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Turnan a diputados reforma para endurecer delitos contra ladrones, violadores y feminicidas

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CIUDAD DE MÉXICO, 6 DE DICIEMBRE.- Con 88 votos a favor, 16 en contra y cero abstenciones, fueron aprobados los artículos reservados y las modificaciones avaladas por el Pleno del Senado, al dictamen por el que se reformó el artículo 19 de la Constitución Política, donde se agregaron el feminicidio y el robo a casa-habitación al catálogo de delitos graves que requieren prisión preventiva oficiosa.

El senador Juan Antonio Martín del Campo, del PAN, propuso que sólo el juez de la causa penal podrá solicitar, durante la comparecencia del imputado, la presencia de testigos en caso de un delito grave. También, que el robo a casa habitación fuera incorporado al catálogo de delitos graves. La reserva fue aprobada en votación económica y se incorporó al texto del dictamen.

En su oportunidad, la senadora Martha Lucía Micher Camarena, de Morena, planteó que en el mismo catálogo de delitos graves se incluyera el de feminicidio. El planteamiento fue aprobado en votación económica y fue incorporado al texto del dictamen.

De igual manera, en votación económica fueron rechazadas las reservas para modificar el dictamen de reformas a dicho artículo Constitucional que plantearon en tribuna los siguientes senadores: Verónica Martínez García, del PRI; Xóchitl Gálvez, José Erandi Bermúdez y Damián Zepeda Vidales, todos del PAN.

Tras la aprobación en lo general y en lo particular de las reformas al artículo 19 de la Constitución Política, fueron remitidas a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.

 

Senado aprueba reformas

El Pleno del Senado aprobó en lo general, con 91 votos a favor y 18 en contra, las reformas al artículo 19 constitucional, que establece la prisión oficiosa a delitos como el abuso sexual contra menores, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como el uso de programas sociales con fines electorales.

Los delitos de robo de transporte en cualquier modalidad; los delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Los delitos cuya media aritmética de la pena exceda de cinco años de prisión, incluidas calificativas, atenuantes o agravantes, ello en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; en materia de corrupción. Sin embargo, ante la presión de las observaciones de la Organización Naciones Unidas (ONU), se establece que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cautelar, cuando no se pueda garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima o testigos o el imputado haya sido procesado por delitos dolosos.

Se incluyen que en un plazo de cinco años, una vez entrada en vigor la reforma, se evalúe la eficacia de esta medida cautelar, ello por medio de informes emitidos por el Gobierno federal y gobiernos estatales.

También la reforma aprobada faculta al Congreso de la Unión para que en un plazo de noventa días realice las adecuaciones normativas para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las hipótesis delictivas en caso armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Fuente El Sol de México

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