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#VIDEO Lanza el Papa video por la paz del mundo y entre las religiones

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VATICANO, 2 DE ENERO DE 2020.- El Papa Francisco lanzó una campaña en todo el mundo a través de un video denominado “Promoción de la Paz en el Mundo”, y en el mensaje se llama a la paz entre todas las religiones.

El Vaticano divulgó el video de las intenciones de oración del Papa Francisco para el mes de enero de 2020, en el que pide que los cristianos, los que siguen otras religiones y las personas de buena voluntad promuevan la paz y la justicia.

El Pontífice católico señaló que “en un mundo dividido y fragmentado, quiero invitar a la reconciliación y a la fraternidad entre los creyentes y también entre todas las personas de buena voluntad”.

Explicó que “nuestra fe nos lleva a difundir los valores de la paz, de la convivencia, del bien común”.

Por ello, pidió que “recemos para que los cristianos, los que siguen otras religiones y las personas de buena voluntad promuevan juntamente la paz y la justicia en el mundo. Gracias”.

El video de las intenciones de oración del Papa fue difundido en México por la oficina de comunicación del Opus Dei y es una iniciativa de la Red Mundial de Oración del Papa.

Como se explica en el video, la Red Mundial de Oración del Papa es una obra pontificia, que tiene como misión movilizar a los cristianos por la oración y la acción, ante los desafíos de la humanidad y de la misión de la Iglesia.

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EN LA OPINIÓN DE:

Borrando el cliché: Más allá del romance un amor que sana

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Y colorin colorado el cuento no se ha acabado:la verdad incómoda detrás del romance ideal

Conciencia Saludablemente

Por: Psicol. Alex Barrera

Ya llega, si, como todos los años, en el ambiente se siente, los corazones las flores y los muñecos de peluche inundan todo, y muchas personas esperan con ilusión que sus valentines les traigan el romance, y con ello un coctel químico que les de alegría al corazón, pero y, ¿si el amor no viniera a salvarte, sino a acompañarte?

El amor romántico suele presentarse como una promesa de rescate. Crecimos escuchando que “el amor todo lo puede”, que la persona correcta llegará a completarnos, que sufrir es parte natural de amar y que los celos son prueba de intensidad. Sin embargo, quiero invitarte a cuestionar esta narrativa. Porque cuando el amor se construye desde estereotipos poco realistas, lo que debería ser un vínculo nutritivo puede convertirse en una fuente constante de ansiedad, dependencia y desgaste emocional.

Desde la psicología sabemos que muchas de nuestras creencias sobre el amor no provienen de la experiencia consciente, sino de aprendizajes tempranos, modelos familiares y representaciones culturales reforzadas por el cine, la música y las redes sociales. El problema no es idealizar; el problema es cuando esa idealización se vuelve el estándar con el que medimos nuestras relaciones reales.

La teoría del apego, desarrollada por John Bowlby y ampliada por Mary Ainsworth, explica que la forma en que nos vinculamos en la adultez está profundamente relacionada con nuestras experiencias tempranas de cuidado. Cuando estas experiencias fueron inconsistentes o inseguras, es más probable que en la adultez busquemos relaciones que reproduzcan intensidad, incertidumbre o miedo a la pérdida, confundiendo activación emocional con amor profundo.

En México, los datos reflejan que las relaciones no siempre son espacios seguros. De acuerdo con la ENDIREH 2021 del INEGI, el 70.1% de las mujeres de 15 años o más ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, y una proporción significativa ocurre en el ámbito de pareja. Esto nos obliga a preguntarnos: ¿qué narrativa estamos normalizando sobre el amor?

Uno de los clichés más dañinos es la idea de que el amor salva. Esta creencia coloca sobre la pareja una responsabilidad imposible: sanar heridas pasadas, llenar vacíos identitarios y resolver inseguridades profundas. Pero el amor no salva; el amor acompaña. Y hay una diferencia crucial.

Cuando creemos que alguien debe “rescatar” nuestra historia emocional, delegamos nuestra responsabilidad personal. Desde la perspectiva de la teoría de la autodeterminación, el bienestar psicológico depende del equilibrio entre autonomía, competencia y vinculación. Una relación sana fortalece estas tres dimensiones; no sustituye una por otra. El amor que sana no anula la individualidad, la respeta.

También es importante comprender el papel de la neurobiología. Estudios sobre el amor romántico muestran que en las primeras etapas se activan circuitos dopaminérgicos relacionados con recompensa y motivación. Esta activación puede generar euforia, idealización y pensamientos obsesivos. Pero esa fase no es permanente ni sostenible. Confundir enamoramiento con amor consolidado lleva a frustración cuando la intensidad disminuye y aparecen las diferencias reales.

Aquí es donde muchos vínculos colapsan: cuando el ideal romántico choca con la cotidianidad. En lugar de interpretar ese momento como una evolución natural, se vive como una pérdida. Y entonces aparecen intentos desesperados por recuperar la intensidad inicial, a veces a través de dinámicas conflictivas que reactivan adrenalina y apego ansioso.

Quiero explicarte algo fundamental: el amor sano no se mide por la intensidad del drama, sino por la calidad del vínculo. Se construye en la comunicación honesta, en la regulación emocional compartida y en la capacidad de sostener diferencias sin descalificar al otro. Autores como Sue Johnson (2019), desde la Terapia Focalizada en las Emociones, han demostrado que las parejas que desarrollan seguridad emocional muestran menor reactividad, mayor estabilidad y mayor satisfacción relacional.

Borrar el cliché implica aceptar que el amor no sustituye procesos personales pendientes. Ninguna relación puede compensar traumas no trabajados, autoestima frágil o miedo profundo al abandono. Cuando intentamos usar la relación como anestesia emocional, terminamos sobrecargando al vínculo. Exigimos que el otro nos complete, cuando en realidad deberíamos pedir que nos acompañe, al tiempo que le acompañamos en su propio proceso.

Aquí la terapia psicológica juega un papel central. No porque la relación esté “rota”, sino porque puede convertirse en un espacio de comprensión profunda. En terapia individual, se exploran patrones de apego, creencias irracionales sobre el amor y estilos de comunicación aprendidos. En terapia de pareja, se trabaja la reconstrucción del vínculo desde la responsabilidad compartida, no desde la culpabilización.

Y es aquí también donde debemos considerar que el psicólogo no es un conciliador que va a funcionar como referí dentro de la relación, o que será el salvador que repare la relación, muchas veces acudir a terapia significa entender que debemos dar un paso atrás como pareja para trabajar aquello que como individuo nos está haciendo falta.

La evidencia muestra que intervenciones basadas en terapia cognitivo-conductual y terapia focalizada en emociones mejoran significativamente la satisfacción y estabilidad de pareja, sin embargo, más allá de la técnica, el proceso terapéutico ofrece algo esencial: conciencia.

Cuando comprendemos que amar no es fundirse ni salvar, sino acompañar, cambia la forma en que nos vinculamos. El amor que sana no promete ausencia de conflicto; ofrece seguridad para atravesarlo. No exige perfección; construye aceptación. No condiciona el valor personal; lo reafirma.

También implica desmontar la idea de sacrificio como prueba máxima de afecto. Amar no es renunciar a uno mismo para sostener al otro. Es encontrar un equilibrio donde ambos puedan crecer. El amor saludable no se basa en la frase “sin ti no soy nada”, sino en “contigo elijo compartir lo que soy”.

Entonces piensa esto: si una relación te exige dejar de ser tú para mantenerla, no es amor que sana. Si te genera miedo constante a perder al otro, no es estabilidad, es activación ansiosa. Si te hace sentir insuficiente, no está construyendo, está erosionando.

Más allá del romance idealizado existe un amor más profundo y realista. Un amor que no salva, pero acompaña. Que no rescata, pero sostiene. Que no promete felicidad eterna, pero sí crecimiento compartido. Porque el “vivieron felices por siempre” es solo una ilusión, porque simplemente el por siempre no existe y en la vida la felicidad no es constante, un amor sano existe en el concepto de “caminemos juntos, eligiendo estar uno con el otro, enfrentando cada una de las etapas que la vida tiene”

Porque el verdadero acto revolucionario no es encontrar a alguien que te complete, sino aprender a vincularte desde la integridad. Y cuando eso ocurre, el amor deja de ser un mito cinematográfico para convertirse en un espacio seguro donde dos personas, imperfectas pero conscientes, deciden caminar juntas.

El amor no es un salvavidas; es un puente. Y cruzarlo requiere madurez, responsabilidad emocional y, cuando es necesario, la valentía de pedir ayuda.

**Además de 10 años de experiencia como comunicólogo, ejerciendo el periodismo. Alex Barrera es también psicólogo por la UNAM con profundización en desarrollo.
Actualmente brinda terapia clínica con enfoque Biopsicosocial.

Si deseas contactar al especialista o necesitas ayuda terapéutica puedes comunicarte vía Whats App
Te interesan los temas de desarrollo humano y bienestar intégrate a https://bit.ly/Kumaneko-SaludyBienestar es Gratis.

Textos de interes:

Bowlby, J. (1988). A secure base: Parent-child attachment and healthy human development. Basic Books.

Deci, E. L., & Ryan, R. M. (2000). The “what” and “why” of goal pursuits: Human needs and the self-determination of behavior. Psychological Inquiry, 11(4), 227–268.

Fisher, H. (2004). Why we love: The nature and chemistry of romantic love. Henry Holt.

INEGI. (2021). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021.

Johnson, S. (2019). Abrázame fuerte (ed. en español). Editorial Urano.

Lebow, J., Chambers, A., Christensen, A., & Johnson, S. (2012). Research on the treatment of couple distress. Journal of Marital and Family Therapy, 38(1), 145–168.

Si le interesa profundizar en el tema puede leer:
Abrázame fuerte. Sue Johnson. Editorial Urano.

Si te interesa la relación entre apego positivo, emociones y vínculos afectivos, este libro es una lectura muy valorada tanto por profesionales como por público general, especialmente para quienes buscan comprender y mejorar su vida amorosa desde una perspectiva emocional profunda

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EN LA OPINIÓN DE:

PARA QUÉ MODERNIZAR EL PROCESO LEGISLATIVO?

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“EN LA OPINIÓN DE”
Dr. Hugo Alday Nieto

Entre 2018 y 2026, diversos medios de control constitucional han puesto en evidencia un patrón sistemático de deficiencias legislativas en el Congreso del Estado de Quintana Roo. Los expedientes más relevantes —todos comprobables y públicos— muestran que las leyes locales han sido invalidadas por falta de técnica legislativa, ausencia de motivación, violaciones al procedimiento y desconocimiento de competencias constitucionales.
Estos vicios, de los que ya he escrito con anterioridad, son precisamente los que la legisprudencia como propuesta para lograr un proceso más técnico en la elaboración de normas impulsado por autores como Xanthaki, Waldron y Atienza, y como parte de las teorías de la argumentación jurídica impulsadas muchas veces por García Amado, buscan prevenir principalmente desde el iuspositivismo.
En este sentido, desde un análisis meramente jurídico y como parte de una investigación académica para formalizar desde la doctrina una iniciativa que limite todas las vulneraciones que interrumpen el proceso constitucional de creación de leyes locales y que, desde diversos factores, fractura la división de poderes al acotar la autonomía del legislador quintanarroense como una práctica arraigada desde el nacimiento del Estado en el seno del priísmo más centralista, me ha llamado la atención una constante de los juicios de control constitucional que han anulado total o parcialmente las normas emitidas por las legislaturas de esta entidad.
En la tabla que se agrega a continuación, se desprenden algunas resoluciones únicamente de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en fechas recientes, sin considerar en este artículo controversias constitucionales, juicios de amparo o acciones de inconstitucionalidad promovidos por otras partes.
Expediente

Promovente

Norma o acto impugnado

Resultado

AI 105/2022

CNDH

Artículos 134, párrafos primero y segundo, de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo y 1, 3, fracción X, 4, fracciones X, XI y XII, 5, fracción XIV, 22, párrafo segundo, 46 Bis, 46 Ter, 46 Quater y 46 Quinquies de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Invalidez parcial

AI 19/2024

CNDH

Se declara la invalidez de los artículos 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto y 143 QUATER, párrafos primero y segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum

Invalidez de artículos

AI 29/2025

CNDH

Se declara la invalidez de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en su porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo

Invalidez de artículos y sus extensiones

AI 25/2019

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 136, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo

Invalidez parcial

AI 38/2025

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 7, párrafo segundo, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo

Invalidez y de extensión normativa

AI 135/2022

CNDH

Se declara la invalidez de los artículos 13, 14, 15, párrafo primero, en su porción normativa ‘Los resultados de la consulta indígena serán vinculantes para las partes’, y 20, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Quintana Roo

Invalidez parcial

AI 20/2023

CNDH

Se declara la invalidez de los artículos 74, fracción V, inciso n), y 138 de la referida Ley de Hacienda del Municipio de Tulum del Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 175/2020

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 40/2025

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 115 de la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 83/2019

CNDH

Se declara la invalidez de los artículos 28, fracción X, y 154, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 119/2019

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 204-Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Invalidez

AI 80/2021

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 130 Ter, párrafo último, en su porción normativa “En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Invalidez

AI 60/2022

CNDH

Se declara la invalidez del Decreto 216 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 111/2023

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 151, párrafo segundo, fracción IX, de la Ley de Movilidad para el Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 19/2023

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 83, fracción IV, inciso n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo

Invalidez parcial

Los expedientes analizados muestran un patrón inequívoco: el Congreso de Quintana Roo requiere controles internos además de establecer un orden por iniciativas presentadas en una lista de prelación, estableciendo la obligatoriedad de emisión de dictámenes por parte de las comisiones, así como de fundar y motivar desechamientos de las mismas. Aunado a que no existe responsabilidad para áreas administrativas encargadas de llevar el consecutivo de iniciativas presentadas para turnar. Sin dejar de observar la insuficiente técnica jurídica y el exceso de teoría política que omite el uso de técnicas de argumentación jurídica (Fronética). Sin el planteamiento de parlamentos abiertos (aunque sea virtuales) con colegios de profesionistas, cámaras empresariales y operadores de las normas. Un Congreso en el que, no se da la discusión o debate de los proyectos por su inmediatez.
En tal virtud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales federales han tenido que corregir, una y otra vez, errores que las teorías de la legisprudencia moderna considera básicos, y que pueden corregirse con una reforma que actualice la forma de legislar que ha sido heredada de priísmo centralizado.
En este sentido, los elementos básicos más comunes, si seguimos las sentencias que se derivan de las teorías de legisprudencia, son los siguientes:
a) Falta de claridad en el texto;
b) Fata de coherencia en la norma;
c) No se acredita la necesidad de la misma;
d) No se acredita la eficacia de la reforma;
e) No se expresa justificación que beneficie a la colectividad, y
f) No se respeta el procedimiento preexistente.
Es decir, en términos de Alexy, los errores más evidentes de las nomas impugnadas de las últimas legislaturas serían por carecer de validez formal, material y argumentativa. En términos de Atienza, por una ausencia de racionalidad práctica. Para Helen Xanthaki, todas ellas carecen de calidad legislativa por no emanar de parlamentos abiertos y no considerar el marco jurídico superior como techo o barda de contención.
Este conjunto de expedientes constituye evidencia empírica sólida para afirmar que las deficiencias que exhiben los juicios de control constitucional del Congreso de Quintana Roo, con voluntad política y técnica, pueden corregirse a través de reformas estructurales que establezcan un proceso legislativo responsable y formal, menos político y más jurídico, porque de no ser así, seguirán las acciones de inconstitucionalidad, tal y como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

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