Conecta con nosotros

Economía y Finanzas

Celebra Ana Patricia Peralta el liderazgo de Cancún como destino de sol y playa

Publicado

el

Cancún.- El Ayuntamiento de Benito Juárez, a través de la Secretaría Municipal de Turismo, informó que en estos primeros meses del 2024, Cancún continúa destacando como uno de los destinos turísticos favoritos en México, pues de enero a la fecha se registró una ocupación hotelera del 82.6 por ciento, con una oferta de más de 45 mil habitaciones.

En entrevista, la Presidenta Municipal, Ana Patricia Peralta, expresó estar muy contenta de ver como el destino sigue fortaleciéndose y manteniendo su liderazgo. “Me enorgullece decir, que a pesar de la conclusión de la temporada alta, en la ciudad continuamos manteniendo resultados excepcionales. Vamos a proseguir fortaleciendo este destino turístico líder, porque aunque tengamos muy buenos números, no nos podemos nunca confiar, siempre tenemos que estar a la vanguardia”, destacó.

Asimismo, recordó que del 01 al 03 de marzo la ciudad será anfitrión del “Cancún World Fest”, evento para promover la cultura, el intercambio y la comprensión mutua, con actividades educativas, deportivas, lúdicas, gastronomía y demás por lo que se espera que la ocupación del 82.6 por ciento se supere con creces.

También mencionó que para seguir impulsando a Cancún como destino líder durante todo el 2024, desde el Ayuntamiento de Benito Juárez, continuará trabajando mediante políticas públicas divididas en cinco ejes del turismo: deportivo, educativo, salud, cultural y social.

Además, la dependencia municipal destacó que, de acuerdo con la Secretaría de Turismo del Gobierno de México, Cancún ocupa el primer lugar en el top tres de los destinos turísticos monitoreados con mayor nivel de ocupación hotelera, seguido de Puerto Vallarta y Los Cabos.

Con estas acciones se busca beneficiar a las y los cancunenses, puesto que, gracias a la creciente demanda de actividades turísticas, se desarrollará la economía local y mejorará la calidad de vida de los ciudadanos.

Compartir:
Click para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Economía y Finanzas

EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP

Publicado

el

“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto

De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “Autopsia de la carga de la prueba”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem, En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado.
En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general se acompañan con la demanda, o bien, se ofrecen y desahogan en un momento específico dentro del proceso jurisdiccional y son valoradas de manera exclusiva por la autoridad juzgadora, quien determinará la validez demostrativa de las mismas al resolver.
En el caso que nos ocupa hoy, se trata de comunicaciones privadas realizadas en el contexto privado entre dos personas, en donde no participa la supuesta víctima y cuyo uso no fue autorizado por la probable responsable, sino solo por su interlocutor. En este sentido, la valoración de pruebas provenientes de comunicaciones privadas, como mensajes de WhatsApp, en casos de violencia política de género como el de Emma Zermeño, está sujeta a criterios estrictos de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Para que estos mensajes sean admitidos como prueba, es indispensable que hayan sido obtenidos respetando la confidencialidad, autenticidad e integridad de la comunicación, así como la legalidad procesal y los derechos humanos de las partes involucradas. Si los mensajes fueron obtenidos sin el consentimiento de los participantes o sin autorización judicial, se consideran pruebas ilícitas y deben ser excluidas automáticamente por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los principios sobre prueba ilegal.
Adicionalmente, la autoridad debe valorar estos elementos probatorios bajo una perspectiva de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los principios constitucionales e internacionales aplicables. Esto implica analizar el contexto de discriminación, desigualdad y violencia estructural, así como el impacto de la prueba en la integridad del procedimiento y en el ejercicio de los derechos de las partes, priorizando el interés superior de las víctimas.
En el caso concreto al no ser parte de los mensajes víctima y haberse realizado en un entorno privado de confianza, al tomar en consideración los precedentes como el del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 282, sentencia que a mi parecer es fundamental para el asunto que hoy causa revuelo, en donde se determina que:
a) El derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, no sólo rige para las relaciones que se entablan con los poderes públicos, sino que también rige en las relaciones entre particulares.
b) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee autonomía propia reconocida por la Constitución.
c) El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido.
d) Lo que se encuentra prohibido por el párrafo décimo segundo del artículo 16 constitucional, es la intercepción o conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, por tanto, la violación a este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se grava, se almacena, se lee o se registra una comunicación ajena, sin el consentimiento de los interlocutores, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
e) La reserva de las comunicaciones se impone sólo frente a terceros, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a ese derecho fundamental.
f) El artículo 16 constitucional no sólo proscribe aquellas intercepciones de comunicaciones en tiempo real, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.
g) Todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
h) Salvo prueba en contrario, toda comunicación es privada a menos que uno de los intervinientes advierta lo contrario, o de las circunstancias que rodean la comunicación no quepa duda sobre el carácter público de aquélla.

Este fue el mismo criterio empleado hace unos días, ya que uno de los interlocutores de los mensajes privados de WhatsApp decidió exponer los comentarios realizados por Emma Zermeño, y con ello, el elemento de comunicación privada pasó a ser pública y, por lo tanto, considerada de forma vinculante por el Tribunal Electoral. La admisión y valoración de estos mensajes queda sujeta al criterio del juzgador y, por ende, del partido que lo puso allí, o que lo hizo ganar una elección. Es solo una persona la que debe considerar su pertinencia, valor probatorio y relevancia para los hechos debatidos, así como la cadena de custodia y la fiabilidad de la prueba presentada. Así que ya lo sabes, tus mensajes privados y de voz, pueden ser prueba en tu contra aún y cuando los realices en el ámbito privado.

Compartir:
Continuar leyendo

Economía y Finanzas

DÓLAR ESTABLE Y MERCADOS CAUTELOSOS EN MÉXICO ESTE 11 DE MARZO DE 2026

Publicado

el

El panorama financiero de México durante este 11 de marzo de 2026 muestra un mercado cambiario estable, aunque con señales de cautela por parte de los inversionistas. El peso mexicano mantiene una ligera presión frente al dólar, influido por factores internacionales como la volatilidad del petróleo, tensiones geopolíticas y expectativas sobre decisiones de política monetaria en Estados Unidos.

El tipo de cambio promedio nacional se ubica alrededor de 17.55 pesos por dólar, con una variación moderada respecto a la jornada previa. La estabilidad del peso refleja un equilibrio entre la demanda de divisas y la entrada de capitales, aunque persisten riesgos externos que mantienen a los mercados atentos.

En el mercado interbancario, el dólar ha operado en un rango entre 17.45 y 17.63 pesos, mientras que el tipo de cambio de referencia FIX se sitúa en 17.50 pesos, mostrando un comportamiento estable dentro de los parámetros esperados para la semana.

💵 Precio del dólar en bancos de México (Compra/Venta)

(Valores basados en las cotizaciones más recientes disponibles)

  • Afirme — 16.60 / 18.10
  • Banco Azteca — 17.10 / 18.19
  • Banorte — 16.40 / 18.00
  • BBVA — 16.74 / 17.88
  • Scotiabank — 15.60 / 19.10
  • HSBC — 16.99 / 17.97
  • CitiBanamex — 19.67 / 20.80
  • Banjercito — 16.56 / 18.06
  • Banregio — 16.50 / 18.20
  • Intercam — 16.56 / 18.06
  • Banco Base — 17.77 / 17.77

📈 Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

La Bolsa Mexicana de Valores opera con ligeras presiones, reflejando un sentimiento mixto entre los inversionistas. Aunque no se observan caídas abruptas, el mercado mantiene un tono defensivo debido a:

  • Volatilidad internacional en materias primas.
  • Expectativas sobre tasas de interés en Estados Unidos.
  • Ajustes de portafolios ante riesgos globales.

El índice principal se mantiene dentro de un rango estable, con movimientos moderados y sin señales de un cambio brusco en la tendencia de corto plazo.

Fuente: 5to Poder Agencia de Noticias

Compartir:
Continuar leyendo

LAS + DESTACADAS

CONTACTO: contacto.5topoder@gmail.com
Tu opinión nos interesa. Envíanos tus comentarios o sugerencias a: multimediaquintopoder@gmail.com
© 2020 Todos los registros reservados. 5to Poder Periodismo ConSentido Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier uso de los contenidos sin permiso previo.