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TARIFA ELÉCTRICA DOMÉSTICA SUBE EN ABRIL

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CDMX.- La tarifa eléctrica básica con estímulo 1; es decir, aquella que destina la energía para uso exclusivamente doméstico, registró en abril un aumento marginal de 0.23 por ciento frente a marzo.

El costo del consumo básico es de 0.837 pesos por cada uno de los primeros 75 kilovatios hora, de acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad (CFE). La cuota de bajo consumo en el mes de marzo fue de 0.835 pesos (0.84 centavos) y de 0.837 (0.84 Centavos) en el mes de abril de este año, “lo que representa un incremento directo de un mes a otro únicamente de $0.002 pesos (ni un centavo) respecto al mes de marzo de este mismo año”.

En el comparativo anual, la CFE explicó que la Secretaría de Hacienda le notificó el pasado 19 de diciembre de 2019 que el factor de ajuste mensual para este año sería de 1.00245, equivalente a la inflación anual al mes de noviembre del 2019 de 3 por ciento. PUBLICIDAD “El factor del 1.00245 acumulativo en los 12 meses del año (enero-diciembre) corresponde a 3 por ciento anual”, explicó la dependencia.

La CFE cuenta con ocho tarifas: 01, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y DAC. Las letras sirven para indicar las diferentes regiones en México ya que cada una de las tarifas varía en cuanto a su temperatura mínima promedio mensual. Tarifa eléctrica básica La tarifa eléctrica básica con estímulo 1 es la que aplica para uso doméstico y que cuenta con un subsidio por parte del gobierno, siempre y cuando las cargas no sean consideradas de alto consumo (tarifa DAC) y que no estén conectadas individualmente a cada residencia, departamento, condominio o vivienda.

Y es que en las temporadas de verano se incrementa el uso de aparatos electrónicos como aire acondicionado o refrigerador, que funcionan durante más tiempo y a una mayor potencia, por lo cual, se dividen las tarifas de acuerdo a regiones dependiendo las temperaturas y así se calcula con un subsidio por parte del gobierno.

De acuerdo con la CFE, la legislación vigente establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es quien determina la metodología del cálculo de las tarifas para el suministro básico. Por otro lado, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determina un mecanismo de fijación de tarifas de suministro básico distinto al de la CRE con el que garantiza que las tarifas domésticas, agrícolas con estímulo y acuícolas no tuvieran modificaciones en su forma de determinación.

Fuente Milenio

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Entra en vigor el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Esta noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que, entre otras cosas, modifica el destino de los recursos de aquellos ahorros de los trabajadores que no sean reclamados.

El decreto se publicó en la edición vespertina de este martes 30 de abril, el cual entrará en vigor mañana miércoles 1 de mayo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
El dictamen para la creación del Fondo reforma y adiciona las siguientes leyes:

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
  • El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”.
Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

¿Y qué pasará con los Afores?
En el momento en el que se apruebe la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

Fuente Milenio

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¡No más niños en moto! Aprueban diputados modificación en la Ley de Movilidad

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CDMX.-Con 409 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que menores de 12 años puedan viajar en motocicleta, aún cuando cumplan con la portación de casco.

Durante la sesión de este lunes, las y los diputados avalaron el dictamen que impide que niños viajen en este tipo de vehículos, con el objetivo principal es salvaguardar el bienestar de los menores de edad.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, sin embargo, con esta reforma ya no se podrá transportar a los menores de 12 años.

Dicha ley sólo contemplaba que cualquier persona menor de 12 años viaje en los asientos traseros y con el cinturón de seguridad para proteger su integridad física.

El dictamen fue posteriormente enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

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