Conecta con nosotros

Nacional

Regularización de autos “chocolate” pega a venta en las agencias distribuidoras

Publicado

el

Ciudad de México. Este año cerrará con la legalización de más “autos chocolate” que unidades nuevas vendidas en las agencias, alertó la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA). En total, el organismo estimó que habrá un millón 200 mil autos regularizados e importados de Estados Unidos al acabar 2022, contra un millón 70 mil autos nuevos vendidos en agencias.

Esto pone al país en un escenario similar al de 2006 y 2007, dijo la AMDA, cuando la venta de autos usados provenientes de Estados Unidos superó la de nuevos luego del decreto para legalizar vehículos “chocolate” expedido por el presidente Vicente Fox en 2005.

Ayer jueves, durante la conferencia mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador, Rosa Icela Rodríguez, secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, informó que se ampliará el decreto para la legalización de “autos chocolate” hasta el 31 de marzo de 2023, cuando vencía este sábado.

El decreto entró en marcha el 19 de enero y permite legalizar a los autos importados ilegalmente, conocidos como “chocolate”, que circulan en Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas. Con esta medida, hasta el 28 de diciembre se han regularizado un millón 47 mil 142 vehículos de contrabando, dijo Rodríguez.

También informó que con el programa se han recaudado 2 mil 617 millones 855 mil pesos, los cuales servirán para la pavimentación de vialidades de las entidades participantes.

Al respecto, distribuidores de autos consideraron que esta legalización fomenta el contrabando de unidades usadas y contribuye a la devaluación de autos usados del mercado mexicano.

Fuente Vanguardia

Compartir:
Click para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

Publicado

el

Por

Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

Compartir:
Continuar leyendo

Nacional

¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

Publicado

el

Por

CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

Compartir:
Continuar leyendo

LAS + DESTACADAS

CONTACTO: contacto.5topoder@gmail.com
Tu opinión nos interesa. Envíanos tus comentarios o sugerencias a: multimediaquintopoder@gmail.com
© 2020 Todos los registros reservados. 5to Poder Periodismo ConSentido Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier uso de los contenidos sin permiso previo.