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Semar asegura más de una tonelada de presunta cocaína en la costa de Chiapas

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Ciudad de México.– La Secretaría de Marina a través de la Armada de México, por medio de la Décima Sexta Región Naval con sede en Puerto Chiapas, Chis., informa que el día 30 de octubre, en una operación realizada para mantener el Estado de Derecho en la mar, logró el aseguramiento de 44 bultos conteniendo en su interior mil 326 paquetes tipo ladrillo con aproxidamente mil 312 (mil trescientos doce) kilogramos de presunta cocaína, aproximadamente a 184 millas náuticas (340 kilómetros) al Suroeste de Puerto Chiapas, Chiapas.

Esta acción es el resultado del empleo coordinado de los tres componentes de la Armada de México: unidades de superficie, aéreas y terrestres, mediante las cuales se tuvo conocimiento de un probable trasiego de cargamento ilícito en las aguas de la Zona Económica Exclusiva en la jurisdicción de la Décima Sexta Región Naval, por lo que fueron desplegadas unidades de mar, aire y tierra, logrando la ubicación y aseguramiento oportuno de la presunta carga ilícita, la cual fue puesta a disposición ante el Ministerio Público Federal de la Fiscalía General de la República, Subdelegación de Tapachula, Chiapas.

Es importante mencionar que lo anterior se llevó a cabo con base en el Protocolo de Actuación del Personal Naval en funciones de Guardia Costera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2018, donde se atribuye la participación del personal de esta Institución en el desempeño de sus funciones, actuando de manera coordinada con unidades aéreas, terrestres y de superficie para el mantenimiento del Estado de Derecho en la mar, así como con las autoridades competentes, siempre en apego a lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y en estricto respeto a los Derechos Humanos.


Cabe destacar que este aseguramiento produjo una afectación económica sensible en la estructura financiera de la delincuencia organizada, por lo que la Secretaría de Marina a través de la Armada de México continuará sin reparo, colaborando en la construcción de la paz y seguridad de las y los mexicanos.

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Nacional

Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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Nacional

¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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