesos.

Borge además tiene en curso otros dos procesos en el fuero común de Quintana Roo, uno de ellos por obligar a funcionarios de su administración a subcontratar aviones y helicópteros por 594 millones 535 mil pesos entre 2011 y 2013.

El otro, por la supuesta entrega irregular de concesiones de carros de golf en Isla Mujeres, a las empresas Adventur Rents, Majubex, Rentadora la Fortuna, Traslados Terrestres del Sureste y Transportes Recreativos, en 2015 y 2016.

Roberto Borge fue detenido en Panamá el 4 de junio de 2017 y extraditado a México el 4 de enero de 2018, y desde entonces está preso en el Centro Federal de Readaptación Psicosocial de Ayala, en el Estado de Morelos. 

Fuente Reforma

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EN LA OPINIÓN DE:

LA MORAL DEL NUEVO PODER JUDICIAL

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“Columna Invitada”
Por el Dip. y Lic.Hugo Alday Nieto

El pasado 31 de octubre el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, emitió una tesis aislada denominada “LAGUNAS NORMATIVAS Y AXIOLÓGICAS. SUS DIFERENCIAS Y MANERAS DE RESOLVERLAS”. En dicha tesis, el juzgador nuevamente revive el eterno debate entre Herbert Lionel Hart y Ronald Dworkin, donde el primero establece el reconocimiento de reglas que son socialmente aceptadas, digamos que se trata de la norma jurídica, y el segundo, nos lleva a los principios que son anclados en valores morales, y su eficacia para resolver casos difíciles. Un debate mucho más profundo, pero del que tomo esta ejemplificación para centrarme en la tesis de Tribunal Colegiado.
La tesis en comento trata de resolver lo que no se ha podido resolver en décadas, y adereza esta función jurisdiccional con términos impulsados por Manuel Atienza, catedrático de la Universidad de Alicante a sus alumnos becados por el Poder Judicial mexicano, como el de “lagunas axiológicas”, que, en realidad, si lo analizamos bien, es una mera falacia emanada de la formación moral del juzgador. Formación moral que puede incluso ser diferente entre un magistrado y otro, o entre un estado y otro, con lo cual es una determinación totalmente subjetiva con la que se pretende suplir a una norma aprobada por un órgano constitucionalmente creado como el Poder Legislativo.
La tesis expresamente dice que: “Existe una laguna normativa cuando un supuesto de hecho no está previsto por el legislador en la norma vigente, de manera que no puede ser resuelto con base en normas preexistentes del sistema jurídico. Por otra parte, se está ante una laguna axiológica cuando sí hay una norma aplicable a los hechos que componen el caso y, por tanto, no hay laguna normativa; sin embargo, el intérprete de la norma valora que la solución que ésta propone es inadecuada, por lo que debe descartarse. En otras palabras, es la propia persona juzgadora quien crea la laguna axiológica al considerar inadecuada la norma existente, desde el punto de vista de principios o valores del sistema jurídico. Para subsanar lagunas normativas puede acudirse a otras disposiciones del propio ordenamiento jurídico a través de la supletoriedad o la analogía, o bien auxiliarse de principios generales del derecho. En cambio para resolver lagunas axiológicas, debe descartarse la norma aplicable y, enseguida, construir la norma que conforme los principios y valores del sistema jurídico se estime óptima, para colmar la laguna que se produjo al descartar la existente”.
Una verdadera joya emanada del más absoluto iusmoralismo (principialista), dentro de un país que se dice de izquierda, pero que privilegia los valores morales a la Ley emanada de los cuerpos legislativos electos por el pueblo sabio y bueno. En resumen, el juzgador nos dice que una laguna normativa se da cuando la situación a resolver no se encuentra en la Ley expresamente definida, de manera que el caso no puede resolverse con base en la norma preexistente, para lo cual debe apoyarse en tras leyes del mismo sistema jurídico, a lo que se le llama analogía, o bien, utilizar otras normas que sirvan para explicar o reforzar esa Ley, a lo que se le llama supletoriedad, como sucede constantemente con el derecho procesal civil.
Pero para el juzgador la laguna axiológica surge cuando sí existe una norma aplicable a los hechos del caso concreto a resolver (es decir, no hay laguna normativa) pero el señor Juez, considera que la solución que se propone es inadecuada o injusta, es decir que el juez por sí mismo se coloca encima del Poder Legislativo y del proceso democrático plasmado en la Constitución para crear el derecho en México, puesto que es la propia persona juzgadora quien crea o determina la supuesta laguna axiológica al valorar negativamente la Ley existente, desde su propia perspectiva al interpretar principios o valores del sistema jurídico; léase, tratados internacionales de forma abstracta.
En este sentido, si bien es cierto que la reforma judicial en mucho fue determinada por el exceso de poder del Poder Judicial en esquemas de control constitucional, con el uso y abuso de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales que detenían el proyecto del gobierno de López Obrador, hoy, con los criterios anclados en valores y principios muchas veces inexistentes en el derecho positivo mexicano, en el derecho escrito, los jueves electos podrán desdeñar toda norma emanada de los poderes legislativos, si no se ajusta a su criterio moral, lo que puede servir para corromper aún más, el proceso de administración de justicia de este país con tesis aisladas como estas que son prácticamente salvoconductos para inventar la Ley cando no le acomode a su señoría.
Este tema ya es materia de análisis en diversas instituciones educativas de posgrado en derecho, principalmente en el extranjero, donde con asombro nos observan dada la paradoja que se crea entre el discurso de izquierda y las decisiones judiciales iusmoralistas de derecha, mientras la vida sigue, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

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EN LA OPINIÓN DE:

DOS MDP COSTÓ CADA JUEZ EN QUINTANA ROO

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“La Última Palabra”
Por: Jorge A. Martínez Lugo.

• Quinto lugar nacional en recursos destinados por cada cargo, en elecciones judiciales estatales de 2025.

Quintana Roo se colocó en el quinto lugar nacional en cuanto a los estados que otorgaron mayor monto presupuestal al proceso de elección del Poder Judicial, considerando el costo por cada cargo que estuvo en juego, de acuerdo al análisis del Observatorio Legislativo en su boletín #287 fechado este 10 de noviembre.

Los quintanarroenses desembolsaron 2’097,513.00 pesos por cada uno de los 95 jueces-juezas y 12 magistradas-magistrados, que resultaron ganadores en las elecciones locales del 1° de junio de 2025, lo cual resulta de dividir el presupuesto de 226’531,438.00 pesos entre 107 cargos elegidos.

En cambio, el Estado de México, que tiene el padrón más numeroso del país, destinó 441’388,460.00 pesos para elegir 325 cargos del Poder Judicial Local, lo que resultó un costo de un 1’358,118.00 pesos por cada cargo; Quintana Roo gastó 65% más que el Estado de México.

Uno de los estados que más gastó por cada cargo judicial elegido fue Durango, con 2’551,020.00 pesos per cápita, ya que para elegir 49 cargos gastó 125 millones de pesos, con un gobierno priista que se distinguen históricamente por su alto nivel de corrupción.

El estado que menos gastó fue Colima, ya que ahí cada cargo costó 396,540.00 pesos; con un presupuesto de 13’482,368.00 pesos eligió 34 cargos judiciales locales.

El observatorio Legislativo considera que “habrá que observar que el día de la jornada electoral la participación ciudadana fue muy baja, de un 12% del total del padrón electoral. Incluso, quienes acudieron también fueron influenciados por los llamados “acordeones” -guías impresas que sugerían votar por determinadas personas-, lo cual fue determinante en el estado de Quintana Roo, ya que se aprobó que se considerara el voto por la planilla completa presentada por el poder Ejecutivo. Demasiado dinero, para tan baja calidad de competencia y pocas personas votantes. Si las cosas continúan de esta manera, los gastos de 2027 pueden llegar a triplicarse”, concluyó, citando cifras de México Evalúa. Usted tiene la última palabra.
ooOoo

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