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Nacional

SAT otorga prórroga para la entrada en vigor del CFDI 4.0

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Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la prórroga para la entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0, para aquellos contribuyentes que adquieran bienes y servicios o exporten mercancías, hasta el 31 de marzo de 2023.

En el portal del SAT se anunció también la ampliación del plazo para la entrada en vigor de los CFDI con complemento Carta Porte, hasta el 31 de julio de 2023, a fin de que el comprobante digital y su complemento amparen la prestación de estos servicios y acrediten el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.

Así, la autoridad fiscal dará cuatro meses más para que los contribuyentes emitan los comprobantes fiscales, como dicta la reforma a los artículos transitorios décimo y cuadragésimo séptimo de la Miscelánea fiscal para 2022.

El SAT indicó que, con esta prórroga, los contribuyentes podrán seguir emitiendo sus comprobantes fiscales en su versión 3.3; y en el caso de los CFDI que amparen retenciones e información de pagos, podrán tramitarlos incluso en su versión 1.0

En cuanto a la ampliación del plazo para aquellos contribuyentes que expidan el CDFI con complemento Carta Porte, la prórroga fue de ocho meses y con este plazo los causantes que estén obligados a expedir comprobantes fiscales con este documento, lo podrán hacer, aun cuando no cuenten con la totalidad de requisitos.

Al respecto el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en voz de su presidenta Laura Grajeda había solicitado a la autoridad que se concediera la prórroga, sobre todo, porque argumentó que para emitir CFDI con complemento carta porte existen 14 millones de contribuyentes que trasladan mercancías, de ellos, sólo 67 mil o 3.3 por ciento del total habían logrado cumplir con la emisión de comprobantes.

Fuente El Heraldo de México

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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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Nacional

¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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