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Economía y Finanzas

Inflación versus tipos, rumbo del S&P 500 y balances: los hechos que mueven los mercados

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Barcelona— La semana será silenciosa en Asia, donde la mayoría de los mercados, incluida China, están cerrados por el Año Nuevo Lunar. El principal evento de mañana será la publicación del índice de precios al consumo de Estados Unidos, crucial para predecir el inicio del ciclo de recortes de las tasas de interés. Los inversores también estarán atentos para ver si el S&P 500, que superó los 5.000 puntos por primera vez el viernes, impulsado por las grandes empresas tecnológicas, se mantiene por encima de esta barrera psicológica.

🤼‍♀️ Inflación x Tipos de interés. Se estima que la inflación anual en EE.UU. cayó al 2,9% en enero, desde el 3,4% del mes anterior, según los economistas consultados por Bloomberg. Sería la primera vez que la inflación cae por debajo del 3% desde marzo de 2021. El análisis del mercado de swaps sugiere que los inversores estiman sólo un 15% de posibilidades de que la Reserva Federal recorte los tipos en marzo, una caída significativa desde el 65% previsto hace un mes. Para 2024, ahora se esperan cuatro recortes de 25 puntos básicos, frente a los siete previstos a finales del año pasado.

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⚡️ “Enfocado como un láser”. Así se refirió Raphael Bostic, presidente de la Reserva Federal de Atlanta, al cumplimiento del objetivo de inflación, mientras que Lorie Logan, de Dallas, mencionó no ver ninguna urgencia en la relajación monetaria. Se esperan más declaraciones de miembros de la Fed esta semana, con Neel Kashkari, Michelle Bowman y Thomas Barkin programadas para hoy.

💲 Señales cripto. La atención también se centrará en el bitcoin, que ha estado oscilando en un patrón que recuerda al dinamismo visto hace un año, influenciado por el exitoso lanzamiento de fondos cotizados en bolsa en EE.UU. dedicados a la criptodivisa. La divisa digital subió esta mañana alrededor de un 1%, hasta US$48.436, tras cambiar de rumbo con pequeñas variaciones. El optimismo en este mercado se afianzó tras la introducción de nueve nuevos fondos al contado de Bitcoin en EE.UU. el 11 de enero, que ya han atraído más de US$9.000 millones en inversiones, lo que refleja el continuo interés de los inversores a pesar de las fluctuaciones del mercado.

🤝 Movida M&A. Advent International está trabajando con asesores en una posible venta del grupo británico de paquetería Evri por valor de 2.000 millones de libras (US$2.500 millones), informa el Sunday Times. La compañía estadounidense ha contratado a Rothschild para explorar opciones, según el informe, que cita una fuente familiarizada con el asunto. Advent posee una participación del 75% en Evri, que pagó un dividendo de 762 millones de libras a sus accionistas.

📊 En la lista de balances. El productor de bebidas alcohólicas Pernod Ricard y la cervecera Heineken estarán a merced de la vacilante confianza de los consumidores en Europa en los balances financieros de esta semana. El crecimiento de ambas empresas depende de la fortaleza del mercado asiático y de la popularidad de sus marcas premium de mayor precio, según Duncan Fox, de Bloomberg Intelligence.

🔴 Capítulos del conflicto. Israel lanzó más ataques aéreos en Rafah el lunes por la mañana y liberó a dos israelíes retenidos como rehenes. Al mismo tiempo, el ministro de Asuntos Exteriores de Irán dijo que la guerra en Gaza puede estar más cerca de una “solución diplomática” al hablar de la posible liberación de los rehenes israelíes capturados por Hamás durante una reunión con los líderes de los grupos de resistencia palestinos.

📈 El vaivén de los activos. Los contratos de futuros sobre índices estadounidenses cotizaban vacilantes y con pequeñas variaciones en direcciones opuestas. Las bolsas europeas subían casi todas.

En Asia, muchos mercados permanecieron cerrados por la festividad del Año Nuevo Lunar: China, Hong Kong, Singapur, Taiwán y Corea del Sur. Las acciones de Australia, Nueva Zelanda, India y Filipinas cayeron ante la falta de pistas en la región. Las bolsas japonesas también permanecieron cerradas hoy (Día Nacional).

Las primas de los bonos soberanos estadounidenses a 10 años cambiaban de rumbo y bajaban hace unos instantes. Los contratos de petróleo WTI descendían, al igual que los vinculados al oro. El bitcoin retrocedía, tras operar al alza.

Los mercados esta mañana
🔘 Las bolsas ayer el viernes (09/02): Dow Jones Industrials (-0,14%), S&P 500 (+0,57%), Nasdaq Composite (+1,25%), Stoxx 600 (-0,09%)

Fuente: Bloomberg News

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Economía y Finanzas

MERCADOS FINANCIEROS: EL DÓLAR SUBE Y LA BOLSA MEXICANA MANTIENE ESTABILIDAD EN MEDIO DE VOLATILIDAD GLOBAL

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El dólar inició este 12 de marzo de 2026 con un nuevo avance frente al peso mexicano, impulsado por la incertidumbre internacional derivada del conflicto en Medio Oriente y el repunte en los precios del petróleo. El tipo de cambio oficial se ubicó en 17.6543 pesos por dólar, cifra superior a la registrada en la jornada previa, lo que confirma la presión sobre la moneda mexicana.

Durante las primeras operaciones del día, el tipo de cambio rondó los 17.66 pesos por dólar, reflejando una depreciación cercana al 0.39%. La búsqueda de refugio financiero por parte de inversionistas internacionales continúa fortaleciendo al dólar frente a divisas emergentes, entre ellas el peso mexicano.

La volatilidad del petróleo sigue siendo un factor clave. Las tensiones en el Estrecho de Ormuz han elevado los precios internacionales del crudo, generando preocupación sobre el suministro energético global. Este escenario ha provocado movimientos bruscos en los mercados y ha incrementado la aversión al riesgo.

En el ámbito bursátil, la Bolsa Mexicana de Valores mantiene un desempeño estable. En la jornada previa, el índice S&P/BMV IPC cerró en 67,559.78 puntos, con una ganancia del 0.24%, mostrando resiliencia pese al entorno internacional adverso.

TIPO DE CAMBIO EN BANCOS DE MÉXICO

(12 de marzo de 2026)

  • Afirme: 16.60 compra / 18.10 venta
  • Banco Azteca: 17.10 compra / 18.29 venta
  • Banorte: 16.45 compra / 18.05 venta
  • BBVA: 16.83 compra / 17.96 venta
  • Banamex: 18.08 venta
  • Bank of America: 16.7785 compra / 18.7617 venta
  • Multiva: 17.70 compra
  • Intercam: 17.2086 compra / 18.2236 venta

BOLSA MEXICANA DE VALORES

El mercado accionario mexicano continúa mostrando estabilidad. El índice S&P/BMV IPC cerró la jornada del 11 de marzo con un avance del 0.24%, alcanzando los 67,559.78 puntos. La actividad bursátil se mantiene en terreno positivo, impulsada por un comportamiento moderado de las principales emisoras.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

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Economía y Finanzas

EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP

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“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto

De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “Autopsia de la carga de la prueba”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem, En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado.
En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general se acompañan con la demanda, o bien, se ofrecen y desahogan en un momento específico dentro del proceso jurisdiccional y son valoradas de manera exclusiva por la autoridad juzgadora, quien determinará la validez demostrativa de las mismas al resolver.
En el caso que nos ocupa hoy, se trata de comunicaciones privadas realizadas en el contexto privado entre dos personas, en donde no participa la supuesta víctima y cuyo uso no fue autorizado por la probable responsable, sino solo por su interlocutor. En este sentido, la valoración de pruebas provenientes de comunicaciones privadas, como mensajes de WhatsApp, en casos de violencia política de género como el de Emma Zermeño, está sujeta a criterios estrictos de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Para que estos mensajes sean admitidos como prueba, es indispensable que hayan sido obtenidos respetando la confidencialidad, autenticidad e integridad de la comunicación, así como la legalidad procesal y los derechos humanos de las partes involucradas. Si los mensajes fueron obtenidos sin el consentimiento de los participantes o sin autorización judicial, se consideran pruebas ilícitas y deben ser excluidas automáticamente por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los principios sobre prueba ilegal.
Adicionalmente, la autoridad debe valorar estos elementos probatorios bajo una perspectiva de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los principios constitucionales e internacionales aplicables. Esto implica analizar el contexto de discriminación, desigualdad y violencia estructural, así como el impacto de la prueba en la integridad del procedimiento y en el ejercicio de los derechos de las partes, priorizando el interés superior de las víctimas.
En el caso concreto al no ser parte de los mensajes víctima y haberse realizado en un entorno privado de confianza, al tomar en consideración los precedentes como el del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 282, sentencia que a mi parecer es fundamental para el asunto que hoy causa revuelo, en donde se determina que:
a) El derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, no sólo rige para las relaciones que se entablan con los poderes públicos, sino que también rige en las relaciones entre particulares.
b) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee autonomía propia reconocida por la Constitución.
c) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido.
d) Lo que se encuentra prohibido por el párrafo décimo segundo del artículo 16 constitucional, es la intercepción o conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, por tanto, la violación a este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se grava, se almacena, se lee o se registra una comunicación ajena, sin el consentimiento de los interlocutores, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
e) La reserva de las comunicaciones se impone sólo frente a terceros, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a ese derecho fundamental.
f) El artículo 16 constitucional no sólo proscribe aquellas intercepciones de comunicaciones en tiempo real, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.
g) Todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
h) Salvo prueba en contrario, toda comunicación es privada a menos que uno de los intervinientes advierta lo contrario, o de las circunstancias que rodean la comunicación no quepa duda sobre el carácter público de aquélla.

Este fue el mismo criterio empleado hace unos días, ya que uno de los interlocutores de los mensajes privados de WhatsApp decidió exponer los comentarios realizados por Emma Zermeño, y con ello, el elemento de comunicación privada pasó a ser pública y, por lo tanto, considerada de forma vinculante por el Tribunal Electoral. La admisión y valoración de estos mensajes queda sujeta al criterio del juzgador y, por ende, del partido que lo puso allí, o que lo hizo ganar una elección. Es solo una persona la que debe considerar su pertinencia, valor probatorio y relevancia para los hechos debatidos, así como la cadena de custodia y la fiabilidad de la prueba presentada. Así que ya lo sabes, tus mensajes privados y de voz, pueden ser prueba en tu contra aún y cuando los realices en el ámbito privado.

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